Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Durante el último año, las discusiones sobre sostenibilidad crecieron vertiginosamente en los foros en que se discuten políticas de defensa de la competencia. ¿Qué tienen que ver la competencia y la sostenibilidad? Mucho más de lo que parece.

La adopción de insumos, procedimientos o materiales sostenibles suele requerir la asunción de riesgos considerables y de inversiones significativas. Para empezar, para una empresa, recorrer el camino de la sostenibilidad puede requerir el uso de insumos más caros o la adquisición de tecnologías costosas. A su vez, persuadir a los consumidores de que compren productos o servicios sostenibles (generalmente más caros) también es difícil, y puede requerir inversiones adicionales.

Muchas iniciativas de sostenibilidad tienen un alto grado de incertidumbre; no sólo en cuanto a si los clientes van a aceptar los productos o servicios, sino también porque muchos proyectos, por ejemplo para obtener materiales o insumos más eficientes o menos contaminantes, pueden fracasar. Un ejemplo real reciente, analizado por la autoridad holandesa de defensa de la competencia, involucra un proyecto en el cual varios competidores se juntaron para transformar gasoductos off shore ubicados en el mar del norte en depósitos de emisiones de CO2 de fábricas holandesas (el proyecto incluye la construcción de una terminal, una tubería y un compresor para transportar el CO2 a los gasoductos, y contempla la comercialización conjunta de una parte del servicio de almacenamiento de CO2 por un plazo limitado). Una iniciativa como esta tiene altos costos y riesgos.

A estas dificultades se agrega lo que puede traducirse como “desventaja del primer jugador”: una empresa que adopta procesos o insumos sostenibles puede quedar en desventaja competitiva frente a competidores que no lo hacen. Por ejemplo, los productos de un fabricante de muebles que compra madera a proveedores que reforestan probablemente serán más caros que los de competidores que no lo hacen. Una empresa que esté considerando convertir su negocio en un negocio sostenible puede verse desalentada por la perspectiva de que los consumidores prefieran los productos baratos a los sostenibles. Esta clase de dilemas puede desincentivar muchas iniciativas de sostenibilidad.

La cooperación entre competidores puede ayudar a resolver estos dilemas: si un grupo de empresas se compromete a modificar las características de sus insumos, productos o procesos para alcanzar metas de sostenibilidad, ninguno quedará en desventaja competitiva. La cooperación, como ilustra el ejemplo de Holanda, también puede permitir que competidores compartan los costos o los riesgos involucrados en iniciativas de sostenibilidad.

El problema con este tipo de soluciones es que la cooperación entre competidores es problemática bajo las leyes de defensa de la competencia, y suele entrar rápidamente en la mira de los organismos encargados de hacer cumplir esas leyes. Por ejemplo, en los últimos meses, muchos medios informaron la “batalla” que se está librando en distintos estados de los Estados Unidos entre miembros de alianzas de sostenibilidad (vinculadas sobre todo con iniciativas para reemplazar combustibles fósiles) y fiscales que amenazan con aplicarles las leyes de defensa de la competencia.

Como en otras jurisdicciones, algunas iniciativas de sostenibilidad podrían generar preocupaciones legítimas de competencia. Un acuerdo como el del ejemplo de Holanda involucra la comercialización conjunta de una parte de la capacidad y la coordinación de precios, y debe ser analizado cuidadosamente. Un acuerdo para dejar de usar ciertos insumos en procesos de fabricación (que pueden ir desde envases a fertilizantes, pasando por energía), o un acuerdo para dejar de comercializar ciertos productos, podrían tener un impacto indirecto en los precios. También podrían limitar las opciones de los consumidores. En algunos escenarios, esta clase de acuerdos podría generar boicots contra proveedores. Si se dan ciertas condiciones, un acuerdo para modificar las características de los productos (por ejemplo para reducir los niveles de grasa o azúcar en alimentos o bebidas) también podría tener un impacto en la competencia: podría afectar la calidad o la diferenciación, dos variables que en algunos mercados pueden ser relevantes para competir.

En este contexto, el peor enemigo de muchas iniciativas de sostenibilidad es la incertidumbre jurídica: las sanciones por infringir las leyes de defensa de la competencia suelen tener un alto impacto y, ante la duda, muchas empresas dirán “no” a la sostenibilidad para no correr riesgos legales.

¿Cuál es el estado de la discusión? Hoy, la intersección entre la competencia y la sostenibilidad enfrenta dos grandes desafíos. El primero es encontrar las herramientas legales que les permitan a las empresas avanzar con esta clase de iniciativas con niveles de riesgo aceptables. El segundo es entender cómo funciona la competencia en el contexto de cada iniciativa, cómo puede verse afectada y los beneficios sociales resultantes, y determinar si la iniciativa en cuestión puede pasar el “filtro” de las agencias de competencia para hacerla viable.

Para mayor información contactar a:

Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com

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Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

El último informe de balance energético nacional publicado por el Viceministerio de Minas y Energía (“VMME”) en 2022 revela que la matriz energética de Paraguay está compuesta por un 74% de energías renovables en la oferta bruta. Sin embargo, existe una alta dependencia de los derivados del petróleo en el consumo final de energía, lo que plantea desafíos en materia de sostenibilidad.

Según el informe sobre el sector energético en Paraguay publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2022, uno de los desafíos del sector es explorar nuevas alternativas para producir energía mediante el uso de energías renovables no convencionales (“ERNC”). Además, el informe señala que los patrones de consumo energético insostenibles con una alta dependencia de los derivados del petróleo revelan la necesidad de tomar medidas en materia de eficiencia energética.

Paraguay cuenta con abundantes recursos naturales, los cuales desempeñarán un rol importante en la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el crecimiento económico del país, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Durante este año, se han producido avances legislativos que buscan promover el desarrollo de las energías renovables en Paraguay. Por un lado, en enero de 2023, se promulgó la Ley Nro. 6977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas’’ (la “Ley de ERNC”). Por otro lado, en marzo de 2023, se presentó al Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el uso, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y exportación de hidrógeno (el “Proyecto de Ley de Hidrogeno”).

A continuación, resumimos los aspectos mas relevantes de la Ley de ERNC y del Proyecto de Ley de Hidrogeno.
La Ley de ERNC
Esta ley tiene como objetivo promover y regular la generación y utilización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas. Las ERNC son cruciales para diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sujetos
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC solo puede ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay. Los licenciatarios de producción de energía ERNC pueden ser clasificados en: (i) autogeneradores, (ii) cogeneradores, (iii) exportadores y (iv) generadores.

Licencia
La ley establece que la producción de ERNC con capacidad nominal mayor a un megavatio (MW) requiere una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”), a través del VMME y una inscripción en el registro de ERNC. La duración de la licencia es de hasta 15 años y puede ser renovada a solicitud del licenciatario.

Autogeneradores y Cogeneradores de ERNC
Los autogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir energía eléctrica para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).

Los cogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir vapor u otra energía subsidiaria para uso industrial o comercial, junto con energía eléctrica a partir de fuentes ERNC, pudiendo inyectar los excedentes de energía al SIN.

La ley establece las condiciones y regulaciones para los autogeneradores y cogeneradores de ERNC, incluyendo limitaciones de suministro, tarifas de remuneración, instalación de sistemas de medición, obras de conexión y refuerzo.

En caso de que el autogenerador de ERNC o cogenerador de ERNC requiera conectarse al SIN, deberá firmar un contrato con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). Este contrato será firmado posteriormente a la obtención de la licencia de ERNC.

Generadores de ERNC
Los generadores son los que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para suministrarla a la ANDE. Estos generadores no pueden exceder la capacidad de energía permitida por la licencia y pueden suscribir el contrato por un período máximo de 15 años. La adquisición de energía de generadores de ERNC por parte de la ANDE se debe realizar a través de procesos de licitación.

La ANDE podrá realizar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de generadores de ERNC, solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna y/o sustituir la energía a ser producida por la ANDE.

Exportadores de ERNC
Los exportadores de ERNC son aquellos que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC para fines de exportación.

La ANDE debe proporcionar el acceso no discriminatorio a la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, siempre que el uso de la capacidad de transmisión no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.

El exportador de ERNC deberá firmar un contrato con ANDE, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica. Además, el exportador de ERNC abonará a la ANDE un peaje por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica, conforme a la capacidad disponible contratada. El valor del peaje será establecido por el MOPC, a través del VMME, previo dictamen y recomendación de la ANDE.

En caso de falta de capacidad de transporte, el exportador puede realizar nuevas obras al SIN a los efectos de ampliarlo, que pasarán a ser propiedad de la ANDE.

Incentivos
La ley determina una serie de incentivos fiscales establecidos por ley para fomentar la producción y uso de energías renovables que se aplican a la construcción de equipos y obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de viabilidad y entre los proyectos autorizados se encuentran los parques eólicos, instalaciones solares y centrales de biomasa, entre otros.

Tasa
El MOPC, a través del VMME, percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.
Proyecto de Ley de Hidrogeno
El Proyecto de Ley de Hidrogeno se encuentra aún en estudio, y establece el marco normativo para las actividades relativas a la producción, uso, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y exportación del hidrogeno.

Autoridad de Aplicación
Se establece como autoridad de aplicación al MOPC, a través del VMME. La autoridad de aplicación también es la coordinadora de la Mesa Interinstitucional del Hidrogeno (la “MIH”). La MIH se conformará por instituciones gubernamentales, para coordinar y regular las actividades relacionadas con el hidrogeno. En especial la MIH coordinará acciones para establecer parámetros de calidad y seguridad.

Registro
Se crea el registro único para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de la cadena de valor del hidrogeno. Este registro será implementado por el MOPC, a través del VMME, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Régimen de autorización
Requieren de autorización administrativa las siguientes instalaciones destinadas a: (i) producción de hidrogeno, (ii) transporte y distribución de hidrogeno, (iii) almacenamiento de hidrogeno, (iv) exportación de hidrogeno, y (v) comercialización de hidrogeno.

Incentivos fiscales
Los sujetos que se dediquen a las actividades relacionadas con el hidrogeno podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley N.º 60/90. En cuanto al hidrógeno utilizado como combustible vehicular, estará exento del impuesto selectivo al consumo.

Certificación
La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establecerá las condiciones y el esquema de certificación para el hidrógeno en el marco de la cadena de valor. Se podrán certificar el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno verde, y se reglamentarán los incentivos asociados a dicha certificación.

Fondo de fomento a la descarbonización
Se crea el fondo de fomento para promover la descarbonización y el desarrollo de proyectos de hidrógeno. Este fondo estará financiado por recursos provenientes del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) o el Presupuesto General de la Nación, así como por contribuciones de organismos internacionales. También podrá recibir aportes, herencias y donaciones de individuos, empresas y entidades nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas. Además, los fondos recaudados por concepto de multas se destinarán a este fondo.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Por medio de la nueva Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (la “Circular”) la Superintendencia de Sociedades dictó los lineamientos del nuevo Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE, el cual unifica los informes 50 – Prevención de riesgos LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”) y 52 – Programa de Transparencia y ética empresarial (PTEE), así como del Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento.

Lo anterior, considerando que el Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (la “Circular Básica Jurídica”), delimita las Empresas que deben dar aplicación del SAGRILAFT, así como en virtud de las disposiciones de la ley 2195 de 2022 que obliga a todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control, a adoptar un PTEE.

Los informes señalados en la Circular son de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, y deben ser diligenciados por medio del aplicativo web STORM USER, en la Sección de “Presentación Informes Empresariales”.

INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE

Los Sujetos Obligados de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán realizar, a partir de 2023, un informe único que contiene los reportes de SAGRILAFT y PTEE (Informe 75), en lugar de realizar dos informes independientes (Informe 50 e Informe 52) como se venía realizando en años anteriores.

Este informe único debe contener los reportes de SAGRILAFT Y PTEE, y debe ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación. De esta manera, las fechas correspondientes son las siguientes:

Estos plazos son improrrogables.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que estas fechas ya han pasado para el año 2023, la Circular dispone de plazos especiales para presentar el Informe 75 – SGARILAFT Y PTEE con corte de diciembre de 2022. Estas fechas, también establecidas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación, son las siguientes:

Se reitera que estas fechas se han dispuesto únicamente para el Informe a corte de 2023, y que en los años siguientes se deberá cumplir el calendario presentado en el punto anterior.

INFORME 58 – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE, quien debe ser nombrado o designado por el órgano competente. En caso de nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE, el Sujeto Obligado debe presentar el
Informe 58 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, con fecha de corte correspondiente a la fecha del acto de nombramiento.

Al enviar el Informe 58 se deben adjuntar los siguientes documentos:

1. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
d. Una copia del extracto del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento                                                                                                                                                                                 e. Documento que acredite el conocimiento en materia administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal

2. Oficial de Cumplimiento PTEE:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Documento que acredite el conocimiento en materia administración de riesgos
d. Una copia del del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento
e. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal. Únicamente se entenderá como recibido el Informe 58 si va acompañado de la presentación de la totalidad de los documentos mencionados.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección de Trabajo (IT) dio a conocer los criterios que empleará para el control del Plan de Riesgos Laborales (PRL). Según el Decreto 52/023, las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deben elaborar el PRL realizado por un técnico con título habilitante (técnico prevencionista, tecnólogo en salud ocupacional, entre otros), el cual debe tener el contenido allí indicado.

La IT explicita y desarrolla el contenido que debe tener el PRL, de acuerdo con lo siguiente:

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
2. Identificación de peligros.
3. Evaluación de riesgos y sus resultados por métodos reconocidos y específicos. La IT aclara que hay que tener en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse una evaluación del cumplimiento de los requisitos legales que le sean aplicables a la empresa y sus actividades.
4. Medidas correctivas propuestas.
5. Cronograma de cumplimiento
6. Fecha de realizado y fecha de la próxima revisión programada (mínimo cada seis meses).
7. En el documento, el técnico responsable debe indicar si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención en Saludo en el Trabajo regulado en el Decreto 127/014.
8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable del documento.
9. Firma del titular o representante legal de la empresa en el PRL.
10. Constancia de presentación y tratamiento del PRL en el ámbito de cooperación bipartito (Comisión de Salud y Seguridad Laboral). Si no se conformó este ámbito bipartito, la empresa tiene que presentar una declaración en este sentido y constancia de comunicación a los trabajadores del PRL.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Perú | Congreso aprueba el Dictamen de la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam

Perú | Congreso aprueba el Dictamen de la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam

Con fecha 15 de setiembre del 2023, El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el Dictamen de Ley (en adelante, la “Ley”) que modifica los incisos d) y e) del artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”) a fin de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam. Cabe resaltar que el dictamen de esta norma había sido observado por el Poder Ejecutivo, por lo que fue finalmente aprobado por insistencia en el parlamento.

En atención a lo anterior, con esta modificación del Código, se prohíbe el uso de call centers, sistemas de envío de mensajes de texto a celulares o sistemas de envío masivo de correo electrónico con fines publicitarios, siendo la única excepción a ello su envío a aquel consumidor que lo haya consentido de manera previa, expresa, informada, e inequívoca. Anteriormente, la propuesta legal contemplada la posibilidad de obtener dicho consentimiento únicamente cuando era el mismo consumidor quien contactaba a la empresa por iniciativa propia. Sin embargo, la redacción final de la Ley permite el empleo de métodos alternativos para recabar tal consentimiento, como una comunicación de primer contacto o contacto inicial.

Por último, en ningún caso podrán realizarse proposiciones o visitas comerciales entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingo y feriados, incluyendo aquellas proposiciones comerciales que hayan sido previamente consentidas.

El dictamen aprobado de la Ley será próximamente promulgado por el Presidente del Congreso y publicado en el Diario Oficial El Peruano, a partir de lo cual entrará en vigencia.

Puedes acceder al texto del dictamen final de la Ley aquí.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Ecuador | Publican nueva Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública

El Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, con el objetivo de promover la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 publicada en el Registro Oficial Suplemento 367 del 3 de agosto de 2023, expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, “Normativa Secundaria”).

La Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública complementa y desarrolla las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, regulando diversos aspectos fundamentales del sistema de contratación pública, con el propósito de asegurar la efectividad y claridad en los procedimientos.

Entre los aspectos más destacados y novedosos de la Normativa Secundaria, se encuentran:

1. Horarios de operación:

El Artículo 5 señala los horarios de operación para los procedimientos de contratación pública, estableciendo que las actividades y procedimientos que realicen las entidades contratantes se deberán llevar a cabo entre el primer y el último día hábil de la semana, sin incluir fines de semana y feriados. Tendrá un horario de 08h00 a 20h00, con excepción del último día hábil de la semana que tendrá un horario de 08h00 a 17h30.

Se exceptuarán de este horario las contrataciones que tengan como objeto la organización y desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares, revocatorias de mandato u otros similares, que estén sujetos a la normativa en materia electoral, así como adquisiciones en el extranjero y las contrataciones de emergencia.

2. Prohibición de retirar ofertas:

El Artículo 42 deja claro que, una vez que una oferta es presentada, se prohibido retirar dicha oferta o desistir de participar en el proceso de contratación pública.

3. Proformas en Ínfima Cuantía:

El Artículo 198 establece que una vez se encuentre publicada la necesidad de ínfima cuantía en el portal COMPASPÚBLICAS, la entidad tendrá la facultad de continuar con el proceso de incluso si hubiere recibido una sola proforma.

4. Régimen Especial para investigación científica:

Conforme el Artículo 294, las universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos que pertenezcan al sector público podrán utilizar el régimen especial de contratación directa para adquirir servicios y bienes relacionados con la investigación científica responsable, la formación pedagógica y el desarrollo tecnológico. Esto, para guardar concordancia con lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad y la Innovación, y su Reglamento General.

5. Excepciones de Ínfima Cuantía:

Se amplían las excepciones para realizar procesos recurrentes de ínfima cuantía.

6. Convalidación de errores:

• Se establece expresamente la casuística para la convalidación de errores en las ofertas. En el Artículo 116 se encuentran detallados los casos específicos que se entenderán como errores de forma o de naturaleza convalidable, que serán, entre otros, los siguientes:

• Se podrá aclarar o ampliar una determinada condición cuando esta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta, incluida la información detallada en los formularios;

• Se podrá convalidar cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada, sus anexos o certificados, en aquellos procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta, sus anexos o certificados con firma electrónica;

• Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar.

El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará jornadas de capacitación programadas entre el 8 al 14 de agosto, en las cuales proveedores, entidades y ciudadanos podrán comprender estas nuevas disposiciones normativas dentro del ámbito de la contratación pública.

La Disposición Derogatoria Primera, dispone la derogación expresa de la Codificación y Actualización de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa No. RESERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. La Normativa Secundaria, con el fin de fomentar la eficiencia y la transparencia en los procesos, entrará en vigencia en 5 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial; es decir, estará vigente desde el viernes 11 de agosto de 2023.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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