Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.

Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días

Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.

Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Chile | Multas por hasta 2.250 UTM: las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales

Chile | Multas por hasta 2.250 UTM: las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales

Los invitamos a leer la publicación de El Mercurio, espacio donde nuestra asociada Constanza Pasarin se refirió a las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales.
Desde grandes empresas como Codelco hasta figuras públicas como el periodista Mauricio Bustamante han sido objeto este año de falsas publicaciones en diferentes plataformas digitales, ya sea redes sociales, motores de búsqueda, entre otras.

Es lo que se conoce como engaños cibernéticos, donde ciberdelincuentes utilizan imágenes de personas u organizaciones para difundir contenido falso, de manera de atraer a los usuarios web para estafarlos o extraer sus datos personales.

El problema es que esta práctica es cada vez más usual, y no solo se ven afectados los usuarios a través de publicidad engañosa o maliciosa, sino también quienes resultan ser víctimas del uso de su imagen.

Al respecto, Constanza Pasarin, abogada del Grupo Compliance/Tech de Albagli Zaliasnik, señala que en Chile la regulación de la publicidad, independiente del medio por el cual se difunda, se encuentra establecida principalmente en la Ley 19.496 o Ley del Consumidor, que establece normas para la protección de los derechos de los consumidores.

Sin embargo, advierte que en el contexto de las redes sociales y plataformas donde se difunde publicidad engañosa la persecución de quienes están detrás de estas prácticas sigue siendo un desafío. “Esto se debe, en parte, al papel de intermediarios que desempeñan estas plataformas, así como a la ubicación geográfica del proveedor del producto o servicio. En caso de encontrarse en el extranjero, la ley de protección al consumidor no sería aplicable”, precisa la abogada, quien también es miembro de la mesa legal, ciberseguridad, inteligencia artificial & mujer y tecnología en ACTI.

Pese a lo anterior, dice que en caso de que se quiera iniciar un proceso legal contra una empresa en Chile, siempre se puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que es la autoridad encargada de supervisar y sancionar a quienes promuevan publicidad engañosa. Las multas y compensaciones a los consumidores dependerán de las circunstancias de cada caso, pero la normativa establece que podrían alcanzar hasta 1.500 UTM o incluso 2.250 UTM (unos $144 millones, considerando el valor de la UTM de noviembre de este año) en situaciones que afecten la salud, la seguridad o el medio ambiente de la población.

Además, indica que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), compuesto por empresas e instituciones privadas representativas del sector publicitario en el país, proporciona directrices relacionadas con este tema, como también el Reglamento de Comercio Electrónico, que impone obligaciones relativas a la publicidad de productos comercializados a través de plataformas de comercio electrónico y otorga derechos a los consumidores. Eso sí, no tienen facultades legales.

Postura digital
Por el lado de las plataformas digitales, Google sostiene que ya cuentan con políticas de publicidad sólidas y claras que aplican duramente para proteger el ecosistema de situaciones de fraude, reducir el odio o la desinformación, y detener las experiencias inapropiadas para los niños. “Desarrollamos y cumplimos políticas que ayuden a mantener seguras a las personas y a nuestros socios cuando utilizan nuestras herramientas publicitarias”, afirman.

Y añaden: “Nuestra dedicación a esta causa se refleja en las acciones que hemos tomado. En 2022, añadimos o actualizamos 29 políticas para anunciantes y editores, ampliamos nuestro programa de verificación de servicios financieros y fortalecimos nuestras políticas de anuncios relacionados con elecciones, entre otros. Esto nos permitió eliminar más de 5,2 mil millones de anuncios, restringir más de 4,3 mil millones de anuncios y suspender más de 6,7 millones de cuentas de anunciantes que violaron nuestras políticas. Estos esfuerzos representan un aumento significativo con respecto al año anterior”.

En esa línea, en Google indican que combinan revisiones humanas con sistemas automatizados basados en inteligencia artificial y aprendizaje automático, lo cual les ayuda a identificar violaciones en todo el mundo y a tomar medidas rápidas y eficaces. “Entendemos que los desafíos continúan evolucionando en el mundo digital, y por eso continuamos invirtiendo en nuestras políticas y aplicación. Esto incluye la expansión de nuestro programa de certificación de servicios financieros para proteger a las personas de estafadores y prevenir el fraude. Además, estamos comprometidos en enfrentar las amenazas sofisticadas de actores malintencionados que intentan eludir la detección”.

En el caso de Facebook, Constanza Pasarin comenta, por ejemplo, que recientemente la red social implementó nuevas medidas para combatir la publicidad engañosa en su plataforma. En virtud de esta política, explica, la compañía examinará las críticas negativas presentadas por los usuarios acerca de los negocios que anuncian en la plataforma, con el propósito de prevenir abusos contra los consumidores.

La abogada agrega que, dentro de esta nueva política, Facebook permitirá a los usuarios presentar quejas relacionadas con empresas que hayan experimentado problemas, ya sea debido a la insatisfacción con la calidad de los productos prometidos o a ofertas que no se cumplieron según lo anunciado en la red social. Es más, si se detecta un número significativo de quejas dirigidas a una misma empresa, se le prohibirá a esta última publicar nuevos anuncios en la plataforma. Sin embargo, se garantizará a las empresas el derecho a réplica y la posibilidad de responder a las quejas.

“Por ello, es altamente recomendable verificar la reputación de la empresa que ofrece un producto o servicio antes de realizar una compra a través de una plataforma o red social, verificar si la empresa se encuentra en el extranjero y examinar reseñas para evitar quedar desprotegido”, sostiene Constanza Pasarin.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial No. 1545/2023, ha determinado aprobar medidas de prevención y contingencia para la mitigación de los efectos de la contaminación atmosférica en los espacios laborales.

La aprobación de estas medidas surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia ambiental ocasionada por el creciente surgimiento de focos de calor y la contaminación de la calidad del aire.

A continuación detallamos las medidas implementadas:

– Medidas de carácter general para limitar la exposición a la contaminación del aire
– Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para la protegerse de las partículas en suspensión.
– Reducir el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
– Hidratarse mínimamente con 1.5 litros de agua por día.
– Evitar el uso de lentes de contacto.
– Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
– Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
– Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
– Evitar el contacto de personas y/o mascotas con las cenizas.
– Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.

Medidas para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles

Se prohíben las quemas agrícolas, de neumáticos, desechos, pirotecnia, así como evitar la quema de leña, carbón, encender velas o incienso y otros materiales que contribuyan a la contaminación del aire.

Acciones para reducir la contaminación del ambiente

– Se prohíbe el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona.
– Reducir las actividades de barrido y corte de césped en las áreas que cuenten con camellones, jardines y campos deportivos.
– Reducir el movimiento de materiales generadores de partículas (arcilla, arenas, gravas, entre otros), dentro de establecimientos con almacenamiento de materiales de construcción con más de cincuenta (50) toneladas a cielo abierto.
– Reducir las actividades que involucren el uso de explosivos.
– Disminuir la ejecución de actividades que incluyan construcción, demolición y/o movimiento de tierras. Quedan exentas aquellas actividades señaladas anteriormente que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
– Evitar actividades de bacheo, pintado, pavimentación, obras y actividades que obstruyan o dificulten el flujo vehicular.
– Reducir las actividades realizadas en las plantas industriales de hormigón fijas o móviles que no cuenten con un equipo para el control de emisiones químicas.

Restricciones de los Sectores de la Industria y de Servicios

Las industrias que cuenten con procesos de elaboración que emitan precursores de ozono y que no cuenten con equipos de control de emisiones se encuentran obligadas a ejecutar acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40%, a partir de su línea de base.

Los establecimientos de servicios y/o industrias que, en el desarrollo de sus actividades utilicen productos que contengan compuestos orgánicos volátiles para limpieza o desengrase y no cuenten con control de emisiones, deben reducir sus actividades en un 30%.

Las instalaciones de empresas prestadoras de servicios, con excepción de centros de salud que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deben reducir la operación de sus calderas en un 30%.

La ejecución de actividades relativas a la minería, metalurgia, eléctrica y petrolífera deben reducir sus emisiones atmosféricas bajo los controles de las agencias fiscalizadoras encargadas de ejecutar el control en estas áreas, mientras se emitan las correspondientes alertas en las zonas donde se ejecutan sus actividades.

Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

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Estados Unidos | Un camino más amplio para cobrar laudos arbitrales extranjeros

Estados Unidos | Un camino más amplio para cobrar laudos arbitrales extranjeros

El 22 de junio de 2023, la Corte Suprema de los EE. UU. decidió Yegiazaryan contra Smagin y reafirmó el principio de que los demandantes extranjeros no tienen prohibido presentar demandas en virtud de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Racketeers (RICO) 1 en los EE. UU. Para presentar una reclamación RICO exitosa. un demandante extranjero debe alegar un “daño interno” derivado de la violación de RICO. Al evaluar si un daño surgió dentro de los EE. UU., la Corte Suprema falló a favor de un enfoque específico del contexto, que requiere que los tribunales examinen todas las circunstancias que rodean un daño para determinar si surgió o ocurrió dentro de los EE. UU. Al hacerlo, el Tribunal rechazó la prueba basada en la residencia, que impide que un demandante extranjero presente un reclamo RICO basado únicamente en su residencia en el extranjero.

La decisión de Yegiazaryan allana el camino para que los acreedores de laudos extranjeros hagan cumplir los laudos arbitrales extranjeros en tribunales estadounidenses contra los deudores que utilizan tácticas fraudulentas para evitar pagar los laudos.

Antecedentes de hecho
En 2014, Vitaly Smagin, residente en Rusia, obtuvo un laudo arbitral extranjero multimillonario contra Ashot Yegiazaryan, un ciudadano ruso que huyó a Beverly Hills en California para evitar una acusación en Rusia, por presunta apropiación indebida de las inversiones de Smagin en una sociedad real conjunta. proyecto inmobiliario en Moscú (Premio de Londres).

Posteriormente, Smagin interpuso una acción de ejecución contra Yegiazaryan en virtud de la Convención de Nueva York ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California para hacer cumplir el Laudo de Londres. En respuesta, el tribunal de distrito ordenó la congelación de los activos de Yegiazaryan en California.

En 2015, Yegiazaryan había ganado un laudo arbitral extranjero no relacionado (el Laudo Kerimov) contra el empresario ruso Suleiman Kerimov, y posteriormente intentó ocultar un acuerdo de 198 millones de dólares en satisfacción del Laudo Kerimov del cobro de Smagin. En violación de la orden judicial preliminar del tribunal de distrito, Yegiazaryan recibió los fondos a través de la oficina de Londres de un bufete de abogados estadounidense antes de finalmente transferir el dinero a una cuenta bancaria en CMB Mónaco a través de una red de empresas extraterritoriales. Yegiazaryan también ordenó a un círculo íntimo de amigos que presentaran demandas fraudulentas contra él en jurisdicciones extranjeras para obtener sentencias falsas que gravaran el acuerdo del Laudo Kerimov. Además, creó un complejo sistema de empresas fantasma a través de miembros de su familia dentro de los EE.UU. para proteger sus activos nacionales de las acciones coercitivas de Smagin.

Basado en este “patrón de actividad de extorsión”, en 2020, Smagin presentó una demanda civil contra Yegiazaryan, solicitando más de 130 millones de dólares en daños y perjuicios y argumentando que los intentos de Yegiazaryan de proteger los activos del cobro y cometer fraude electrónico y obstrucción de la justicia constituían una violación de RICO. . 2 El tribunal de distrito desestimó el caso sobre la base de la decisión de la Corte Suprema en RJR Nabisco, Inc. contra la Comunidad Europea , dictaminando que Smagin no demostró que había sufrido un “daño interno”. En la apelación, el Noveno Circuito lo revocó, después de adoptar una interpretación diferente de la prueba del “daño interno”.

Antes de Yegiazaryan , existía una división del circuito por una prueba de “lesiones domésticas” que involucraba reclamaciones RICO
En 2016, la Corte Suprema sostuvo en RJR Nabisco, Inc. contra la Comunidad Europea que los demandantes extranjeros que presentan reclamos RICO deben alegar y demostrar un “daño interno”. 3 En otras palabras, la Corte sostuvo que el estatuto sólo permitía reclamaciones por daños internos relacionados con RICO, no por daños sufridos extraterritorialmente.

El Tribunal, sin embargo, no definió “daño interno”, lo que posteriormente resultó en una división del circuito. El Séptimo Circuito adoptó una prueba clara basada en la residencia, que establece que el lugar de la lesión es la residencia del demandante. Los Circuitos Segundo, Tercer y Noveno adoptaron un enfoque específico del contexto para determinar la presencia de un daño interno, que “considera todos los hechos específicos del caso relacionados con el lugar donde ‘surge’ el daño, no sólo donde se ‘siente'”. 4

En los procedimientos de California que involucran a Smagin y Yegiazaryan, el tribunal de distrito de California inicialmente desestimó la demanda RICO de Smagin después de aplicar la prueba basada en la residencia y encontró que Smagin no pudo alegar suficientemente un daño doméstico porque, entre otras cosas, su ciudadanía y residencia rusas le llevaron a sufrir el perjuicio ( es decir , su incapacidad para cobrar el Premio de Londres) en Rusia y no en los EE.UU.

Por otro lado, el Noveno Circuito rechazó la prueba basada en la residencia a favor del enfoque específico del contexto, que requiere que los tribunales evalúen las circunstancias en su conjunto para determinar si el daño surgió o ocurrió a nivel nacional dentro de los EE. UU. Específicamente, el Noveno Circuito concluyó que la ubicación de la lesión era California porque las supuestas acciones de extorsión de Yegiazaryan para impedir el cobro de Smagin de una sentencia de California para hacer cumplir el Laudo de Londres ocurrieron en gran medida dentro de California. Como tal, el Noveno Circuito determinó que Smagin alegó suficientemente que se produjo un daño interno.

La decisión de la Corte Suprema adoptó el enfoque específico del contexto para determinar el “daño interno”
En Yegiazaryan , la Corte Suprema resolvió la división del circuito y aclaró la definición de “daño interno” en cuanto a propiedad intangible, que incluye una sentencia de un tribunal estadounidense para hacer cumplir un laudo arbitral extranjero en una demanda RICO presentada por un demandante extranjero. El Tribunal estuvo de acuerdo con el Noveno Circuito y adoptó el enfoque específico del contexto que examina la totalidad de las circunstancias que rodean un daño para determinar si surgió o ocurrió a nivel nacional.

Al hacerlo, el Tribunal determinó que el demandante ruso había alegado suficientemente un daño interno relacionado con RICO al alegar adecuadamente que la actividad de extorsión que, en su mayor parte, tuvo lugar en California frustró sus esfuerzos por cobrar una sentencia de California para la ejecución de una laudo arbitral extranjero contra un residente de California.

El Tribunal también rechazó las preocupaciones sobre la naturaleza intensiva en hechos de este enfoque, explicando que si bien puede ser más fácil de implementar como una regla clara bajo la prueba basada en la residencia, contradecía su decisión de RJR Nabisco de 2016 al prohibir efectivamente a los demandantes extranjeros presentar reclamaciones RICO.

¿Qué son las reclamaciones RICO y por qué son importantes para los extranjeros?
RICO es un estatuto federal estadounidense que fue promulgado como parte de la Ley de Control del Crimen Organizado de 1970 para permitir el procesamiento del crimen organizado, particularmente la mafia. Hoy en día, la aplicación de RICO es mucho más amplia y ha sido utilizada por los fiscales para sancionar penalmente actos cometidos en apoyo del crimen organizado.

El estatuto también crea una causa de acción civil. Según la RICO, “cualquier persona perjudicada” puede recuperarse sobre la base de una amplia gama de actos, definidos como “actividad de extorsión o cobro de una deuda ilegal”, 5 como el tráfico de drogas, la trata de personas, el lavado de dinero y el fraude de identidad . Los demandantes en demandas civiles RICO pueden recuperar tanto daños tangibles, como daños a la propiedad, como lesiones intangibles, como pérdidas financieras.

RICO ha servido para incentivar la denuncia de las actividades de organizaciones criminales al permitir que las personas las hagan responsables de daños civiles.

RICO, por su propia naturaleza, tiene un impacto internacional. Muchas de las actividades cubiertas por el estatuto tienen un alcance global porque la conducta cubierta por “actividades de extorsión” tiende a involucrar actividades transfronterizas. Esto es beneficioso para los residentes no estadounidenses perjudicados por organizaciones criminales que operan desde los EE. UU., ya que los residentes no estadounidenses podrían potencialmente recuperar ciertas pérdidas y daños de actores en los EE. UU. en virtud de la RICO.

Conclusiones clave
La Corte Suprema no dio más detalles sobre otros factores que pueden ser relevantes para el análisis específico del contexto o cómo sopesar los diversos factores. Esta decisión, sin embargo, tiene un impacto significativo en la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los EE.UU.:

Los acreedores de laudos extranjeros tienen ahora un camino más amplio para cobrar laudos arbitrales extranjeros en los EE.UU. donde el deudor del laudo puede haber intentado intencionalmente colocar activos fuera del alcance de los acreedores a través de diversas actividades fraudulentas o engañosas.
Si bien el Tribunal reiteró que debe haber daños internos para recuperar según el estatuto RICO, también señaló que no hay evidencia de que el Congreso tuviera la intención de excluir a las empresas estadounidenses propiedad de personas que viven en el extranjero para entablar una demanda RICO. Como afirmó la Corte, “al hacerlo se corre el riesgo de generar discordia internacional”.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Estados Unidos | Un camino más amplio para cobrar laudos arbitrales extranjeros

Paraguay | Se promulga nueva Ley de Créditos de Carbono

El 12 de octubre de 2023, el presidente de la República del Paraguay firmó y promulgó la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono. La nueva normativa dota al país de un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono para su comercialización en los mercados internacionales, sean estos obligatorios o voluntarios.

Entre otras disposiciones, la nueva ley designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación y crea el Registro de Créditos de Carbono nacional, que buscará brindar orden y transparencia al mercado local y evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones. Así también, la norma contempla medidas para salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Paraguay, entre ellas la obligación de retener entre el 3 y 10% de los créditos de carbono generados por cada proyecto, y medidas diseñadas para fomentar la transferencia de conocimiento a profesionales y técnicos paraguayos. Con el fin de fomentar la inversión nacional y extranjera en proyectos locales, la ley otorga ciertas protecciones legales a los inmuebles destinados a proyectos en desarrollo, brindando claridad jurídica a la titularidad y transferibilidad de los créditos de carbono, y exonerando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la transferencia de estos.

MADES, como autoridad de aplicación designada, tiene ahora la tarea de reglamentar e implementar los procedimientos específicos exigidos en la nueva ley y velar por el cumplimiento de los mismos.

El Paraguay, con sus 16 millones de hectáreas de bosques, con el incremento acelerado en sus plantaciones forestales, y con su vasta disponibilidad de energía hidroeléctrica limpia y renovable, tiene un potencial enorme para el mercado internacional de créditos de carbono, cuyo valor global en el 2023 se estima en unos 1,2 billones de dólares, monto que se estima podría duplicarse en los próximos 5 años.

FERRERE asesora a clientes locales y extranjeros, incluyendo a terratenientes, desarrolladoras de proyectos, inversores, fondos especializados, y compradores finales, en las transacciones más significativas en el mercado de créditos de carbono en Paraguay.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Chile | Tribunal Laboral establece que la Dirección del Trabajo carece de competencias para calificar un acuerdo de servicios mínimos

Chile | Tribunal Laboral establece que la Dirección del Trabajo carece de competencias para calificar un acuerdo de servicios mínimos

El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con un pacto de servicios mínimos acordado entre una empresa y sus organizaciones sindicales.

En efecto, en base a la autonomía colectiva de las partes, estas definieron de forma autónoma celebrar un acuerdo de servicios mínimos que tiene como finalidad mantener cierto tipo de operaciones en caso de una eventual paralización producto de una huelga.

En la situación puntual a la que aludimos, uno de los sindicatos contemplaba en sus estatutos que su directiva estaba compuesta por cuatro dirigentes, sin embargo, al momento de arribarse al acuerdo de servicios mínimos solo se mantenían vigente dos de estos. Por ello, se procedió a celebrar el respectivo instrumento suscribiéndolo solo los dirigentes que tenían la calidad de trabajadores activos a esa fecha.

Logrado el acuerdo, se depositó el respectivo pacto en la Inspección del Trabajo, la que emitió una resolución rechazando dicha gestión y no validando el documento suscrito entre las partes, por, en concepto de la autoridad administrativa laboral, no satisfacer su criterio y estándares.

Es en contra de dicha resolución de la Inspección del Trabajo es que la empresa presentó una demanda en tribunales, cuestionando el actuar de dicha repartición por arrogarse facultades que no tiene.

Por ello la discusión de fondo del presente caso es, ¿Cuál es el grado de injerencia que puede tener la Dirección del Trabajo respecto de un acuerdo de servicios mínimos que se ha logrado de forma autónoma y libre entre el empleador y sus organizaciones sindicales?

La sentencia expresa de forma clara y rotunda (causa Rit I-93-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) que “El artículo 360 del Código del Trabajo, a propósito del acuerdo que las organizaciones sindicales pueden arribar en relación con la materia, ha contemplado que la única intervención del Dirección del Trabajo en el proceso es el de ser depositaria del acuerdo. A diferencia de lo previsto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no ha previsto potestades respecto de este organismo para formular observaciones al instrumento en el caso sub-lite”.

Continúa, “Corresponde a los órganos estatales sujetarse sin excepción alguna y en todas las acciones de éstos, conforme a la norma constitucional del artículo 7° y no pueden atribuirse otras potestades que las que contempla el texto fundamental y las leyes que han sido dictadas conforme a ella. La reclamada no justifica suficientemente bajo que supuesto normativo está justificada una conducta activa en torno al cuestionamiento de la legitimidad del instrumento que le ha sido entregado para su recaudo”.

Se trata de un pronunciamiento de suma importancia puesto que delimita claramente el grado de intervención que puede tener la Dirección del Trabajo respecto a un acuerdo de servicios mínimos celebrado entre el empleador y sus sindicatos, y restringe cualquier posibilidad de objetarlo, repararlo o negarse a tenerlo por depositado, puesto que su rol no es preponderante cuando existe un acuerdo directo entre las partes.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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