¿Qué retos en materia de Compliance tiene México este 2025?

¿Qué retos en materia de Compliance tiene México este 2025?

El 2025 es un año prometedor para México en materia de Compliance, iniciamos un nuevo sexenio al mando de  Claudia Sheinbaum, la primer mujer presidenta  en más de 200 años de vida independiente  , sin duda alguna esto significa el desarrollo de políticas públicas con razón de género, dónde el papel de la mujer será protagonista y se buscará la modificación a leyes laborales que protejan los derechos de las mujeres.

En materia de comercio exterior y aduanas, la toma de protesta de Donald Trump y la próxima revisión del T- MEC (Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá) traerá aparejado el cambio en cuotas arancelarias para ciertos productos y servicios, así como un trabajo detallado para los Compliance Officers en cuanto a la identificación y evaluación  de nuevos riesgos al amparo de la legislación aduanera vigente, así mismo es importante monitorear los cambios que se vendrán con la política migratoria entre México y Estados Unidos.

En materia de combate al soborno y la corrupción, a lo que va del 2025 se han modificado leyes secundarias y reglamentos que han reforzado el compromiso de las empresas en la construcción de programas de compliance y han colocado la primera piedra en la formación de una cultura de compliance obligatoria dentro de los entes públicos mexicanos, desde luego un reto importante para el nuevo gobierno y las empresas que deciden invertir en el país.

Los criterios ESG tendrán un papel importante en este sexenio y prueba de ello es la creación de impuestos y contribuciones a nivel local y federal destinados a contener y disminuir el impacto ambiental generado por la industria en México, ejemplo de ello es el nuevo impuesto a emisiones de CO a fabricas situadas en la Ciudad de México o la implementación de la Taxonomía Sostenible de México, eso sin mencionar la basta modificación y creación de leyes y normativas con enfoque a la protección de los derechos de comunidades indígenas, personas de la comunidad LGBT+ y a personas con discapacidad que se han venido aprobando desde el año pasado.

Por otro lado, aún existe un cierto sentimiento de incertidumbre por parte de los empresarios nacionales y extranjeros en cuanto temas como la reforma a la Ley de Amparo, la  desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos, como son el INAI, COFECE, CRE entre otros, quienes son garantes de las políticas en materia de protección de datos personales, competencia económica y energía en México, sin mencionar la tan polémica reforma al Poder Judicial de la Federación que permitirá a los mexicanos por primera vez en la historia del país, votar por jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte.

Será tarea de los departamentos de compliance y/o Compliance Officers seguir a detalle estos cambios y buscar oportunidades de mitigación que permitan a los empresarios seguir participando en un mercado comercial tan grande, atractivo  y competitivo como lo es el mercado mexicano.

Independientemente de los cambios antes señalados es importante mencionar que ciertas industrias se verán directamente beneficiadas, tal es el caso de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos, la ferroviaria, transporte, el turismo y servicios  así como la tecnológica en dónde ya se encuentra en discusión del Congreso de la Unión  la expedición de una ley en materia de ciberseguridad que regule fenómenos como la Inteligencia Artificial, el combate a la ciberdelincuencia y el uso de plataformas digitales y redes sociales.

El fenómeno del “nearshoring” , el cada vez más cercano Mundial de Fútbol de la FIFA  a celebrarse en México, junto a Estados Unidos y Canadá, en 2026 y las políticas tendientes a mejorar los derechos de los trabajadores han impulsado cambios relevantes en materia de compliance, siendo esta una gran oportunidad para que los profesionales que se dedican al cumplimiento demuestren la importancia  y trascendencia estrategia que tiene esta ciencia de los riesgos.

Zurisadai Alberto Duarte Navarrete, Legal & Compliance Specialist en Medartis México

 

 

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Rule the Rules – Episodio 10: Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

Rule the Rules – Episodio 10: Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

En este último episodio del primer ciclo de “Rule The Rules” tuvimos como invitada Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

Ana se refirió a las diferencias culturales, las distintas regulaciones y los riesgos según cada industria a la hora de elaborar programas de cumplimiento, en base a sus experiencias tanto en Latinoamérica como en Europa.

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México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, después de un análisis de los sectores obrero y empresarial al proyecto que originalmente fue publicado el 15 de julio de 2022. La creación de esta Norma Oficial Mexicana es resultado del cumplimiento de la reforma que adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en el mes de enero de 2021, en donde concedió al Poder Ejecutivo Federal un plazo de dieciocho (18) meses para publicar una norma que reflejara las disposiciones, obligaciones y lineamientos en materia de seguridad y salud en la prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

La Norma contempla los siguientes puntos:

Consideraciones Generales.

Distingue entre el centro de trabajo, en el que se desarrollan las actividades de manera presencial, y el lugar de trabajo, que es uno distinto al centro de trabajo, en donde la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo desarrolla sus actividades.

Obligaciones del patrón.

Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, que refleje nombre, género, estado civil, nombre y perfil del puesto de trabajo, actividades a desarrollar, tiempo (en porcentaje) bajo la modalidad de teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, el o los lugares acordados para la prestación de los servicios a distancia, razón y domicilio del centro de trabajo y un listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas, tales como contar con conectividad, cumplir con condiciones de seguridad y salud en el trabajo (buen estado de instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas), pudiendo el patrón realizar una comprobación física o virtual del lugar referido, a través de su Comisión de Seguridad e Higiene.

Establecer e implementar una Política de Teletrabajo con perspectiva de género, que contemple el tiempo de descanso para las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia.

Contar con la validación de la “Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”, ya sea a través de una visita o a través de un cuestionario que le sea entregado al trabajador que permita determinar si cuenta o no con las condiciones necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia. Estas visitas podrán ser realizadas por la Comisión de Seguridad e Higiene, con el consentimiento de la persona trabajadora.

Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de sus labores.
Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los teletrabajadores.

Proporcionar capacitación a las personas teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo a distancia, al menos una vez al año.
Garantizar la reversibilidad al esquema presencial, cuando así lo justifique, o porque así conviene a sus intereses.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar, que incluyan el retorno a la modalidad presencial.
Garantizar la confidencialidad de las listas de las personas que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo.
Brindar apoyo y facilidades para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Incluir los derechos sindicales y disposiciones del contrato colectivo aplicable en la Política de Teletrabajo.
Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene las facilidades necesarias para comprobar las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, por primera vez, y después con la periodicidad establecida.

Cumplir con la Política de Teletrabajo.

Informar al patrón de cualquier alteración que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, impidan el desarrollo de sus actividades en el lugar acordado por las partes. Los elementos básicos del escrito de cambio temporal de lugar de trabajo son: fecha de elaboración, nombre de la persona trabajadora, y descripción del cambio de domicilio.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos electrónicos, materiales, útiles y material ergonómico entregados por el patrón.

Cumplir las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades).
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información, las restricciones de uso y almacenamiento, establecidos por el patrón.

Informar por escrito al patrón respecto de cualquier cambio de domicilio temporal o definitivo desde donde realiza sus actividades a distancia.

Participar en los procesos de información y capacitación sobre los riesgos relacionados al Teletrabajo.

Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo / Capacitación y Adiestramiento.

La Norma establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las partes para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial, así como los términos y condiciones en los cuales debe otorgarse capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud.

Los patrones podrán contratar a organismos de evaluación encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud -sin que estos visiten los lugares de trabajo-, denominados “Unidades de Inspección”, los cuales deberán contar con una acreditación y aprobación para ello. Para tal efecto, se establece un “Procedimiento para la Evaluación de Conformidad”, el cual resultará aplicable tanto para las Unidades de Inspección antes mencionadas, así como para las visitas de inspección que realice la autoridad laboral en los centros de trabajo.

La Norma también establece el tipo de comprobación (documental y/o entrevista) y los criterios de aceptación con los cuales el patrón podrá acreditar, por medio de la Comisión de Seguridad e Higiene, el debido cumplimiento de sus obligaciones materia de seguridad y salud en el teletrabajo y contiene diversas guías de referencia que el patrón puede tomar como base para la observancia de las disposiciones correspondientes.

En esta última versión de la Norma se otorgó un rol preponderante a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el objetivo de que se encargue de verificar las condiciones en las que se desempeñarán las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, lo que se podrá comprobar a través de fotografías o videos.

Otro aspecto importante sobre la Norma es que destaca la perspectiva de género como un elemento en la implementación de la modalidad del teletrabajo, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar y reconociendo los derechos de las mujeres en periodo de lactancia a tomar descansos.

Con base en lo anterior, a través de esta Norma se pretende incentivar la importancia del equilibrio trabajo-familia, de evitar el aislamiento social y el tecnoestrés (efectos psicosociales negativos derivados del uso de las tecnologías de la información), así como el papel de los patrones para prevenir riesgos que pudieran afectar negativamente la salud y la vida de sus trabajadores.

La Norma entrará en vigor después de ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de este año 2023.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

Ecuador | Directrices que regulan el contrato de Teletrabajo y los Lineamientos del Derecho de Desconexión Laboral

El contrato de Teletrabajo y los Lineamientos del Derecho de Desconexión Laboral está regido por una serie de directrices (Acuerdo Ministerial MDT-2022-237 – 23 de diciembre de 2022).

– ¿Cuál es su objetivo y para quien es aplicable?

Su objetivo es regular el teletrabajo y la desconexión laboral, este es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores que apliquen el teletrabajo entre sus trabajadores.

– ¿Existe diferencia entre la modalidad presencial y el teletrabajo?

La diferencia es el lugar en donde el trabajador realizará sus actividades laborales. Este puede ser el domicilio del trabajador o cualquier lugar determinado.

Las funciones, derechos, horarios y actividades del trabajador se mantendrán siendo las mismas.

– ¿Cuál es su vigencia y como se debe ejecutar?

La vigencia del teletrabajo deberá ser definida entre las partes posterior a que estas acuerden que las actividades a desarrollar sean realizadas en esta modalidad.

El teletrabajo deberá ser ejecutado por el trabajador en las especificaciones de su puesto, siendo el empleador el responsable de proveer con los materiales y equipos necesarios para que este se desarrolle correctamente, teniendo en cuenta que los valores por telefonía e internet son considerados “herramientas de trabajo”, por ello, no formarán parte de la remuneración para fines de liquidación, pero si deben correr por cuenta del empleador.

Adicional, el empleador deberá asegurarse de adoptar las medidas de seguridad y salud respectivas dentro del espacio donde se desarrollará el teletrabajo (insumos, conductas y condiciones). En caso de que el lugar en donde se realizará el teletrabajo sea únicamente voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará todas las medidas de seguridad correspondientes.

– ¿Cuál es el proceso de registro?

El contrato originario en modalidad de teletrabajo deberá ser registrado en el sistema del Ministerio del Trabajo en un plazo no mayor a 30 días.

En caso de que esta modalidad se aplique a un contrato vigente, el empleador deberá registrar, en un plazo de 15 días, el periodo de tiempo en que se ejecutarán las actividades laborales en modalidad de teletrabajo.

– ¿Qué es el derecho de desconexión?

Es el derecho que tienen los trabajadores a que, una vez terminada su jornada laboral, no se pueda establecer comunicaciones, emitir ordenes o requerimientos por al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

Se exceptuarán de esta regla: (i) las circunstancias establecidas en el art. 52 del Código del Trabajo, y; (ii) las personas que cumplan roles de dirección o cargos de confianza.

– La política de desconexión

Para dar cumplimiento al derecho a la desconexión de los trabajadores, los empleadores deberán contar con una Política de Desconexión la cual deberá contener:

1. Las medidas de capacitación para la jornada laboral, teletrabajo y derecho a la desconexión;

2. Establecer los lineamientos de los supervisores o jefes inmediatos para los requerimientos fuera de jornada laboral;

3. Directrices que tomar para que el uso de tecnología no afecte el goce del descanso laboral, y;

4. Procedimiento interno para recepción de quejas por incumplimiento de la Política de Desconexión Laboral.

Esta política deberá ser implementada en un plazo de 90 días constados desde la expedición del Acuerdo Ministerial.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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