EE.UU. | Nuevo marco de cumplimiento para empresas que operan en América Latina: mayores riesgos de exposición a la actividad de carteles

EE.UU. | Nuevo marco de cumplimiento para empresas que operan en América Latina: mayores riesgos de exposición a la actividad de carteles

El endurecimiento regulatorio en EE. UU. obliga a las empresas en América Latina a revisar sus controles frente a terceros, pagos, logística y manejo de efectivo para evitar exposición a carteles y otras redes criminales.


Los cambios recientes en el uso por parte del gobierno de Estados Unidos de herramientas contra el terrorismo, de prevención del lavado de dinero y de sanciones económicas contra organizaciones criminales regionales han aumentado los riesgos de cumplimiento y de aplicación de la ley para las empresas que operan en América Latina. El alcance geográfico y la influencia operativa de los principales carteles, ahora designados como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés), generan una posible responsabilidad mucho más allá de las preocupaciones tradicionales en materia anticorrupción, antilavado y sanciones económicas.

Aunque ninguna empresa legítima apoyaría conscientemente a los carteles de la droga, el nuevo enfoque de aplicación impulsado por la administración del Presidente Donald Trump significa que incluso las empresas bien intencionadas enfrentan un mayor riesgo por actividades comerciales rutinarias, incluidos pagos, logística de la cadena de suministro y relaciones con terceros. Los carteles y sus asociados se han infiltrado en la economía de ciertas regiones de América Latina y se han vuelto cada vez más sofisticados, lo que dificulta identificar posibles puntos de contacto.

En algunas zonas de alto riesgo, las empresas pueden verse obligadas a pagar “cuotas de cartel” para operar, es decir, una tarifa de protección o seguridad (derecho de piso), o para atravesar una región, es decir, un derecho de paso. A continuación, se ofrece un panorama de los recientes cambios regulatorios en esta materia y se analizan medidas prácticas que las empresas pueden adoptar para mitigar los riesgos.

Contexto regulatorio

Las recientes órdenes ejecutivas, designaciones del Departamento de Estado de EE.UU., lineamientos de política del Departamento de Justicia (DOJ) y directrices del Departamento del Tesoro y de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) han creado un nuevo entorno regulatorio y de aplicación para las empresas que operan en jurisdicciones donde actúan los principales carteles, ahora designados como FTO, especialmente en América Latina. La influencia indirecta que ejercen los carteles crea un entorno de cumplimiento particularmente complejo para las empresas que operan localmente o que buscan socios locales.

El 20 de enero de 2025, el Presidente Trump, mediante la Orden Ejecutiva 14157, instruyó al secretario de Estado a recomendar la designación de los carteles como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados. El mes siguiente, el Departamento de Estado designó formalmente a múltiples organizaciones como FTO, incluidos destacados carteles con base en México y otras redes criminales regionales.

Como resultado, la Ley Antiterrorista (ATA, por sus siglas en inglés) se ha convertido en una fuente central de responsabilidad corporativa para las empresas que operan en América Latina. La ATA prohíbe proporcionar “apoyo material” a las FTO, definido de forma amplia para incluir servicios financieros, bienes, logística y otra asistencia, incluso cuando se canaliza indirectamente a través de intermediarios. Las infracciones generan responsabilidad penal y civil, y permiten que demandantes privados interpongan reclamaciones contra empresas que faciliten de forma consciente o temeraria ese “apoyo material” a las FTO.

La aplicación de la ATA a la conducta de los carteles aumenta significativamente las consecuencias para empresas de sectores con mayor exposición a estas actividades, por ejemplo, energía, minería, agricultura, transporte, comercio minorista y servicios financieros, especialmente cuando las operaciones requieren cadenas de suministro locales complejas o se desarrollan en zonas remotas.

Orientación federal

Tras las designaciones FTO de 2025, el memorando de la entonces fiscal general Pam Bondi, titulado Total Elimination of Cartels and Transnational Criminal Organizations (Eliminación total de los carteles y las organizaciones criminales transnacionales; 5 de febrero de 2025), instruyó a los fiscales a priorizar el desmantelamiento de los carteles utilizando todas las herramientas disponibles, incluidas las acusaciones relacionadas con terrorismo.

La guía enfatizó la coordinación entre las unidades de persecución penal, seguridad nacional y control financiero, fomentando el uso de estatutos de apoyo material, decomiso de activos y jurisdicción extraterritorial para atacar a líderes y facilitadores de carteles insertos en empresas legítimas.

La posterior guía del DOJ sobre delitos de cuello blanco identificó la conducta corporativa vinculada a carteles como una amenaza híbrida, que combina delitos financieros tradicionales con preocupaciones antiterroristas, y señaló que las empresas pueden enfrentar sanciones más severas cuando las infracciones involucren interacción con entidades designadas como FTO.

El DOJ también ha intensificado los procesos penales contra personas involucradas en redes vinculadas a carteles. El 18 de diciembre de 2025, el DOJ reveló acusaciones contra más de 70 personas vinculadas al Tren de Aragua, una FTO designada, incluida conspiración para proporcionar apoyo material a una FTO.

Además, FinCEN y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE. UU. han emitido medidas dirigidas a interacciones con FTO, incluidas: (1) una orden de focalización geográfica que exige a las empresas de servicios monetarios (MSB) cerca de la frontera suroeste presentar reportes de transacciones de divisas (CTR) por transacciones en efectivo de US$200 o más; (2) una orden de FinCEN que identifica a tres instituciones financieras con sede en México como “principales preocupaciones en materia de lavado de dinero”; y (3) designaciones de OFAC contra “casinos vinculados a cArteles y asociados clave” que apoyan al Cártel del Noreste, una FTO designada.

En conjunto, estos desarrollos refuerzan que una conducta antes vista principalmente desde la óptica del cumplimiento anticorrupción o antilavado puede ahora activar el escrutinio relacionado con el terrorismo, elevando de forma significativa el alcance y la gravedad del riesgo para las empresas que operan en América Latina.

Medidas prácticas

Para hacer frente a estos riesgos superpuestos, las empresas que operan en América Latina deberían implementar estrategias integradas de cumplimiento adaptadas a los riesgos específicos que enfrentan, que pueden incluir lo siguiente:

  • Mapear el riesgo geográfico y operativo: realizar evaluaciones integrales de riesgo, incluyendo el mapeo de terceros que operan en regiones de alto riesgo; el mapeo de interacciones con funcionarios públicos, especialmente a nivel estatal y municipal donde el riesgo de infiltración de carteles es mayor; y el mapeo de controles internos diseñados para mitigar riesgos relacionados con FTO, incluidos procedimientos de debida diligencia, cláusulas contractuales de cumplimiento y protocolos de escalamiento.
  • Fortalecer la debida diligencia de empleados y terceros: ir más allá del análisis básico para incluir visitas a sitio, verificaciones ampliadas de antecedentes y monitoreo continuo de distribuidores, agentes y proveedores, particularmente en regiones de alto riesgo.
  • Integrar las funciones de cumplimiento: eliminar los silos entre los equipos de anticorrupción, sanciones y antilavado para asegurar que las señales de alerta se identifiquen, evalúen y gestionen de forma integral.
  • Mejorar el monitoreo de transacciones: aplicar analítica de datos para identificar anomalías, como pagos estructurados, movimientos rápidos de fondos o patrones de facturación inconsistentes.
  • Controlar la exposición al efectivo: implementar procedimientos estrictos para el manejo de efectivo, exigir documentación para prácticamente todas las transacciones en efectivo e incentivar pagos electrónicos cuando sea posible.
  • Capacitar a empleados y terceros: impartir formación basada en escenarios y adaptada a las operaciones locales, destacando cómo decisiones cotidianas, la selección de proveedores, la ruta de mercancías o la aprobación de pagos pueden generar exposición a riesgos de delitos financieros.
  • Establecer mecanismos sólidos de escalamiento: garantizar que los empleados cuenten con canales claros y protegidos para reportar preocupaciones, y que las investigaciones sean oportunas y estén bien documentadas.
  • Realizar revisiones periódicas legales y de cumplimiento: reevaluar regularmente la exposición de la empresa conforme a las leyes de EE.UU. y actualizar las políticas para reflejar nuevas tendencias de aplicación y orientación regulatoria.

El enfoque que deberían adoptar las empresas en Latinoamérica

Para las empresas que operan en América Latina, los cambios en las prioridades de aplicación de la ley en Estados Unidos y las designaciones FTO representan un cambio fundamental en el riesgo de cumplimiento. La ATA ahora complementa marcos ya establecidos como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de EE.UU., mientras que las agencias de aplicación persiguen cada vez más casos que intersectan la exposición comercial con la corrupción, las sanciones económicas, el lavado de dinero y el contraterrorismo.

En este entorno, los enfoques de cumplimiento aislados ya no son suficientes. Las empresas que operan en América Latina harían bien en adoptar programas integrados y basados en el riesgo para navegar un panorama regulatorio cada vez más complejo e interconectado.


Autores: Margot Laporte, Jeffrey Lehtman, Katie Mills & Facundo Galeano | Barnes & Thornburg

Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Compliance sin fronteras: entre EE.UU., América Latina y el riesgo global, una conversación con Jeff Lehtman de Barnes & Thornburg

Compliance sin fronteras: entre EE.UU., América Latina y el riesgo global, una conversación con Jeff Lehtman de Barnes & Thornburg

La agenda de compliance ya no se juega únicamente dentro de cada país. En la actualidad, depende cada vez más de cómo las empresas gestionan riesgos civiles, penales y regulatorios en operaciones que cruzan fronteras, autoridades y marcos normativos diversos. En ese escenario, las investigaciones internas, la coordinación con reguladores y el diseño de estrategias globales de cumplimiento se han vuelto piezas centrales para compañías que operan en mercados interconectados.

En esta entrevista, conversamos con Jeff Lehtman, socio y copresidente del Grupo de Práctica para América Latina de Barnes & Thornburg en Estados Unidos —una de las firmas que representa a ComplianceLatam en ese país—. Desde su experiencia en investigaciones internas y gubernamentales, cumplimiento normativo global y litigios transfronterizos complejos, Lehtman ofrece una mirada amplia sobre cómo cambian hoy los riesgos para las empresas que operan entre distintas jurisdicciones y bajo marcos regulatorios cada vez más exigentes.

Jeffrey Lehtman asesora a compañías multinacionales, instituciones financieras, empresas fintech, equipos deportivos profesionales y bancos de desarrollo internacional en asuntos civiles, penales y regulatorios vinculados a operaciones internacionales. Su práctica se centra en estrategias para mitigar riesgos, investigaciones ante organismos como la SEC, el DOJ y FINRA, y en la coordinación de casos complejos con impacto en América Latina, donde la dimensión transfronteriza exige una lectura particularmente fina del entorno regulatorio.

Tu práctica se ha desarrollado en la intersección de investigaciones internas, cumplimiento global y litigios transfronterizos. Desde tu perspectiva, ¿cómo describiría el panorama actual de cumplimiento en Estados Unidos?

Este es un período sumamente inusual para tener este tipo de práctica para quienes simplemente se enfocan en asuntos domésticos.  Sin embargo, sigue siendo muy activo para los profesionales que pueden asesorar a empresas e individuos sobre cómo manejar los problemas de manera transfronteriza.  Independientemente del cambiante panorama político y geopolítico, siempre existen riesgos significativos en la aplicación de la ley y, como tal, las empresas internacionales deben seguir enfocándose en invertir en compliance como la forma más importante de mitigar riesgos y posibles exposiciones regulatorias.

Por ejemplo, estamos viendo que empresas en sectores como logística y servicios financieros enfrentan presión regulatoria simultánea tanto de las autoridades estadounidenses como locales, lo que hace imperativo que sus programas de cumplimiento estén diseñados para satisfacer múltiples jurisdicciones al mismo tiempo. El entorno actual recompensa a aquellas organizaciones que invirtieron proactivamente en infraestructura de compliance hace años, ya que ahora están mejor posicionadas para responder rápidamente a las prioridades cambiantes en enforcement de las leyes sin interrumpir las operaciones principales del negocio.

Durante años, el cumplimiento se vio principalmente como una función de control. Hoy en día, muchas organizaciones lo consideran una herramienta estratégica. ¿Cómo crees que ha cambiado el papel del cumplimiento en empresas más maduras?

Creo que esto depende en gran medida de la cultura de la organización y del tono establecido por la junta directiva y la alta dirección.  Si son claros en sus expectativas y empoderan al Departamento de Cumplimiento para tomar decisiones, entonces tendrán una empresa donde el cumplimiento se ve como una herramienta y no solo como un policía de tránsito.

En las organizaciones más maduras, Cumplimiento tiene una línea directa de reporte a la junta directiva y está involucrada desde temprano en las decisiones estratégicas —ya sea entrando en nuevos mercados, incorporando clientes de alto riesgo o evaluando objetivos de fusiones y adquisiciones—. Cuando el cumplimiento está integrado en el proceso de toma de decisiones en lugar de consultarse después, se convierte en un verdadero generador de valor que acelera los plazos de los acuerdos y reduce los costos de remediación posteriores a la transacción.

En tu opinión, ¿cuál es la relación entre una sólida cultura de cumplimiento, reputación corporativa y la generación de confianza entre inversionistas, clientes y otros interesados?

He dicho durante muchos años que el cumplimiento puede ser un diferenciador en el mercado desde una perspectiva comercial; no es solo un costo que se debe incurrir por regulaciones.  Las empresas que realmente creen en construir una cultura de cumplimiento desarrollarán mayor confianza entre sus empleados, inversionistas, prestamistas y el mercado en general.  Creo que eso es aún más importante hoy.

He visto de primera mano cómo las empresas con sólidas reputaciones de cumplimiento atraen mejores condiciones de los prestamistas, obtienen aprobaciones regulatorias más rápidas para adquisiciones y retienen el mejor talento que quiere trabajar para organizaciones éticas.

Has representado a empresas de tecnología, servicios financieros, minería y energía en investigaciones complejas. Hoy en día, ¿qué sectores ves más expuestos a riesgos regulatorios en Estados Unidos y por qué?

Aunque esta puede no ser una opinión popular, creo que el riesgo de enforcement hoy tiene menos que ver con el sector y más con empresas que se perciben como amenazas competitivas contra aquellas consideradas “empresas tradicionales de EE. UU”.  Más allá de eso, las empresas que pertenecen a sectores con posibles puntos de contacto con cárteles designados por la administración Trump como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs, por sus siglas en inglés) —especialmente aquellas involucradas en el movimiento de productos o dinero— son especialmente vulnerables al enforcement bajo la Ley Antiterrorista, por lo que se llama “brindar apoyo material a una organización terrorista.”  Desde mi perspectiva, este es el riesgo de cumplimiento más relevante hoy en día para las empresas que operan internacionalmente.

Para dar un ejemplo concreto, las empresas en los sectores de pagos, logística y exportación agrícola que operan en regiones donde los cárteles tienen una presencia significativa ahora enfrentan el riesgo muy real de ser acusadas de brindar apoyo material a las FTO designadas, incluso si su participación es totalmente inconsciente. Por eso, la debida diligencia intensificada sobre contrapartes y el monitoreo riguroso de transacciones se han convertido en prioridades existenciales de cumplimiento, no solo en requisitos regulatorios.

Has visto situaciones vinculadas a la corrupción, lavado de dinero, terrorismo y sanciones. ¿Cómo están cambiando las prioridades regulatorias en estas áreas en los últimos años?

Si ves la guía revisada sobre la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), la prioridad clara es enfocarse en investigar casos de corrupción con vínculos con cárteles/FTOs. Lo que hace que el momento actual sea particularmente significativo es la convergencia de las herramientas tradicionales de aplicación de la FCPA con las autoridades antiterroristas, que conllevan sanciones mucho más severas y un alcance jurisdiccional más amplio. Creo que pronto empezaremos a ver casos grandes dentro de ese espacio.  Más allá de eso, sigo creyendo que habrá investigaciones y casos significativos en el espacio cripto, considerando el valor de los fondos que fluyen a través de la blockchain de manera relativamente poco regulada.

En tu trabajo con fintechs y empresas tecnológicas, ¿qué particularidades ves en los riesgos de cumplimiento en comparación con industrias más tradicionales?

Creo que la mayor diferencia es la velocidad con la que se mueve el dinero y los retos de desarrollar controles impulsados por la tecnología y la IA para mantenerse al ritmo del comercio actual.  También creo que sigue existiendo una tensión más tradicional, que es el deseo natural de los equipos comerciales de expandir operaciones, contratar más clientes y mostrar progreso financiero —lo cual es particularmente significativo dentro de las fintech que buscan inversiones de grandes hallazgos de capital privado y capital de riesgo—; sin un contrapeso suficiente de controles de cumplimiento sólidos y liderazgo, los incentivos para crecer comercialmente a veces pueden resultar en recortar gastos o asumir riesgos de cumplimiento.  Esto no es nada nuevo, pero es un hecho que debe abordarse más dentro de las empresas fintech que en las tradicionales.

Un área donde esta tensión se vuelve especialmente relevante es en los procesos de onboarding: las fintechs a menudo priorizan experiencias de usuario sin fricciones para impulsar la adopción, pero esto puede entrar en conflicto con requisitos robustos de KYC/AML. Las fintechs más exitosas a las que he asesorado han encontrado formas de usar la tecnología misma como solución, implementando verificación de identidad impulsada por IA y puntuación de transacciones en tiempo real que satisfacen a los reguladores sin crear el tipo de fricción que lleva a los clientes a competir.

¿Qué impacto están teniendo la inteligencia artificial y otras tecnologías en la prevención y detección de riesgos?

Impacto enorme, tanto en lo que respecta a la incorporación de herramientas de IA en los procesos de selección y monitoreo para terceros que buscan hacer negocios con nuestros clientes, como en la eficiencia con la que la IA puede ayudar a revisar documentos y análisis de datos como parte de investigaciones internas.  Esto es un cambio radical y está pasando en este momento.

Más allá de las ganancias de eficiencia, la IA está cambiando fundamentalmente lo que los reguladores esperan de los programas de cumplimiento: si la tecnología existe para filtrar transacciones en tiempo real o para identificar señales de alerta mediante reconocimiento de patrones, los reguladores verán cada vez más la falta de despliegue de estas herramientas como una deficiencia de cumplimiento en sí misma. Las organizaciones que adopten estas tecnologías temprano no solo detectarán problemas más rápido, sino que también estarán mejor posicionadas para demostrar a los reguladores que sus programas son de última generación.

Más allá de Estados Unidos: el cumplimiento cruza fronteras

Muchos de los casos en los que has participado tienen un componente transfronterizo relevante. ¿Qué tan decisivo es el alcance extraterritorial de la regulación estadounidense en la práctica actual?

La jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos es el principal motor de nuestra práctica.  De hecho, cada elemento de la ley estadounidense que impulsa el cumplimiento para las empresas multinacionales se basa en el concepto de extraterritorialidad (es decir, FCPA, AML, sanciones, FTO).

Lo importante de entender es que la extraterritorialidad no es teórica —las autoridades estadounidenses han demostrado repetidamente que incluso contactos mínimos con el sistema financiero estadounidense, como transferencias bancarias denominadas en dólares que pasan por un banco corresponsal estadounidense, pueden ser suficientes para establecer jurisdicción—. Esto significa que prácticamente cualquier empresa que realice comercio internacional debe tratar los estándares de cumplimiento de EE. UU. como una base, sin importar su sede.

Muchas empresas fuera de Estados Unidos terminan enfrentando estándares estadounidenses, incluso si no operan directamente en ese mercado. ¿Qué tan real es ese efecto extraterritorial hoy en día?

Muy significativo, especialmente para aquellas empresas que tienen algún vínculo con EE. UU. (personas estadounidenses, viajan a EE. UU., hacen transacciones en dólares).  También vale la pena señalar que la jurisdicción bajo la ATA es mucho más amplia que los conceptos tradicionales de jurisdicción bajo la FCPA o los regímenes de sanciones económicas.

Bajo el marco ATA, la jurisdicción puede establecerse aún más ampliamente porque no requiere el mismo nivel de nexo con el comercio estadounidense; cualquier transacción que se demuestre que facilitó una FTO designada puede desencadenar responsabilidad. Esta expansión del alcance jurisdiccional significa que las empresas en América Latina y otras regiones deben ahora considerar si sus relaciones comerciales podrían conectarlas inadvertidamente con organizaciones designadas, incluso a través de múltiples intermediarios.

Cuando una empresa opera en múltiples jurisdicciones, como ha sido el caso de varios de sus clientes, ¿cómo equilibran los estándares globales con las regulaciones locales?

Creo que el enfoque más importante es desarrollar una base global sólida para los estándares de cumplimiento y adoptarlos, según sea necesario, a los requerimientos locales sin bajar ninguno de los estándares globales.

En la práctica, esto significa construir un marco global de cumplimiento que establezca estándares mínimos claros —como anticorrupción, filtración de sanciones y protocolos de debida diligencia de terceros— mientras permite a los equipos locales la flexibilidad de añadir controles adicionales requeridos por sus entornos regulatorios específicos. La clave es no permitir que la adaptación local se convierta en una justificación para debilitar la línea base global, lo que requiere una gobernanza sólida, auditorías regulares y una cultura de escalamiento.

Como socio de ComplianceLatam y observador cercano de la evolución de la disciplina en la región, ¿cómo evalúas el nivel de madurez en cumplimiento en América Latina en comparación con Estados Unidos?

Es muy difícil hacer una afirmación general.  He trabajado en cumplimiento en América Latina por más de 25 años y he visto avances muy significativos, pero también retrocesos en ciertos países.  Realmente depende del país.  Desafortunadamente, el enfoque en el cumplimiento está directamente correlacionado con los riesgos de enforcement que las empresas perciben, los cuales en América Latina aún están impulsados por la política y por quién es presidente en un momento determinado.

Países como Brasil, Colombia y México han logrado avances notables en el desarrollo de marcos de cumplimiento, a menudo impulsados por importantes acciones de enforcement como Lava Jato o investigaciones relacionadas con Odebrecht. Sin embargo, en otras jurisdicciones, la capacidad institucional para hacer cumplir las leyes anticorrupción y AML fluctúa significativamente con los ciclos políticos. El reto para la región es construir ecosistemas duraderos de cumplimiento que sobrevivan a los cambios gubernamentales.

Por tu experiencia trabajando con organizaciones en ambos lados del continente, ¿qué tienden a subestimar las empresas latinoamericanas cuando se enfrentan a los estándares regulatorios de Estados Unidos?

Las empresas en América Latina tienden a pensar que la aplicación de la ley en Estados Unidos está muy lejos de ellas y subestiman la capacidad de las autoridades estadounidenses tanto para investigar su conducta como para presentar casos significativos.  Esto es irónico considerando cuántas grandes empresas en la región se han visto objeto de investigaciones estadounidenses.  Sin embargo, sigo pensando que hay un nivel de ingenuidad que impide que ciertas empresas inviertan tanto como deberían en cumplimiento.

Otro punto ciego común es la suposición de que, porque una transacción no toca directamente suelo estadounidense, queda fuera de la jurisdicción estadounidense —cuando en realidad, el uso de compensación en dólares estadounidenses, la participación de personas estadounidenses o incluso tecnología de origen estadounidense puede crear suficiente conexión—. Las empresas que han invertido en entender estos factores jurisdiccionales y han entrenado a sus equipos en estos temas tienen muchas menos probabilidades de sorprenderse ante una citación o acción de cumplimiento de EE. UU.

De cara al futuro, ¿qué temas marcarán la agenda de cumplimiento entre Estados Unidos y América Latina en los próximos años?

Los temas más relevantes incluyen los riesgos relacionados a los contactos con las FTOs, la aplicación de las leyes AML—particularmente en relación con empresas fintech— la aplicación de las leyes de sanciones económicas y el corredor China–América Latina.

El corredor China-América Latina es particularmente significativo porque toca simultáneamente las otras tres prioridades de enforcement: las relaciones de inversión y comercio chinas en la región plantean preguntas sobre el cumplimiento de sanciones, crean riesgos AML a través de flujos financieros complejos y, en algunos casos, se cruzan con organizaciones designadas por FTO involucradas en cadenas de suministro de productos químicos precursores de drogas. Las empresas que operan en este corredor necesitan programas de cumplimiento integrados que aborden todos estos riesgos de manera integral y no aislada.

Si tuvieras que dar una sola recomendación a juntas directivas y líderes empresariales que buscan preparar sus organizaciones para el futuro, ¿cuál sería?

Invertir temprano en cumplimiento traerá resultados reales, tanto comerciales como reputacionalmente.  También creo que es importante entender que cuando los abogados hablan de cumplimiento, entendemos la importancia de adaptar un enfoque de cumplimiento a los contornos específicos de una organización y que implementar el cumplimiento no tiene que ser costoso, oneroso o intrusivo para el negocio.  Estas áreas son complementarias.

Agregaría que los programas de cumplimiento más efectivos que he visto son aquellos donde el liderazgo trata el cumplimiento no como una limitación, sino como una ventaja competitiva y comunica esa creencia de manera constante en toda la organización. Comienza con una evaluación clara de riesgos adaptada al negocio específico, contratar abogados experimentados que entiendan tu industria y región, y construir a partir de ahí de manera incremental; no es necesario resolver todo desde el primer día, pero sí se debe empezar con un compromiso genuino desde la alta dirección.


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Estados Unidos | Lo que las empresas deben saber sobre el nuevo marco de aplicación de la ley penal corporativa del Departamento de Justicia

Estados Unidos | Lo que las empresas deben saber sobre el nuevo marco de aplicación de la ley penal corporativa del Departamento de Justicia

Aspectos destacados

  • La nueva política del Departamento de Justicia establece un marco para resolver asuntos penales corporativos y oficializa los incentivos para las empresas que denuncien voluntariamente sus malas prácticas.
  • Las empresas que se autodenuncien voluntariamente, cooperen plenamente y subsanen oportunamente las irregularidades pueden obtener una exención de la sanción, y el Departamento de Justicia centrará la aplicación de la ley en los infractores individuales en lugar de en la compañía.
  • Esta política establece distintas vías para la autodenuncia voluntaria completa que puede resultar en una posible denegación; denuncias de “casi accidentes” o casos con factores agravantes que pueden dar lugar a acuerdos de no enjuiciamiento y sanciones reducidas; y otros casos en los que los fiscales conservan una discreción más amplia y las sanciones pueden ser más elevadas.

El 11 de marzo de 2026, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) publicó su “primera” Política de Aplicación de la Ley y Autodenuncia Voluntaria para Empresas (CEP, por sus siglas en inglés). La CEP se aplica a todos los asuntos penales corporativos que maneja el DOJ. Si bien la CEP en sí es novedosa, la política promueve el mensaje habitual del DOJ: la autodenuncia temprana y frecuente.

El CEP describe un procedimiento claro de autodenuncia que las empresas deben seguir para obtener el incentivo final de la política: el DOJ se abstendrá de procesar a una empresa por mala conducta revelada y, en su lugar, perseguirá a los infractores individuales. El subprocurador general de EE.UU., Todd Blanche, explicó que el CEP “crea incentivos para que las empresas se presenten y actúen correctamente cuando se produzca una mala conducta, de modo que podamos exigir responsabilidades a los infractores individuales”.

Es importante destacar que el CEP desaconseja firmemente retrasar la autodenuncia, no revelar información y no cooperar después de la autodenuncia. Blanche advirtió a las empresas que no aprovechan la opción de autodenuncia voluntaria: “No se equivoquen: no dudaremos en buscar soluciones apropiadas contra las empresas que perpetran delitos de cuello blanco que perjudiquen los intereses estadounidenses”.

Según la Parte I del CEP, incluso si no existen circunstancias agravantes, el incentivo de denegación del CEP solo está disponible para una empresa cuando esta:

  • Denunció voluntariamente la mala conducta ante la unidad penal competente del Departamento;
  • Cooperó plenamente con la investigación del Departamento; y
  • Corrigió la mala conducta de manera oportuna y adecuada.

Si una empresa no cumple con los estándares de la Parte I del CEP, o si existen factores agravantes, las Partes II y III del CEP prescriben resoluciones que impliquen la exclusión de la tabla.

La Parte II del CEP aborda las “Autodenuncias voluntarias de ‘incidentes evitados’ o los factores agravantes que justifican resoluciones”. La respuesta de una empresa a una mala conducta se ajustará a la Parte II si “actuó de buena fe al autodenunciar la mala conducta, pero dicha autodenuncia no constituyó una autodenuncia voluntaria (…) y/o tuvo factores agravantes que justifican una resolución penal”. En estos casos, el Departamento de Justicia:

  • Proporcionará un Acuerdo de No Enjuiciamiento (NPA, por sus siglas en inglés), salvo circunstancias agravantes particularmente graves o múltiples;
  • Permitirá un plazo inferior a tres años;
  • No requerirá un supervisor de cumplimiento independiente; y
  • Proporcionará una reducción de al menos el 50%, pero no más del 75% del extremo inferior del rango de multas de las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos (USSG, por sus siglas en inglés).

La Parte III del CEP aborda las “Resoluciones en otros casos”, que se aplican cuando “una empresa no reúne los requisitos para la Parte I o la Parte II”. En este caso, “los fiscales conservan la facultad discrecional para determinar la resolución apropiada, incluyendo la forma, la duración, las obligaciones de cumplimiento y la sanción económica”. Además, el DOJ no recomendará una reducción de la sanción económica “superior al 50% de la reducción de la multa prevista en las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos”.

El apéndice A del CEP contiene un diagrama de flujo que describe la “Ruta de Declinación de la Parte I”, la “Ruta de la Parte II” y la “Ruta de la Parte III”. El apéndice B contiene definiciones, notas y comentarios importantes para interpretar el CEP, incluida la definición de “Autodenuncia Voluntaria”.

El DOJ publicó el CEP con el objetivo de “promover la uniformidad, la previsibilidad y la equidad en la forma en que se procesan los casos de delitos de cuello blanco para proteger al pueblo estadounidense”. El CEP define tres vías distintas que, en teoría, brindan uniformidad y previsibilidad a las empresas que enfrentan decisiones difíciles en torno a la autodenuncia. Sin embargo, el CEP reconoce que “nada en el CEP pretende prohibir el ejercicio de la discreción procesal para desistir del enjuiciamiento”, y es demasiado pronto para saber cómo funcionará el CEP en la práctica.

A la luz de estas nuevas directrices, las empresas deben seguir invirtiendo en el desarrollo de sólidos programas de cumplimiento para detectar irregularidades a tiempo y considerar seriamente la autodenuncia cada vez que descubran alguna. Como siempre, las investigaciones internas oportunas y exhaustivas serán cruciales para identificar a los infractores, quienes seguirán bajo la lupa del Departamento de Justicia, incluso después de la autodenuncia.


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