Estados Unidos | Cinco conclusiones de la primera acción de ejecución de la FinCEN contra una empresa fiduciaria
La Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) anunció recientemente su primera acción de ejecución contra una empresa fiduciaria por violaciones deliberadas de la Ley de Secreto Bancario (BSA) y sus reglamentos de implementación. La BSA impone obligaciones de cumplimiento y presentación de informes a las “instituciones financieras”, que incluyen, entre otras entidades, cualquier “banco comercial o compañía fiduciaria”, para ayudar a detectar y prevenir el lavado de dinero. Y, sin embargo, hasta el mes pasado, FinCEN no había iniciado una acción de ejecución contra una empresa fiduciaria.
Fondo
En abril de 2023, FinCEN anunció una sanción civil de $1,5 millones contra Kingdom Trust Company (Kingdom Trust o la Compañía) por violaciones deliberadas de la BSA derivadas de la falta de controles suficientes de la Compañía para presentar Informes de actividades sospechosas (SAR).
Según la Orden de Consentimiento, Kingdom Trust es una empresa fiduciaria organizada bajo la ley de Dakota del Sur que opera la mayor parte de su negocio de servicios fiduciarios fuera de Kentucky. Aunque su oferta principal son los servicios de custodia para personas con cuentas IRA autodirigidas, durante el período de tiempo relevante, Kingdom Trust también brindó servicios de cuentas y pagos a empresas extranjeras de valores e inversión y empresas de servicios monetarios en circunstancias de alto riesgo. Específicamente, en 2014, Kingdom Trust inició una relación comercial con un grupo de consultoría que trabajaba con casas de bolsa en Argentina y Uruguay que tenían dificultades para establecer cuentas bancarias en los Estados Unidos. A través de esta relación comercial, Kingdom Trust proporcionó cuentas a las empresas extranjeras para custodiar valores de renta fija y mantener efectivo. Como resultado, Kingdom Trust procesó más de $4 mil millones en transacciones.
Entre las otras deficiencias identificadas, FinCEN caracterizó el proceso de Kingdom Trust para identificar y reportar posibles transacciones sospechosas como “gravemente subdesarrollado y ad hoc”..” De acuerdo con la Orden de Consentimiento, antes de diciembre de 2018, la Compañía no tenía un proceso independiente para detectar, identificar y reportar transacciones sospechosas. Más bien, se instruyó al personal para que simplemente señalara las actividades potencialmente sospechosas identificadas en el desempeño ordinario de sus funciones. Después de diciembre de 2018, Kingdom Trust creó un proceso para identificar actividades potencialmente sospechosas, pero confió en un solo empleado de cumplimiento sin experiencia previa en antilavado de dinero (AML) o BSA para realizar una revisión diaria de un gran volumen de transacciones. revisión no incluía información contextual relevante sobre el cliente o la contraparte más allá de su nombre. En 2020, Kingdom Trust contrató a un analista de cumplimiento con experiencia en ALD. Sin embargo, dada la naturaleza manual del proceso de revisión, entre otras deficiencias,la Compañía presentó solo cuatro SAR entre febrero de 2020 y marzo de 2021.
Además, Kingdom Trust mantuvo cuentas bancarias corresponsales para clientes en otras instituciones financieras, y al menos 11 de esas otras instituciones financieras cerraron las cuentas mantenidas por Kingdom Trust. En respuesta, la gerencia de Kingdom Trust cuestionó si continuar con el negocio de custodia en el extranjero y contrató a un tercero para realizar una auditoría BSA/AML. La auditoría identificó deficiencias relacionadas con los clientes de alto riesgo de Kingdom Trust, pero la empresa no abandonó la relación con los clientes de alto riesgo, no hizo cambios significativos en sus controles ni presentó SAR.
Cinco conclusiones clave
- Mayor escrutinio de las empresas fiduciarias con sede en los EE. UU. por parte de la FinCEN: En un comunicado de prensa que acompaña a la medida de aplicación, el director interino de la FinCEN, Himamauli Das, subrayó que el presente asunto “es una declaración importante de que no toleraremos las empresas fiduciarias con programas de cumplimiento débiles que no cumplen identificar y reportar actividades sospechosas, particularmente con respecto a clientes de alto riesgo cuyos negocios representan un riesgo elevado de lavado de dinero”. Todavía es demasiado pronto para saber si la acción de ejecución contra Kingdom Trust indica que FinCEN investigará más activamente e iniciará acciones contra las empresas fiduciarias estadounidenses, y muchos de los servicios ofrecidos por Kingdom Trust son similares a los ofrecidos por los bancos tradicionales (es decir ,, proporcionando cuentas a firmas de corretaje extranjeras para custodiar valores de renta fija, incluidos bonos del gobierno de EE. UU., y para mantener efectivo). Sin embargo, a la luz de la Orden de Consentimiento de FinCEN y las declaraciones públicas, todas las empresas fiduciarias (incluidas las que brindan solo servicios administrativos de confianza) deben considerar si su programa ALD es suficiente para abordar el nivel de riesgo que acompaña a los servicios que ofrece. Esto incluye empresas fiduciarias privadas sin un regulador funcional federal ( es decir , una agencia de supervisión como la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) o la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC)), que, a partir de marzo de 2021, no son ya no están exentos de ciertos requisitos de la BSA.
- Los recursos de cumplimiento deben realizar un seguimiento de un perfil de riesgo en evolución: De acuerdo con la Orden de Consentimiento, incluso después de que Kingdom Trust se expandiera a una nueva línea de negocios que ofrecía servicios a clientes que implicaban mayores riesgos de lavado de dinero, la Compañía no contrató suficiente personal con experiencia en cumplimiento ALD y se basó en procesos manuales para monitorear miles de transacciones diariamente. A medida que crece el perfil de riesgo de una empresa (ya sea debido a nuevas ofertas de servicios/productos, nueva entrada al mercado o de otro modo), es fundamental que los recursos dedicados a cumplir con los requisitos de la BSA sigan el perfil de riesgo elevado. Por ejemplo, la mayoría de las entidades sujetas a los requisitos de la BSA encuentran que implementar un software de monitoreo automatizado de transacciones para señalar comportamientos sospechosos y monitorear los flujos de efectivo diarios en busca de posibles signos de actividad ilegal es mucho más eficiente y efectivo que las revisiones manuales.todos los empleados que se ocupan de las transacciones (no solo el equipo de cumplimiento) están capacitados para detectar señales de alerta de lavado de dinero y otras transacciones atípicas, existe una mayor probabilidad de que la institución identifique y reporte oportunamente actividades sospechosas. Esto es particularmente importante en empresas con un número limitado de miembros del equipo de cumplimiento.
- Las actividades de cumplimiento de verificación de casillas no son suficientes: FinCEN reconoció que Kingdom Trust emprendió ciertos esfuerzos ALD pero destacó deficiencias significativas. La Orden de Consentimiento indicó que Kingdom Trust brindó capacitación ALD, pero señaló que las presentaciones de capacitación no se adaptaron a las actividades de mitigación de riesgos de la Compañía. Por ejemplo, las presentaciones de capacitación incluían señales de alerta, como “solicitudes de anonimato de los clientes, intentos de clientes de abrir una cuenta sin identificación y una cuenta abierta con un saldo nominal que posteriormente aumentó rápida y significativamente”, que los empleados no podrían haber identificado en base a solo una revisión de los informes diarios de transacciones. La orden también señala que después de que las instituciones financieras comenzaron a cerrar las cuentas corresponsales que mantenía Kingdom Trust, Kingdom Trust contrató a un tercero para realizar una auditoría BSA/AML. La auditoría identificó deficiencias relacionadas con los clientes de alto riesgo de Kingdom Trust y sus transacciones. Sin embargo, según FinCEN, Kingdom Trust no abandonó las relaciones con clientes de alto riesgo, no realizó “cambios significativos” en sus controles y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados. y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados. y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados.
- El papel de la cooperación: Kingdom Trust no reveló voluntariamente las violaciones, pero la orden revela que la empresa “brindó una cooperación sustancial a FinCEN” y cooperó con las fuerzas del orden público federales con respecto a ciertos clientes de alto riesgo de la empresa. Sin embargo, las obligaciones de informes SAR de la BSA sirven como cooperación proactiva ex ante , y la orden deja en claro que la cooperación posterior a la investigación no puede compensar el incumplimiento de tales obligaciones preventivas.
- Contratación de un Consultor Independiente: Además de aceptar pagar una sanción civil de $1,5 millones, Kingdom Trust se comprometió a contratar a un consultor independiente, sujeto a la aprobación de FinCEN, (1) para realizar una revisión retrospectiva de SAR relacionada con ciertas transacciones de la empresa; y (2) probar la eficacia del programa AML de Kingdom Trust a través de una revisión del programa AML y proporcionar recomendaciones para mejoras. El consultor independiente debe presentar informes escritos de las actividades a FinCEN. El requisito de contratar a un consultor independiente, al igual que otras formas de supervisión corporativa, puede ser costoso y generar cargas administrativas. Las empresas pueden tratar de evitar tales requisitos tomando medidas proactivas para evaluar la eficacia de su programa ALD, en lugar de esperar a que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley exijan dichas evaluaciones.
Para mayor información contactar a:
Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com
Perú | Se publica la Ley que promueve el uso de inteligencia artificial
Se publicó recientemente en Perú la Ley 31814, que promueve de uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (la “Ley”), en el marco del proceso nacional de transformación digital.
La Ley enuncia los principios que deben guiar el actuar del Estado en la promoción del uso de la inteligencia artificial, y la participación del sector privado en esta actividad. Algunos de estos principios son: Estándares de seguridad basados en riesgos, Enfoque de pluralidad de participantes, Gobernanza de Internet, Sociedad Digital, Privacidad de la Inteligencia Artificial, etc.
Asimismo, se nombra a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros como autoridad técnico-normativa responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y tecnologías emergentes. Dicha secretaría tendrá la obligación de remitir un informe anual al Congreso sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y de informar inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso, en caso que identifique amenazas graves o vulneración a la ciberseguridad nacional.
Por último, la Ley dispone un plazo de 90 días hábiles para que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento correspondiente.
Accede a la Ley aquí: https://bit.ly/3pyPe9J
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
Colombia | Comenzó la reducción de la jornada laboral en Colombia: le contamos todo lo que debe saber
La Ley 2101 de 2021 entró en vigencia en Colombia desde el domingo 16 de julio, que establece una reducción de la jornada laboral semanal sin afectar el salario de los trabajadores.
La norma fue propuesta por el expresidente de la República Álvaro Uribe, de la mano del partido Centro Democrático, siguiendo algunas recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) para comparar la intensidad laboral con otros países de la región:
Naciones como Argentina, Bolivia, Perú, Uruguay, Cuba, Bolivia, México y Paraguay lideran el listado de países de la región con jornadas laborales más extensas, alcanzando un promedio de 48 horas a la semana. Anteriormente, Colombia se encontraba en el mismo grupo, pero a partir de este cambio, la semana laboral será de 47 horas.
Para el 16 de julio de 2023: se reducirá una hora (47 horas semanales); desde el 16 de julio de 2024: se reducirá una hora más (46 horas semanales). A partir del 16 de julio de 2025: se reducirán dos horas adicionales (44 horas semanales). El 16 de julio de 2026: se aplicará una última reducción de dos horas (42 horas semanales).
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables”.
Con base en lo anterior, las compañías que incumplan la Ley 2101 corren el riesgo de recibir en su contra acciones legales por parte del trabajador, con el pago de indemnizaciones y multas por violar las normas laborales del país.
Del mismo modo, los trabajadores afectados por el incumplimiento de la Ley podrán terminar el contrato de manera unilateral y podrán exigir las indemnizaciones concebidas en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
Fuente: Infobae
Para mayo información, contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
México | COFECE inicia investigación en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el 3 de julio de 2023 el aviso de inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas con el número de expediente DE-023-2023, en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados en el territorio nacional.
Al respecto, la COFECE señaló que esta investigación se centra en productos como libros electrónicos, software, videojuegos, fotografías, música y películas en línea, entre otros. Estos bienes y servicios digitales son creados por desarrolladores y se comercializan a los usuarios finales a través de diversos canales. Además, la COFECE señaló que analizará los mecanismos de negociación y procesamiento de pagos asociados a estas transacciones. Al respecto señaló que, en 2021, las ventas de videojuegos en el país aumentaron un 24% en comparación con el año anterior, mientras que las ventas de libros digitales crecieron un 35% y las de foto y video digital un 19%.
En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), existe la obligación de que los agentes económicos que sean requeridos y visitados cooperen y presenten la información solicitada a la COFECE.
La publicación de dicha investigación tiene como finalidad proporcionar a cualquier agente económico con interés en la misma, la oportunidad de coadyuvar y manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las conductas investigadas o circunstancias que puedan ser contrarias a la LFCE. Por lo tanto, cualquier persona o empresa que considere que tiene una afectación en el mercado investigado tendrá oportunidad de manifestarlo ante la COFECE.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
Compliance Latam | La importancia del cumplimiento normativo sobre Derechos Humanos en empresas de América Latina y Estados Unidos
En la actualidad, el respeto por los derechos humanos en los negocios se ha convertido en un tema de creciente importancia en todo el mundo y ya forma parte del núcleo central de la actividad empresarial que debe alinearse a principios de estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). El cumplimiento normativo juega un papel fundamental en la protección de los derechos humanos y en la promoción de prácticas empresariales éticas. Este artículo se centra en analizar la relevancia del compliance en América Latina y Estados Unidos y su relación con los Derechos Humanos.
El cumplimiento normativo en las empresas no solo se refiere al cumplimiento de leyes y regulaciones, sino también al respeto y promoción de los Derechos Humanos. Las empresas tienen la responsabilidad de de realizar una debida diligencia para evitar que sus operaciones no contribuyan a violaciones de los derechos fundamentales, tanto dentro de sus propias instalaciones como en su cadena de suministros. Esto implica adoptar medidas para prevenir y abordar casos de discriminación, trabajo forzado y explotación infantil, entre otros.
En América Latina, la relación entre compliance y derechos humanos presenta desafíos particulares. La región se caracteriza por la presencia de rubros industriales que presentan mayores riesgos tanto relacionados a la corrupción como a los Derechos Humanos. Estos riesgos existen en las industrias extractivas, que incluyen la minería y el petróleo, y que a menudo están asociadas con impactos negativos en las comunidades locales y el medio ambiente o la agricultura que presenta una mayor presencia de trabajo informal o infantil En este contexto, el compliance adquiere un papel crucial para asegurar que las empresas cumplan con las normativas ambientales y sociales, y respeten los derechos de las comunidades vecinas, en atención a las múltiples consideraciones que internacionalmente se han adoptado por diversos países.
Hay ciertos factores que han contribuido al incremento en la importancia de este tema. Varios países latinoamericanos han promulgado leyes y regulaciones más estrictas para fomentar el cumplimiento normativo con impactos positivos en la promoción y respeto de los Derechos Humanos, por ejemplo, en defensa del medio ambiente, salarios dignos y la protección de las infancias. En este mismo contexto, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales han contribuido en la vigilancia y denuncia de las prácticas empresariales irresponsables, poniendo el foco así por un mayor compromiso con los Derechos Humanos.
“En Chile, la promoción de los Derechos Humanos en el contexto empresarial se ha reforzado a propósito del trabajo que distintas industrias han realizado para alcanzar el cumplimiento de internacionales. Esto no solo ha significado un compromiso ético con la promoción de los Derechos Humanos, sino también una mejora en la reputación y sostenibilidad de las empresas”, explica Jaime Viveros, asociado de la firma AZ de Chile.
Alineados a estas tendencias, cada vez más países convirtieron en ley los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la debida diligencia en materia de derechos humanos (DDDH) y responsabilizan a las empresas, que infringen con su actividad derechos humanos en el extranjero. En este contexto se puede nombrar a Francia con su “loi sur le devoir de vigilance” o Alemania con su reciente ley de debida diligencia en cadena de valor “LkSG”. La Unión Europea tiene a su vez su proyecto de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que va a unificar los estándares de todos los países miembros en materia de DDHH y medio ambiente y va a exigir globalmente a los proveedores de empresas europeas, incluyendo los de Latinoamérica y EEUU, de cumplir con las nuevas exigencias legales.
En los Estados Unidos, el compliance en materia de Derechos Humanos ha ganado prominencia en los últimos años, promoviendo su aplicación en otras jurisdicciones. En efecto, la Ley de Protección de los Derechos Humanos en el Extranjero y la Ley de Transparencia en Cadena de Suministro exigen que las empresas informen sobre sus medidas para prevenir la trata de personas y el trabajo forzado. Otra importante Ley en materia de restricción de importaciones es la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uighur (UFLPA, por sus siglas en ingles), la cual se encuentra vigente desde 2022 y prohíbe la importación de bienes extraídos, producidos, fabricados total o parcialmente en la República Popular de China, especialmente en la Región Autónoma de Xinjiang o por cualquier otra entidad dentro de la Lista UFLPA. Estas regulaciones buscan aumentar la rendición de cuentas y garantizar que las empresas operen de manera ética en el extranjero de la misma forma que en su propio territorio.
Sin embargo, existen desafíos en la implementación efectiva de estas leyes y en la supervisión de las prácticas empresariales, pues la globalización y la complejidad de las cadenas de suministro dificultan la identificación y erradicación de las prácticas atentatorias contra los Derechos Humanos. En este sentido, es fundamental fortalecer los mecanismos de cumplimiento y promover la colaboración entre el sector privado, el gobierno y la sociedad civil para abordar estos desafíos.
Desde la perspectiva empresarial, aunque la debida diligencia en materia de Derechos Humanos tiene muchas similitudes a la debida diligencia tradicional de los programas de cumplimiento empresarial, hay algunas diferencias importantes a considerar. Las principales diferencias son: (i) la necesidad de analizar los riesgos desde la perspectiva de los titulares de los derechos (e.g., las personas afectadas por los impactos negativos) y no solamente desde las perspectiva de los riegos de la empresa; y (ii) el poner un mayor énfasis en el compromiso con los stakeholders y la transparencia, siendo la expectativa que la empresa deba compartir información a un abanico más amplio de interesados (e.g., empleados, miembros de la comunidad), deba buscar sus comentarios y reacciones y reportar públicamente los esfuerzos realizados.
El compliance normativo y la protección de los Derechos Humanos son aspectos interdependientes que deben abordarse de manera conjunta en América Latina, Estados Unidos y en todo el mundo. Solo a través de un enfoque integral y comprometido podemos garantizar que las empresas actúen de manera ética, respeten y promuevan con integridad las garantías fundamentales de las personas en todas sus actividades empresariales.





