14-10-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Durante mucho tiempo, las relaciones con los proveedores se midieron por variables simples: precio, cumplimiento de plazos o formalidad contractual. Pero los tiempos cambiaron. Hoy, el verdadero valor de una empresa también se mide por cómo se comportan quienes trabajan junto a ella.
Según el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), cerca del 80% del impacto ambiental y social de una organización proviene de su cadena de suministro. Este dato deja en evidencia un cambio estructural: la sostenibilidad y el cumplimiento han ido dejando de ser temas internos; hoy son el reflejo del carácter con que una empresa se relaciona con sus grupos de interés.
Si el cumplimiento define el marco normativo y ético que guía la conducta corporativa, la debida diligencia es la herramienta que le da movimiento y evidencia. Es el proceso mediante el cual una empresa identifica, evalúa y gestiona los riesgos que pueden comprometer su integridad o sostenibilidad. La debida diligencia ya no es un trámite administrativo, un requisito impuesto o el chequeo de una lista de supermercado. Es una herramienta de gobernanza activa que permite anticipar riesgos, asegurar coherencia y fortalecer la confianza de las organizaciones. El desafío actual no consiste solo en verificar si un proveedor cumple la ley, sino en entender cómo gestiona sus propios riesgos éticos, ambientales y – cada vez más importante – laborales.
Esto ocurre en prácticamente todos los sectores. En la minería, los mandantes avanzan hacia sistemas de verificación de temáticas de sostenibilidad, siendo los aspectos asociados a gobernanza cada vez más indispensables para habilitar el ingreso a esta industria; en la energía y la agroindustria, se incorporan cláusulas de integridad y trazabilidad social en los contratos; y en la construcción, las auditorías laborales y ambientales ya son parte del estándar operativo indispensable para visualizar riesgos que puedan impactar la ruta crítica de sus proyectos. En este contexto, la falta de adaptación hará que muchas empresas terminen rezagadas o fuera de juego.
En nuestra región, la debida diligencia avanza más rápido en el discurso que en la práctica. Algunas empresas han sucumbido a la tentación de solo declarar principios éticos en sus códigos de conducta o disponer y publicar políticas de Sostenibilidad omitiendo por completo la ejecución efectiva o practica de control en sus cadenas de suministro. En Chile, por ejemplo, varias compañías mineras y de infraestructura han comenzado a requerir evidencia del desempeño social y ambiental a sus contratistas. Eso ha permitido evidenciar algunas brechas, donde principalmente empresas pequeñas o medianas no cuentan con sistemas internos para controlar, gestionar y reportar adecuadamente sus riesgos. Esa asimetría de madurez crea un riesgo real: que el cumplimiento se vuelva más una cuestión declarativa y no operativa, donde se juega su valor sustantivo al negocio.
Afortunadamente, se ha visto que el Compliance moderno ha ido evolucionando desde la lógica de la sanción a la de gestión ética y estratégica de los riesgos que enfrentan las organizaciones. Ya no se trata solo de esquivar multas o infracciones, sino también de dotar de sentido al cumplimiento normativo. Las compañías más avanzadas entendieron que solo exigir no basta: hay que acompañar, formar y fortalecer a los proveedores para que también homologuen prácticas y crezcan en integridad y sostenibilidad. La debida diligencia, en este contexto, se convierte en un lenguaje común que permite conectar de buena forma los valores de la empresa con los de su entorno productivo.
En Chile, esto se observa con claridad –nuevamente – en la minería, donde varias compañías están promoviendo programas de desarrollo para sus contratistas en seguridad, derechos humanos y medio ambiente, especialmente en materia de huella de carbono y su trazabilidad. Algo similar ocurre en el sector energético y forestal, donde la equidad y buenas prácticas laborales se empiezan a evaluar con el mismo rigor que los indicadores técnicos. Esa transformación, que comenzó como una exigencia externa en algunos ámbitos, hoy es una oportunidad interna para fortalecer la gobernanza y dar sentido real al cumplimiento.
En 2024, la Directiva Europea de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) estableció obligaciones concretas para que las empresas identifiquen y mitiguen riesgos en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de toda su cadena de suministro. Aunque es una norma europea, su efecto traspasa fronteras: una minera en chile, una exportadora agrícola o una empresa de manufactura deberán demostrar que sus proveedores operan bajo criterios o estándares de sostenibilidad equivalentes a los exigidos por sus compradores o socios comerciales. Este fenómeno, conocido como efecto Bruselas, tiene una incidencia no menor en el mercado. En este escenario, la transparencia con la que operan las empresas está dejando de ser un elemento excepcional de diferenciación, transformándose paulatinamente en una condición de acceso a muchos mercados.
Las empresas que asumen la debida diligencia de manera integral no solo reducen riesgos: ganan confianza, credibilidad, estabilidad y preferencia. Estudios del International Council on Mining and Metals (ICMM) y la OCDE muestran que las organizaciones que conectan y articulan sus sistemas o metodologías de cumplimiento y sostenibilidad son más resilientes frente a crisis, atraen mejor talento y acceden con mayor facilidad a financiamiento verde o responsable (con mejor condición financiera que el estándar).
El Compliance, entendido así, deja de ser solo un muro de contención y se convierte en una plataforma que aporta mucho más valor a las organizaciones. Las compañías que logran integrarlo a su cultura operan con mayor consistencia, se vuelven más atractivas para el mundo laboral, mercados y más confiables para los clientes, tanto en relaciones entre empresas como en mercados de consumo final.
El gran desafío no está en acumular documentos ni formularios, sino en la capacidad de construir una cultura compartida de responsabilidad y propósito. Una empresa verdaderamente sostenible es aquella cuyos valores se reflejan en toda su cadena, incluso en los lugares donde no llega el logo de su marca. La debida diligencia, cuando se asume con convicción, trasciende el control y se transforma en una forma de liderazgo: una manera de competir y de generar confianza en un mercado cada vez más complejo y cambiante.
Fuentes y referencias:
- World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), Vision 2050: Time to Transform, 2021.
- OECD, Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct, 2023.
- Comisión Europea, Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD), abril 2024.
- International Council on Mining and Metals (ICMM), Performance Expectations and ESG Trends Report, 2023.
- United Nations Global Compact, Corporate Sustainability in Supply Chains Report, 2024.
- Consejo Minero de Chile, Informe de Sostenibilidad Sectorial, 2023.
Héctor Iturrieta Villalobos.
Gerente de Cumplimiento y Sostenibilidad de Syncore.
09-10-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Conversamos con Camilo Zambrano, profesional con una sólida trayectoria que comenzó en la auditoría externa y que, a lo largo de los años, ha evolucionado hacia el ámbito del cumplimiento normativo con una mirada integral de procesos, riesgos y cultura organizacional.
1.¿Podrías compartir con nosotros un resumen de su trayectoria profesional y cómo ha evolucionado su experiencia en materias de compliance?
Mis inicios son del mundo de la auditoría externa, con un fuerte foco financiero y de entender los negocios, para identificar procesos y controles claves. Mi transición a compliance fue una evolución natural. Hace 7 años, cuando comencé como Contralor en una empresa productiva, identifiqué una brecha en la gestión de la ley de delitos económicos. Por iniciativa propia, investigué el tema y le propuse al Directorio un plan para abordarlo, y pude liderar su implementación. Mi fortaleza es esa mirada de procesos y riesgos, que me permite entender el compliance dentro del modelo de negocio y bajarlo a lo operativo. Conscientemente, complemento mi perfil apoyándome siempre en expertos legales, porque entiendo que es un campo multidisciplinario y colaborativo.
2.¿Cuáles considera que son los principales desafíos en materia de compliance dentro de un medio de comunicación?
Llevo un año y medio en TVN y he confirmado que existe un compromiso real desde el Directorio hacia abajo, lo que es la base de todo. A mi juicio, el principal desafío no es técnico, sino cultural y comunicacional: debemos “traducir” el compliance. En un canal de televisión, hablas con periodistas, creativos y productores. El desafío es hacer que conceptos legales complejos resuenen con ellos de manera simple y relevante para su día a día. Ya hemos hecho el trabajo técnico de mapear riesgos y controles, ahora nuestro foco es pasar del documento a la conversación, a través de capacitaciones y comunicación constante que realmente genere conciencia.
3. En un entorno donde los medios enfrentan crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas, ¿cómo se asegura TVN de que sus políticas y procedimientos internos respondan adecuadamente a estos requerimientos?
Para un medio como TVN, nuestro activo más valioso es la confianza pública, y por ende, el riesgo reputacional es el más relevante en términos de impacto. La transparencia no es para nosotros solo una obligación legal, es la principal herramienta para gestionar ese riesgo. Por nuestro carácter de empresa creada por el Estado, operamos bajo un estándar de transparencia muy superior al de la industria, materializado en tres pilares:
- Cumplimiento Ley de Transparencia: Somos evaluados anualmente por el Consejo para la Transparencia y el Sistema de Empresas Públicas.
- Rendición de cuentas institucional: El Directorio rinde cuenta anualmente de la situación financiera, línea programática y otras materias de interés al Congreso de la República.
- Transparencia a la ciudadanía: Nuestra web corporativa es un libro abierto, publicando mensualmente desde estados financieros hasta las remuneraciones de ejecutivos y la estructura organizacional. Somos transparentes por diseño ( tvn.cl/corporativo/tvn-transparente ).
4.En cuanto a prevención de riesgos, ¿qué controles y mecanismos ha implementado TVN para mitigar posibles riesgos legales y de cumplimiento?
Nuestro enfoque de prevención se basa en un ecosistema de controles, más que en una lista. Si bien tenemos mapeados todos los controles técnicos para mitigar delitos económicos, yo destacaría dos niveles:
- La Primera Línea de Defensa: Las personas, somos nosotros, ahí entonces el control más efectivo es la capacitación. Este año, en alianza con Albagli Zaliasnik, realizamos charlas presenciales donde logramos una muy buena cobertura de asistencia. Un trabajador consciente y capacitado es nuestro mejor control preventivo.
- La Estructura de Soporte: Esto se apoya en los controles transversales que son pilares de apoyo, tales como: un Código de Conducta vivo, políticas robustas de compras, due diligence a proveedores y clientes, declaraciones de intereses, declaración de reuniones con funcionarios públicos y, fundamentalmente, un canal de denuncias anónimo, accesible y en el cual las personas confían y conocen cómo
5.¿Qué rol juega la cultura ética organizacional en el fortalecimiento del cumplimiento dentro de TVN, y qué estrategias se han utilizado para fomentar una cultura de integridad y responsabilidad?
Coincido con la frase “La cultura se come a la estrategia en el desayuno”, y en compliance pasa lo mismo. Un programa, por perfecto que sea en el papel, no sirve de nada sin una cultura que lo respalde. En TVN, esa cultura se fomenta con el “tono desde la alta dirección”: el compromiso del Directorio y la Administración es visible y constante. Hay una conversación permanente que nos permite mejorar nuestros procesos.
Pero la prueba de fuego de la cultura son las decisiones difíciles. El mejor ejemplo es que TVN tomó la decisión estratégica de no aceptar publicidad de casas de apuestas online. Fue una conversación donde se ponderó un ingreso relevante versus nuestro rol público y la coherencia ética. Esa decisión, que nos diferencia de toda la industria, es la demostración más concreta y poderosa de que aquí la cultura de integridad no es un discurso, es una acción concreta.
6.La evolución tecnológica y la digitalización de los medios presentan nuevos riesgos. ¿Cómo ha adaptado TVN su sistema de compliance frente a estos cambios?
Más que adaptar, nuestro enfoque es anticipar los riesgos que trae la digitalización. Hoy, el gran tema es la Inteligencia Artificial. No solo lo vemos desde la perspectiva de la propiedad intelectual en la creación de contenidos, sino también desde los riesgos éticos y reputacionales: el uso de deepfakes, la desinformación, y la protección de datos. Para abordarlo, estamos fomentando conversaciones internas entre las áreas de legal, de tecnología y de contenidos, para establecer lineamientos que nos permitan innovar de manera responsable, sin comprometer nuestra credibilidad.
7.Finalmente, ¿cuál es su visión sobre el futuro del compliance en los medios de comunicación, y qué pasos considera fundamentales para consolidarlo como un valor estratégico?
Mi visión es que el compliance en medios debe trascender la idea de ser solo un “seguro” contra multas. Debe consolidarse como una ventaja competitiva estratégica. La industria está avanzando, pero el desafío es pasar del “compliance de papel” al “compliance que genera valor”.
¿Cómo? Cuando un programa de compliance robusto protege el activo más importante de un medio de comunicación que es su reputación, permite atraer mejor talento, genera más confianza en la audiencia y habilita la sostenibilidad del negocio a largo plazo. El paso fundamental es que el oficial de cumplimiento esté en la mesa estratégica y provoque las conversaciones difíciles, como la que tuvimos sobre las casas de apuestas. Cuando el compliance ayuda a tomar esas decisiones valientes, deja de ser un costo y se convierte en un pilar del negocio.
Camilo Zambrano, Gerente Contralor en TVN
17-09-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La Agencia Nacional de Ciberseguridad inició una consulta pública sobre Operadores de Importancia Vital, disponible entre el 16 de septiembre y el 16 de octubre.
La Agencia Nacional de Ciberseguridad de Chile (ANCI) ha publicado la Resolución Exenta N.º 50, mediante la cual se aprueba la nómina preliminar de Operadores de Importancia Vital (OIV), en el contexto del primer proceso de calificación establecido por la Ley N.º 21.663, conocida como la Ley Marco de Ciberseguridad.
El proceso de calificación abarca organismos de la Administración del Estado, empresas públicas, empresas del Estado y empresas privadas que proveen servicios esenciales en sectores como:
- Generación, transmisión o distribución eléctrica: 307 organizaciones.
- Telecomunicaciones: 52 instituciones.
- Infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros: 748 empresas.
- Banca, servicios financieros y medios de pago: 111 instituciones.
- Prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos: 326 prestadores.
- Empresas públicas creadas por ley: 21 empresas.
- Organismos de la Administración del Estado: 147.
El objetivo de esta resolución es dar inicio a un proceso de consulta pública, permitiendo que las instituciones públicas y privadas incluidas en la lista preliminar puedan presentar observaciones, así como acompañar todos los antecedentes y documentos que estimen pertinentes, ya sea para objetar su precalificación, o bien, solicitar que sean calificadas.
La consulta estará disponible desde el 16 de septiembre y por un plazo de 30 días corridos, a través del portal oficial de la ANCI. Durante este período, las entidades preliminarmente calificadas deberán presentar sus observaciones por escrito, con los fundamentos correspondientes y en relación con el proceso de calificación como Operadores de Importancia Vital.
Puede encontrar la resolución completa aquí
Para más información, puedes escribirnos a contacto@compliancelatam.legal
03-09-2025 | Albagli Zaliasnik
El nuevo Plan de Acción de la Política Nacional de Ciberseguridad contempla 15 medidas estratégicas para fortalecer la protección digital de Chile.
El miércoles 06 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 28 del Ministerio de Seguridad Pública que implementa el acuerdo del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad. Con esta medida, se aprobó el Plan de Acción de la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028.
Es importante recordar que el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad tiene por objetivo asesorar al Presidente de la República en materias relevantes para el funcionamiento del país. Además, en el ejercicio de sus funciones, el comité deberá coordinar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad.
De esta manera, la iniciativa incorpora los siguientes aspectos definidos por el comité:
- Se analizaron 76 medidas, de las cuales 15 fueron seleccionadas para ser incorporadas en el Plan de Acción, en base al criterio de viabilidad de su implementación.
- Cada medida identifica al responsable de implementarla y una evaluación en cuanto a su aplicabilidad en los 4 ejes transversales de la Política Nacional.
- Destacan las medidas de Generación de Guías e Instructivos de apoyo a los Organismos de la Administración del Estado; Informe de diagnóstico de I+D+i sobre ciberseguridad; Norma Técnica Ciberseguridad Sector Eléctrico; nuevos programas educacionales, difusión y becas estudiantiles; y elaboración de una Metodología de evaluación de riesgos de ciberseguridad.
Las 15 medidas consideradas son las siguientes:
- Generación de Guías e Instructivos de apoyo a los Organismos de la Administración del Estado (OAEs).
- Informe de diagnóstico de I+D+i sobre ciberseguridad.
- Focalización de becas en materias de ciberseguridad.
- Norma Técnica Ciberseguridad Sector Eléctrico.
- Metodología de evaluación de riesgos de ciberseguridad.
- Fomentar ejercicios de ciberseguridad en alianza con instituciones públicas y privadas.
- Elaboración de Manual de protocolos de comunicación ante incidentes de ciberseguridad.
- Agenda compartida de compromisos internacionales en ciberseguridad.
- Generación de reporte anual nacional de ciberseguridad.
- Ferias estudiantiles de ciberseguridad.
- Propuesta de nueva carrera o especialidad técnica de nivel medio en ciberseguridad para EMTP.
- Desarrollo de documento sobre líneas de investigación en ciberseguridad.
- Ampliación del programa Plan Nacional de Tutorías a materias de educación digital.
- Actualización de la Política de Ciberdefensa 2024-2028.
- Exigencias de ciberseguridad en concursos públicos de espectro radioeléctrico.
Por medio de esta publicación, la Agencia Nacional de Ciberseguridad marca un paso decisivo en la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028, consolidando el compromiso del Estado y las organizaciones públicas y privadas en el fortalecimiento de sus capacidades en esta materia.
Puedes revisar la Resolución Exenta N° 28 completa aquí:
Para mas información puedes contactarnos a contacto@compliancelatam.legal
25-06-2025 | Albagli Zaliasnik
La nueva norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, con un plazo extendido hasta el 1 de julio de 2026 para implementar la ARC en los casos obligatorios.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 538 que establece los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación que deberán cumplir bancos, emisores de tarjetas, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades supervisadas.
Esto en relación con las operaciones sujetas a la Ley N°20.009 sobre responsabilidad por operaciones no reconocidas con medios de pago.
Dentro de los principales puntos a destacar de esta norma, se encuentran:
- Se introduce la obligación de implementar autenticación reforzada de cliente (ARC) en operaciones clave, como transferencias electrónicas de fondos y modificaciones de datos personales.
- La ARC deberá basarse en al menos dos factores independientes de autenticación (conocimiento, posesión e inherencia).
- Se exige a los emisores asegurar la confidencialidad, integridad y trazabilidad de las transacciones.
- La CMF podrá fiscalizar y sancionar el incumplimiento de estos estándares.
Es importante mencionar que la norma entra en vigor el 1 de agosto de 2025, con un plazo extendido hasta el 1 de julio de 2026 para implementar la ARC en los casos obligatorios.
De este modo, esta norma marca un hito importante en la protección del usuario financiero frente a fraudes, reforzando las medidas de ciberseguridad y trazabilidad exigidas a los emisores.
El llamado a estas entidades es a prepararse, ya que será clave revisar políticas internas, sistemas tecnológicos y protocolos de autenticación en miras al cumplimiento normativo.
Puedes revisar el texto completo aquí.
https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_538_2025.pdf
11-06-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo
Con la entrada en vigencia, a partir del 01 de diciembre de 2026, de la nueva Ley sobre Datos Personales en Chile, muchas empresas están revisando sus prácticas cotidianas.
En esta oportunidad queremos centrar nuestra mirada en el ámbito laboral, por los efectos que ello conllevará para las organizaciones y el ejercicio de las legítimas facultades del empleador.
Así, una situación que puede pasar desapercibida, pero que requiere de análisis, es el uso de grupos de WhatsApp entre trabajadores. ¿Es legal? ¿Qué pasa si se usa el número personal del trabajador sin su consentimiento? Un reciente caso en Europa entrega respuestas útiles, y que pueden ser aplicables a nuestro ordenamiento, dado los principios y estándares consagrados en la nueva ley.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 42.000 euros a una empresa por agregar el número personal de una trabajadora a un grupo de WhatsApp corporativo sin contar con su consentimiento.
La compañía alegó que lo hacía para fines laborales y que incluso había adoptado buenas prácticas (como el uso de móviles corporativos con medidas de seguridad), pero esto no fue suficiente. La sanción fue impuesta en el marco del Expediente N.º EXP202310848, recientemente publicado por la AEPD.
Lo anterior, a pesar de que en una primera instancia se había declarado inadmisible la reclamación, bajo la conclusión preliminar de que el actuar de la empresa habría sido conforme a derecho, acogiendo sus argumentos de defensa que: “la práctica de la empresa hasta la fecha en esta materia ha sido prudente y garantista toda vez que los grupos de WhatsApp solo incluyen empleados de la empresa”.
Continúa mencionando que no se agregó “a ningún tercero y que los datos personales de los miembros que son objeto de tratamiento necesario se refieren exclusivamente al nombre y apellidos de los miembros y a su número móvil, así como a su intervención en determinadas tareas y proyectos de la empresa, es decir, a los mínimos indispensables”.
Frente a ello, la reclamante interpuso un recurso cuya resolución es clara: no basta con que el tratamiento de datos tenga un fin útil o práctico para la empresa. Para que sea lícito, debe apoyarse en una base jurídica válida (como el consentimiento o la ejecución de un contrato), lo que no se cumplía en este caso.
Es importante mencionar que el uso del número personal no puede forzarse, ni siquiera si se justifica por razones operativas o por falta de equipos, según queda de manifiesto en el Fundamento de Derecho V de la resolución:
“A este respecto, cabe señalar que la infracción afecta a un principio básico del tratamiento de datos personales, como es el que dicho tratamiento cuente con una base de legitimación. En el presente caso consta, asimismo que, a pesar de que la reclamante manifestó expresamente su deseo de no seguir utilizando su teléfono personal para cuestiones laborales, el mismo fuera utilizado de nuevo con ese objetivo”.
Esta sanción anticipa un debate que será central bajo la futura legislación chilena: el respeto al principio de licitud en entornos laborales. La nueva ley exigirá que las empresas puedan justificar, documentar y limitar adecuadamente cada tratamiento de datos personales. El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo.
¿Qué deben hacer las empresas en Chile respecto a la protección de datos personales en el ámbito laboral?
- Evitar usar números personales de trabajadores sin consentimiento claro y documentado.
- Implementar protocolos escritos sobre herramientas de comunicación interna.
- Entregar equipos corporativos cuando se requiera comunicación constante por mensajería.
- Evaluar los riesgos asociados a estos tratamientos, especialmente en términos de privacidad y seguridad.
El caso mencionado deja una lección clave para las empresas chilenas: la gestión de datos personales en el entorno laboral debe planificarse con el mismo rigor que cualquier otro proceso corporativo.
En un escenario donde WhatsApp se ha convertido en una herramienta laboral de facto, la nueva legislación chilena exigirá pasar de la informalidad al cumplimiento. La clave estará en documentar las decisiones, minimizar los riesgos y la implementación anticipada de buenas prácticas.
Para más información sobre estos temas pueden consultar a:
Jorge Arredondo | Socio en Albagli Zaliasnik | jarredondo@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance en Albagli Zaliasnik | ybitran@az.cl
Antonia Nudman | Asociada Senior Grupo IP, Tech and Data, en Albagli Zaliasnik | anudman@az.cl