El Salvador | Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías

El Salvador | Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías

El 25 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías (en adelante, la «Ley IA«). Su objetivo es impulsar el desarrollo, la investigación y la aplicación de la inteligencia artificial (en adelante, «IA«) en El Salvador, fomentando la innovación y asegurando su uso responsable para contribuir al avance tecnológico y el crecimiento económico del país. La Ley IA aplica a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial, así como a quienes recopilen, almacenen y procesen datos para estas actividades. 

Principios fundamentales. Los principios claves que rigen la Ley IA son: transparencia y explicabilidad, equidad e inclusión, seguridad y privacidad, responsabilidad y rendición de cuentas, y sostenibilidad ambiental.  

Creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA). Para garantizar la correcta implementación de la Ley IA, se crea la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (“ANIA”), una institución autónoma adscrita a la Presidencia de la República. Sus principales funciones incluyen: 

  • Supervisar el cumplimiento de la Ley IA y gestionar el Marco Integral de Evaluación de Riesgos para sistemas que manejen datos confidenciales o personales. 
  • Administrar el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA. 
  • Fomentar alianzas público-privadas para el desarrollo de IA. 
  • Colaborar con el Ministerio de Educación para integrar la IA en los programas educativos. 
  • Emitir normativas técnicas de seguridad junto con la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE). 

Libre Participación. Las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, tendrán la libertad de realizar directamente o participar en el desarrollo, investigación, entrenamiento e implementación de la IA y tecnologías similares en El Salvador.   

Registro y Salvaguardas. Las personas o entidades que hagan uso exclusivo de datos de dominio abierto o de su propiedad en proyectos que no busquen fines comerciales o de uso público deberán inscribirse en el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA para poder acceder a las salvaguardas de la ley, tales como: 

  • Uso autorizado de datos de dominio abierto para fines de investigación, sin prejuicio de recibir imposición de medidas cautelares o judiciales como limitantes; siempre y cuando, dicho uso respete la legislación aplicable. 
  • Exoneración de responsabilidad en entornos experimentales, siempre que dichas actividades no sean desplegadas comercialmente ni afecten los derechos de los usuarios. 
  • No se establecerá responsabilidad por el mal uso de IA por terceros, siempre que se hayan seguido los estándares de seguridad, ética y operatividad establecidos. 
  • Los modelos de IA (ponderaciones, datos de entrenamiento, resultados, etc.) no estarán sujetos a condiciones de licencia restrictiva que limiten la competencia, innovación o investigación. Ninguna entidad privada podrá imponer condiciones, salvo que dichas restricciones se encuentren expresas en la legislación salvadoreña. 

Si las actividades se encuentran relacionadas con funciones públicas o áreas supervisadas, deberán cumplir también con las normativas técnicas de seguridad establecidas por ACE y otras entidades competentes. 

Evaluación de riesgo de la IA y tecnologías similares. La ANIA implementará un marco integral de evaluación de riesgos que equilibre la innovación tecnológica con la seguridad pública y el bienestar social. Su cumplimiento será obligatorio únicamente para sistemas que manejen datos confidenciales, reservados o personales según la legislación vigente. Este marco será flexible para adaptarse a nuevos estándares y clasificaciones internacionales de seguridad. 

Responsabilidad en el ciclo de vida de la IA o tecnologías similares. Las partes involucradas en el ciclo de vida de la IA, incluyendo desarrolladores, implementadores, proveedores de servicios y usuarios finales, deberán asumir la responsabilidad correspondiente a su rol para garantizar un uso ético y seguro de estos sistemas. Los desarrolladores deberán diseñar soluciones que cumplan con los estándares técnicos y éticos establecidos. Por su parte, los implementadores serán responsables de su correcta aplicación y del cumplimiento de las normas de seguridad. En el caso de los proveedores de servicios, deberán garantizar una infraestructura segura, y los usuarios finales deberán emplear los sistemas de IA de manera responsable, respetando su propósito y alcance. 

Decisiones Automatizadas y Derecho a Impugnación.  Cuando se utilice la IA comercialmente o para acceder a derechos o servicios dentro de la república, se estará en la obligación de informar al usuario de sí, la decisión fue adoptada directamente por la IA o fue impulsada por esta. Además, se establecerán mecanismos para que los ciudadanos puedan impugnar dichas decisiones ante una persona natural competente, quien podrá confirmar, modificar o revocar la resolución. 

Protección de Datos Personales y Seguridad. El uso de datos personales en el desarrollo de IA deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales y con las normativas de seguridad emitidas por la ANIA y ACE. 

Protección de la propiedad intelectual en el desarrollo de IA. La propiedad intelectual de la IA, incluidas patentes, derechos de autor y secretos industriales, pertenece exclusivamente a su creador. En proyectos colaborativos, los derechos deben definirse mediante acuerdos previos. Los algoritmos, bases de datos y sistemas de IA desarrollados en el país están protegidos por la ley, prohibiéndose su uso o divulgación sin autorización del propietario. 

Libre Competencia y Desarrollo de IA de Código Abierto. Se prohíbe la imposición de restricciones arbitrarias en el desarrollo de IA de código abierto; igualmente, se fomentará la participación internacional en proyectos de IA, garantizando la colaboración y el acceso a innovaciones tecnológicas. 

Este decreto está sujeto a posibles modificaciones antes de su publicación en el Diario Oficial. La Ley IA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Opinión | Compliance y Responsabilidad Corporativa en la Era Digital: La Necesidad de Ética en la Tecnología

Opinión | Compliance y Responsabilidad Corporativa en la Era Digital: La Necesidad de Ética en la Tecnología

La transformación digital está avanzando a un ritmo sin precedentes, impulsada por innovaciones tecnológicas como el Big Data, BLockchain y la Inteligencia Artificial. Estas tecnologías tienen el potencial de cambiar radicalmente la forma en que las empresas operan, pero también traen consigo una serie de retos complejos, tanto desde el punto de vista legal como ético. En este contexto, las organizaciones deben prepararse para enfrentar estos desafíos garantizando no solo el cumplimiento de las regulaciones, sino también un compromiso genuino con principios éticos sólidos. Este enfoque integral es esencial para garantizar la sostenibilidad y la responsabilidad a medida que las empresas navegan en un entorno tecnológico que avanza rápidamente. 

El compliance o cumplimiento normativo asegura que las empresas operen dentro de los marcos legales establecidos por las autoridades regulatorias. Sin embargo, en el contexto digital, el cumplimiento de las leyes no se limita solo a la observancia de normas locales o internacionales. La rápida expansión de las tecnologías emergentes presenta desafíos nuevos y específicos, tales como la protección de la privacidad de los datos personales y la gestión de la ciberseguridad. Con el manejo de grandes volúmenes de datos, las empresas se enfrentan a un riesgo constante de violaciones que podrían afectar la confianza de los consumidores y la integridad de la información empresarial. 

En este sentido, normativas como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), han marcado un hito en la protección de la privacidad. Este tipo de regulaciones exige que las empresas no solo cumplan con la ley, sino que también implementen estrategias proactivas para proteger los datos personales y garantizar la seguridad de las plataformas digitales.  

Un componente clave en la integración de compliance y responsabilidad corporativa es la transparencia. Las empresas deben ser abiertas con sus consumidores y otros grupos de interés sobre cómo utilizan las tecnologías, cómo protegen los datos personales y qué acciones están tomando para asegurar que sus productos y servicios sean seguros. La transparencia no es solo un requisito legal, sino un factor crucial para ganar la confianza de los consumidores. En un mundo donde la información es abundante y fácilmente accesible, los consumidores están cada vez más informados y exigentes, y prefieren hacer negocios con empresas que comparten sus valores y que operan de manera ética. 

El cumplimiento normativo no debe verse como una acción aislada o meramente reactiva ante posibles sanciones. En la actualidad, las empresas deben integrar los principios éticos en el corazón de sus operaciones. La inteligencia artificial, la automatización y la ciberseguridad, por ejemplo, son herramientas poderosas que pueden mejorar la eficiencia de las empresas, pero también presentan riesgos significativos, como sesgos algorítmicos o la toma de decisiones automatizada sin supervisión humana. Estos riesgos tienen implicaciones éticas y sociales importantes que deben ser gestionadas adecuadamente, por ello es un deber de las empresas garantizar que sus sistemas sean transparentes, auditables y libres de sesgos. 

Las empresas que integran la responsabilidad social y la ética en su modelo de negocio no solo fortalecen su imagen ante los consumidores, sino que también construyen una base sólida para su crecimiento a largo plazo. Al priorizar la sostenibilidad y el cumplimiento de normativas, estas organizaciones no solo contribuyen positivamente a la sociedad, sino que también se posicionan estratégicamente en un mercado global donde los valores y la integridad son cada vez más apreciados por consumidores e inversores. De este modo, la responsabilidad social se convierte en un activo intangible que no solo genera confianza, sino que también puede ser decisiva para el éxito y la permanencia en un entorno empresarial competitivo. 

Javier Haro Head of Legal & Compliance en Chile – Perú – Argentina en Innomotics.

Opinión | Reflexiones para innovar en inteligencia artificial con responsabilidad

Opinión | Reflexiones para innovar en inteligencia artificial con responsabilidad

El vínculo natural y necesario entre ética y tecnología, y específicamente entre ética e inteligencia artificial, no se revela a primera vista. Incluso, hasta parece una paradoja que, en el mundo actual, donde se habla de avances tecnológico y de lo artificial, se esté nuevamente refiriéndose a la ética, que se relaciona exclusivamente con los humanos. Sin embargo, cada vez con más frecuencia, las empresas y los emprendimientos tecnológicos se ocupan e invierten en cuestiones vinculadas a ética, privacidad y ESG. Pues, solamente con profesionales que gocen de un fuerte sentido ético se puede esperar que la tecnología sea verdaderamente instrumental de aquello que no puede dejar de ser el centro de cualquier desarrollo tecnológico; el ser humano y el bienestar común.  

Aquí, se realizan seis reflexiones para que toda innovación con IA involucre la mirada obligada, entonces, con ética, moral y también, derecho. 

  1. Para determinar los datos a coleccionar, se debe considerar la finalidad para la que se está solicitando dicho dato al titular. Si el dato no es necesario, la recomendación es no requerirlo, puesto que ello compromete la responsabilidad del encargado del tratamiento o titular de la base de datos en función de las normas de privacidad de datos, y no coadyuba al negocio. En esta materia, muchas veces, menos, es más. 
  2. Es necesario permitir a la parte con la que se interactúa o a quien se dirige un desarrollo de IA, conocer sobre su forma de funcionamiento, sus límites, sus usos recomendados, sus resultados no probados, sus riesgos conocidos y lo que se ha dado en llamar el “riesgo de desarrollo”. Esto apunta a que la parte que utilice un sistema de IA consienta su uso de manera informada. Cumpliendo con el deber de información y permitiendo a la otra parte ejercer su libertad de informarse, desde el punto de vista práctico se traslada, en alguna medida, el riesgo de su uso, la responsabilidad por eventuales daños y se limita la responsabilidad frente a usos indebidos. Adicionalmente, la información a revelar debe ser puesta a disposición del usuario o la parte con quien se relaciona el uso del desarrollo, de manera clara y lo más fácilmente comprensible, sin divulgar información estratégica del desarrollo. 
  3. Se debe incorporar la mirada desde la responsabilidad al momento de desarrollar sistemas basados en IA. Al involucrar éstos, derechos humanos, su uso supone, como contracara, un deber genérico o una obligación de no dañar que debe ser siempre atendida. En todo caso, cuanta más información se suministre sobre la forma de actuación de los sistemas con IA, más factible es que el fabricante o empresario resulte eximido de responsabilidad o que su responsabilidad se vea atemperada.  
  4. 4. Se debe incorporar la supervisión humana en todo desarrollo, como por ej. a través de mecanismos man in the loop o man on the loop, 
  5. Las empresas y emprendimientos deben abordar la alfabetización digital de manera integral proporcionando recursos y programas de educación. 
  6. 6. Se deben establecer claramente formas de autorregulación para evitar problemas jurisdiccionales y dar a los usuarios, soluciones rápidas que fácilmente se adapten a las cambiantes necesidades en este entorno.

 Estas reflexiones tienen como objetivo el respeto de la dignidad, autonomía y libertad humana y la consecución del bien común; principios orientadores para acertar el valor ético de toda acción profesional. 

 Como señala Núñez Zorrilla (2019, pág. 15) “La faceta emotiva, sentimental o moral del ser humano rige, en definitiva, la mayoría de las actuaciones humanas, así como las normas que las regulan, porque es inherente a la persona misma. El problema que se plantea entonces en torno a las decisiones autónomas de los robots inteligentes es que, necesitando el hombre este valor espiritual para sobrevivir, y desarrollarse adecuadamente, y careciendo las decisiones artificiales de este componente tan trascendental, las mismas puedan ser en ocasiones contraproducentes o no convenientes para las personas”. 

 Así, lo más importante para innovar con responsabilidad, es fortalecer las habilidades que nos hacen humanos, la creatividad, las emociones y la inteligencia humana. Ése es un compromiso de todos y no solo de los fabricantes de IA.   

Soledad García Fariña. – Corporate Secretarial, LatAm-Tata Consultancy Services 

Ana Cristina Peña- Ethics & Compliance Head, LatAm- Tata Consultancy Services 

  

Trabajos citados: Nuñez Zorrilla, M. (2019). Inteligencia artificial y responsabilidad civil. Régimen jurídico de los daños causados por robots autónomos con inteligencia artificial. Madrid: Reus. 

Ecuador | Consultas Absueltas por la Superintendenica de Protección De Datos Personales

Ecuador | Consultas Absueltas por la Superintendenica de Protección De Datos Personales

ASPECTOS RELEVANTES: 

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), ha dado un paso trascendental al publicar sus primeras cinco resoluciones en respuesta a las consultas del público. Esta iniciativa marca un hito importante en la evolución del sistema de protección de datos personales del país, ya que establece precedentes interpretativos que ayudarán, tanto a ciudadanos como a organizaciones, a comprender mejor sus derechos y obligaciones en esta materia. Los temas tratados en las consultas son los siguientes:

  • Reconocimiento de Buenas Prácticas en Protección de Datos.
  • Proceso de Verificación de la Designación del Delegado de Protección de Datos (“DPO”).
  • Aplicación del uso del Código Dactilar en Nombramientos de Representantes Legales.
  • Trazabilidad de Tarjetas de Implante y su tratamiento.
  • Documentos Notariales y Acceso a Terceros.

RESUMEN DE LAS CONSULTAS DE LA SUPERINTENDENCIA 

  1. Consulta 01: 2024- Reconocimiento de Buenas Prácticas en Protección de Datos: 

Consulta: Actualmente, la SPDP no ha establecido procedimientos ni normativa para el reconocimiento de buenas prácticas contemplado en la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”). No existen criterios definidos, requisitos documentales, cronogramas o ventajas específicas para su obtención. ¿Cuál es el procedimiento aplicable para responsables y encargados del tratamiento que buscan obtener el reconocimiento por buenas prácticas?; ¿Qué consecuencias concretas o beneficios tangibles se derivan de la obtención del reconocimiento de buenas prácticas?

ronunciamiento: La Superintendencia no puede emitir un pronunciamiento sobre este tema hasta que se publique la regulación correspondiente. Se sugiere presentar una nueva consulta una vez que la normativa haya sido emitida.

  1. Consulta 02: 2024- Proceso de Verificación de la Designación del Delegado de Protección de Datos: 

Consulta: Actualmente, no se ha implementado un sistema formal para validar el nombramiento del DPO. La normativa vigente no especifica los procedimientos, requisitos documentales ni fechas límite para este proceso de verificación. ¿Existirá un procedimiento de verificación orientado al control de cumplimiento de dicha obligación?; ¿Cuáles son los documentos y evidencias que deberán presentarse para sustentar el cumplimiento de la obligación?

Pronunciamiento: Si bien aún no se ha emitido la normativa correspondiente, la obligación de designar un DPO según la LOPDP debe cumplirse, independientemente de que no exista aún una normativa específica sobre el proceso de verificación.

  1. Consulta 03: 2024- Aplicación del uso del Código Dactilar en Nombramientos de Representantes Legales: 

Consulta: ¿Se afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal, previsto en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República, por la disposición reglamentaria del uso del código dactilar junto al número de cédula de ciudadanía para la emisión de nombramientos de representantes legales de las sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros?

Pronunciamiento: El código dactilar constituye un dato biométrico sensible según la LOPDP. Su requerimiento es excesivo dado que el número de cédula es suficiente para identificar al representante legal. Esta exigencia contradice los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, por lo que se recomienda eliminar este requisito para proteger adecuadamente los datos personales.

  1. Consulta 04: 2024- Trazabilidad de Tarjetas de Implante y su tratamiento: 

Consulta: ¿Cuál es el proceso de tratamiento de datos personales que deben seguir los establecimientos de salud, fabricantes, y/o titulares de registros sanitarios en relación con la trazabilidad de las tarjetas de implante?

Pronunciamiento: El procesamiento de esta información exige el estricto cumplimiento de los principios establecidos en la LOPDP, junto con la obtención del consentimiento informado por parte del titular de los datos. La recopilación y manejo de información debe limitarse exclusivamente a aquellos datos que sean indispensables para asegurar la trazabilidad efectiva de los dispositivos médicos. Este seguimiento tiene como objetivo fundamental permitir la rápida identificación y ubicación de los dispositivos médicos implantados cuando se presenten situaciones adversas que puedan comprometer la salud del paciente.

  1. Consulta 05: 2024- Documentos Notariales y Acceso a Terceros: 

Consulta: ¿Debe un notario entregar copias, testimonios o compulsas de documentos a cualquier persona?

Pronunciamiento: Conforme al artículo 40 de la Ley Notarial, cualquier individuo tiene el derecho de solicitar copias de escrituras públicas. No obstante, para cumplir con lo establecido en la LOPDP, es aconsejable obtener el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales cuando se presten servicios notariales. Asimismo, las personas externas que deseen acceder a escrituras públicas no están obligadas a formalizar un contrato con el titular ni con el notario, quien, en este contexto, actúa como responsable del tratamiento de los datos.

Uruguay | Lanza su Estrategia Nacional de Ciberseguridad hacia 2030

Uruguay | Lanza su Estrategia Nacional de Ciberseguridad hacia 2030

Recientemente, Uruguay presentó su Estrategia Nacional de Ciberseguridad (ENC) para el período 2024-2030, desarrollada por AGESIC, en colaboración con diversos sectores. Tiene como objetivo crear un ciberespacio seguro, abierto y resiliente, a la vez que promover el desarrollo sostenible y proteger los derechos de los ciudadanos.

La ENC se basa en ciertos principios, entre los que destacan la gestión proactiva de riesgos, la colaboración nacional e internacional, y el fortalecimiento de la resiliencia digital. Estos principios se traducen en ocho pilares claves, que abarcan desde la gobernanza y el marco normativo, hasta la ciberdefensa y la cultura de ciberseguridad.

Gobernanza

La estrategia busca establecer mecanismos para la coordinación y supervisión de políticas de ciberseguridad, definiendo roles y responsabilidades claras. Además, apunta a definir un modelo de gobernanza multinivel que distribuya responsabilidades entre niveles estratégicos, tácticos y operativos.

Marco normativo

Se actualizará la normativa para prevenir y reaccionar ante incidentes de ciberseguridad, asegurando que el marco normativo nacional esté en concordancia con los estándares y obligaciones internacionales. La estrategia fomenta un marco legal que promueva la colaboración entre el sector público y privado para fortalecer la ciberseguridad nacional.

Ciberdelitos

La ENC busca fortalecer las capacidades para prevenir y perseguir delitos cibernéticos, promoviendo la cooperación internacional. Uruguay se adherirá al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia. Además, se fomentará el desarrollo de carreras de especialización vinculadas a la temática de ciberdelitos.

Ciberdefensa

La estrategia apunta a consolidar la ciberdefensa nacional, mejorando la respuesta a incidentes que afecten infraestructuras críticas. Se establecerán protocolos para la coordinación entre organismos vinculados a ciberdefensa y se analizarán las estructuras y mecanismos de ejecución a través de un Comando Conjunto de Ciberdefensa bajo la órbita del Ministerio de Defensa.

Infraestructuras de información crítica

Se identificarán las infraestructuras de información crítica del país y los actores involucrados en su gestión. La estrategia busca incrementar y fortalecer las capacidades de monitoreo y detección de incidentes en las infraestructuras de información crítica. Además, se analizarán las interconexiones y dependencias entre estas infraestructuras para evaluar el alcance e impacto de potenciales incidentes de ciberseguridad.

Cultura de ciberseguridad

Se promoverán buenas prácticas y comportamientos seguros en el uso de tecnologías de la información. Incluye la implementación de campañas masivas y focalizadas de concientización en ciberseguridad dirigidas a toda la población. También se promoverá el uso de identificaciones digitales fuertes y firmas digitales para proteger la identidad en línea.

Ecosistema e industria

La ENC impulsa un ecosistema de ciberseguridad competitivo, fomentando la innovación y la colaboración entre sectores. Se promoverán esfuerzos para la investigación, desarrollo e innovación en ciberseguridad, especialmente en tecnologías emergentes. Además, se prevé crear un catálogo de productos y servicios de ciberseguridad provistos en el país.

Política internacional

Uruguay establecerá un equipo diplomático a cargo de gestionar los temas vinculados a la ciberseguridad del país. La estrategia coordinará con las instituciones nacionales competentes la política exterior de Uruguay para el ciberespacio y reforzará la participación del país en espacios regionales e internacionales relevantes en materia de ciberseguridad.

Esta estrategia representa una oportunidad para que el sector tecnológico se alinee con las mejores prácticas en ciberseguridad, proteja los datos y fomente la confianza de los usuarios, impulsando la resiliencia digital y el crecimiento económico.

España | Los Criterios ESG como Clave en la Financiación e Inversión de Proyectos

España | Los Criterios ESG como Clave en la Financiación e Inversión de Proyectos

n la actualidad, los criterios ESG (Environmental, Social, Governance) se han convertido en el epicentro de una revolución en la forma de financiar proyectos. Este enfoque, que integra factores ambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación de inversiones, ha cambiado las reglas del juego en el panorama financiero global. Lo que comenzó como una serie de consideraciones éticas se ha transformado en una herramienta estratégica para garantizar la viabilidad, resiliencia y competitividad de las empresas en el largo plazo.

Formalizados en 2004 por el informe “Who Cares Wins” de la ONU, los criterios ESG representan un cambio de paradigma en la gestión de riesgos y oportunidades. Estos principios responden a la creciente demanda de sostenibilidad por parte de consumidores, inversores y reguladores, quienes exigen a las empresas un compromiso real con el medio ambiente, las comunidades y una gobernanza corporativa transparente. La adopción de estos criterios no solo tiene implicaciones éticas, sino que también está vinculada a mejoras en la rentabilidad, reducción de costes y acceso a recursos financieros en condiciones más favorables.

I. Transformación del acceso a la financiación bajo criterios ESG

La financiación empresarial está atravesando una transformación sin precedentes gracias a la integración de los criterios ESG. Instituciones financieras y organismos regulatorios han reconocido que los proyectos alineados con estos principios presentan menores riesgos y mayor capacidad de adaptación a los desafíos globales. En Europa, normativas como el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y la SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) establecen estándares claros para garantizar que las inversiones contribuyan a objetivos de sostenibilidad.

La implementación de estas regulaciones ha llevado a un aumento exponencial en la emisión de instrumentos financieros vinculados a la sostenibilidad. Los bonos verdes, por ejemplo, son una de las herramientas más destacadas en este ámbito. Estos instrumentos están destinados exclusivamente a financiar proyectos con beneficios ambientales, como energías renovables, eficiencia energética y conservación de recursos naturales. Según la Climate Bonds Initiative, el mercado de bonos verdes superó el billón de dólares en 2022, consolidándose como un pilar fundamental en la transición hacia una economía baja en carbono.

Además de los bonos verdes, los préstamos vinculados a la sostenibilidad y los créditos verdes están ganando terreno como opciones viables para financiar proyectos responsables. Los préstamos vinculados a la sostenibilidad permiten ajustar las condiciones financieras, como las tasas de interés, en función del desempeño del prestatario en indicadores ESG específicos. Por su parte, los créditos verdes facilitan el acceso al capital para pequeñas y medianas empresas que buscan implementar prácticas sostenibles, superando así las barreras económicas iniciales.

Estos instrumentos no solo benefician a las empresas emisoras, sino también a los inversores, quienes ven en ellos una oportunidad para diversificar sus carteras y reducir la volatilidad en periodos de incertidumbre económica. Este cambio está impulsado, en gran parte, por la creciente preferencia de los inversores por proyectos que no solo generen retornos financieros, sino que también contribuyan al bienestar social y ambiental.

II. Impacto de los criterios ESG en la rentabilidad empresarial

Una de las preguntas más recurrentes sobre los criterios ESG es su relación con la rentabilidad. Durante años, se asumió que las iniciativas sostenibles eran incompatibles con la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, investigaciones recientes han desmentido esta idea, demostrando que las empresas con altos índices ESG tienden a ser más rentables y resilientes.

Según un informe de Morgan Stanley Capital International (2023), las empresas con estándares ESG sólidos mostraron una menor volatilidad en sus acciones y un mejor desempeño ajustado al riesgo durante crisis globales, como la pandemia de COVID-19. Este comportamiento se atribuye a la capacidad de estas empresas para gestionar riesgos sistémicos, adaptarse a cambios regulatorios y mantener relaciones sólidas con sus grupos de interés.

Un análisis de Morningstar (2022) reveló que los fondos sostenibles superaron a los tradicionales en un 58% durante los últimos cinco años. Esto no solo refuerza la idea de que las inversiones ESG son rentables, sino que también destaca su capacidad para atraer a inversores institucionales que buscan mitigar riesgos y garantizar retornos estables. Además, la adopción de prácticas sostenibles, como la transición a energías renovables y la digitalización de procesos, puede reducir significativamente los costes operativos, aumentando la eficiencia y rentabilidad a largo plazo.

III. Instrumentos financieros alineados con los criterios ESG

La integración de los criterios ESG ha impulsado el desarrollo de instrumentos financieros innovadores diseñados específicamente para financiar proyectos sostenibles. Estos incluyen bonos verdes, bonos sociales, préstamos vinculados a la sostenibilidad y créditos verdes. Cada uno de estos instrumentos desempeña un papel crucial en la canalización de recursos hacia iniciativas con impacto positivo.

Los bonos sociales, por ejemplo, están diseñados para financiar proyectos que abordan problemáticas como la inclusión financiera, el acceso a servicios básicos y la construcción de infraestructura en comunidades vulnerables. Estos bonos complementan a los bonos verdes al centrarse en los aspectos sociales de los criterios ESG, ampliando así el alcance de las inversiones sostenibles.

Por otro lado, los bonos de transición están destinados a empresas de sectores intensivos en carbono que buscan reducir gradualmente su impacto ambiental. Este instrumento ha sido particularmente relevante en industrias como la energía, el transporte y la construcción, donde la transformación hacia modelos sostenibles requiere inversiones significativas.

Además, las instituciones financieras están desarrollando metodologías avanzadas para medir y reportar el impacto de los proyectos financiados bajo criterios ESG. Esto incluye el uso de métricas estandarizadas como IRIS+ (sistema de métricas desarrollado por el Global Impact Investing para estandarizar la medición y gestión del impacto social, ambiental y financiero de las inversiones) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (marco que comprende 17 objetivos principales para abordar los desafíos globales más urgentes) de la ONU, que proporcionan un marco para evaluar el impacto social y ambiental de las inversiones.

IV. Desafíos en la integración de los criterios ESG

A pesar de sus beneficios, la integración de los criterios ESG no está exenta de desafíos. Uno de los problemas más destacados es el fenómeno conocido como greenwashing. Este ocurre cuando las empresas exageran o incluso falsean sus logros en sostenibilidad, socavando la confianza de los inversores y los consumidores.

Además, la falta de estándares globales homogéneos para medir y reportar el desempeño ESG dificulta la comparación entre empresas y proyectos. Aunque iniciativas como el Impact Management Project (IMP) y la Global Reporting Initiative (GRI) han avanzado en la creación de marcos de referencia, todavía queda mucho por hacer para garantizar la transparencia y la credibilidad en este ámbito.

El coste inicial de implementar prácticas ESG también representa un obstáculo, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, los beneficios a largo plazo, como el acceso a nuevos mercados, la reducción de costes operativos y la mejora de la reputación corporativa, superan con creces estas barreras.

V. Auge de la inversión de impacto

La inversión de impacto ha surgido como una evolución de los criterios ESG, centrando su enfoque en generar beneficios sociales y ambientales medibles junto con retornos financieros competitivos. Este modelo, popularizado por la Fundación Rockefeller en 2007, busca abordar desafíos globales específicos, como el cambio climático, la desigualdad y la exclusión social.

En España, este enfoque ha crecido significativamente en los últimos años. Según el informe de SpainNAB (2022), la inversión de impacto alcanzó los 2.400 millones de euros, con un crecimiento interanual del 33%. Este fenómeno refleja un cambio en la mentalidad de los inversores hacia estrategias que priorizan tanto la rentabilidad como el propósito social.

VI. Conclusiones

Los criterios ESG y la inversión de impacto no son una moda pasajera ni una estrategia secundaria; son pilares fundamentales de una transformación económica que prioriza la sostenibilidad, la justicia social y la buena gobernanza. Su integración en la financiación de proyectos no solo responde a las crecientes demandas de consumidores, reguladores e inversores, sino que también genera ventajas competitivas significativas para las empresas que los adoptan.

La evidencia empírica muestra que las empresas y proyectos alineados con estos principios son más resilientes, menos volátiles y más rentables a largo plazo. Además, los instrumentos financieros vinculados a la sostenibilidad, como los bonos verdes y los préstamos vinculados a objetivos ESG, están facilitando la canalización de recursos hacia iniciativas que generan un impacto positivo tangible en la sociedad y el medio ambiente.

Sin embargo, para maximizar el potencial de los criterios ESG, es fundamental abordar los desafíos existentes, como el greenwashing y la falta de estándares globales homogéneos. La transparencia, la rendición de cuentas y la medición rigurosa del impacto son esenciales para consolidar la confianza en este modelo y garantizar que cumpla con sus promesas.

En última instancia, los criterios ESG representan una oportunidad única para empresas, inversores e instituciones financieras de liderar el cambio hacia un modelo económico más inclusivo, resiliente y sostenible. Aquellos que adopten estos principios no solo estarán mejor posicionados para enfrentar los retos del siglo XXI, sino que también contribuirán activamente a la construcción de un futuro más justo y próspero para las próximas generaciones.

JOSEP ENRICH, Socio en Bartolome & Briones