El Salvador | Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías

El Salvador | Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías

El 25 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías (en adelante, la «Ley IA«). Su objetivo es impulsar el desarrollo, la investigación y la aplicación de la inteligencia artificial (en adelante, «IA«) en El Salvador, fomentando la innovación y asegurando su uso responsable para contribuir al avance tecnológico y el crecimiento económico del país. La Ley IA aplica a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial, así como a quienes recopilen, almacenen y procesen datos para estas actividades. 

Principios fundamentales. Los principios claves que rigen la Ley IA son: transparencia y explicabilidad, equidad e inclusión, seguridad y privacidad, responsabilidad y rendición de cuentas, y sostenibilidad ambiental.  

Creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA). Para garantizar la correcta implementación de la Ley IA, se crea la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (“ANIA”), una institución autónoma adscrita a la Presidencia de la República. Sus principales funciones incluyen: 

  • Supervisar el cumplimiento de la Ley IA y gestionar el Marco Integral de Evaluación de Riesgos para sistemas que manejen datos confidenciales o personales. 
  • Administrar el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA. 
  • Fomentar alianzas público-privadas para el desarrollo de IA. 
  • Colaborar con el Ministerio de Educación para integrar la IA en los programas educativos. 
  • Emitir normativas técnicas de seguridad junto con la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE). 

Libre Participación. Las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, tendrán la libertad de realizar directamente o participar en el desarrollo, investigación, entrenamiento e implementación de la IA y tecnologías similares en El Salvador.   

Registro y Salvaguardas. Las personas o entidades que hagan uso exclusivo de datos de dominio abierto o de su propiedad en proyectos que no busquen fines comerciales o de uso público deberán inscribirse en el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA para poder acceder a las salvaguardas de la ley, tales como: 

  • Uso autorizado de datos de dominio abierto para fines de investigación, sin prejuicio de recibir imposición de medidas cautelares o judiciales como limitantes; siempre y cuando, dicho uso respete la legislación aplicable. 
  • Exoneración de responsabilidad en entornos experimentales, siempre que dichas actividades no sean desplegadas comercialmente ni afecten los derechos de los usuarios. 
  • No se establecerá responsabilidad por el mal uso de IA por terceros, siempre que se hayan seguido los estándares de seguridad, ética y operatividad establecidos. 
  • Los modelos de IA (ponderaciones, datos de entrenamiento, resultados, etc.) no estarán sujetos a condiciones de licencia restrictiva que limiten la competencia, innovación o investigación. Ninguna entidad privada podrá imponer condiciones, salvo que dichas restricciones se encuentren expresas en la legislación salvadoreña. 

Si las actividades se encuentran relacionadas con funciones públicas o áreas supervisadas, deberán cumplir también con las normativas técnicas de seguridad establecidas por ACE y otras entidades competentes. 

Evaluación de riesgo de la IA y tecnologías similares. La ANIA implementará un marco integral de evaluación de riesgos que equilibre la innovación tecnológica con la seguridad pública y el bienestar social. Su cumplimiento será obligatorio únicamente para sistemas que manejen datos confidenciales, reservados o personales según la legislación vigente. Este marco será flexible para adaptarse a nuevos estándares y clasificaciones internacionales de seguridad. 

Responsabilidad en el ciclo de vida de la IA o tecnologías similares. Las partes involucradas en el ciclo de vida de la IA, incluyendo desarrolladores, implementadores, proveedores de servicios y usuarios finales, deberán asumir la responsabilidad correspondiente a su rol para garantizar un uso ético y seguro de estos sistemas. Los desarrolladores deberán diseñar soluciones que cumplan con los estándares técnicos y éticos establecidos. Por su parte, los implementadores serán responsables de su correcta aplicación y del cumplimiento de las normas de seguridad. En el caso de los proveedores de servicios, deberán garantizar una infraestructura segura, y los usuarios finales deberán emplear los sistemas de IA de manera responsable, respetando su propósito y alcance. 

Decisiones Automatizadas y Derecho a Impugnación.  Cuando se utilice la IA comercialmente o para acceder a derechos o servicios dentro de la república, se estará en la obligación de informar al usuario de sí, la decisión fue adoptada directamente por la IA o fue impulsada por esta. Además, se establecerán mecanismos para que los ciudadanos puedan impugnar dichas decisiones ante una persona natural competente, quien podrá confirmar, modificar o revocar la resolución. 

Protección de Datos Personales y Seguridad. El uso de datos personales en el desarrollo de IA deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales y con las normativas de seguridad emitidas por la ANIA y ACE. 

Protección de la propiedad intelectual en el desarrollo de IA. La propiedad intelectual de la IA, incluidas patentes, derechos de autor y secretos industriales, pertenece exclusivamente a su creador. En proyectos colaborativos, los derechos deben definirse mediante acuerdos previos. Los algoritmos, bases de datos y sistemas de IA desarrollados en el país están protegidos por la ley, prohibiéndose su uso o divulgación sin autorización del propietario. 

Libre Competencia y Desarrollo de IA de Código Abierto. Se prohíbe la imposición de restricciones arbitrarias en el desarrollo de IA de código abierto; igualmente, se fomentará la participación internacional en proyectos de IA, garantizando la colaboración y el acceso a innovaciones tecnológicas. 

Este decreto está sujeto a posibles modificaciones antes de su publicación en el Diario Oficial. La Ley IA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Honduras | Actualización en la Ley de Protección al Consumidor

Honduras | Actualización en la Ley de Protección al Consumidor

El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:

  1. Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
  2. Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad
  3. Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
  4. Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.

Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.

Fuente: BLP Legal

Honduras | Actualización de la Ley de Protección al Consumidor

Honduras | Actualización de la Ley de Protección al Consumidor

José Villela, asociado en BLP Honduras, nos explica las recientes reformas a la Ley de Protección al Consumidor y detalla las 5 nuevas prácticas abusivas que se han incorporado al artículo 68.

Estas actualizaciones buscan regular las relaciones de consumo y garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores.

Honduras | Nueva reforma regulatoria: Lo que debe saber sobre las operaciones con tarjetas de crédito y débito

Honduras | Nueva reforma regulatoria: Lo que debe saber sobre las operaciones con tarjetas de crédito y débito

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha introducido importantes cambios a los artículos 5 y 20 de los Lineamientos Mínimos para la Prevención de Operaciones No Reconocidas en el uso de tarjetas de débito, crédito y productos de financiamiento. Estas reformas buscan reforzar la seguridad y la transparencia en las transacciones financieras. 

Puntos Clave de la Reforma: 

1.Notificación al Tarjetahabiente 

  • Las instituciones financieras deben notificar en tiempo real cualquier operación realizada. 
  • Transacciones menores o iguales a L.5,000 deben notificarse mediante al menos un canal de comunicación. 
  • Transacciones superiores a L.5,000 requieren la notificación a través de dos canales distintos (por ejemplo, correo electrónico, SMS, apps o llamadas telefónicas). 
  • Las transacciones no monetarias, como el cambio de PIN o la actualización de datos, también deben notificarse por dos medios de comunicación. 

2.Plazo de Implementación 

  • Las instituciones financieras tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para adaptarse a los nuevos lineamientos. 
  • Pasada esta fecha, las instituciones asumirán la responsabilidad de las operaciones no reconocidas en caso de incumplimiento. 

Impacto para los Usuarios Financieros 

  • Mayor seguridad y transparencia en las operaciones con tarjetas de crédito y débito. 
  • Respuesta más eficiente ante posibles fraudes o transacciones no reconocidas. 

Para más información, contáctenos a info@blplegal.com

Paraguay | Nuevo marco regulatorio para promover la eficiencia energética

Paraguay | Nuevo marco regulatorio para promover la eficiencia energética

Recientemente, el Poder Ejecutivo instruyó la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (el programa) y estableció la aplicación de estándares mínimos de rendimiento energético sobre productos seleccionados.

El programa tendrá como objetivo establecer acciones concretas para los actores involucrados en la regulación y supervisión del etiquetado de productos. Para lograrlo, se desarrollará una hoja de ruta clara y detallada que contemple:

  • Plazos claros de implementación.
  • Incorporación progresiva de estándares mínimos de rendimiento energético y conocidos como Minimum Energy Performance Standards (MEPS)
  • Metas alcanzables y mecanismos de evaluación periódica, para medir su impacto y efectividad.
Alcance

El programa abarcará los artefactos eléctricos de uso doméstico, según lo definido en la “tabla de consumo de electrodomésticos del hogar” publicada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Esto permitirá priorizar aquellos productos que tienen mayor impacto en el consumo energético del país.

Implementación

El Comité Nacional de Eficiencia Energética (el comité) deberá identificar los artefactos eléctricos de uso doméstico con mayor consumo y coordinar con las instituciones competentes la elaboración, el desarrollo y la implementación de la reglamentación técnica necesaria, en un plazo máximo de dos años desde su selección.

En la primera etapa de la implementación del programa, el comité deberá seleccionar tres artefactos eléctricos de uso doméstico con mayor consumo.

Objetivo específico

La información contenida en los etiquetados de eficiencia energética de los artefactos de uso domiciliario fabricados, importados y comercializados en el país deberán cumplir las normas técnicas paraguayas correspondientes. Además, los productos seleccionados a ser exigidos desde el segundo año de su implementación obligatoria en el mercado local deberán contemplar la aplicación de los estándares mínimos de rendimiento energético o MEPS.

Responsabilidad y ejecución

El gabinete del Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, será responsable de implementar y dar seguimiento al programa. Además, se fomentará el desarrollo de organismos de evaluación de la conformidad, para avanzar en el proceso de certificación de los productos.

El programa no solo busca reducir los costos energéticos en hogares y empresas, sino también fortalecer la competitividad del país y contribuir al desarrollo sostenible de sus actividades económicas. Esta iniciativa posiciona a Paraguay como un referente en la adopción de medidas responsables y sostenibles en materia energética.

 

Guatemala | Se aprueba Ley de Competencia

Guatemala | Se aprueba Ley de Competencia

El 20 de noviembre de 2024, los diputados del Congreso de Guatemala aprobaron de Urgencia Nacional el Decreto 32-2024, «Ley de Competencia». Esta aprobación marca un hito significativo para el país, buscando la promoción de un mercado competitivo, la atracción de inversión extranjera y el crecimiento económico nacional.

Esta nueva norma pretende evitar prácticas anticompetitivas, monopólicas o que tiendan a la limitación de acceso a mercado para pequeños o nuevos Agentes Económicos (comerciantes, compañías y corporaciones). Todo esto bajo la vigilancia de un nuevo ente regulador, denominado Superintendencia de Competencia, la cual será una entidad autónoma y descentralizada.

Esta misma, dispone que la Superintendencia de Competencia podrá actuar de oficio o derivado de una denuncia de un particular, sobre lo cual el Agente Económico se encuentra obligado a proveer toda la información que sea posible para determinar la configuración o no, de una práctica anticompetitiva, a través de un proceso administrativo, priorizando el derecho de defensa y principio de inocencia. En ese sentido, establece infracciones, prohibiciones y se dota de coerción al ente encargado de la vigilancia para el cumplimiento de las sanciones cuando se determinen prácticas anticompetitivas en el mercado guatemalteco. Que podrán ser sancionadas hasta por un máximo de doscientos mil salarios mínimos vigentes. Para el efecto, se destaca que serán sujetas a esta ley personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Como consecuencia de su aprobación, se deroga el Delito de Monopolio, teniendo únicamente sanciones económicas, y se modifican artículos del Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor y Usuario y Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo, establece la aplicación por supletoriedad de la Ley de Competencia respecto a Agentes Económicos que se rijan por leyes sectoriales propias que contengan normas de competencia y que cuenten con autoridad reguladora, prevaleciendo estas sobre la Ley de Competencia.  Lo cual seguramente dará margen de interpretación en cada caso.

Por último, la entrada en Vigor de esta Ley ha sido definida en dos etapas, la primera iniciando en enero 2025 y la siguiente dos años después de su publicación.

Se debe mencionar que esta aún debe ser sancionada por el presidente de la República de Guatemala para luego ser promulgada y publicada, conforme al proceso legislativo.

Para más información, contáctenos a info@blplegal.com