by Juan Manuel González | Jun 10, 2022 | Noticias
Podría ser un cliché decir que la pandemia dinamizó el comercio electrónico, sin embargo, es uno de los argumentos principales de la exposición de motivos del proyecto de ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, que espera su último debate, y pretende la modificación del Estatuto del Consumidor para crear garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.
Tras citar varias estadísticas del e-commerce en Colombia y los estándares de la Ocde, el proyecto de ley plantea que los usuarios se quejan, principalmente, de los siguientes inconvenientes: pagos realizados y bienes o servicios no entregados o no prestados; garantías no reconocidas, y exenciones de responsabilidad por los fabricantes, proveedores, comercializadores, administradores de plataformas web entre otros; alteración de precios; entrega de producto que no corresponde al comprado; sin acceso a devolución de dinero; el tiempo de entrega fue mayor al esperado.
Lo anterior, se lee en la justificación de la iniciativa legislativa, muestra “la inseguridad jurídica y falta de garantías normativas que protejan a los consumidores frente a las nuevas formas de consumo a través del comercio electrónico”, toda vez que el Estatuto del Consumidor, si bien incluye algunas normas para proteger a los consumidores, no está actualizado para hacer frente a la realidad de hoy. En ese sentido, el proyecto se plantea como un completo a esa norma.
Uno de los ocho artículos del proyecto busca modificar una parte del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que regula el derecho al retracto de los consumidores. Este ya establece que, en caso de ejercer tal derecho, el proveedor debe devolver en dinero “todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno”, sin embargo, el proyecto establece claramente que la suma debe ser aplicada al instrumento de pago que se haya usado. Además, baja los tiempos para realizar la devolución del dinero a 15 días calendario, desde los 30 que dicta la ley hoy. Ese último término solo queda vigente para los pagos realizados con operaciones de crédito.
La iniciativa también busca modificar el artículo 50 del Estatuto, estableciendo que, en caso de dificultades para cumplir con la fecha de entrega pactada, el proveedor deberá informarlo en los tres días calendario siguientes a la detección de la imposibilidad de cumplir. Además, que deberá anunciar en ese momento la nueva fecha de entrega, por única vez, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar las autoridades o los consumidores, como la terminación unilateral o el derecho a retracto.
Se incluye también un nuevo artículo que obligaría a los proveedores de comercio electrónico a poner en un lugar visible herramientas de calificación del servicio, que deben estar visibles al público y serían vigiladas por la SIC.
Finalmente, se plantea una modificación al artículo 45, de operaciones con sistemas de financiación, estableciendo que “se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuáles son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes”.
Fuente: La República
Para obtener más información pueden contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Jun 10, 2022 | Noticias
La adopción de una postura activa de las empresas ubicadas en Brasil en la lucha contra la corrupción ha recibido gran prominencia en los más diversos frentes de debate en los últimos años, en gran parte debido a los requisitos y, quizás principalmente, a las sanciones impuestas por la Ley Anticorrupción vigente en el país[1].
Sin embargo, aunque motivada principalmente por el miedo, la expansión del espectro sobre el tema ha sido sumamente importante para demostrar que además de impedir la rendición de cuentas y la consiguiente aplicación de castigos a las empresas, la creación y mantenimiento de mecanismos de integridad conllevan una ventaja competitiva real de las empresas frente a sus competidores que no toman mecanismos similares, puede ser un factor determinante incluso para obtener crédito o inversiones en la actualidad.
Alir un poco más centrado en el prisma interno de las empresas, un programa de cumplimiento bien establecido puede representar ganancias directas también desde el punto de vista laboral, incluso en términos de reducción de contingencias y pasivos.[2]
La legislación anticorrupción no incluye una regulación específica o incluso una definición de lo que podría entenderse como el propio cumplimiento laboral, sin embargo, cuando se trata de obligaciones y reglas a obedecer, la esfera laboral brasileña está muy bien servida desde el contenido existente – por lo que en la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT)[3] hay casi mil artículos que tratan diversas especificidades de las relaciones laborales en el país, además del destaque de las 37 Normas Regulatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que regulan, a un nivel a veces impresionante de detalle y especificidad técnica, temas como ergonomía, uso de EPIs, actividades insalubres y peligrosas, señalización de seguridad, trabajo con calderas, trabajo en altura y varios otros temas. También vale la pena mencionar la existencia de muchas otras regulaciones escasas sobre los temas más diversos, que siguen vigentes a pesar de la reciente reorganización que resultó en la derogación de unos 1000 decretos, ordenanzas e instrucciones normativas a fines de 2021.[4]
Agregue a esto las reglas previstas en los convenios colectivos celebrados entre empresas y sindicatos, así como los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados anualmente por los sindicatos que representan a los empleados y empresas de sus respectivas categorías económicas, ytenemos un verdadero almanaque de reglas y obligaciones muy específicas que deben seguir las empresas brasileñas de todas las ramas en relación con sus relaciones laborales.
No bastaban aún con las obligaciones directas de la empresa con sus empleados, según la legislación y el entendimiento jurisprudencial, el empleador puede ser considerado responsable de las desviaciones de conducta de sus empleados en las relaciones con compañeros de trabajo y terceros, e incluso ser considerado responsable del posible incumplimiento laboral de proveedores de servicios que ha contratado, incluso la mayoría de las veces de manera subsidiaria. [5]
Al tomarse un poco más de tiempo para encontrar este escenario de tanta complejidad y volumen de normas y obligaciones laborales, se debe considerar esencial que un programa de cumplimiento bien estructurado debe tener necesariamente , además de previsiones específicas destinadas a prevenir y frenar el fraude y las irregularidades, una mirada dedicada a aspectos laborales “puros”. Al hacerlo, el empleador eventualmente desarrollará sus propios mecanismos para la prevención y gestión de estos problemas, lo que en consecuencia puede implicar una reducción significativa en la contingencia / responsabilidad laboral.
Con el fin de ejemplificar tales posibles mecanismos de manera práctica, mencionamos aquí algunas posibles acciones que si bienno necesariamente forman parte regular de los programas de cumplimiento, pueden ser adoptadas por los empleadores como prácticas de “cumplimiento laboral ” en diversos momentos, generando impactos directos en la reducción de las cuestiones judiciales laborales:
- Definir correctamente el objeto social de la empresa y su actividad principal en la práctica: La definición formal de la actividad principal de una empresa impacta no solo en aspectos fiscales, sino también, desde un punto de vista práctico, en el marco sindical a seguir por la empresa y, en consecuencia, en la norma colectiva a aplicar a ésta y a sus empleados.
Adoptar la regla colectiva incorrecta resulta en mucho más que aplicar un ajuste salarial incorrecto, sino numerosas violaciones con impactos significativos, incluyendo temas de estabilidad laboral, horas de trabajo, acuerdos PLR, entre otros. Yestos temas son algunos de los principales objetos de quejas laborales en Brasil.
- Monitorear el cumplimiento de las cuotas legales aplicables a la empresa: La legislación brasileña exige que las empresas cumplan con las cuotas para ciertos grupos de empleados (como personas con discapacidad y también aprendices) que con frecuencia son supervisadas por el Ministerio de Trabajo y, en consecuencia, resultan en un alto número de procesos administrativos e incluso demandas presentadas por el Ministerio Público de Trabajo. El simple control constante del cumplimiento de las cuotas legales evita la exposición a tales riesgos.
- Desarrollo/ adecuación de políticas o procedimientos internos aplicables a los empleados: La adopción de políticas claras sobre ciertos temas puede no solo ser un medio para cumplir con cualquier requisito legal y / o reglamentario (por ejemplo, políticas de conflicto de intereses, política para ofrecer regalos y regalos, regulación para el uso de EPI, etc.), sino también un herramienta extremadamente útil para el establecimiento de reglas de conducta que permitan al empleador resolver conflictos internos, inhibir la discusión de ciertos temas en demandas y / o utilizar argumentos de defensa si es necesario demostrar objetivamente las violaciones cometidas por los empleados (por ejemplo, código de ética y manual de conducta, política de uso de redes sociales, estándares de seguridad, privacidad y confidencialidad, uso de herramientas de trabajo, etc.).
- Establecimiento de reglas / buenas prácticas para la contratación y el despido: La adopción de ciertas precauciones tanto en el momento de la contratación como en los despidos de los empleados también puede, por sí sola, reducir la posibilidad de interrogatorios y acciones legales, incluso si se guían por supuestas buenas prácticas adoptadas en otras jurisdicciones (por ejemplo, realizar verificaciones de antecedentes). por contratación, que pueden considerarse como actos discriminatorios y violatorios de la intimidad e intimidad del empleado/candidato o, respecto a los despidos, divulgación de descargos de responsabilidad de ex empleados o creación de una lista de empleados “problema”, que presentaron una denuncia laboral contra la empresa o que están involucrados en actividad sindical, entre otras hipótesis).
- Canal de denuncias e investigaciones internas: si bien la existencia de canales de denuncia y procedimientos de investigación interna es fundamental para cualquier programa de integridad para cumplir con los requisitos de la Ley Anticorrupción, es fundamental destacar que también funcionan como mecanismos que permiten al empleador detectar evidencias dela ocurrencia de actos ilícitos “internos” sobre los más diversos temas, permitir su abordaje adecuado antes de que el problema comprometa negativamente el ambiente de trabajo y brinde evidencia a posibles reclamos legales. Cabe mencionar que las investigaciones deben estar respaldadas por reglamentos internos que establezcan aspectos procedimentales a observar como plazos, responsables del cálculo, líneas jerárquicas, etc.
Cabe señalar que todas las acciones enfocadas en el cumplimiento laboral mencionadas aquí están totalmente en línea con las medidas generalmente tomadas como un enfoque en los programas de cumplimiento basados en la Ley Anticorrupción pero, además, permiten la prevención y / o interrupción inmediata de irregularidades que se sabe que generan un gran volumen de demandas laborales en Brasil – según una encuesta realizada por el Tribunal Superior de la En 2021, se recibieron 1,5 millones de demandas laborales en las primeras instancias de los tribunales laborales en Brasil. [6]
También vale la pena mencionar que este potencial de reducción directa de los procedimientos legales no fue suficiente, la mera existencia de un programa de integridad ya beneficia a la empresa. De hecho, la aprobación del programa de integridad de laempresa puede ser utilizada como un factor para reducir el valor de las multas derivadas de la Ley Anticorrupción. [7]
Sin embargo, para que todas estas acciones sean efectivas, es esencial que la empresa también cree sus propios mecanismos de seguimiento y seguimiento de dichas acciones (por ejemplo, la aplicación de formación periódica, auditorías de control e incluso la aplicación de sanciones a los casos de irregularidades).
[1] (Ley N° 12.846 del 1 de agosto de 2013, reglamentada por el Decreto N° 8.420 del 18 de marzo de 2015).
[2] El Ministerio de Transparencia y Comptante General de la Unión (CGU), en su Guía de Lineamientos para Empresas Privadas, define el “Programa de Integridad” como “un programa específico de cumplimiento para la prevención, detección y remediación de actos lesivos previsto en la Ley N° 12.846/2013, que enfoca, además de la ocurrencia de soborno, también el fraude en los procesos de licitación y ejecución de contratos con el sector público.“.
[3] Decreto-Ley N° 5.452 de 1 de mayo de 1943.
[4] Decreto N° 10.854 del 10 de noviembre de 2021 y Ordenanza/MTP N° 671 del 8 de noviembre de 2021.
[5] Artículo 5a, §5 de la Ley N° 6.019 de 3 de enero de 1974.
[6] https://www.tst.jus.br/web/estatistica/jt/recebidos-e-julgados
[7] Artículo 7, fracciones VII y VIII de la Ley N° 12.846/2013.
Para mayor información contactar a:
Renato Canizares | Socio en el área Laboral | rcanizares@demarest.com.br
Patrick Noronha Lobo | Abogado Senior en el área Laboral | plobo@demarest.com.br
Eloy Rizzo | Socio Demarest en el área de Compliance e Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Jun 9, 2022 | Noticias
Las empresas son entidades que no pueden marginarse de los diversos procesos que van viviendo las sociedades, motivo por el que constantemente nuevas tendencias van modificando la organización interna de estas entidades para ir adaptándose a los nuevos tiempos. Si hace unos años el tema en boga era la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y cómo esta se implementaba de diferentes formas, en la actualidad existe una versión mejorada que comúnmente se conoce como criterios ESG.
La RSE era un término bastante básico en el que se hacía referencia a cómo los privados podían ser un aporte a la sociedad a través de medidas que podían impactar positivamente en el entorno. En cambio, los criterios ESG son bastante más puntuales y acotados a cómo se puede realizar este impacto. En primer lugar, para comprender el concepto, es necesario saber a qué hacen referencia estas letras que corresponden, en su versión en inglés, a criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (Enviromental, Social y Governance).
Considerando lo anterior y que los diferentes cambios por los que atraviesa el mundo afectan directamente las valoraciones de las empresas, como también los retornos y riesgos que enfrentan, la preocupación de estas entidades por realizar inversiones sostenibles se intensificó y para eso se toman en cuenta los criterios ESG.
De esta forma, no solo se considera el riesgo climático o la escasez de recursos naturales en el aspecto Ambiental; o cómo se desarrolla la organización interna de la empresa con sus trabajadores o la forma en que se relaciona con la comunidad en que está inserta, respecto al criterio Social, sino que también cómo se compone el directorio de una empresa y cómo se implementan las decisiones de inversión de las compañías.
Chile no se ha visto ajeno a esta tendencia de inversión sostenible y es por eso que el término es cada vez más frecuente dentro de grandes empresas y en la implementación de políticas estatales, pero aún quedan muchos desafíos para poder implementar de forma más sistemática este tipo de criterios. A fines de mayo, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) desarrolló un seminario sobre el tema, donde se trataron las vallas que debe superar el país para poder mejorar estas prácticas.
Uno de los panelistas fue Mauricio Larraín, vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), quien destacó las políticas que han ido implementando en su institución para estandarizar los conceptos ESG dentro de las empresas que operan en Chile, como la norma 461. Esto permitirá establecer un mismo nivel de divulgación que permita a los inversionistas comparar empresas para transitar hacia inversiones sostenibles.
“Esta norma se basa en tres pilares. El primero es el rol estratégico de la divulgación. Esta regulación no se tiene que entender como un mero cumplimiento normativo, donde la CMF me dice ‘haga esto’ y una vez que lo hago le doy check. No se trata de que sea un checklist, sino que sea una herramienta estratégica (…) esto requiere un cambio importante en la cultura corporativa, porque se trata de entender el enfoque ESG no como algo de marketing, sino que verdaderamente como una fuente de creación de valor a largo plazo en la organización”, indicó Larraín.
La normativa a la que se alude es la Norma de Carácter General N° 461, publicada en noviembre del año pasado, que modifica la Memoria Anual de los emisores de valores de oferta pública con criterios ESG. Al respecto, durante el seminario de SOFOFA, el vicepresidente de la CMF resaltó que la norma fue promulgada junto a la participación del sector privado, por lo que las inquietudes de las empresas están incorporadas dentro de ella.
En la instancia también estuvo presente María José Montero, socia y directora de inversión de Impacto y Sustentabilidad de Fis Ameris (área de inversión de impacto de la administradora Ameris Capital), quien se refirió a los desafíos que enfrenta el país en torno al tema, destacando la importancia de trabajar colaborativamente para lograr un sistema financiero más sustentable.
“Todos podemos afectar positivamente a nuestro entorno usando los instrumentos de mercado, ya sea a través del ahorro, de la inversión, del consumo. Todos podemos usar desde el rol que tengamos -sector público o privado, la sociedad civil- los instrumentos de mercado para mejorar, o empeorar, nuestro entorno. Creo que hay que posicionarlo en un cambio personal, somos los ciudadanos los que votamos cada vez que usamos un instrumento financiero, una herramienta del mercado (…) es importante que como personas estemos atentos al rol que tenemos, a pedir información para poder tomar una buena decisión”, aseguró Montero.
Durante el panel de conversación también participó Rosario Navarro, vicepresidenta de Sonda y consejera de SOFOFA, quien destacó que no es posible medir con la misma vara a todas las empresas, ya que son diferentes y cada una tiene sus propias dimensiones de complejidad. No obstante, indicó que el cambio debe partir en comprender que cada uno de los factores ESG tienen un impacto real en el quehacer de las empresas y la sociedad.
Desconocimiento
Los esfuerzos por implementar y estandarizar criterios ESG también responden a la falta de conocimiento que poseen las empresas en la materia. De hecho, un estudio del Centro de Gobierno Corporativo y Sociedad de la Universidad de Los Andes -dado a conocer en marzo pasado- determinó que solo un 12,3% de los directores de compañías tienen experiencia relevante en la implementación de ESG.
La encuesta fue realizada a las empresas más grandes de Chile, componiendo la muestra un total de 103 entidades y los resultados revelan que el grado de presión que ejercen los criterios ESG sobre las compañías varía de acuerdo a la dimensión. En ese aspecto, lo Social y Laboral (32%), junto a lo Ambiental (30%), son las que más presión ponen a las compañías. En el caso de Gobernanza Corporativa el porcentaje solo llega al 26%.
Si bien el número de directores encuestados que cuentan con experiencia en el tema es bajo, se percibe que las iniciativas ESG son importantes, ya que un 51% estima que tendrán un efecto positivo en la rentabilidad de sus empresas en los próximos 3 años.
Fuente: País Circular
Para mayor información puede contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
by Juan Manuel González | Jun 9, 2022 | Noticias
¿Por qué es importante tener un programa de cumplimiento y cuáles son los elementos que éste debe tener?
La ciberseguridad se ha convertido en un tema de alta importancia en toda industria. Su auge se debe a la rápida adopción de tecnologías de la información por parte de las empresas para aumentar su competitividad en el mercado. Este proceso se ha acelerado vertiginosamente como consecuencia de las estrictas medidas de distanciamiento social impuestas por la pandemia, por lo que la migración digital debe hacerse con cautela, abordando responsablemente las responsabilidades y los riesgos implícitos.
La implementación de un programa de cumplimiento en ciberseguridad es el paso más aconsejable para que una empresa gestione correctamente su seguridad digital. Le permite adoptar medidas óptimas, según su industria y tamaño, para minimizar el riesgo de sufrir un ciberataque. Esto ofrece a sus clientes mayor seguridad de que su información está protegida. Además, un protocolo claro y completo le permite disminuir el riesgo legal que implica manejar información sensible.
Un programa de cumplimiento está compuesto de múltiples elementos importantes, tales como estándares de conducta y buenas prácticas, procedimientos institucionales para prevenir y manejar un ataque, capacitación de personal, estrategias contractuales para limitar responsabilidad, elección de una póliza de seguros adecuada y medidas para mitigar riesgos comerciales, reputacionales y legales, entre muchos otros. En resumen, un protocolo robusto de ciberseguridad es una herramienta que permitirá a la empresa proyectar solidez y confianza, disminuir riesgos y competir más efectivamente en su industria.
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
Edgar Méndez | Asociado | emendez@blplegal.com
León Weinstok | Director, Especialista en Ciberseguridad & Protección de Datos | lweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | Jun 8, 2022 | Noticias
La supervivencia de las empresas en la era postcovid ya no dependerá únicamente de la oferta y demanda, elementos como la sostenibilidad y compromiso con el medio ambiente, son vitales para crear lazos de confianza y garantizar una larga vida. Además, con esto reflejan que sus operaciones no deben afectar al entorno.
Durante el Encuentro Latinoamericano de Empresas Socialmente Responsables, Jessica y Jiménez Garza, directora de Asesoría en Sostenibilidad de KPMG México, explica que actualmente existe presión para que las organizaciones formen parte de la solución a los retos globales en temas ambientales, sociales y de gobierno corporativo.
Datos del estudio de Foundations of ESG Investing, revelan que 62% de los investigadores consideran que hay una correlación positiva entre un perfil activo ASG de una empresa y su desempeño financiero.
En 2021, de manera global, la alta dirección de las empresas se encuentra cada vez más consciente de que la ASG es una prioridad y muestra de ello es que 24% de los directivos en México, expresó inquietud de no cumplir con las expectativas de cambio climático y que ello les dificulte el acceso a mercados de capitales, reveló KPMG.
En este sentido, Ricardo Bussey García, líder global de Asuntos Comunitarios de Johnson Controls, manifestó que la sostenibilidad debe formar parte de la estrategia de las empresas. En su caso, más del 75% de la inversión en investigación y desarrollo está enfocada a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
A esto, Luis Zúñiga Hernández, presidente de la asociación civil Ecopil, resaltó que se requieren construir alianzas entre todos los sectores de la economía para afrontar el cambio climático y empoderar a las comunidades locales.
Estas acciones, además de garantizar mejores prácticas por parte de la empresa, ayudarán en su reputación, ya que ésta se liga con la gestión de los ámbitos de la responsabilidad social empresarial: calidad de vida en la empresa, cuidado y preservación del medioambiente, ética y vinculación con la comunidad.
Fuente: El Empresario
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jun 8, 2022 | Noticias
En los últimos años, la industria de las apuestas online ha experimentado un crecimiento exponencial en el mundo entero. Esta expansión se vio notablemente favorecida a causa de la pandemia, durante la cual el gambling se volvió una manera de generar ingresos.
Los gobiernos, por su parte, han recibido este fenómeno con beneplácito, gracias al incremento de los impuestos generados por las apuestas. Naturalmente, esto aplica únicamente a aquellos países cuya legislación regula eficazmente las actividades financieras y tributarias del gambling online.
América Latina no es el mejor ejemplo mundial en tales regulaciones, a pesar del crecimiento de la industria en la región. Sin embargo, algunos países han avanzado un trecho importante en la materia, aumentando así la confianza y la inversión.
Argentina
A diferencia de la mayoría de países, el país sureño no tiene un sistema regulatorio centralizado para los juegos de azar. En su lugar, cada una de las 24 provincias tiene autonomía para legislar las apuestas según su propio criterio. Como es evidente, dicha pluralidad tiene su lado bueno y su contraparte.
En la capital del país, por ejemplo, el Hipódromo de Palermo y el Casino de Buenos Aires se beneficiaron de ello. Las regulaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les permitió inaugurar, durante la pandemia, sus versiones online. Sin embargo, no todas las provincias han legislado adecuadamente el gambling online, con lo cual aún les queda camino por recorrer.
Bolivia
Hasta hace muy poco, el país andino era uno de los más atrasados en regulaciones de juegos de azar. En la actualidad, gracias a una modificación de sus leyes en 2021, ya es posible apostar legalmente desde cualquier dispositivo. Solo las loterías han quedado fuera de la nueva ley.
«Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio», reza el texto. Señala también que cada empresa debe contar con la debida autorización; de otro modo, estarían operando al margen de la ley. La Autoridad de Fiscalización del Juego de Bolivia espera, con esta medida, la reactivación de la industria de apuestas online.
Brasil
La situación para las apuestas en el gigante del sur es bastante complicada, y lleva años sin progresos importantes. La razón de dicho estancamiento reside en la presión del monopolio que controla las loterías desde hace décadas. La Corte Suprema brasileña ha dado algunos pasos, pero de modesto alcance.
Sin embargo, a partir de 2018 se introdujo un proyecto de ley para la regulación de las apuestas deportivas. Aunque deja fuera el resto de las opciones de gambling, el avance ha permitido el inicio de operaciones de algunas empresas. Los juegos online estuvieron cerca de anexarse a la legislación, pero la pandemia supuso la suspensión indefinida de las negociaciones.
Chile
Hasta este año, tener un casino online en Chile era lo mismo que en cualquier otro país sin regulación. Bastaba con obtener una licencia internacional — como la otorgada por Autoridad de Juegos de Malta — para operar legalmente en el país.
En términos estrictos, los juegos de azar estaban prohibidos en Chile, a excepción de las loterías, los casinos físicos y los hipódromos. Pero a partir de 2022, el escenario ha comenzado a cambiar a favor de la industria y del propio país.
Un proyecto de ley para juegos de azar online fue presentado ante el Congreso Nacional para legislar las plataformas de apuestas. Está orientada a la transparencia y protección de los usuarios, pero permitirá operar bajo una normativa flexible que promueva la inversión. Las licencias emitidas serán vigentes por 5 años, y la recaudación tributaria será equivalente al 20% de los ingresos brutos.
Colombia
Considerado como el ejemplo a seguir en materia de regulaciones, es el país latinoamericano más avanzado en el área. Las entidades que arbitran las apuestas son Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Son las únicas instituciones autorizadas para emitir un aval para operar legalmente negocios de apuestas online en el país.
Su aventajada posición en materia de regulaciones ofrece protección al usuario de sitios de apuestas mediante las siguientes leyes:
● 643 (2001)
● Ley 1393 (2010)
● Decreto de Ley 4142 (2011)
● Decreto 1451 (2015)
● Decreto 1068 (2015)
● Resolución 11754 (2018)
Con la adopción de la eGaming Act en 2016, el caribeño país marcó la delantera en legislación de los juegos online. Desde entonces, no ha dejado de adaptar y mejorar sus regulaciones en el terreno de las apuestas y los juegos en línea. Además, supervisa de cerca los aportes de la industria del gambling en rubros como impuestos, salud y educación.
Costa Rica
Otra de las naciones que aún permanece sin una regulación establecida en el área, dio sus primeros pasos en el 2021. La Junta de Protección Social puso en marcha a comienzos del año pasado el proceso de licitaciones para apuestas deportivas y afines.
La aprobación de las licencias está dirigida a la recaudación de ingresos para financiar 500 programas sociales. Entre las obligaciones del operador estará el pago de derechos de explotación y un depósito de garantía por 250 mil USD.
Curazao
La llamada «meca» de las licencias de juegos online constituye, legalmente hablando, el ejemplo exactamente opuesto a Colombia. Gracias a una regulación estatal casi nula, Curazao seguirá siendo una plaza muy atractiva para las empresas de gambling.
La razón es evidente: mientras el gobierno siga postergando las regulaciones, el país insular no podrá beneficiarse de esa actividad económica. Así, seguirán perdiéndose el aporte en materia tributaria y social que esta industria genera en otros países de la región.
México
En contraste con la nación colombiana, el país azteca lleva tres cuartos de siglo sin avances regulatorios sobre juegos y apuestas. Su Ley Federal de Juegos y Sorteos, aprobada en 1947, se mantiene como la única legislación vigente en la materia.
A pesar de los intentos de reforma propuestos para esta ley en 2014 y 2018, aún no ha habido progreso. No obstante, a pesar del desfase, México estuvo entre los primeros países del continente en tener una legislación de esta índole.
Lo mismo que en Chile antes de este año, los sitios de apuestas online pueden operar en México con una licencia internacional. También tiene validez un permiso de la Secretaría de Gobernación, que actúa en conjunto con la Dirección General de Juegos y Sorteos.
Fuente: Araucanía Noticias