Perú | Informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC)

Perú | Informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC)

Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:

¿QUÉ ES EL IAOC?

Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?

Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los agentes de aduana.Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?

El IAOC debe contener la siguiente información:

  • Información General del Sujeto Obligado
  • Estadística anual de Operaciones
  • Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
  • Políticas y Procedimientos del SPLAFT
  • Capacitación en temas relativos al SPLAFT
  • Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
  • Otros

¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?

El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.

¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?

Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.

En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?

El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

El 25 de enero de 2024, la Comisión Federal de Comercio (FTC) anunció una multa civil de U$S 2 millones contra una empresa de maquinaria agrícola por violar la regla Made in USA (MUSA) de la FTC, la mayor multa por violaciones de MUSA hasta la fecha. Aquí está lo que necesitas saber:

Regla Made in USA de la FTC

  • La FTC regula las declaraciones de origen estadounidense en publicidad y etiquetado de conformidad con la Sección 5 de la Ley de la FTC, que prohíbe “actos o prácticas desleales o engañosas”. Las afirmaciones de origen estadounidense pueden ser expresadas ( p. ej ., “Hecho en EE.UU.” o “Hecho en Estados Unidos”) o implícitas, es decir, específicas del contexto y que generalmente implican el uso de símbolos estadounidenses, como banderas o referencias a ubicaciones de EE. UU.
  • La Regla MUSA prohíbe afirmaciones no calificadas de que un producto, servicio o componente se fabrica en los EE. UU., a menos que: (1) el ensamblaje o procesamiento final ocurra en los EE. UU.; (2) todo el procesamiento importante que se realiza en el producto ocurre en los EE. UU.; y (3) todos o prácticamente todos los ingredientes o componentes se fabrican y obtienen en los EE. UU. Ambas afirmaciones expresas de que los productos se “fabrican”, “fabrican” o “construyen” en los EE. UU. y las representaciones implícitas caen dentro del alcance de la Regla.
  • La FTC comenzó a imponer sanciones civiles mayores en 2020, lo que indica que las violaciones de la Regla MUSA enfrentarían una aplicación más estricta. Aunque la aplicación de las infracciones de MUSA por parte de la FTC sigue siendo lenta (la FTC solo inició cuatro casos en 2023 que resultaron en sanciones monetarias), esta es la segunda sanción contra una empresa que cotiza en bolsa desde 2020.

El orden.

Según la denuncia de la FTC, la empresa de maquinaria agrícola etiquetó miles de piezas de repuesto vendidas por separado para sus productos como “Hechas en EE. UU.”, a pesar de que se fabricaron íntegramente fuera de EE. UU. Desde al menos 2021, la empresa supuestamente empaquetó piezas fabricadas en el extranjero. productos en cajas con “Made in USA” impreso.

La empresa es un infractor reincidente de la Regla MUSA. En 1999, la empresa firmó una Orden con la FTC por violaciones de MUSA, que expiró en 2019. Esta aplicación anterior indica que el fabricante tenía conocimiento de la Regla MUSA pero no la cumplió.

Según la última Orden , la empresa debe una multa civil de 2 millones de dólares. La Orden también exige que la empresa cese sus prácticas de etiquetado engañosas y crea obligaciones de seguimiento y mantenimiento de registros e informes de cumplimiento para la empresa.

Comidas para llevar

Considere las reclamaciones MUSA “calificadas” . Dado el estándar muy alto aplicable a las reclamaciones no calificadas de origen estadounidense y el riesgo cada vez más real de sanciones financieras por incumplimiento, el uso de reclamaciones calificadas de origen estadounidense es a veces más apropiado y vale la pena considerarlo. Ejemplos de reclamaciones calificadas permitidas incluyen: (1) reclamaciones que indiquen la existencia de contenido extranjero (“Hecho en EE. UU. con piezas estadounidenses y turcas”); (2) reclamaciones que especifican la cantidad de contenido estadounidense (“50% de contenido estadounidense”); y (3) afirmaciones que indican la presencia de piezas importadas (“Hecho en EE. UU. a partir de algodón importado”).

Esperamos que la amenaza real de sanciones anime a otros a denunciar afirmaciones falsas o engañosas sobre el origen estadounidense . Si a las empresas les preocupa que sus competidores estén incurriendo en prácticas de etiquetado engañosas, pueden presentar denuncias ante la FTC. La FTC da prioridad a la aplicación de la ley contra infractores intencionales, reincidentes o atroces.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

Sobre finales de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, el cual entro en vigor el pasado 29 de diciembre de 2023.

Para leer mas sobre estas modificaciones, favor de consultar los siguientes enlaces:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN – BASHAM

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. – BASHAM

En resumen, estas modificaciones beneficiarán a la economía mexicana al facilitar la participación activa de personas físicas y pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en el mercado de valores y diversos fondos de inversión de manera segura. La introducción de nuevas formas de inversión, como los fondos de cobertura, se espera que contribuya de manera positiva al Mercado de Valores Mexicano.

Es importante destacar que la CNBV deberá emitir las disposiciones de carácter general mencionadas en el decreto, poniendo especial énfasis en los cambios realizados a ambas leyes. Estaremos atentos a dichas publicaciones para profundizar en este tema.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Características de la nueva Ley de Delitos Económicos

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.

I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.

II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).

III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”

IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.

La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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