Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

23 Ene, 2023 | Noticias

Mediante Decreto Ejecutivo No. 570 publicado en el Registro Oficial a fines de 2022, el Presidente de la República modificó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, con el cual se introducen cambios al actual régimen de derecho de competencia. A continuación, un resumen de los cambios más relevantes:

1. Se reforma al artículo 4, introduciendo el estándar de “bienestar general de los consumidores” para determinar la existencia de una afectación a la competencia; y, por lo tanto, una conducta anticompetitiva. Dicha reforma establece que se deberá aplicar preferentemente este concepto, lo que, en la práctica, implica que en sus investigaciones la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) debe preferiblemente analizar si las conductas investigadas podrían derivar en mayores precios para los consumidores. Es interesante la adopción de este estándar, en un momento en el que, a nivel mundial, se debate sobre la efectividad o no de este criterio, en particular con respecto a las plataformas digitales.

2. En el artículo 5, se aclara que el cálculo del volumen de negocios debe realizarse conforme al mercado relevante. Esto limita el cálculo para el establecimiento de multas únicamente a las ventas del operador económico en el mercado bajo análisis; algo que en la práctica ya ocurría.

3. En el artículo 8, se agrega un inciso que tiene por finalidad limitar lo que se puede considerar como una práctica restrictiva por objeto (una conducta en la que, su mera existencia, puede ser considerada anticompetitiva), únicamente cuando exista un consenso doctrinario sobre su naturaleza restrictiva y la ausencia de potenciales efectos positivos; y que existan reiteradas decisiones que hayan confirmado su naturaleza anticompetitiva. En la práctica, se limita la capacidad de la SCPM de definir a una conducta como una restricción por objeto, lo que requeriría un análisis más profundo sobre los efectos anticompetitivos de la misma.

4. Mediante la reforma del artículo 47, se otorga una estructura operativa a la Junta de Regulación. La Junta de Regulación es un órgano dirigido por el Ejecutivo que puede emitir directrices y regulaciones sobre la aplicación del derecho de competencia.

5. Mediante la reforma del artículo 105, se restringe la sanción por falta de entrega de información únicamente a la aplicación de multas coercitivas.

6. Finalmente, se deroga el artículo 89 con lo que se elimina la obligación de establecer un interventor temporal en casos de abuso de poder de mercado por dependencia económica.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

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