A propósito de una conversación relacionada con la nueva Ley de Delitos Económicos nos surgió la duda acerca de siexiste expresamente una obligación legal que me ordene someterme a las regulaciones internas de terceros relacionadoscon mi actividad. Lo anterior, considerando que, en caso de ser efectivo, esto implica que debo leer, conocer y aplicartodas las políticas y manuales de mis clientes y, eventualmente, de otros terceros.
En ese sentido, y al menos en cuanto toca a una relación contractual con clientes o contrapartes en un pie de igualdad denegociación, resulta razonable sostener que si yo suscribo un contrato con un tercero, en el cual se menciona expresamente mi completa oposición a la comisión de delitos al interior de mi organización, y cuento con un modelo deprevención vivo, controlado y actualizado regularmente, no debiese ser un imperativo el tener que someterme a laautorregulación de mis partes relacionadas.
Además de ser en cierta manera un tanto extremo exigir a todas las empresas que comulguen con cada una de las obligaciones internas de sus relacionados, que comúnmente dependen además de las necesidades, lógicas y técnicas jurídicas de cada regulación de origen, es tremendamente costoso —en términos de tiempo y eficiencia— pensar que cadacompañía tiene que someterse, pura y simplemente, a todas y cada una de las políticas y manuales que conforman elModelo de Prevención de Delitos de los terceros relacionados, sorteando de manera simultánea su potencial aplicación yvelando además para estar atento a las posibles modificaciones de cada uno de tales modelos (en servidores computacionales ajenos, e incluso, a veces extranjeros), que es lo que usualmente se pide aceptar, ex ante, en tal tipo de regulaciones.
Si bien la “obligación” referida precedentemente se inserta en el contexto de los elementos que debe contener un modelo de prevención de delitos, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 3 N° 3 de la Ley N° 20.393, en la práctica se observa que estas obligaciones, prohibiciones y sanciones principalmente versan sobre elestablecimiento de prohibiciones específicas relativas a ciertos temas (e.g., realizar pagos de facilitación, adoptar decisiones mediando conflictos de interés no declarados,realizar actividades ilícitas en el contexto de la ejecución del contrato) y el cumplimiento de obligaciones tendientes a informar cualquier situación sospechosa a través delos canales de denuncia establecidos, entre otros puntos. Pero el problema, también práctico, radica en que la manera de abordar el cómo se implementan estasobligaciones, prohibiciones y sanciones para quienes contratan con otro ha consistido, por lo general, en el supuesto deber de tener que aceptar, como se señalaba, puray simplemente, la totalidad de un determinado Modelo de Prevención de Delito que se impone al otro, como condición de la celebración del respectivo contrato.
En consecuencia, y reflexionando sobre la real implementación de la nueva Ley de Delitos Económicos, resulta en cierto grado inviable, y, a su vez, excesivo, pensar quetodas las empresas deberán firmar las regulaciones internas de sus terceros relacionados y aceptarlas a fardo cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, la no incorporación decláusulas relativas al cumplimiento del modelo de prevención de delitos sí podrían acarrear al proveedor riesgos al momento de acreditar el cumplimiento de sus deberesde dirección y supervisión, sobre todo cuando lo que esté en cuestionamiento, eventualmente, sea la responsabilidad de la persona jurídica por actos delictivos cometidosen el contexto de la relación contractual proveedor/cliente.
Desde una perspectiva práctica, cabe hacer presente que una situación grave y relevante que implique la comisión de un ilícito requerirá abordar las potencialescontingencias penales como una primera prioridad, lo que permitirá mitigar tempranamente los eventuales riesgos contractuales referidos al incumplimiento de estascláusulas.
Así las cosas, hoy día resulta fundamental revisar los contratos con mis terceros relacionados y no descansar en que existe una cláusula tipo idéntica en todos estos y quedebe ser aceptada de manera automática o sine qua non para celebrar el contrato. Pensamos que se pueden establecer puntos de base esenciales, de objetivoscomunes, con miras a salvaguardar los bienes jurídicos protegidos en la Ley N° 20.393, como son las obligaciones, prohibiciones y sanciones ya comentadas, y afinarcontractualmente los puntos relevantes para ambas partes, pero ello no significa que deba obligatoriamente someterme a la regulación interna de mis proveedores yclientes.
Por cierto, como parte de tales bases esenciales, los controles mediante los contratos y monitoreo del correcto cumplimiento de los servicios acordados en este serán unacoraza importante en el eventual caso que dicho tercero cometa un delito en el contexto de las funciones materia de mi contrato.
* Francisca Franzani es directora del grupo de Compliance de Albagli Zaliasnik y Andrés Illanes es gerente de Asuntos Corporativos de Bodegas San Francisco.
En el dinámico panorama corporativo actual, la gestión del Compliance no solo trata de obligaciones legales, sino que es una herramienta estratégica para apostar a la integridad y al éxito sostenible de las organizaciones. En el contexto de dicha complejidad, se destacan dos elementos fundamentales: el liderazgo comprometido en la función de Compliance y la construcción de una cultura corporativa ética. Seguidamente, analizaremos la interrelación de estos elementos, así como su relevancia en la interpretación de normativa de Compliance.
La efectividad de los programas de Compliance no reside simplemente en la implementación de políticas escritas, sino en su arraigo diario en la organización. Este compromiso firme se consigue a través del liderazgo interno, atendiendo genuinamente las buenas prácticas de quienes dirigen y gestionan las corporaciones en todos los niveles.
Liderazgo y cultura corporativa: dos pilares indivisibles. El liderazgo y la cultura corporativa son conceptos interdependientes que subsisten en el ecosistema del Compliance. Compuesta por valores y acciones, la cultura representa el sistema ético de la organización. Los líderes, por su parte, impregnan estos valores a los colaboradores, orientando de esta manera el fin con que se llevan a cabo las tareas diarias.
Liderazgo ético y cultural. El liderazgo eficaz en Compliance no solo se centra en el sistema normativo aplicable – tanto interna como externamente – a las organizaciones, sino que especialmente tiene una influencia positiva en la operación general de la compañía. En efecto, el líder en el ámbito del Compliance debe promover valores éticos, comunicar la importancia del Compliance y establecer políticas accesibles y eficaces acorde con la cultura corporativa de la organización. Por tanto, la cultura corporativa, como sistema informal en la organización, se torna esencial para interpretar la normativa de Compliance.
La interpretación normativa y la influencia de la cultura. La cultura conforma el enfoque a través del cual se comprenden y aplican las normativas de Compliance. Una cultura ética facilita la comprensión profunda y fin último de las normas, asegurando que no se busque el mero cumplimiento de los requisitos formales, sino el seguimiento principios arraigados en todos los niveles de la organización. Es decir, ya no importan únicamente las acciones, sino el que se lleven a cabo acorde a la cultura organizacional y a los valores éticos preestablecidos.
Liderazgo y cultura: elementos claves para lograr una interpretación integral del Compliance. En definitiva, un programa de Compliance efectivo depende de líderes que lo consideren vital para el éxito organizacional. El vínculo entre el liderazgo ético y una cultura corporativa sólida no solo impulsa el diseño y la efectiva implementación de normativa, sino que también garantiza una interpretación a conciencia del marco normativo, contextualizándolo según el diseño de valores éticos de la organización. En este camino hacia la excelencia, formación y profesionalización de la disciplina del Compliance, el liderazgo y la cultura se convierten en faros que guían a las organizaciones sostenibles adecuadas a la evolución corporativa actual.
Por Lucía Rodríguez Wikman, Abogada | C.I.E.M.S.A | Colaboradora de Compliance Latam
El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.
Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
A pocos días de su entrada en vigor, es importante recordar uno de los avances más importantes que hemos tenido en los últimos meses en materia laboral en México: la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037), el pasado 8 de junio de 2023.
Como parte de las obligaciones más importantes para el patrón, se encuentran las siguientes:
Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas de salud y seguridad.
Contar con la validación de la “lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo”.
Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo y viceversa.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de las labores de los teletrabajadores.
Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los empleados bajo modalidad de teletrabajo.
Proporcionar capacitación a los teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo, al menos una vez al año.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.
Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.
Contar con una Política de Teletrabajo.
En este sentido, gran parte de las disposiciones de la NOM-037 se refieren al rol preponderante de la Comisión de Seguridad e Higiene en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo de los teletrabajadores. A su vez, destaca la obligación de tener una Política de Teletrabajo, la cual debe elaborarse por el patrón, con base en perspectiva de género, así como contemplar los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores.
La NOM-037 entrará en vigor el 8 de diciembre de 2023, por lo que quedan pocos días para que la misma pueda ser verificada por las autoridades laborales en cuanto a su cumplimiento.
Las multas que son reducibles son las impuestas por:
Incumplimiento de inscripción patronal en Registro Obrero Patronal.
Falta de presentación de planillas laborales.
Falta de comunicación de entrada y salida de los trabajadores.
Falta de comunicación de los permisos y vacaciones otorgadas.
Falta de comunicación de amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores,
Falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
Saldos por mora de pagos de multas fraccionadas, siempre y cuando la solicitud de fraccionamiento de multa sea anterior a la fecha del decreto.
Para las primeras 6 multas citadas, los empleadores dispondrán del fraccionamiento de la multa hasta en diez (10) cuotas de igual valor, pero se deberá realizar una entrega inicial mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la multa reducida.
Las multas que fueron fraccionadas con anterioridad a este decreto solo podrán acogerse a la reducción pagando la totalidad de la multa reducida, en caso de que no sea una posibilidad para el empleador, tendrá que continuar cumpliendo con el pago de las cuotas.