Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

El 25 de enero de 2024, la Comisión Federal de Comercio (FTC) anunció una multa civil de U$S 2 millones contra una empresa de maquinaria agrícola por violar la regla Made in USA (MUSA) de la FTC, la mayor multa por violaciones de MUSA hasta la fecha. Aquí está lo que necesitas saber:

Regla Made in USA de la FTC

  • La FTC regula las declaraciones de origen estadounidense en publicidad y etiquetado de conformidad con la Sección 5 de la Ley de la FTC, que prohíbe “actos o prácticas desleales o engañosas”. Las afirmaciones de origen estadounidense pueden ser expresadas ( p. ej ., “Hecho en EE.UU.” o “Hecho en Estados Unidos”) o implícitas, es decir, específicas del contexto y que generalmente implican el uso de símbolos estadounidenses, como banderas o referencias a ubicaciones de EE. UU.
  • La Regla MUSA prohíbe afirmaciones no calificadas de que un producto, servicio o componente se fabrica en los EE. UU., a menos que: (1) el ensamblaje o procesamiento final ocurra en los EE. UU.; (2) todo el procesamiento importante que se realiza en el producto ocurre en los EE. UU.; y (3) todos o prácticamente todos los ingredientes o componentes se fabrican y obtienen en los EE. UU. Ambas afirmaciones expresas de que los productos se “fabrican”, “fabrican” o “construyen” en los EE. UU. y las representaciones implícitas caen dentro del alcance de la Regla.
  • La FTC comenzó a imponer sanciones civiles mayores en 2020, lo que indica que las violaciones de la Regla MUSA enfrentarían una aplicación más estricta. Aunque la aplicación de las infracciones de MUSA por parte de la FTC sigue siendo lenta (la FTC solo inició cuatro casos en 2023 que resultaron en sanciones monetarias), esta es la segunda sanción contra una empresa que cotiza en bolsa desde 2020.

El orden.

Según la denuncia de la FTC, la empresa de maquinaria agrícola etiquetó miles de piezas de repuesto vendidas por separado para sus productos como “Hechas en EE. UU.”, a pesar de que se fabricaron íntegramente fuera de EE. UU. Desde al menos 2021, la empresa supuestamente empaquetó piezas fabricadas en el extranjero. productos en cajas con “Made in USA” impreso.

La empresa es un infractor reincidente de la Regla MUSA. En 1999, la empresa firmó una Orden con la FTC por violaciones de MUSA, que expiró en 2019. Esta aplicación anterior indica que el fabricante tenía conocimiento de la Regla MUSA pero no la cumplió.

Según la última Orden , la empresa debe una multa civil de 2 millones de dólares. La Orden también exige que la empresa cese sus prácticas de etiquetado engañosas y crea obligaciones de seguimiento y mantenimiento de registros e informes de cumplimiento para la empresa.

Comidas para llevar

Considere las reclamaciones MUSA “calificadas” . Dado el estándar muy alto aplicable a las reclamaciones no calificadas de origen estadounidense y el riesgo cada vez más real de sanciones financieras por incumplimiento, el uso de reclamaciones calificadas de origen estadounidense es a veces más apropiado y vale la pena considerarlo. Ejemplos de reclamaciones calificadas permitidas incluyen: (1) reclamaciones que indiquen la existencia de contenido extranjero (“Hecho en EE. UU. con piezas estadounidenses y turcas”); (2) reclamaciones que especifican la cantidad de contenido estadounidense (“50% de contenido estadounidense”); y (3) afirmaciones que indican la presencia de piezas importadas (“Hecho en EE. UU. a partir de algodón importado”).

Esperamos que la amenaza real de sanciones anime a otros a denunciar afirmaciones falsas o engañosas sobre el origen estadounidense . Si a las empresas les preocupa que sus competidores estén incurriendo en prácticas de etiquetado engañosas, pueden presentar denuncias ante la FTC. La FTC da prioridad a la aplicación de la ley contra infractores intencionales, reincidentes o atroces.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

Sobre finales de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, el cual entro en vigor el pasado 29 de diciembre de 2023.

Para leer mas sobre estas modificaciones, favor de consultar los siguientes enlaces:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN – BASHAM

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. – BASHAM

En resumen, estas modificaciones beneficiarán a la economía mexicana al facilitar la participación activa de personas físicas y pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en el mercado de valores y diversos fondos de inversión de manera segura. La introducción de nuevas formas de inversión, como los fondos de cobertura, se espera que contribuya de manera positiva al Mercado de Valores Mexicano.

Es importante destacar que la CNBV deberá emitir las disposiciones de carácter general mencionadas en el decreto, poniendo especial énfasis en los cambios realizados a ambas leyes. Estaremos atentos a dichas publicaciones para profundizar en este tema.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Características de la nueva Ley de Delitos Económicos

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.

I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.

II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).

III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”

IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.

La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

Con la intención de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer su Plan Maestro para el ejercicio 2024.

La estrategia del Plan Maestro está enfocada en 3 principales ejes: atención al contribuyente, recaudación y fiscalización.

Para la estrategia de recaudación y fiscalización, durante este año, el SAT concentrará sus revisiones en los siguientes sectores económicos:


Por otro lado, los conceptos y conductas de especial interés para la autoridad fiscal-aduanera versarán sobre lo siguiente:

  • Uso de planes privados de pensiones, asimilados, subcontratación y RESICO;
  • Aplicación indebida de saldos a favor, IVA tasa 0%, IVA no objeto e IVA de importación;
  • Reestructuras corporativas y efectos fiscales en escisiones, fusiones y reestructuras internacionales;
  • Enajenaciones de acciones e intangibles;
  • Revisión a socios y accionistas en operaciones asociadas a reestructuras;
  • Pérdidas y estímulos fiscales, así como de REFIPRES;
  • Operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando;
  • Mal uso de beneficios de tratados y verificación de origen;
  • Acreditamiento de IEPS;
  • Incumplimientos en Programas IMMEX, importaciones temporales y permisos de importación;
  • Subvaluación basada en una incorrecta valoración aduanera, clasificación arancelaria y declaraciones inconsistentes en los pedimentos;
  • Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades;
  • Fideicomisos y empresas de intermediación crediticia;
  • Controles volumétricos; y
  • Plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos.

El SAT implementará diversas actividades, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Fortalecer la atención a los contribuyentes.
  • Orientar y acompañar a deudores de créditos fiscales para la regularización de sus adeudos y el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales.
  • Aplicar beneficios en los casos de autocorrección por auditorías.
  • Mejoras en las declaraciones.
  • Uso de inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación, con el propósito de revisar ciertos rubros, entre los que se encuentran: tercerización de pagos de nóminas, aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, impuestos de comercio exterior, entre otros.

Finalmente, para evitar malas prácticas fiscales, la autoridad llevará a cabo acciones recaudatorias y de fiscalización destinadas a combatir las irregularidades en materia tributaria y aduaneras, como son:

  • Focalización de contribuyentes con créditos fiscales por potencial de cobro.
  • Fortalecimiento de acciones “persuasivas” para el cobro de créditos fiscales.
  • Incremento en las acciones de cobro a contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados.
  • Coordinación con Entidades Federativas para incrementar las auditorías, operativos, fiscalización y cobro de adeudos fiscales.
  • Restricción de certificados de sellos digitales a contribuyentes con operaciones simuladas.
  • Seguimiento a los contribuyentes que incumplen con los plazos en el pago de sus obligaciones fiscales.

Derivado de lo anterior, es claro que a través del Plan Maestro para el ejercicio 2024 las autoridades fiscales buscan continuar incrementando la eficiencia recaudatoria a través de las acciones de fiscalización y gestión; centrándose este año en ciertas industrias, conceptos y conductas en específico.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

La inminente evolución tecnológica nos lleva a reconocer la importancia de una regulación robusta que aborde los retos planteados por la inteligencia artificial (IA). A nivel internacional, ejemplos como “The Artificial Intelligence Act” de la Unión Europea y la Orden Ejecutiva en Estados Unidos evidencian la necesidad de una legislación que establezca los lineamientos y supervise el desarrollo de esta potente tecnología.

En Latinoamérica, y particularmente en Chile, nos enfrentamos al desafío de avanzar en la normativa, aprendiendo de experiencias comparadas para evitar errores. Sin embargo, nos encontramos con obstáculos significativos, especialmente debido a que el Proyecto de Ley Sobre Protección de los Datos Personales aún espera su aprobación. Esta situación dificulta la discusión legislativa sobre temas más complejos, como la regulación de sistemas de IA, la cual ya fue aprobada en general y avanzó a su discusión particular.

Es esencial reconocer que la falta de una ley actualizada sobre la protección de datos personales, combinada con la poca experiencia en la implementación de prácticas para reducir riesgos o realizar evaluaciones de impacto, representa un desafío importante para avanzar de manera responsable en la regulación de asuntos tan relevantes como este. En ese sentido, la actualización de la Ley Sobre Protección de los Datos Personales se presenta como el pilar fundamental para progresar en cualquier marco normativo relacionado con la tecnología.

Entendemos que la inteligencia artificial utiliza datos de diversos tipos, incluyendo aquellos de carácter personal, los cuales deben ser usados y resguardados de manera apropiada. Así también, no podemos pasar por alto cómo las decisiones adoptadas por estos sistemas impactan directamente en los derechos de las personas. Un ejemplo ilustrativo sería la selección de individuos para listas de espera en el sector salud o la asignación de becas educacionales. En ambos casos, ante la ausencia de una legislación actualizada y careciendo de experiencia práctica en el uso responsable de este tipo de datos, el riesgo de abusos y discriminación por parte de sistemas de inteligencia artificial es significativo.

Este domingo 28 de enero fue el Día Internacional de la Protección de Datos, un momento ideal para mirar con optimismo hacia adelante, anticipando que la comisión mixta pueda llegar a acuerdos en marzo sobre los temas en los que las cámaras aún no han logrado consenso. Este avance marcará la conclusión del proceso legislativo y abrirá un nuevo capítulo en la regulación tecnológica de Chile.

Por Constanza Pasarin y Trinidad Moreno, asociadas del grupo de compliance de Albagli Zaliasnik (az).

Fuente: Diario Financiero

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