by Juan Manuel González | May 30, 2024 | Noticias
El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para las personas trabajadoras independientes.
El Acuerdo prevé facilidades administrativas para garantizar que los trabajadores independientes nacionales y/o extranjeros tengan acceso a la seguridad social, a través de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio denominado “Seguro para Trabajadores Independientes”.
Para la contratación de este Seguro, el interesado deberá obtener su Numero de Seguridad Social (NSS) para realizar la afiliación al Régimen Obligatorio, con la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales que serán calculadas con base a los ingresos reportados. La contratación de esta modalidad de aseguramiento deberá realizarse el día 20 del mes calendario y la falta de pago en tiempo y forma se considerará como movimiento afiliatorio de baja.
Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.
El IMSS habilitará un sistema electrónico para la contratación del Seguro de Trabajador Independiente, en el que el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
- Ingreso correspondiente a su ocupación;
- Actividades que realiza para la cobertura de los riesgos de trabajo;
- Periodicidad de la incorporación voluntaria (mensual, bimestral, semestral o anual);
- Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional); y
- Renovación automática de la vigencia de aseguramiento.
Finalmente, se establece que el IMSS vigilará la contratación de este Seguro y podrá ejercer sus facultades de comprobación para evitar que patrones y/o sujetos obligados recurran a esta modalidad para evadir la obligación de pago de contribuciones en materia de seguridad social.
by Juan Manuel González | May 28, 2024 | Noticias
Este 2024 será un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas, destacando los ámbitos tributarios, laborales, tecnológicos, de sustentabilidad y compliance.
En materia tributaria, sin duda el año estará marcado por los desafíos asociados al nuevo Pacto Fiscal. Chile vive hoy una importante incertidumbre ante lo extenso que ha sido este debate y los constantes cambios en materia tributaria que hemos tenido por lo menos en la última década. Entre los principales cambios que se discuten están la carga de impuestos personales en los sueldos, lo cual significará un importante costo para las empresas; el impuesto a la retención de los dividendos, entre otros. Es de esperar que este nuevo pacto fiscal entregue a las empresas la seguridad que esperan.
En cuanto a los desafíos legales en el ámbito tecnológico, los focos estarán puestos en la implementación de la Ley Fintech, la regulación sobre ciberseguridad, inteligencia artificial y los avances en la discusión final de la Ley sobre Protección de Datos Personales. Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar a nivel de cultura corporativa, modelos de prevención y los nuevos principios rectores que deben estar presentes en el tratamiento de los datos personales.
En el ámbito del compliance, entra en vigencia la Ley de Delitos Económicos, la cual modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos. Esta regulación establece una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable la persona jurídica y endurece las penas. En este contexto, resulta clave que las compañías y organizaciones trabajen activamente en la actualización de sus políticas y controles.
En regulación laboral, las compañías estarán expuestas a diversos desafíos, como la aplicación de la Ley de 40 Horas y la Ley Karin, que fortalece la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Las empresas deberán adaptarse y trabajar en la modificación de sus reglamentos internos y crear políticas de prevención.
Finalmente, en materia de operaciones sustentables, sigue avanzando la entrada en vigencia progresiva de la denominada Ley REP, que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Esta normativa representa una serie de desafíos para las empresas: deberán informar sus avances en actividades de recolección, valorización y eliminación de residuos; mejorar sus instalaciones para escalar el reciclaje de residuos e implementar las nuevas tecnologías que permitirán alcanzar los objetivos.
Sin duda, este 2024 se nos presenta como un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas y sus gobiernos corporativos. Por eso, recomiendo trabajar, adelantarnos y seguir preparándonos en la gestión activa de los riesgos legales que nos impone este nuevo y exigente entorno normativo.
Por Rodrigo Albagli, abogado y managing Partner de Albagli Zaliasnik.
Fuente: La Tercera, 10 de junio de 2024
by Juan Manuel González | May 27, 2024 | Noticias
La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió el nuevo reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales en Bolivia, a través de la Resolución Regulatoria No. 01-00002-24 (nuevo reglamento), del pasado 13 de mayo.
Si bien la AJ ha conservado, en gran medida, las disposiciones de la regulación predecesora, es necesario resaltar que se han introducido ciertas modificaciones sustanciales. En el presente artículo abordaremos los cambios más relevantes, tomando en cuenta su incidencia en la ejecución de este tipo de actividades.
El nuevo reglamento plantea modificaciones que incidirán de forma directa en algunas de las estrategias de mercadeo que, hasta ahora, varias empresas aplicaban activamente. Tal es el caso de las llamadas ‘‘actividades permanentes’’, que consisten en actividades promocionales que se mantienen invariables por más de tres años y que no requieren autorización de AJ para implementarse.
El nuevo reglamento hace un especial énfasis en dos puntos cruciales respecto a este tipo de actividades:
- Cualquier modificación a las condiciones iniciales producirá que la actividad pase a ser considerada como una promoción empresarial no autorizada.
- Resalta que la obtención de resoluciones de autorización por parte de autoridades regulatorias no exime de las obligaciones para con la AJ.
La primera de estas inclusiones tiene como finalidad apuntalar que toda mínima modificación a las condiciones iniciales de la actividad permanente provocará que la misma pierda esa calidad, convirtiéndose en una promoción empresarial regulada. Mientras tanto, la segunda señala que, independientemente de que una empresa cuente con autorización de las entidades competentes en sus sectores regulados, como ser la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha autorización no la exime del control y sanción de AJ.
Esto podría provocar una situación de incertidumbre cuando empresas que cumplen a plenitud con el reglamento aprobado por la autoridad competente de su rubro, sean igualmente objeto de fiscalizaciones de AJ por tener esta autoridad un criterio dispar sobre lo que se entiende por modificación a una actividad permanente.
Un segundo cambio relevante involucra a las promociones empresariales consistentes en clubes de puntos. El nuevo reglamento establece la prohibición expresa de trasladar, migrar o validar los puntos acumulados en promociones empresariales a otras actividades, eliminando por completo la posibilidad de recurrir a esta alternativa que en el pasado ganó popularidad.
De igual modo, un punto que adquiere suma importancia es la nueva definición del denominado ‘‘pago por derecho de participación’’. El nuevo reglamento mantiene la disposición de su antecesora, al indicar que la aplicación de este tipo de pago permite que una actividad deja de ser considerada como una promoción empresarial. No obstante, la definición implementada excluye expresamente a las siguientes actividades:
- La adquisición de bienes y/o servicios comercializados por quien desarrolla la promoción empresarial como condición para participar en sorteos, juegos de azar, cualquier otro medio de acceso y/o ventas con premios de disponibilidad limitada.
- Los cobros de un importe determinado para la afiliación de una o varias personas a programas de descuentos, acumulaciones de puntos o actividades similares.
La segunda de estas limitaciones resulta fundamental, ya que resultaba una práctica usual en la implementación de campañas no reguladas. Bajo el nuevo reglamento, los cobros por afiliación o membresía a clubes de puntos ya no permiten conseguir que el programa no se considere una promoción empresarial.
Por otro lado, el uso de medios informáticos u otras herramientas para la realización de promociones empresariales exigirá que el proyecto contenga de forma explícita una indicación detallada de los medios que se utilizarán y la función que cumplirán en el desarrollo de la actividad.
En materia de premios, el nuevo reglamento prohíbe ofertar vales o cupones para canje de premios sujetos a registro. Además, se impuso una nueva obligación de reposición para premios que consistan en bienes fabricados con material frágil, teniendo que preverse un stock de reposición en caso de daños. Por otra parte, para la donación de premios que consistan en bienes perecederos, se estableció una exigencia de que los mismos cuenten con una vigencia mínima de un mes, caso contrario su donación a la LONABOL será realizada en el valor equivalente en moneda nacional.
Finalmente, las promociones empresariales en curso y aquellas solicitadas con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, se regirán bajo el reglamento anterior. Puede que la aplicabilidad del antiguo reglamento a solicitudes de modificación por extensión de la promoción, se convierta igualmente un tema de discusión, dependiendo el criterio que AJ vaya a tomar sobre este tema.
by Juan Manuel González | May 24, 2024 | Noticias
El Ministerio de Comercio Exterior a través del decreto N° 44447-COMEX-H emitió reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Las reformas introducen cambios a los procedimientos aduaneros en operaciones de inventario de reciclaje y destrucción de bienes bajo el régimen de zona franca.
Puntos importantes a considerar de la reforma.
- Nuevas disposiciones en tema de plazos de comunicación de actas a la Aduana de Control.
- Se elimina requerimiento de autorización previa por parte de la Aduana de Control para proceder con operaciones de destrucción y reciclaje.
- Nueva disposición sobre la facultad de la Aduana de Control para inspeccionar en cualquier momento el proceso de destrucción o reciclaje sin que implique una reprogramación de este o de otros en curso.
- Nueva disposición en los procesos de destrucción, sobre la necesidad de contar con la presencia de un testigo.
Para más información contacte a info@blplegal.com
by Juan Manuel González | May 17, 2024 | Noticias
El 08 de mayo de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, modificando al Código del Trabajo, misma que fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 559 de fecha 16 de mayo del 2024.
Descarga aquí.
by Juan Manuel González | May 7, 2024 | Noticias
Una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Nº 219/2024) aprueba el procedimiento para el otorgamiento del carnet digital y el registro de profesionales que trabajan en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), siendo el Viceministerio de Trabajo a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) el encargado de evaluar, observar, notificar, reconocer y aprobar los registros y carnet.
El reglamento, detallado en un anexo adjunto, establece criterios, categorías, requisitos, procedimientos y funciones para los profesionales en SST, así como la implementación de un sistema digital para gestionar este registro.
El reglamento define tres categorías de profesionales en SST:
- A (Superior)
- B (Intermedio)
- C (Básico)
Cada categoría tiene requisitos específicos en términos de formación académica, experiencia laboral y certificaciones adicionales.
Además, se establece el procedimiento para la obtención del carnet digital, el cual se realizará a través del programa informático DSSO – RISO (dentro del Sistema de Registro de Información de Seguridad Ocupacional) y tendrá una validez de 5 años.
En cuanto a las funciones de los profesionales registrados en cada categoría, se detallan tareas específicas que van desde la promoción de la prevención de riesgos laborales hasta la realización de evaluaciones de riesgos y la planificación de acciones preventivas.
También se establecen responsabilidades como informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tardeas y responder a los sumarios administrativos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuirse funciones que no le corresponden.