El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la supervisión de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Económicos.
Entre las modificaciones más relevantes, se incorporó la figura de la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser ordenada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento.
Además, busca que las empresas que formen parte de los procedimientos, instauren un sistema efectivo de prevención de delitos económicos.
Entre los aspectos más relevantes de cara a la aplicación de este reglamento, destacan varios elementos que son claves para el funcionamiento efectivo del sistema de supervisión de las personas jurídicas.
A continuación, mencionamos los siguientes:
- Definición de la supervisión de la persona jurídica: Según el reglamento, la supervisión de la persona jurídica consiste en la “sujeción a un supervisor, designado por el tribunal, encargado de asegurarse que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema de prevención de delitos en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 2 años”.
- Requisitos generales para la aplicación de la persona jurídica: El tribunal designará un supervisor en aquellos casos donde se determine que la persona jurídica no cuenta con un sistema de prevención de delitos, o dicho sistema es insuficiente para prevenirlos.
- Obligaciones: La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño del encargo, incluso permitiendo el acceso a sus instalaciones y locales.
Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor en la elaboración, implementación, mejora o control del funcionamiento del sistema de prevención de delitos.
Respecto a la figura del supervisor, se destacan varios aspectos clave que son fundamentales para entender su rol y responsabilidad dentro del sistema de supervisión de las personas jurídicas, entre los que destacan:
- Requisitos habilitantes para ejercer el cargo: El supervisor deberá ser una persona natural que cumpla con ciertos requisitos como:
- Tener un título profesional relevante (carrera profesional de a lo menos diez semestres de duración).
- Al menos cinco años de experiencia acreditable.
- Conocimientos en gestión de riesgos y prevención de delitos, y experiencia en el marco legal aplicable.
- Además, debe garantizar que no existan conflictos de interés ni prohibiciones e inhabilidades que afecten el ejercicio de su cargo.
- Facultades y deberes del supervisor:
- Puede impartir instrucciones y establecer condiciones sobre el sistema de prevención de delitos de la persona jurídica, según lo determinado por el tribunal.
- Tiene derecho a acceder a información, instalaciones y entrevistar al personal necesario para cumplir su función.
- Su actuación se limita a la prevención de delitos, y debe mantener confidencialidad sobre la información obtenida, salvo en los reportes públicos.
- Además, se le considera empleado público para efectos de sus responsabilidades.
- Remuneración del supervisor: La remuneración del supervisor será determinada por el tribunal según criterios de mercado y será responsabilidad de la empresa.
Esta remuneración cubrirá todos los gastos y honorarios relacionados con la supervisión, incluidos los de su equipo.
Los candidatos propondrán su remuneración en la audiencia de designación, considerando factores como el tamaño y complejidad de la persona jurídica, así como la remuneración de supervisores similares y otros cargos relevantes.
Para tener más información de la aplicación de este reglamento, recomendamos consultar a nuestro grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl