04-02-2026 | BLP, Noticias
El Acuerdo Interno 01-2026, emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) el 8 de enero de 2026, regula el uso de la notificación a través del Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual (BORPI) como mecanismo supletorio en procedimientos administrativos de propiedad intelectual.
Este acuerdo busca atender una problemática en la tramitación de expedientes, consistente en la imposibilidad de practicar notificaciones personales cuando la dirección señalada por el solicitante resulte inexistente, imprecisa o materialmente inubicable. En ese sentido, el uso del BORPI como medio de notificación pretende evitar la paralización de los expedientes y garantizar la continuidad del trámite.
No obstante, el Acuerdo refuerza de manera significativa la carga de diligencia del solicitante o titular del expediente, al establecer que la notificación practicada por medio del BORPI surtirá plenos efectos legales dos (2) días después de su publicación.
Si bien el mecanismo busca una eficiencia administrativa, su aplicación práctica exige especial cautela, ya que es fundamental que el Registro deje constancia expresa y debidamente motivada en cada expediente de las razones que justifican la imposibilidad de la notificación personal, a fin de evitar eventuales cuestionamientos sobre la validez del acto administrativo y posibles afectaciones al derecho de defensa.
Este Acuerdo hace indispensable que los solicitantes consignen direcciones de notificación claras, reales y plenamente identificables, así como que mantengan dicha información actualizada durante el proceso del expediente. La omisión o descuido en este aspecto ya no solo genera retrasos, sino que puede traducirse directamente en la pérdida de oportunidades procesales relevantes sin notificación personal.
En conclusión, el Acuerdo Interno 01-2026 representa un cambio operativo en la gestión de expedientes ante el Registro, que busca la continuidad administrativa, pero incrementa el nivel de riesgo para los administrados respecto a las notificaciones. La recomendación es reforzar controles internos y el seguimiento periódico de publicaciones en el BORPI.
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28-10-2025 | BLP, Noticias
El 9 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo No. 426, el cual contiene la Ley Especial para la Prevención, Control, Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, la “Ley”), cuyo objeto principal es transformar el régimen antilavado de El Salvador, de un sistema meramente sancionador a un modelo preventivo, coordinado, tecnológicamente fortalecido y alineado con los estándares internacionales.
Entre sus aspectos más importantes se encuentran:
1- Sistema nacional coordinado
Se establece la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos (SINAPLAFT), una red integrada por la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera (UIF), las superintendencias, ministerios, Banco Central de Reserva, y sujetos obligados.
Este sistema se articula a través del Comité Interinstitucional (CIPLAFT), presidido por el Fiscal General de la República, quien se encargará de formular políticas nacionales, coordinar evaluaciones de riesgo y promover la cooperación entre autoridades.
Entre sus atribuciones clave destacan:
- Formular estrategias y planes nacionales de prevención.
- Promover la cooperación e intercambio de información entre instituciones.
- Recomendar reformas legales y ajustes al marco normativo.
- Proponer la inclusión o exclusión de sujetos obligados, con base en evaluaciones de riesgo.
No obstante, sus propuestas no tienen efecto inmediato, cualquier cambio en la lista de sujetos obligados debe aprobarse mediante reforma legal a través de la Asamblea Legislativa, garantizando seguridad jurídica y transparencia.
Por su parte, La UIF se fortalece como centro nacional de inteligencia financiera, con autonomía técnica y funcional y amplias facultades para requerir información a entidades públicas y privadas.
Entre sus nuevas atribuciones destacan:
- Acceso directo a bases de datos y registros financieros o comerciales.
- Capacidad para emitir lineamientos técnicos vinculantes a los sujetos obligados.
- Coordinación de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR).
- Intercambio de información con unidades homólogas extranjeras bajo protocolos seguros.
2- Sujetos obligados: inclusiones y exclusiones claves
La Ley redefine el marco de los sujetos obligados, reemplazando el enfoque amplio y general de la anterior ley, por un modelo selectivo y basado en riesgo, alineado con los estándares del GAFI.
En este proceso de transición, se excluyen varias categorías que previamente estaban consideradas de manera automática, tales como importadores y exportadores de productos agropecuarios o vehículos, agencias de viajes, empresas constructoras, hoteleras y de seguridad privada, laboratorios farmacéuticos, asociaciones y gremios empresariales, así como la cláusula general que abarcaba a toda sociedad o entidad privada o mixta. Las casas de empeño y los prestamistas conservarán su obligación únicamente cuando se dediquen de manera sistemática y exclusiva a la concesión de créditos.
Por otro lado, la Ley incorpora nuevos sujetos vinculados a la innovación financiera y tecnológica, incluyendo proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin, proveedores de dinero electrónico, gestoras de fondos de inversión, titularizadoras y transportistas de dinero o valores, además de reforzar la supervisión sobre partidos políticos e instituciones financieras tradicionales.
En cuanto a las Organizaciones sin Fines de Lucro, se aplicarán medidas de debida diligencia y la obligación de reportar operaciones, tentativas o actividades sospechosas únicamente cuando se determine que presentan un mayor nivel de exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las evaluaciones de riesgo que se realicen.
Este rediseño legal permite al marco salvadoreño avanzar hacia una supervisión más técnica, proporcional y efectiva, concentrando los esfuerzos en los sectores que realmente presentan exposición al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
3- Deberes y derechos de los sujetos obligados
A diferencia de la ley anterior, cuyo enfoque principal era el cumplimiento formal mediante la obligación de reportar transacciones sospechosas a la UIF, la nueva normativa promueve que los sujetos obligados asuman un rol activo en la prevención. Las obligaciones centrales para los sujetos obligados incluyen:
- Implementar sistemas internos de prevención basados en riesgo.
- Identificar beneficiarios finales con una participación igual o superior al 25%.
- Contar con oficiales y comités de cumplimiento registrados ante la UIF.
- Reportar operaciones sospechosas en un máximo de 24 horas y operaciones reguladas en cinco días hábiles.
- Garantizar confidencialidad, capacitación periódica y auditorías internas y externas especializadas.
La Ley también incorpora principios de inclusión y proporcionalidad: prohíbe a las entidades restringir injustificadamente el acceso a servicios financieros bajo el pretexto del cumplimiento, evitando así las prácticas conocidas como “de-risking”, es decir, el cierre masivo o la negativa de servicios a clientes o sectores enteros solo por percibirse de alto riesgo, aun cuando su actividad sea legítima. En su lugar, da un enfoque basado en riesgos que permite equilibrar la prevención de delitos con el acceso legítimo a los servicios financieros, en línea con estándares internacionales.
4- Supervisión y régimen sancionador
La supervisión es sectorial y basada en riesgo, es decir, dependiendo del tipo de sujeto, la fiscalización corresponde a distintos organismos:
- Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para bancos y fintechs.
- Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM) para no financieros.
- Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Profesión de Contaduría, Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), y TSE para sectores específicos.
Se introduce además un régimen sancionador administrativo que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde multas de hasta 1,000 salarios mínimos hasta la disolución forzosa de entidades o la inhabilitación de directivos por cinco años.
5- Oficialía de cumplimiento y el Oficial de Cumplimiento
La Ley regula expresamente al Oficial de Cumplimiento como el responsable de implementar, coordinar y supervisar el cumplimiento normativo en todas las entidades sujetas a la misma. Actúa como enlace oficial entre la entidad y la UIF y garantiza la aplicación efectiva de políticas y procedimientos de cumplimiento.
Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales y todas las asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones, confederaciones y sociedades de ahorro y crédito reguladas por el Decreto Legislativo N.° 339 de 1986, sus reformas, y el Código de Comercio, deberán establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial de cumplimiento titular y un suplente, nombrados por la junta directiva u órgano equivalente. Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, la Corte Suprema de Justicia, la Lotería Nacional de Beneficencia, el Ministerio de Gobernación, y el Tribunal Supremo Electoral podrán prescindir de contar con una oficialía de cumplimiento y deberán de designar un oficial de cumplimiento titular y un suplente.
En los conglomerados financieros, un mismo oficial de cumplimiento podrá ejercer su función en varias empresas del mismo grupo, siempre que lo determine la junta directiva de la entidad controladora y sea ratificado por las juntas de las entidades integrantes.
Por su parte, en los grupos empresariales con relación accionaria mayoritaria o de control, un solo oficial de cumplimiento podrá supervisar varias empresas del grupo, siguiendo los mismos criterios de riesgo, complejidad, clientes y volumen de operaciones, conforme a la determinación de la junta directiva u órgano de dirección equivalente.
Excepciones para personas naturales
Las personas naturales que sean sujetos obligados tales como: (i) intermediarios inmobiliarios que participan en transacciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes, (ii) comerciantes de metales y piedras preciosas, (ii) profesionales como abogados, notarios, contadores y auditores que, directa o indirectamente, realizan actividades como: compra y venta de bienes inmuebles, administración de dinero, valores o cuentas de clientes, organización de aportes para empresas, y creación, operación o gestión de personas jurídicas u otras estructuras comerciales, (iv) personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de dinero o valores y (v) proveedores de servicios de activos digitales, incluyendo servicios de bitcoin; podrán no designar un oficial de cumplimiento.
No obstante, seguirán siendo responsables de aplicar todos los controles de prevención previstos en la Ley y en la normativa aplicable, incluyendo medidas de debida diligencia, monitoreo de operaciones y reportes a la UIF cuando corresponda.
6- Enfoque basado en riesgo
Las instituciones deben identificar, evaluar y mitigar riesgos conforme a su naturaleza, tamaño y tipo de clientes. Se exige aplicar debida diligencia diferenciada y documentar el análisis que sustente cada decisión.
7- Derogatoria:
Si bien la nueva Ley Especial dejará sin efecto la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos emitida mediante Decreto Legislativo n.° 498 de 1998, estableció que de forma transitoria continuarán vigentes el Reglamento dictado por Decreto Ejecutivo n.° 2 de 21 de enero de 2000 y el Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En consecuencia, estas normas seguirán aplicándose hasta que se aprueben el nuevo reglamento y el instructivo específico de la Ley, con el fin de evitar vacíos en la regulación.
La Ley entrará en vigencia el 21 de octubre del presente año.
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09-06-2025 | BLP, Noticias
El 25 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías (en adelante, la «Ley IA«). Su objetivo es impulsar el desarrollo, la investigación y la aplicación de la inteligencia artificial (en adelante, «IA«) en El Salvador, fomentando la innovación y asegurando su uso responsable para contribuir al avance tecnológico y el crecimiento económico del país. La Ley IA aplica a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial, así como a quienes recopilen, almacenen y procesen datos para estas actividades.
Principios fundamentales. Los principios claves que rigen la Ley IA son: transparencia y explicabilidad, equidad e inclusión, seguridad y privacidad, responsabilidad y rendición de cuentas, y sostenibilidad ambiental.
Creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA). Para garantizar la correcta implementación de la Ley IA, se crea la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (“ANIA”), una institución autónoma adscrita a la Presidencia de la República. Sus principales funciones incluyen:
- Supervisar el cumplimiento de la Ley IA y gestionar el Marco Integral de Evaluación de Riesgos para sistemas que manejen datos confidenciales o personales.
- Administrar el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA.
- Fomentar alianzas público-privadas para el desarrollo de IA.
- Colaborar con el Ministerio de Educación para integrar la IA en los programas educativos.
- Emitir normativas técnicas de seguridad junto con la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE).
Libre Participación. Las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, tendrán la libertad de realizar directamente o participar en el desarrollo, investigación, entrenamiento e implementación de la IA y tecnologías similares en El Salvador.
Registro y Salvaguardas. Las personas o entidades que hagan uso exclusivo de datos de dominio abierto o de su propiedad en proyectos que no busquen fines comerciales o de uso público deberán inscribirse en el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA para poder acceder a las salvaguardas de la ley, tales como:
- Uso autorizado de datos de dominio abierto para fines de investigación, sin prejuicio de recibir imposición de medidas cautelares o judiciales como limitantes; siempre y cuando, dicho uso respete la legislación aplicable.
- Exoneración de responsabilidad en entornos experimentales, siempre que dichas actividades no sean desplegadas comercialmente ni afecten los derechos de los usuarios.
- No se establecerá responsabilidad por el mal uso de IA por terceros, siempre que se hayan seguido los estándares de seguridad, ética y operatividad establecidos.
- Los modelos de IA (ponderaciones, datos de entrenamiento, resultados, etc.) no estarán sujetos a condiciones de licencia restrictiva que limiten la competencia, innovación o investigación. Ninguna entidad privada podrá imponer condiciones, salvo que dichas restricciones se encuentren expresas en la legislación salvadoreña.
Si las actividades se encuentran relacionadas con funciones públicas o áreas supervisadas, deberán cumplir también con las normativas técnicas de seguridad establecidas por ACE y otras entidades competentes.
Evaluación de riesgo de la IA y tecnologías similares. La ANIA implementará un marco integral de evaluación de riesgos que equilibre la innovación tecnológica con la seguridad pública y el bienestar social. Su cumplimiento será obligatorio únicamente para sistemas que manejen datos confidenciales, reservados o personales según la legislación vigente. Este marco será flexible para adaptarse a nuevos estándares y clasificaciones internacionales de seguridad.
Responsabilidad en el ciclo de vida de la IA o tecnologías similares. Las partes involucradas en el ciclo de vida de la IA, incluyendo desarrolladores, implementadores, proveedores de servicios y usuarios finales, deberán asumir la responsabilidad correspondiente a su rol para garantizar un uso ético y seguro de estos sistemas. Los desarrolladores deberán diseñar soluciones que cumplan con los estándares técnicos y éticos establecidos. Por su parte, los implementadores serán responsables de su correcta aplicación y del cumplimiento de las normas de seguridad. En el caso de los proveedores de servicios, deberán garantizar una infraestructura segura, y los usuarios finales deberán emplear los sistemas de IA de manera responsable, respetando su propósito y alcance.
Decisiones Automatizadas y Derecho a Impugnación. Cuando se utilice la IA comercialmente o para acceder a derechos o servicios dentro de la república, se estará en la obligación de informar al usuario de sí, la decisión fue adoptada directamente por la IA o fue impulsada por esta. Además, se establecerán mecanismos para que los ciudadanos puedan impugnar dichas decisiones ante una persona natural competente, quien podrá confirmar, modificar o revocar la resolución.
Protección de Datos Personales y Seguridad. El uso de datos personales en el desarrollo de IA deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales y con las normativas de seguridad emitidas por la ANIA y ACE.
Protección de la propiedad intelectual en el desarrollo de IA. La propiedad intelectual de la IA, incluidas patentes, derechos de autor y secretos industriales, pertenece exclusivamente a su creador. En proyectos colaborativos, los derechos deben definirse mediante acuerdos previos. Los algoritmos, bases de datos y sistemas de IA desarrollados en el país están protegidos por la ley, prohibiéndose su uso o divulgación sin autorización del propietario.
Libre Competencia y Desarrollo de IA de Código Abierto. Se prohíbe la imposición de restricciones arbitrarias en el desarrollo de IA de código abierto; igualmente, se fomentará la participación internacional en proyectos de IA, garantizando la colaboración y el acceso a innovaciones tecnológicas.
Este decreto está sujeto a posibles modificaciones antes de su publicación en el Diario Oficial. La Ley IA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.