Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

20 Jul, 2022 | Noticias

El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).

Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.

Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:

1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:

a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.

d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.

2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:

a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.

3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.

4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.

5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.

Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.

Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:

Te podría interesar