11-06-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo
Con la entrada en vigencia, a partir del 01 de diciembre de 2026, de la nueva Ley sobre Datos Personales en Chile, muchas empresas están revisando sus prácticas cotidianas.
En esta oportunidad queremos centrar nuestra mirada en el ámbito laboral, por los efectos que ello conllevará para las organizaciones y el ejercicio de las legítimas facultades del empleador.
Así, una situación que puede pasar desapercibida, pero que requiere de análisis, es el uso de grupos de WhatsApp entre trabajadores. ¿Es legal? ¿Qué pasa si se usa el número personal del trabajador sin su consentimiento? Un reciente caso en Europa entrega respuestas útiles, y que pueden ser aplicables a nuestro ordenamiento, dado los principios y estándares consagrados en la nueva ley.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 42.000 euros a una empresa por agregar el número personal de una trabajadora a un grupo de WhatsApp corporativo sin contar con su consentimiento.
La compañía alegó que lo hacía para fines laborales y que incluso había adoptado buenas prácticas (como el uso de móviles corporativos con medidas de seguridad), pero esto no fue suficiente. La sanción fue impuesta en el marco del Expediente N.º EXP202310848, recientemente publicado por la AEPD.
Lo anterior, a pesar de que en una primera instancia se había declarado inadmisible la reclamación, bajo la conclusión preliminar de que el actuar de la empresa habría sido conforme a derecho, acogiendo sus argumentos de defensa que: “la práctica de la empresa hasta la fecha en esta materia ha sido prudente y garantista toda vez que los grupos de WhatsApp solo incluyen empleados de la empresa”.
Continúa mencionando que no se agregó “a ningún tercero y que los datos personales de los miembros que son objeto de tratamiento necesario se refieren exclusivamente al nombre y apellidos de los miembros y a su número móvil, así como a su intervención en determinadas tareas y proyectos de la empresa, es decir, a los mínimos indispensables”.
Frente a ello, la reclamante interpuso un recurso cuya resolución es clara: no basta con que el tratamiento de datos tenga un fin útil o práctico para la empresa. Para que sea lícito, debe apoyarse en una base jurídica válida (como el consentimiento o la ejecución de un contrato), lo que no se cumplía en este caso.
Es importante mencionar que el uso del número personal no puede forzarse, ni siquiera si se justifica por razones operativas o por falta de equipos, según queda de manifiesto en el Fundamento de Derecho V de la resolución:
“A este respecto, cabe señalar que la infracción afecta a un principio básico del tratamiento de datos personales, como es el que dicho tratamiento cuente con una base de legitimación. En el presente caso consta, asimismo que, a pesar de que la reclamante manifestó expresamente su deseo de no seguir utilizando su teléfono personal para cuestiones laborales, el mismo fuera utilizado de nuevo con ese objetivo”.
Esta sanción anticipa un debate que será central bajo la futura legislación chilena: el respeto al principio de licitud en entornos laborales. La nueva ley exigirá que las empresas puedan justificar, documentar y limitar adecuadamente cada tratamiento de datos personales. El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo.
¿Qué deben hacer las empresas en Chile respecto a la protección de datos personales en el ámbito laboral?
- Evitar usar números personales de trabajadores sin consentimiento claro y documentado.
- Implementar protocolos escritos sobre herramientas de comunicación interna.
- Entregar equipos corporativos cuando se requiera comunicación constante por mensajería.
- Evaluar los riesgos asociados a estos tratamientos, especialmente en términos de privacidad y seguridad.
El caso mencionado deja una lección clave para las empresas chilenas: la gestión de datos personales en el entorno laboral debe planificarse con el mismo rigor que cualquier otro proceso corporativo.
En un escenario donde WhatsApp se ha convertido en una herramienta laboral de facto, la nueva legislación chilena exigirá pasar de la informalidad al cumplimiento. La clave estará en documentar las decisiones, minimizar los riesgos y la implementación anticipada de buenas prácticas.
Para más información sobre estos temas pueden consultar a:
Jorge Arredondo | Socio en Albagli Zaliasnik | jarredondo@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance en Albagli Zaliasnik | ybitran@az.cl
Antonia Nudman | Asociada Senior Grupo IP, Tech and Data, en Albagli Zaliasnik | anudman@az.cl
09-06-2025 | Albagli Zaliasnik
La nueva norma obliga al personal de seguridad aprobar un curso de formación que tendrá una asignatura sobre privacidad y uso de datos personales.
El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, dictado en el marco de la Ley N° 21.659, que establece el nuevo marco legal para la seguridad privada en el país.
Es importante mencionar que la regulación introduce una serie de disposiciones relevantes en materia de tratamiento de datos personales por parte de las entidades sometidas a su regulación.
Uno de los aspectos más destacados es la obligación de estas entidades de colaborar con las fuerzas de orden y el Ministerio Público mediante la transmisión de datos personales y placas patentes de vehículos que ingresen a sus recintos, siempre que medie una solicitud expresa de dichas autoridades.
Esta transmisión deberá realizarse utilizando sistemas interoperables de verificación que aseguren la trazabilidad y eficacia en el acceso a la información.
A su vez, a propósito de esta obligación, pero con un alcance general, el reglamento establece expresamente que:
“El tratamiento de datos de carácter personal y los sistemas, automatizados o no, creados para el cumplimiento de este reglamento se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales”.
Esto implica, entre otros deberes, la implementación de medidas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como el respeto de los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización.
De este modo, el reglamento articula de manera explícita la función de resguardo de la seguridad privada con la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas cuyos datos son recolectados y tratados, en conformidad con la normativa vigente.
Adicionalmente, impone una nueva exigencia en materia de formación, dando cuenta la importancia de la concientización en temas de privacidad.
De esta forma, tanto los vigilantes privados como los guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter deberán aprobar un curso de formación que, entre sus contenidos obligatorios, incluye una asignatura sobre privacidad y uso de datos personales.
Esta capacitación tendrá por objeto entregar conocimientos sobre principios, conceptos y normas aplicables a los datos personales y sensibles, con especial énfasis en su adecuada protección.
La asignatura deberá ser impartida por licenciados en ciencias jurídicas y sociales o abogados, o bien por profesionales del área informática que posean un título profesional de educación superior de una carrera de al menos ocho semestres de duración.
09-06-2025 | Albagli Zaliasnik, Sin categoría
Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial avanzó tramitación a Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
El miércoles 14 de mayo se registró un nuevo avance en la tramitación del proyecto de ley que busca regular los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en Chile. En esta oportunidad, la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto, permitiéndole continuar su curso legislativo.
Este proyecto establece un marco normativo para el funcionamiento de los sistemas de IA en el país, y su tramitación continúa ahora en la Comisión de Hacienda de la misma cámara. En caso de ser aprobado en esa instancia, será sometido a votación en la sala de la Cámara, y, de no haber inconvenientes u objeciones, posteriormente pasará al Segundo Trámite Constitucional en el Senado.
El desarrollo de este proyecto se enmarca en el creciente uso de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial, cuyas implicancias —tanto positivas como negativas— ya se manifiestan en distintos ámbitos de la sociedad chilena.
09-06-2025 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años.
El 11 de febrero de 2025 se publicó el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2024, el cual evalúa la percepción de la corrupción en el sector público de 180 países y territorios, La puntuación de cada país se obtiene a partir de al menos tres fuentes de información extraídas de trece investigaciones y evaluaciones. Estas fuentes provienen de reconocidas instituciones, como el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial.
Los tipos de corrupción que mide el índice son manifestaciones de la corrupción en el sector público, las cuales incluye, Soborno, Malversación de fondos públicos, Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal sin afrontar las consecuencias, Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector público, Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las oportunidades de ejercer la corrupción, Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos, Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos, Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción, Captura del estado por intereses privados, Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y actividades de gobierno.
Además, destaca la interconexión entre la corrupción y la crisis climática, señalando que los intereses corporativos pueden influir en políticas medioambientales, lo que subraya la necesidad de fortalecer la lucha contra la corrupción para abordar eficazmente los desafíos climáticos.
Este año Chile obtuvo una puntuación de 63 sobre 100, posicionándose en el puesto 32 a nivel mundial. La puntuación de un país refleja el grado de corrupción percibido en el sector público, en una escala del 0 al 100, donde 0 indica una alta corrupción y 100 representa una total transparencia. Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años. Esto se puede ver reflejado en que recientemente, el país ha enfrentado casos de alto perfil que han afectado la percepción pública sobre la integridad de sus instituciones. Distintas situaciones han provocado repercusiones políticas significativas, afectando y aumentando la percepción ciudadana de corrupción en la política chilena.
La Región cuenta con un promedio de 42 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 (IPC). Este escenario perpetúa la impunidad y debilita la capacidad de los países para enfrentar el cambio climático, lo que genera consecuencias graves para sus poblaciones. Esto se debe a la falta de acciones eficaces favorece la violación de derechos humanos y fortalece la influencia de las élites económicas y políticas, así como el crimen organizado, en los asuntos públicos.
Los países que lideran la región este año son Uruguay (puntuación del IPC: 76), Canadá (75) y Barbados (68). Por otro lado, los que obtienen los puntajes más bajos son Haití (16), Nicaragua (14) y Venezuela (10). La fragilidad de las instituciones y la ausencia de transparencia facilitan que el crimen organizado tenga control sobre amplias zonas de la región, donde explota recursos naturales sin considerar el impacto ambiental, esto se puede ver en el caso de Chile con la minería ilegal o la tala ilegal en Ecuador.
En resumen, aunque Chile mantiene una posición destacada en la región en términos de percepción de la corrupción, los recientes incidentes y la disminución en su puntuación reflejan la necesidad de continuar fortaleciendo las instituciones y políticas anticorrupción para preservar la confianza pública y avanzar hacia una gobernanza más transparente y efectiva.
25-11-2024 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.
Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.
Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.
La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.
En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.
Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.
Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.
La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como
las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.
La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.
Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl
Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl
29-08-2024 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Con más de 15 años de experiencia en Compliance, Yoab Bitran se incorpora como nuevo director del grupo Compliance de la firma Albagli Zaliasnik (az) para liderar junto a Rodrigo Albagli una propuesta de valor basada en la prevención y gestión activa de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales de las compañías y organizaciones.
Es abogado de la Universidad de Chile con un Magister en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa de la misma institución. Además, posee un LL.M en Boston University.
Se ha desempeñado como director académico del Diplomado Compliance LatAm de Thomson Reuters y profesor del Diplomado Legal Management Program LatAm de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
A lo largo de su carrera ha contribuido activamente en la industria del compliance y la ética corporativa como Head de LRN Latin America, la mayor empresa del mundo dedicada a la ética y el cumplimiento.
También destaca en su trayectoria profesional su paso como asociado Internacional de Chadbourne & Parke y como parte de la gerencia legal de ENAP.
Rodrigo Albagli, socio de la firma y quien gestiona el área de compliance en az, enfatiza que “Yoab apoyará fuertemente en nuestro plan de expansión del área Compliance, la cual representa un pilar estratégico para el desarrollo sostenido de az en los próximos años”.
“Es momento de impulsar con más fuerza la excelencia en ética y compliance. Yoab cuenta con la experiencia, herramientas y el conocimiento para apoyar a las empresas a elevar estándares y guiar la efectiva implementación de programas de compliance”, enfatizó Albagli.
Yoab enfoca su práctica asesorando a empresas de diversos tamaños e industrias, así como a construir y sostener culturas corporativas éticas. Una de sus principales metas es promover el liderazgo ético y las mejores prácticas en la región, siendo frecuentemente invitado como orador en conferencias y eventos internacionales.
“Me entusiasma mantener y potenciar el liderazgo de az en nuestro país y convertirnos en un referente regional en mejores prácticas de compliance. Tenemos la oportunidad de incidir de forma importante en elevar los estándares de ética en Latinoamérica aprovechando además nuestro rol como fundadores y coordinadores de la plataforma Compliance Latam ”, concluyó Yoab.