Chile | Se aprueba Reglamento del Registro Electrónico Laboral

Chile | Se aprueba Reglamento del Registro Electrónico Laboral

El nuevo REL busca garantizar la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
Con fecha 8 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo (DT) debía implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse.

A continuación, revisaremos los principales aspectos de este reglamento.

I) Información que debe ser incorporada

Contrato de Trabajo

Contenido: El empleador debe incorporar datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo.

Asimismo, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su celebración.

Modificaciones al Contrato de Trabajo

Contenido: El empleador deberá registrar las modificaciones acordadas al contrato de trabajo.

Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su suscripción.

Terminaciones de Contrato de Trabajo

Contenido: Los empleadores deberán registrar lo siguiente:

a) Individualización de las partes.

b) Fecha de inicio de la relación laboral.

c) Fecha de término de la relación laboral.

d) Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.

e) Causal de término invocada.

Plazo: La información anterior deberá registrarse dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo. En los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código, el plazo será dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

Libro de Remuneraciones Electrónico

Contenido: El empleador deberá registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores:

a) Remuneraciones.

b) Asignaciones o bonificaciones.

c) Indemnizaciones.

d) Demás beneficios pagados en dinero.

Plazo: Esta información deberá ser registrada dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Contenido: El empleador deberá registrar los siguientes antecedentes relacionados con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.

b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores:

Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática).
Total de votantes.
Total de representantes por elegir.
Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
Nombre completo de los representantes de los trabajadores.
Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores. Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo.

Comité Bipartito de Capacitación

Contenido: El empleador deberá ingresar lo siguiente:

a) Fecha de constitución.

b) Nombre de los integrantes que lo conforman.

Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

Actualización de la información

Contenido: Toda la información incorporada por los empleadores al Registro Electrónico Laboral de acuerdo con las normas del presente reglamento deberá ser actualizada.

Plazo: Dentro de los quince días hábiles siguientes a su modificación.

II) Obligación de Reserva

La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.

III) Acceso a Plataforma

Los usuarios accederán al Registro Electrónico Laboral utilizando su Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado. Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deberán acceder bajo la modalidad “Empleador Individual”. Los empleadores personas jurídicas deberán acceder al Registro Electrónico Laboral a través de sus Representantes Laborales Electrónicos, designados para la realización de sus trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

IV) Indisponibilidad Técnica

Si los empleadores no pudieren acceder al Registro Electrónico Laboral o no pudieren registrar los datos señalados en el cuerpo del presente reglamento por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, esta dispondrá de una funcionalidad web que permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

En la era digital, la protección de datos personales se ha convertido en un tema de creciente importancia en todo el mundo. Uruguay no es una excepción, ya que el país ha establecido un marco legal sólido para garantizar la privacidad y seguridad de la información personal, que comprende a personas físicas y también a personas jurídicas o de existencia ideal. A través de leyes y regulaciones, el Estado ha demostrado su compromiso con la protección de los derechos individuales en el entorno digital.

La Ley de Protección de Datos Personales

La Ley N° 18.331 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, promulgada en 2008, y su normativa complementaria, es el principal instrumento legal para la protección de información. Esta ley establece los principios y las obligaciones para el tratamiento de datos personales, tanto por parte del sector público como del sector privado. Además, creó la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) como autoridad encargada de supervisar y hacer cumplir la legislación.

Principios fundamentales de la ley

La ley uruguaya se basa en varios principios fundamentales. Entre ellos se incluyen:

  • Consentimiento informado: El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento informado, inequívoco y expreso del titular de los datos, a menos que exista una excepción legal.
  • Finalidad específica: Los datos personales solo pueden ser recopilados y utilizados para una finalidad específica y legítima, previamente informada al titular de los datos.
  • Seguridad: Se deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales y evitar su acceso no autorizado, pérdida o alteración.
  • Responsabilidad proactiva: Los responsables y encargados de tratamiento deben adoptar las medidas tendientes a cumplir con la normativa, entre ellas, privacidad desde el diseño y por defecto, y realizar evaluaciones de impacto a la privacidad.

También reconoce y protege los derechos de los titulares de los datos personales. Estos derechos incluyen el acceso a la información recopilada, la rectificación y actualización de los datos inexactos, la inclusión de datos cuando se tenga un interés fundado, y la supresión de los datos cuando ya no sean necesarios.

Retos y desafíos

Aunque Uruguay ha establecido un marco legal sólido para la protección de datos personales, ya que por ejemplo las últimas modificaciones a la normativa datan de enero de 2023, todavía existen desafíos en este ámbito. El avance tecnológico constante y la creciente digitalización plantean nuevos retos en cuanto a la protección de la privacidad. Además, es necesario fomentar la conciencia y educación de la ciudadanía sobre sus derechos y las mejores prácticas para proteger sus datos en el entorno digital.

“En Uruguay la protección de datos sigue teniendo enorme presencia, en negocios nacionales e internacionales. Uruguay cuenta desde 2012 con la nota de adecuación de la Comisión Europea lo que representa un diferencial al momento de recibir inversiones, y ha motivado una revisión continua de legislación para continuar adecuándola a las principales tendencias y estándares internacionales. Además de oportunidades, lo anterior también representa desafíos para las empresas que necesitan de una revisión continua de sus prácticas de manejo de datos personales en un contexto cada vez más demandante a partir de la adopción interna de soluciones de analítica, big data e inteligencia artificial.” señalan Martín Ferrere y Cecilia Alberti, socio y asociada senior de FERRERE Uruguay.

El compliance en la protección de datos personales es de vital importancia porque el cumplimiento de la normativa contribuye a proteger los derechos de las personas, fortalecer la confianza del cliente, y mejorar la competitividad en el mercado mitigando riesgos.

Las empresas y organizaciones que tienen una cultura de cumplimiento no sólo evitan sanciones y consecuencias reputacionales, sino que también pueden obtener ventajas competitivas, lo que redunda en mejores oportunidades de negocios.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

 

 

Martín Pesce | Socio Ferrere | mpesce@ferrere.com

 

 

 

Cecilia Alberti | Socio Ferrere | calberti@ferrere.com

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Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).

Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.

Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:

1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.

2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:

2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividadesasí como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.

2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:

2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.

2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.

2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).

2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.

2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.

2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.

3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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México | IMSS: Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

México | IMSS: Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

Durante el mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprobaron las Disposiciones Transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

El Acuerdo establece que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante quince días naturales a partir de la fecha de su expedición, para que el contribuyente pueda formalizar contrataciones con autoridades federales, estatales y municipales.

Las citadas autoridades verificarán que el plazo de vigencia de la opinión de cumplimiento coincida con la fecha en la que se firme el Contrato respectivo.

Finalmente, el contribuyente autorizará al IMSS para hacer público el resultado de la consulta de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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