Compliance Latam | Guía Comparada “El estado del compliance laboral en América Latina”

Compliance Latam | Guía Comparada “El estado del compliance laboral en América Latina”

Hoy es incuestionable que el compliance es una función transversal a todas las actividades que desarrolla una empresa, y en este sentido la gestión de las personas que desarrollan el negocio es fundamental, no solo desde el ámbito social sino que desde el cumplimiento normativo para asegurar las mejores condiciones laborales y mejorar productividad.

En esta línea la forma en que una empresa se va adaptando a los cambios culturales y normativos que le son aplicables a esta y a sus trabajadores, constituye quizás uno de los elementos más trascendentales para que esta no pierda valor y eficiencia frente a sus competidores.

Por lo mismo, cada vez son más las empresas que apuntan a una estrategia de planificación de largo plazo para adoptar decisiones que le faciliten cumplir no solo con la legislación vigente sino que también con las nuevas exigencias del mercado laboral y sus trabajadores, debiendo adecuar su estructura, objetivos y metas a los nuevos requisitos a los que estará sujeta.

Así, las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, y la solución de conflictos que puedan surgir de dichas relaciones, forma parte de los riesgos que deben identificar y gestionar las empresas al integrar la legislación laboral a su programa de cumplimiento.

La presente guía, busca otorgar un panorama del avance de la legislación laboral en la región, dando cuenta de las miradas que han habido en distintas
jurisdicciones para reconocer y regular los programas de compliance en el ámbito laboral, otorgando de esta manera los puntos clave que deben mirar las empresas en sus respectivos países de funcionamiento y puedan a su vez, descubrir nuevas estrategias para la gestión de riesgos.

Accede a la guía ingresando en la imagen a continuación.

 

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Estados Unidos | Aviso del Registro Federal proporciona nueva información sobre la lista de entidades de la UFLPA

Estados Unidos | Aviso del Registro Federal proporciona nueva información sobre la lista de entidades de la UFLPA

El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS) publicó un Aviso del Registro Federal que anuncia las entidades añadidas a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzado (UFLPA), describe un proceso para la adición de más entidades a la Lista, y establece cómo las entidades pueden solicitar su eliminación de la Lista.

La UFLPA requiere que el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento del Trabajo Forzoso (FLETF), que preside DHS, desarrolle y mantenga una lista de entidades que producen bienes usando trabajo forzoso en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o que están conectadas de otra manera con el trabajo forzoso en la XUAR. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de EE. UU. aplicará una presunción refutable de que todos los bienes fabricados en su totalidad o en parte por entidades en la Lista de Entidades de la UFLPA tienen prohibida la entrada a EE. UU.

La primera versión de la Lista de Entidades de la UFLPA fue publicada por el DHS recientemente como parte de la Estrategia de FLETF para Prevenir la Importación de Bienes Extraídos, Producidos o Fabricados con Trabajo Forzoso en la República Popular China (Estrategia de Cumplimiento). El Aviso del Registro Federal no nombra ninguna entidad adicional a la Lista más allá de las identificadas en la Estrategia de aplicación, pero proporciona información clave sobre la aplicación de la UFLPA que se puede utilizar para informar las estrategias de diligencia debida de la UFLPA de los importadores y fabricantes. 

Para mayo información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Chile | albagli zaliasnik y Ceptinel desarrollan innovadora plataforma de canal de denuncias para empresas

Chile | albagli zaliasnik y Ceptinel desarrollan innovadora plataforma de canal de denuncias para empresas

az | albagli zaliasnik, firma de abogados líder en el área del Compliance, junto a Ceptinel, expertos en el sector RegTech, desarrollaron una innovadora plataforma destinada a entregar una solución tecnológica y eficiente para sus clientes.

De este modo nació Portal Ético, un canal de denuncia externo que contribuye de manera efectiva a la promoción de mejores prácticas en materia de cumplimiento, prevención y gestión del riesgo legal.

¿Qué es Portal Ético?

Es un canal de denuncias automatizado que proporciona alertas en casos de denuncias de colaboradores, proveedores y clientes. El usuario define el formulario de denunciante en función de opciones predefinidas. Una vez que se registra una denuncia se envía una alerta al administrador, quien inmediatamente puede comenzar el procedimiento de gestión del caso.

“Dada la necesidad de la incorporación de canales de denuncias como mecanismo para las empresas con el objetivo de prevenir y detectar malas prácticas en su interior, az junto a Ceptinel crearon una alianza estratégica con miras a unir la tecnología de primer nivel con la visión experta legal”, explicó Francisca Franzani, directora del grupo compliance de albagli zaliasnik.

Francisca agrega que un proceso seguro, expedito y cercano dirigido a todos los colaboradores, a diferencia de otros mecanismos de denuncias, permite efectuar un servicio completo a pequeñas, medianas y grandes empresas que aspiran a las buenas prácticas y a la sostenibilidad corporativa a largo plazo.

Por su parte Katherine Hellman, Chief Product Officer en Ceptinel, indica que “Portal Ético es un servicio imperativo bajo el modelo de prevención del delito, con el cual posicionarás a tu empresa en un alto nivel de compromiso con el cumplimiento, la ética y la responsabilidad social“.

“El desafío es construir canales de denuncia que inspiren confianza a los trabajadores para alzar la voz cuando la integridad de la empresa corra peligro”, concluye Florencia Fuentealba, asociada de albagli zaliasnik.

Más información en www.portaletico.cl.

Rodrigo Albagli | Managing Partner | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani| Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Webinar | El estado del compliance Laboral en América Latina

Webinar | El estado del compliance Laboral en América Latina

El 19 de octubre tendrá lugar la presentación de la Guía Comparada sobre Compliance Laboral patrocinada por Compliance Latam que se complementará con un webinar del que participarán especialistas de las firmas que impulsan la iniciativa a nivel continental.

El compliance laboral está tomando mayor protagonismo por factores tan diversos como las regulaciones estatales o la responsabilidad empresarial, a su vez, a pasado a ser un factor influyente en diversas cuestiones y aspectos del funcionamiento de una organización.

La Guía Comparada es una publicación que podrá accederse de manera gratuita a través del sitio de Compliance Latam, y que repasa los marcos regulatorios en la mayoría de los países americanos en materia de compliance laboral, como también las sanciones normativas por jurisdicción, los elementos recomendados para un programa de compliance y ejemplos de buenas prácticas.

Para inscribirte al evento, por favor ingresa aquí.

Revisa el horario local de comienzo a continuación.

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Chile | Los canales de denuncia y su contribución a la sostenibilidad empresarial

Chile | Los canales de denuncia y su contribución a la sostenibilidad empresarial

Una de las herramientas claves en la implementación de un Programa de Compliance es el contar con algún canal de reporte y consulta para los trabajadores de una empresa, con el fin de que puedan alertar sobre situaciones sospechosas y/o irregulares y que puedan también resolver situaciones a las que se enfrentan que pudieran estar reñidas con la ética.

Así, los canales de denuncia juegan un papel importante, en la medida que se relacionan directamente con el propósito de la ética, la transparencia y la legitimidad de las empresas, todos factores indispensables para su viabilidad en el largo plazo.

Sin embargo, el desafío no termina con solo contar con un canal de denuncias, sino que debe ir acompañado de un trabajo por parte de la empresa en la que se tome en consideración:

  • Su madurez organizacional y estructura.
  • Capacidad de generar protocolos de investigación que se respeten y con tiempos de respuesta oportunos.

Asimismo, el mayor desafío dice relación con la confianza que inspira la herramienta, de manera que sea un canal al que los miembros de la empresa sientan que pueden recurrir sin temor a represalias.

De esta forma los canales de denuncia deben ser percibidos como una herramienta cercana y confiable, mediante los cuales los colaboradores sientan que al reportar un incumplimiento están ayudando a fortalecer la cultura corporativa de ética e integridad. Denunciar un incumplimiento no puede ser visto como una deslealtad hacia sus pares, sino en como la forma que las empresas pueden mejorar.

Igualmente, se debe intentar procesar e investigar todo tipo de denuncias, aun cuando puedan parecer inverosímiles, aun cuando por falta de pruebas no sea posible confirmar la ocurrencia de los hechos. El descartar denuncias “de plano” (exceptuando aquellas que por ejemplo no tienen relación con el programa de compliance o que no constituyan una infracción) podría generar frustración en quienes denuncian, haciéndolos sentir poco escuchados, mermando la percepción que tienen de la empresa y poniendo en tela de juicio la confianza del canal.

Dentro de las formas de generar confianza y asegurar que no existan represalias, está el contar con un canal de denuncias que permita reportes anónimos, siendo una buena práctica contar con alguna plataforma externa que no permita a la empresa “rastrear” quién pudo haber denunciado. Una buena alternativa en este sentido es el Regtech, que permite a las empresas cumplir con las obligaciones regulatorias de forma 100% digital, automatizada y de bajo costo.

El éxito del sistema radica en que se valore la denuncia como algo positivo, tendiente a mejorar el funcionamiento de la empresa y a adecuar su actuar con el propósito y valores de la compañía, rompiendo una cultura que estigmatiza al denunciante por un errado entendimiento de “lealtad de grupo”.

De igual manera, es fundamental que la empresa comunique los resultados de las investigaciones que lleva a cabo, entregando información de los casos, medidas adoptadas y los aprendizajes.

Finalmente, la manera en la que se gestionan las denuncias y/o reportes será un reflejo de la manera en que las empresas se comprometen con sus programas de compliance y la importancia que estos realmente tienen dentro de una organización.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance de az:

Rodrigo Albagli | Managing Partner | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani| Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

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Compliance Latam | ¿El teletrabajo se convirtió en un derecho?

Compliance Latam | ¿El teletrabajo se convirtió en un derecho?

Holanda se convirtió en uno de los primeros países en establecer el teletrabajo o home office como un derecho legal. ¿Está América Latina preparada para asumir ese desafío?

La pandemia de Covid-19 obligó a infinidad de industrias y empresas a replantear sus modelos operativos incluyendo el trabajo remoto en su realidad diaria, un gran paso forzado que implica además de cuestiones técnicas implicancias legales.

Holanda dio un gran paso para ser uno de los primeros países en otorgar flexibilidad de trabajo remoto por ley. Es precisamente esa palabra, “flexibilidad”, una de las mayores lecciones que nos dejó la emergencia sanitaria y que en la actualidad es una petición y hasta una necesidad para los trabajadores. ¿Qué hacer con los trabajadores que prefieren mantenerse alejados de las oficinas?

Varios países de la región se están planteando modificaciones en sus códigos y leyes laborales por esta razón, para que tanto las empresas como los empleadores, en la medida en que así lo permita el cargo que se ocupa, activen la modalidad laboral a distancia.

Un ejemplo de ello es Chile, que desde el 1° de abril de 2020 cuenta con una ley que modificó el código del trabajo en materia de trabajo a distancia, permitiendo que las partes al inicio o durante la vigencia de la relación laboral puedan pactar la modalidad de teletrabajo, ya sea para el total de la jornada o en modalidad mixta. En dicha ley, se hace también un reconocimiento a la flexibilidad del trabajador indicando que, cuando las funciones del trabajador lo permitan, este podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de jornada diaria y semanal.

Otra de las innovaciones de la ley chilena y que es uno de los temas que se deben abordar en las nuevas regulaciones, es el derecho a desconexión de los trabajadores que prestan servicios remotos. El derecho a desconexión puede definirse como un deber de respeto por parte del empleador orientado a garantizar el tiempo en el que los trabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

Por último, otra de las interrogantes que surgen al hablar de teletrabajo dice relación con quién debe proveer los insumos para la producción del trabajo. En otras palabras, quién debe hacerse cargo por el gasto de internet, luz y otros servicios básicos del hogar mientas se prestan servicios, a quién corresponde proveer de los muebles e instalaciones necesarias para contar con un espacio de trabajo adecuado, quién debe velar porque el lugar donde se presten los servicios a distancia cumpla con los mínimos de seguridad laboral, etc.

La ley chilena indica que todos los anteriores deben ser asumidos por el empleador, pero se genera una zona gris para aquellos trabajadores que prestan servicios en casa. ¿Puede el empleador, por ejemplo, intervenir en la distribución del hogar de un trabajador para evitar accidentes y garantizar la seguridad del trabajador mientras presta los servicios? A simple vista, sí, ya que es un deber, pero ¿cómo se ejercita y aterriza?

Si bien tras 2 años de pandemia hemos avanzado y aprendido sobre nuevas formas de trabajar y flexibilizar las labores, aún siguen quedando interrogantes que solo el tiempo y la experiencia podrán solucionar.

La introducción del teletrabajo como una posibilidad para empleadores y trabajadores aumenta el ámbito de acción que deben tener las empresas, en tanto ya no solo deben preocuparse por lo que sucede dentro de sus instalaciones, sino que también en los espacios donde se prestan los servicios remotos. En esta línea, los riesgos a los que se ven expuestas hoy las empresas van en alza, lo que implica la necesidad de ser conscientes de dichos riesgos, mapearlos y establecer controles y medidas que permitan mitigarlos. Así, el compliance en materia laboral puede ser una herramienta clave en la manera en que las empresas manejan las relaciones con sus trabajadores, buscando generar espacios de trabajo más seguros y confiables para todos sus intervinientes.

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