by Juan Manuel González | Abr 13, 2022 | Noticias
Durante septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.
El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.
La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.
Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.
Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevención: diagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgos; campañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.
Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.
Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.
Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.
Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.
Para obtener más información pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
Daniela Hirsch | Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl
by Juan Manuel González | Abr 4, 2022 | Noticias
Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.
Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).
En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.
Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.
Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.
No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.
De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.
Para obtener más información pueden contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Abr 4, 2022 | Noticias
La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (“SCPM”), remitió el 17 de enero el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”) a la Asamblea Nacional, que regula y prohíbe los actos de competencia desleal y propone convertir la actual SCPM en la Superintendencia de Competencia Económica.
Se busca establecer un sistema de protección autónomo que regule las prácticas desleales, independientemente de que el autor tenga o no afecte al mercado, distinto al régimen actual bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”).
El Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) de la Asamblea tiene 60 días para calificarlo y remitir a la Comisión Especializada respectiva (Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa) para su trámite (aprobación en dos debates). En caso de que sea aprobado, no se espera que entre en vigencia antes del segundo semestre de 2022.
¿Cómo cambia el régimen actual?
El régimen actual no cambiará hasta que, de ser el caso, se apruebe y entre en vigencia una reforma a la LORCPM.
La LORCPM tipificaba algunas conductas como prácticas desleales (actos de engaño, imitación, comparación, violación de secretos empresariales, entre otros) que se mantienen en el Proyecto de Ley, pero se incluyen además las ventas a pérdida, las prácticas señuelo, la venta piramidal, y las prácticas comerciales encubiertas, así como el abuso en situación de dependencia económica (no se requiere poder de mercado, como señalaba la LORCPM).
Bajo la LORCPM, estaban prohibidas y eran sancionables las prácticas desleales que afecten “la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”. El Proyecto de Ley busca diferenciar entre prácticas desleales que afectan solo a particulares (que se puede reclamar ante Jueces de lo Civil), y las que afectan a la competencia económica e interés general, denominados actos de competencia desleal agravados (que se pueden reclamar ante la Superintendencia de Competencia Económica o por la vía civil, y establece sanciones del 8%, 10 y hasta 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el año anterior).
Además, cabe destacar que se contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, el imputado deberá probar que no existe infracción.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Abr 4, 2022 | Noticias
El 15 de marzo de 2022, la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) 190 sobre la violencia y el acoso laboral, el cual tiene por objeto obligar a los patrones a establecer medidas preventivas y disciplinarias para erradicar cualquier tipo de violencia física y/o psicosocial que pudieran sufrir los trabajadores por la prestación de sus servicios.
Los puntos más relevantes del Convenio son:
Un enfoque inclusivo, con perspectiva de género;
Definiciones globales respecto a violencia, acoso y discriminación por temas de género;
Control de aplicación de sanciones, medios de prevención contra actos de violencia y reparación de daños; y
Sensibilización a la problemática de violencia y acoso laboral;
El Convenio será depositado ante la OIT y una vez que su director general lo registre, entrará en vigor al año siguiente como marco normativo mexicano y deberá ser publicado por un decreto en el Diario Oficial de la Federación.
El objeto del Convenio es contrarrestar actitudes y conductas negativas para el libre desarrollo de la persona dentro de los centros de trabajo. Las empresas tendrán que crear o actualizar sus políticas, protocolos y mecanismos para desarrollar un ambiente armónico libre de violencia y acoso.
Actualmente, dentro de las leyes y normas mexicanas, ya se encuentran algunas obligaciones vigentes que atienden al contenido de dicho Convenio, entre las que destacan:
La elaboración de un protocolo en conjunto con los trabajadores, para la prevención de actos discriminatorios por razones de género, de violencia, acoso u hostigamiento sexual, fundado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción XXXI; y
La elaboración de una política y mecanismos para la prevención, seguimiento y aplicación de sanciones, fundada en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (“NOM035”), misma que se enfoca en:
a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral; y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la dirección de inspección federal de trabajo, deberá velar por que dichas medidas y obligaciones sean aplicadas en los centros de trabajo. En caso de que la Secretaría, por medio de la dirección de inspección federal del trabajo encuentre irregularidades y/o advierta algún tipo de incumplimiento respecto de dichas disposiciones, podrá imponer multas que pueden variar de entre 50 hasta 5,000 UMAS por cada posible incumplimiento imputable al patrón, lo que equivale a una cantidad de $4,811.00 hasta $481,100.00 pesos. Es importante destacar que las cantidades antes referidas pueden aumentar en función del número de incumplimientos u omisiones que se puedan detectar.
En aras de estar preparados para el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT, recomendamos que las empresas empiecen a observar a las obligaciones en este mismo sentido. Sugerimos iniciar con una lista de obligaciones y cumplimientos con el fin de determinar el grado de cumplimiento actual de la empresa.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Abr 4, 2022 | Noticias
El Ministro de la Contraloría General de la Unión (CGU), Wagner Rosário, participó el miércoles 23 de marzo, en Brasilia, de la ceremonia de entrega del Sello Más Integridad 2021/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil.
Empresas de agronegocios y cooperativas fueron premiadas por adoptar prácticas de integridad enfocadas en la responsabilidad social, la sostenibilidad ambiental y la ética, con base en la evaluación del Comité de Gestión del Sello, que cuenta con la participación de un representante de la CGU. La ministra del Mapa, Tereza Cristina, también participó del evento junto a otras autoridades.
El Sello Más Integridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento está alineado con el Programa de Promoción de la Integridad Pública (Profip) de la CGU. Durante el evento, el Ministro Wagner Rosário destacó los buenos resultados del esfuerzo de las instituciones públicas y privadas, junto a la sociedad civil, en favor de la ética y la integridad. “Nuestras empresas estatales, por ejemplo, están todas alineadas con las recomendaciones del Consejo de Integridad de la OCDE. Las empresas estatales que hace siete años se vieron envueltas en escándalos de corrupción, perjudicando al fisco, hoy presentan buenos resultados”, dijo.
El ministro también dijo que, en una encuesta realizada con el Banco Mundial, en 2021, en alianza con el Gobierno Federal, fueron entrevistados 22.130 servidores públicos, con una experiencia promedio de 16 años en el trabajo, en todas las unidades federativas del país y en todos los ministerios. Según él, de estos servidores públicos, el 58% dijo haber observado actos poco éticos en el gobierno federal durante su carrera en el servicio público. “Cuando preguntamos eso, en los últimos tres años, ese número ha bajado al 33%. Los números aún no son buenos, pero ya muestran que el trabajo de las instituciones públicas y privadas, junto a la sociedad civil, está dando frutos”, celebró.
Para Wagner Rosário, la integridad debe estar asociada a una actitud racional y razonable. “Este es el reto diario en nuestra profesión, un cambio de mentalidad. Con una cultura de integridad más fuerte, necesitaremos menos control. es un proceso Se necesita paciencia para que esta cultura sea absorbida por todos. Y, por mucho que mucha gente trate de denigrar la imagen de Brasil, los esfuerzos públicos y privados han hecho una diferencia en el país”, concluyó.
Se premiaron 17 organizaciones del sector agropecuario, nueve de las cuales recibieron el premio por primera vez y ocho lograron la renovación del certificado. En la ocasión, también se realizó el lanzamiento del “Sello Mais Integridade – Versión Especial” y el reconocimiento de cuatro organizaciones con la entrega del trofeo “Asociación Socia del Sello Mais Integridade 2021/2022”.
La ministra Tereza Cristina destacó el esfuerzo de las empresas y cooperativas del sector agropecuario por mantener el propósito íntegro de la gestión, aún frente a los desafíos que impone la pandemia. Según ella, esto abrirá mercados que antes se consideraban inalcanzables. “Desde que iniciamos el proyecto, hemos estado totalmente alineados con las buenas prácticas de gestión, con la responsabilidad social y la sustentabilidad ambiental. Apoyamos a las empresas en varios frentes y tenemos espacio para promover, a través de nuestro registro Agroíntegro, incluso aquellas que están con acciones iniciales de integridad. Hoy ya tenemos casi 30 empresas y cooperativas registradas”, dijo.
Durante la ceremonia también tuvieron lugar las ordenanzas que aprueban el Manual de Marca del Sello Mais Integridade y el reglamento de la próxima edición del premio por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
Para mayor información contactar a:
Cláudia Massaia | Asociada Demarest | cmassaia@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Noticias
El pasado diciembre de 2021 el ministro de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Iván Lima Magne, pasó a exponer que durante marzo de 2022 se llevara a cabo la reforma judicial en base al anuncio que habría realizado el presidente, Luis Arce Catacora, en un informe ante organismos internacionales.
El ministro señaló el compromiso que se tiene con el pueblo de realizar una reforma judicial que sea objetiva.
Después de las recomendaciones de organismos internacionales, el ministro Lima oficializó que durante este año se realizará la Cumbre Judicial, en base a las recomendaciones realizadas al Gobierno Boliviano por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) y del Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).
Asimismo, el Ministro Lima mencionó que se sumará al debate el diagnóstico realizado en los encuentros departamentales de socialización de los seis ejes de la reforma y los lineamientos establecidos en la cumbre de 2017.
Los ejes propuestos por el Ministerio de Justicia para la reforma son: balanceo del conflicto (distribución uniforme y estratégica de jueces en el país), acceso a la justicia, independencia judicial, tecnologías de la información y comunicación, desarrollo normativo y transparencia institucional.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com