México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

En octubre de 2021 el INAI fue anfitrión del evento más importante sobre privacidad y protección de datos en el mundo: la Asamblea Global de Privacidad (GPA), que en su sesión 43 contó con expertos de diversas naciones, quienes concluyeron que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son un factor trascendental para la vida y el futuro de la humanidad, cruciales en el tratamiento de datos personales.

Dentro de las nuevas tecnologías, destacaron de manera particular, la blockchain y la inteligencia artificial (IA), así como un esquema a seguir para las entidades públicas y privadas; el denominado “compliance” que acaparó las mesas de debate y discusión.

La tecnología blockchain es un sistema que permite a una colectividad compartir, recopilar o distribuir información digital o datos de transacciones de múltiples fuentes, sin que éstas se puedan copiar o alterar, salvo que se cuente con el permiso de cada uno de los miembros o participantes. Los datos o la información se dividen en bloques compartidos que se encadenan con identificadores únicos, lo que les brinda integridad al tratarse de una única fuente de verdad, con lo cual se elimina la duplicación y se aumenta la seguridad, evitando el fraude y la manipulación de los datos ya que es imposible alterarlos sin el permiso del grupo.

En principio diseñado para garantizar la moneda digital o criptomonedas como el “bitcoin”, los desarrolladores tecnológicos están encontrando otros usos potenciales, pues al permitir que cualquier información digital se distribuya, pero sin copiarse, posibilita la materialización de miles de operaciones de manera segura, con lo cual, los datos personales que se requieren para realizarlas de igual forma estarán protegidos.

Ni que decir de la IA; estamos expectantes de los grandes descubrimientos que cambiarán nuestro mundo; películas y series presentan un escenario futurista en el que robots inteligentes nos superan y prácticamente se han apoderado de nuestro planeta. Si bien, aún no se ha desarrollado una maquina con conciencia autónoma, totalmente autosuficiente de cualquier injerencia del hombre, la IA, entendida como los sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y que pueden mejorarlas a partir de la información que recopilan, es una realidad.

Los motores de nuestros teléfonos inteligentes, computadoras o televisiones nos muestran recomendaciones específicas a partir de nuestras búsquedas y hábitos de consumo: las aplicaciones que simulan conversaciones y proveen respuestas automáticas “chatbots” utilizan IA para entender problemáticas de usuarios y brindar respuestas más eficaces; los asistentes inteligentes la emplean para analizar grandes cantidades de información y mejorar la programación. En esencia, la IA funciona a partir de los datos personales que recaba.

Por lo que respecta al “compliance” debemos entenderlo como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones a fin de identificar, alertar y reportar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como sanciones, pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación, a consecuencia de la inobservancia de leyes, regulaciones y códigos de conducta, así como para brindar asesoría y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos. Este cumplimiento normativo tiene en el derecho a la protección de los datos personales una de sus áreas más sensibles; las leyes y normativa aplicable en la materia establecen una serie de obligaciones y deberes para los responsables del tratamiento, que de no observarse podrían acarrear graves consecuencias, incluidas multas cuantiosas.

La tecnología blockchain, la inteligencia artificial y el compliance convergen en materia de datos personales; encuentran en estos un elemento esencial para su funcionamiento y operación, sin los cuales simplemente les es imposible funcionar.

Fuente: El Financiero

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).

Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.

Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:

1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:

a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.

d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.

2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:

a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.

3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.

4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.

5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.

Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.

Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Brasil | Publicado el Decreto N° 11.129/2022, que reglamenta la Ley N° 12.846/2013 (Ley Anticorrupción) y deroga el Decreto N° 8.420/2015

Brasil | Publicado el Decreto N° 11.129/2022, que reglamenta la Ley N° 12.846/2013 (Ley Anticorrupción) y deroga el Decreto N° 8.420/2015

El 07/12/22, el Gobierno Federal publicó el Decreto Federal N° 11.129/20 22http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2022/Decreto/D11129.htm – art70 (“Nuevo Decreto”), que reglamenta la Ley Federal N° 12.846/2013 (“Ley Anticorrupción”), que establece la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera. El Nuevo Decreto entrará en vigencia el 18/07/2022 revocando el Decreto Federal N° 8.420/2015.

Entre los principales cambios provocados por el Nuevo Decreto, destacan los siguientes:

(i) Cambios en los porcentajes de factores utilizados para la dosimetría de la multa a aplicar a la persona jurídica que viole la Ley Anticorrupción. Cambiar de 4% a 5% del factor de reducción de pena, en caso de que la persona jurídica cuente con un programa de integridad robusto al momento de violar la Ley Anticorrupción;

(ii) Detallando algunos de los parámetros para la evaluación del programa de integridad, entre ellos, el parámetro sobre la necesidad de realizar los pasos adecuados para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; así como en relación con la contratación de personas políticamente expuestas (PEP) y la realización de donaciones y patrocinios;

(iii) Definición delos objetivos del acuerdo de clemencia, disposición sobre el seguimiento del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia, además de la posibilidad de compensar las cantidades pagadas como indemnización por daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionador relacionado con los mismos hechos sujetos al acuerdo de clemencia; y (iv) Establecimiento de normas y procedimientos para la investigación preliminar y el proceso de rendición de cuentas administrativa (PAR).

Multa

Uno de los aspectos más relevantes del Nuevo Decreto fue el cambio en los porcentajes de factores para la dosimetría de la multa derivados de la Ley Anticorrupción, que pueden oscilar entre el 0,1 y el 20% de los ingresos brutos de la persona jurídica (sin impuestos) en el año anterior al establecimiento del proceso administrativo.

El Nuevo Decreto instituyó los siguientes cambios en los factores de aumento para la dosimetría de la multa: (i) adición de hasta el 4% si hay un concurso por actos dañinos (en comparación con el límite anterior de hasta 2.5% por acto indoctivo continuo); ii) adición de hasta el 3% (en comparación con el límite anterior del 2,5%) en caso de posible tolerancia o ciencia del órgano rector; iii) adición del 3% en caso de recurrencia (el límite anterior era del 5%); (iv) aumento del 1% al 5% dependiendo de los valores de los contratos/acuerdos afectados por los actos dañinos, con un aumento de este porcentaje de R$ 500.000,00 a R$ 250.000.000,00 (en comparación con el intervalo anterior de R$ 1.500.000,00 a R$ 1.000.000.000.000,000,00).

El Nuevo Decreto también modificó los factores de disminución en el cálculo de la multa de la siguiente manera: (i) reducción de hasta 0.5% (en comparación con el límite anterior de 1%) en casos de no consumación de la infracción; ii) reducción de hasta el 1 % (en comparación con el límite anterior del 1,5 %) en caso de reembolso espontáneo de daños; (iii) reducción de hasta el 5% (en comparación con el límite anterior del 4%) en caso de existencia y aplicación de un programa de integridad robusto en el momento de la infracción.

Además, el Nuevo Decreto estableció una metodología para estimar el valor de la ventaja obtenida por la empresa infractora, que considera: (i) el monto total de los ingresos obtenidos por la persona jurídica en el(los) contrato(s) adicto(s), restado(s) de sus costos legales; (ii) el monto total de los gastos evitados debido al indemillact y (iii) los beneficios obtenidos por la persona jurídica como resultado del acto de indesinflado.

Programa de salud

En cuanto a la evaluación de la efectividad del programa de integridad, el Nuevo Decreto trajo un detalle de algunos de los parámetros, entre los que cabe mencionar: (i) la necesidad de destacar el compromiso de la alta dirección a través de la adecuada asignación de recursos al programa de integridad; ii) un mayor rigor en la gestión de los riesgos inherentes a las actividades realizadas por la persona jurídica, incluida la realización de análisis periódicos de riesgos y la asignación eficiente de los recursos de la entidad jurídica; (iii) la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; (iv) pasos apropiados para contratar y supervisar a las personas políticamente expuestas (PEP), sus familias, empleados cercanos y entidades legales en las que participan; y (v) pasos apropiados para llevar a cabo y supervisar donaciones y patrocinios.

Acuerdo de clemencia

Sobre el acuerdo de clemencia, el Nuevo Decreto define que debe ser utilizado por el Estado como un medio para aumentar la capacidad de investigación de la administración pública, la potenciación de su capacidad de recuperación de activos y, también, para fomentar la cultura de integridad en el sector privado.

Además, el Nuevo Decreto prevé el monitoreo en relación con la adopción o mejora del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia. Este seguimiento será realizado, directa o indirectamente, por el Comité General de la Unión (CGU), y podrá ser dispensado en función de las características del acto lesivo, de las medidas correctoras adoptadas por la persona jurídica y del interés público.

El Nuevo Decreto también prevé la posibilidad de indemnización de las cantidades desembolsadas por lapersona jurídica para reparar los daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionadorrelacionado con el mismohechoobjeto del acuerdo de clemencia.

Investigación preliminar

El Nuevo Decreto establece las normas para la investigación preliminar de los actos potencialmente lesivos para la administración pública federal, que podrán preceder al establecimiento del Proceso Administrativo de Rendición de Cuentas. Según el Nuevo Decreto, la investigación preliminar tendrá un carácter confidencial y no punitivo, y se podrán tomar las medidas necesarias para dilucidar los hechos investigados, por ejemplo, la solicitud de información bancaria sobre el movimiento de recursos públicos en forma de intercambio de confidencialidad con los órganos de control, así como la solicitud de compartir información tributaria de la persona jurídica investigada.

Proceso de Responsabilidad Administrativa (PAR)

En relación con el PAR, el Nuevo Decreto trajo las siguientes disposiciones: (i) la obligación de la comisión par , en el acto de acusación de la persona jurídica, de indicar el acto lesivo investigado, las pruebas que sustentan la tesis de la ocurrencia del acto dañino y el marco jurídico específico atribuido a la persona jurídica y (ii) la posibilidad de notificación y citación de una persona jurídica extranjera, que tenga (o no) un fiscal, representante, gerente o administrador constituido en su sucursal, agencia, sucursal, establecimiento u oficina instalada en Brasil.

Finalmente, establece el Nuevo Decreto que cualquier violación a la Ley Anticorrupción que también represente una infracción administrativa a la Ley 14.133/2021 (Nueva Ley de Licitaciones) u otras normas de licitaciones y contratos de la administración pública, será juzgada conjuntamente, en los mismos documentos del PAR.

El equipo de Cumplimiento e Investigaciones de Demarest está disponible para responder cualquier pregunta y proporcionar aclaraciones sobre el tema.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

André Leme | Abogado Senior de Compliance & Investigaciones | aleme@demarest.com.br

Heitor Araújo | Abogado de Compliance & Investigaciones | hsaraujo@demarest.com.br