Compliance Latam | Webinar Antincorrupción Tercera Jornada
Revive todas las alternativas de la última jornada del webinar de presentación de nuestra Guía Comparada Anticorrupción.
Revive todas las alternativas de la última jornada del webinar de presentación de nuestra Guía Comparada Anticorrupción.
Revive todas las alternativas de la segunda jornada del webinar de presentación de nuestra Guía Comparada Anticorrupción.
Revive todas las alternativas de la primera jornada del webinar de presentación de nuestra Guía Comparada Anticorrupción.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023, sin que generen multas e intereses, conforme lo siguiente:
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:
Así mismo, los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE negocios populares y emprendedores, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:
Finalmente, los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023.
*Referencia: La presente Resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo del 2023, fecha en la que fue suscrita.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
Hacia fines de abril de 2023, el Indecopi publicó el Proyecto de Guía sobre Publicidad Medioambiental (en adelante, el “Proyecto”), para que los anunciantes, consumidores y público en general emitan sus comentarios y aportes sobre este documento, el cual contiene lineamientos mínimos que se deben seguir al difundir publicidad ambiental y de sostenibilidad (en adelante, “Publicidad Verde”), con la finalidad de evitar mensajes tergiversados o exagerados respecto del impacto positivo en el medio ambiente de los productos y/o servicios que se ofrecen en el mercado; práctica comúnmente conocida como Greenwashing.
Algunos de los puntos más resaltantes del Proyecto son:
En materia de Publicidad Verde, los anunciantes deben tener en cuenta los siguientes principios: Sustanciación previa, Claridad, Pertinencia, Transparencia, y Comparación leal. Esto con la finalidad de evitar inducir a error a los consumidores respecto del impacto positivo en el medio ambiente que tendrían sus productos y/o servicios.
El anunciante debe tener en cuenta el significado de los términos medioambientales que utiliza, así como los colores, imágenes y, en general, la presentación del producto y/o servicio que ofrece. Asimismo, debe asegurarse que la información que traslada al consumidor a través de sus anuncios publicitarios sea accesible, y le permita conocer si alguna etapa del ciclo productivo del producto provoca algún impacto negativo en el medio ambiente.
Los anunciantes pueden incluir aseveraciones vinculadas a distintos parámetros específicos de protección del ambiente, en lo referido a Emisiones de carbono, Productos compostables, Productos degradables, Productos sostenibles, Productos y/o servicios ecoamigables, entre otros. No obstante, estas alegaciones solo serán lícitas si cumplen con los principios antes indicados.
Cabe precisar que el Proyecto no es un documento definitivo, por tanto, podrá ser modificado o actualizado por el Indecopi. En ese sentido, los agentes económicos y/o consumidores pueden brindar sus opiniones y comentarios sobre el Proyecto hasta el 15 de mayo de 2023 a través de un correo electrónico dirigido a consultas-ccd@indecopi.gob.pe
Finalmente, es importante recordar que las multas por incumplimiento de las normas de represión de la competencia desleal ascienden hasta un máximo de 700 UIT. Por tanto, es importante que los anunciantes tengan en cuenta los lineamientos propuestos por el Proyecto al momento de difundir publicidad medioambiental.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
Entre el 16 y el 18 de mayo presentaremos con un webinar nuestra “Guía Comparada Anticorrupción”.
Durante las tres jornadas participarán expertos de albagli-zaliasnik (Chile), Basham, Ringe y Correa (México), Beccar Varela (Argentina), BLP (Centroamérica), Bustamante Fabara (Ecuador), CPB Abogados (Perú), Ferrere (Uruguay, Paraguay y Bolivia), Miller & Chevalier (Estados Unidos) y Posse Herrera Ruiz (Colombia).
Para inscribirse en cada jornada, por favor ingresar en la imagen.