Chile | FNE persigue sanciones por falta de adopción de un Programa de Cumplimiento de Libre Competencia

Chile | FNE persigue sanciones por falta de adopción de un Programa de Cumplimiento de Libre Competencia

El pasado 6 de marzo de 2023, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de un reconocido laboratorio condenado por colusión el año 2018, el que además fue obligado a la implementación de un programa de cumplimiento de libre competencia 

Este requerimiento se debe a que el laboratorio habría ejecutado tardíamente e incumplido lo ordenado por el tribunal, aumentando la probabilidad de ocurrencia de hechos que contravengan las disposiciones legales en materia de libre competencia, que pueden afectar a los clientes y/o consumidores finales.  

En concreto, la FNE busca que se declare el incumplimiento de dicha sentencia y la imposición de una multa por 1.100 millones de pesos chilenos (USD 1,4 millones). 

Esta acción nos recuerda que las decisiones del TDLC en materia de programas de cumplimiento son supervigiladas por la FNE, a través de la división de Fiscalización de Cumplimiento, en tanto, dichas medidas impuestas por el tribunal tienen como propósito mitigar los riesgos a la infracción de las normas de la libre competencia y prevenir la comisión de ilícitos de esta naturaleza. 

En este sentido, aunque el establecimiento de programas de cumplimiento es voluntario, existen escenarios en los que su implementación resulta obligatoria, como fue el caso del laboratorio condenado. El tribunal definió que el programa debía contener, como mínimo, los elementos que establece la Guía de Programas de Cumplimiento de la FNE, no obstante, respecto de ciertas obligaciones la sentencia elevó los estándares sugeridos por dicho documento. Algunos de estos estándares reforzados son los siguientes: 

  1. El compromiso de la alta administración con el programa de cumplimiento mediante el establecimiento de un Comité de Cumplimiento.
  2. La figura de un Oficial de Cumplimiento autónomo e independiente, que vele por el respeto de las normas de defensa de la libre competencia y que reporte al Directorio de su cometido. 
  3. La realización de capacitaciones anuales en materias de libre competencia a los altos ejecutivos y directorio de la sociedad y a los demás que estime el oficial de cumplimiento.  
  4. La obtención de declaraciones por parte de los altos ejecutivos de la sociedad, indicando que no se encuentran en conocimiento de ninguna violación de las leyes que protegen la libre competencia. 

Es relevante mencionar que, aunque estos programas no configuren una eximente de responsabilidad por la infracción de las normas establecidas en defensa de la libre competencia, implican otros beneficios, como: (I) las posibles rebajas de multa; (II) el ejercicio temprano de la delación compensada o (III) la posibilidad de arribar a acuerdos extrajudiciales.  

No obstante, cabe hacer presente que, tratándose de programas de cumplimiento impuestos por la autoridad judicial, su establecimiento no solo resulta una obligación, sino también una obligación aparejada a una condena, no pudiendo – por lo tanto – modificar unilateralmente las obligaciones impuestas, cuestión que imputa la FNE en su requerimiento. 

El caso mencionado nos demuestra que, si bien resulta sumamente beneficioso para cualquier empresa poner en marcha de forma voluntaria un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, su correcta adopción resulta crítica para la autoridad antimonopolios cuando se trata de una obligación ordenada por un tribunal. Luego, no adoptar un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo puede tener un alto precio. 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl 

Matías Edwards | Asociado Senior, Grupo Libre Competencia | medwards@az.cl 

Constanza Delgado | Asociada, Grupo Libre Competencia | cdelgadov@az.cl 

Jaime Viveros | Asociado, Grupo Compliance | jviveros@az.cl  

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Perú | Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Perú | Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.

Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.

Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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El Salvador | Nuevas normas técnicas para la prevención del lavado de activos

El Salvador | Nuevas normas técnicas para la prevención del lavado de activos

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió las nuevas Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (NRP-36).

El Banco Central de Reserva aprobó las Normas a fines de 2022, derogando desde esa fecha las “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo” (NRP-08).

Las Normas buscan que las entidades integrantes del sistema financiero prevengan los riesgos mencionados, detecten y reporten cualquier operación inusual o posiblemente relacionada a la prevención de lavado de dinero.

Los sujetos obligados deberán contar con un proceso continuo y documentado para la gestión de los potenciales riesgos y será la Oficialía de Cumplimiento la que realice revisiones periódicas para el cumplimiento de lo descrito en las Normas.

Las Normas también aplican para las transacciones financieras electrónicas, las cuales obligan a la entidad a llevar una bitácora de acceso y de uso del sistema para rastrear las transacciones que realizan los clientes.

Lo que se busca también con estas Normas es adecuarlas al Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República emitido el 6 de junio del 2022.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Compliance Latam | Qué dice la IA sobre el compliance aplicado a la IA

Compliance Latam | Qué dice la IA sobre el compliance aplicado a la IA

Las dos tecnologías principales que están alterando la industria del Compliance hoy en día son la Inteligencia Artificial (IA) y el Machine Learning (ML, aprendizaje automático). ¿Cuáles son las implicaciones de estas tecnologías en desarrollo para los profesionales del Compliance?

Consultamos a la IA de ChatGPT y esta fue su respuesta:

El Compliance en relación a la inteligencia artificial (IA) se refiere a la conformidad con regulaciones y estándares éticos en el desarrollo y uso de sistemas de IA. Esto incluye la protección de datos personales, la transparencia en la toma de decisiones por parte de los sistemas de IA, la responsabilidad por los resultados y la garantía de que los sistemas no discriminen o causen daño a los individuos.

En la era digital, los sistemas de IA están siendo utilizados en una amplia gama de industrias, desde la salud hasta la banca y las finanzas. Debido a su capacidad para procesar grandes cantidades de datos, estos sistemas pueden ayudar a tomar decisiones más eficientes y precisas, pero también plantean desafíos éticos y de privacidad.

Es por eso que el Compliance en IA es esencial para garantizar que estos sistemas sean utilizados de manera responsable y éticamente sólida. Esto puede incluir la implementación de políticas y procedimientos para asegurar la privacidad de los datos, la transparencia en la toma de decisiones por parte de los sistemas de IA, la garantía de la no discriminación y la responsabilidad por los resultados.

Además, el Compliance en IA también puede incluir la auditoría y supervisión de los sistemas para verificar su cumplimiento con las regulaciones aplicables. Esto puede ayudar a prevenir consecuencias negativas como sanciones, multas y pérdida de confianza pública.

En resumen, el Compliance en IA es esencial para garantizar que los sistemas sean utilizados de manera responsable y ética. Al cumplir con regulaciones y estándares éticos, se puede proteger la privacidad y los derechos de los individuos, y asegurar que la tecnología de IA contribuya de manera positiva a la sociedad.

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Compliance Latam | Hacia dónde van las prácticas ESG en América

Compliance Latam | Hacia dónde van las prácticas ESG en América

La importancia de las mejores prácticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) tiene cada vez más visibilidad en la región, como hemos visto en artículos publicados anteriormente que contaban con la opinión de expertos de prestigiosas firmas legales.

En los últimos años, debido a las mayores exigencias de los inversionistas, gobiernos, consumidores y en general de los grupos de interés, las empresas han debido replantearse la forma en la que desarrollan sus negocios fijando estrategias para la incorporación y aplicación de criterios ESG.

En la región centro y sur del continente, las empresas deben entender las necesidades de los clientes y de la comunidad en la que producen sus bienes o servicios para tomar decisiones sostenibles. Es cierto que cambiar de proveedores o materiales para crear un producto sostenible no es barato, pero    -cómo hemos visto en la nota “ESG para generar valor compartido y nuevos negocios”- el beneficio a largo plazo vale el esfuerzo.

La competitividad de las empresas latinoamericanas es una condición necesaria para salir al mundo y generar nuevos mercados. Ese bien intangible puede ser sostenido con una estrategia sólida en materia de ESG, entregando una propuesta de valor diferenciadora. Como afirma Gerson Vaca, Partner de Basham, Ringe y Correa de México “en lo que se refiere a competitividad consideramos que existe un triple valor agregado. Hoy en día ya es práctica común que las empresas internacionales requieran a sus socios comerciales y a los integrantes de sus cadenas de suministro que cumplan con principios ESG. En virtud de lo anterior, una empresa que cuente con un programa establecido de ESG le permitirá incrementar el alcance de su negocio al cumplir con este requisito cada vez más solicitado o de lo contrario, no será considerado por estas empresas internacionales”.

Las empresas que cumplen con métricas ESG ofrecen una ventaja competitiva importante en tanto son más rentables en el largo plazo a la vez que cumplen con estándares nacionales e internacionales que permiten la atracción de inversiones socialmente responsables donde inversionistas buscan garantizar que su patrimonio financie empresas cuyo desarrollo se hace de forma consciente beneficiando al medio ambiente y a la sociedad.

De esta forma, estos temas están dejando de ser una prerrogativa para el mundo empresarial convirtiéndose en un estándar. . “Todas estas estrategias son factores no financieros que permiten analizar a las empresas en sus riesgos y oportunidades de crecimiento, brindando un valor fundamental para los inversionistas. La estrategia y las inversiones ESG se convierten en una importante y creciente parte del proceso de inversión en toda empresa”, afirma Vivian Liberman, socia de la firma BLP de Centroamérica.

Pero la competitividad no es el único norte al que mira la región en materia de ESG. La medición del impacto de estas estrategias es una práctica que se impone porque todo lo que se puede medir, se puede mejorar.

Un programa de sostenibilidad y compliance  bien realizado deberá contar con metas a corto, mediano y largo plazo. “Los programas de cumplimiento ESG, deben incluir un plan de implementación, así como las métricas sobre las que se analizará y revisará si estas metas fueron cumplidas o en qué  porcentajes se han alcanzado y cuáles son las razones por las que no se lograron y formas de corrección, por lo que el mismo programa debe establecer la manera en la que se medirá su debida aplicación”, detalla Vaca.

Para Florencia Fuentealba, Asociada del Grupo de Compliance en az de Chile: “Al adoptar una estrategia ESG, no basta con hacer declaraciones de valor únicamente, sino que al igual que como se hace con factores financieros, las empresas deben incorporar objetivos, metas y métricas para evaluar su avance. En mi opinión, una buena estrategia ESG es aquella que puede medirse y auditarse, en tanto solo así podremos saber si se está generando el impacto buscado o si se debe replantear”.

Existen diversas métricas y compañías dedicadas a medir el desempeño relativo de las empresas en cuanto a sus atributos ESG, explica Liberman. “El compromiso adquirido y la efectividad de los cambios realizados en sus operaciones, prácticas para calificar la efectividad con que logran cumplir con temas ESG se puede mensurar”.

Otro de los factores a los que organizaciones de la región están prestando atención es a los recursos propios. Estas estrategias ESG también son un medio motivacional tanto para inversionistas como trabajadores. El respeto y la conciencia del medio ambiente, de los temas sociales y la transparencia en cómo se comporta una empresa son valores para retener talento y conseguir inversión. Colaboran en la identificación del riesgo y de las oportunidades de crecimiento. Generan un alto valor en los nuevos tipos de negocio con cultura corporativa. En la actualidad los mercados se centran en una economía circular y un nuevo modelo donde la respuesta a los desafíos ambientales y sociales son esenciales para las empresas y la economía.

Los expertos de las firmas que componen Compliance Latam coinciden en señalar que 2023 será un año en que la sostenibilidad será protagonista en la agenda empresarial y se consolida como la gran oportunidad de alinear la actividad empresarial con la respuesta a los retos sociales y ambientales.

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Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el borrador de su Agenda Regulatoria para el año 2023, para consulta del público en general. Este documento de planeación sectorial contiene los proyectos de regulación general que el MADS, como entidad que rige la política pública del sector ambiental, prevé desarrollar.

Este borrador inicial tiene un total de diecisiete (17) proyectos regulatorios, cuyo desarrollo fue asignado a diferentes dependencias del MADS, como se muestra a continuación:

Dependencia Alcance del proyecto de regulación 

(según borrador de la agenda regulatoria publicado)

Semestre o mes de 2023 en el que se someterá a consulta pública
Dirección del Cambio Climático y Gestión del Riesgo Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2017 y 446 de 2020” (referente a la reglamentación del procedimiento para la no causación del impuesto al carbono) Primer Semestre
Reglamentación del Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) y Fortalecimiento del SISCLIMA Primer Semestre
Por el cual se reglamenta lo relacionado con Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE) Primer Semestre
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático Segundo Semestre
Por el cual se regulan las transferencias internacionales de resultados de mitigación realizados en Colombia Segundo Semestre
Establecimiento de Presupuestos de Carbono Segundo Semestre
Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio – SINA “Por medio del cual se adiciona la parte 3 al Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y se adoptan otras disposiciones” Segundo Semestre 

 

Subdirección de Educación y Participación “Por medio del cual se reglamentan las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación” Febrero de 2023
Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional Ambiental Indígena – CNAI Por definir 

(“Se realizó consulta pública el mes de febrero de 2021, pendiente ruta de trabajo con secretaría jurídica de presidencia”)

Dirección de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos 

 

Por el cual se modifica el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el licenciamiento ambiental Primer Semestre
Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos Primer Semestre
“Por el cual se reglamenta el control de movimientos transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación y se adoptan otras disposiciones” 

Recomendación OCDE [C (2001) 107 /FINAL] actualmente referenciada como Decisión OCDE/LEGAL/0266; (Ley 1950 de 2019)”

 

Primer Semestre 

 

“Por la cual se establecen los mecanismos para la implementación gradual de los Estándares Básicos de Desempeño – EBD en las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento o transferencia de residuos sólidos, que no son objeto de licenciamiento ambiental. 

Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100] – Ley 1950 de 2019″”

 

Primer Semestre
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “Mediante el cual se reglamenta la recolección y uso del recurso biológico con fines de bioprospección, comerciales e industriales” Primer Semestre
“Estructuración de la propuesta de actualización del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los temas de la columna H.” (“permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y las colecciones biológicas en el país”). Primer Semestre
Reglamentación de Ley 2206 de 2022 “Por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú ” Decreto Reglamentario Art. 4 y 6. Primer Semestre
Designación de un área del lago de Tota como humedal de importancia internacional Ramsar. (reglamenta la Ley 357 de 1997).  En el marco de la gestión y del trabajo que se viene realizando en el Lago de Tota, hace más de dos años en los cuales se ha avanzado en la generación de información cartográfica y temática, con lo que se construyó la propuesta de polígono y la ficha FIR (Ficha Informativa Ramsar), adicionalmente ya se cuenta con diferentes espacios de socialización y trabajo con los diferentes actores de la región. Primer Semestre

 

En el borrador de agenda regulatoria, se referencia, para cada uno de los proyectos mencionados arriba, además de una reseña general del tema objeto de regulación: (i) quiénes son los funcionarios del MADS encargados de su desarrollo; (ii) las entidades que participarán en su diseño y aquellas con competencia para su expedición; (iii) las normas que se modificarían con su expedición y el tipo de instrumento jurídico que se emplearía para ello.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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