Si el proyecto avanza, las entidades potencialmente alcanzadas deberían comenzar a evaluar el impacto sobre, entre otras cosas, sus políticas de protección de datos, y estructuras de gobierno corporativo y cumplimiento.
El 5 de junio de 2026, el Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un anteproyecto de ley para crear el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA).
El SFA permitirá que los usuarios autoricen a terceros habilitados a acceder a su información financiera o iniciar operaciones —incluidos pagos— en su nombre. El consentimiento deberá ser previo, expreso e informado, y podrá revocarse en cualquier momento sin costo.
Principales aspectos
Participantes
El sistema prevé tres categorías de participantes: (i) Proveedores de Acceso a Información (PAI), que deberán poner a disposición interfaces interoperables y seguras; (ii) Terceros Proveedores de Servicios (TPS), que accederán a dichas interfaces para prestar servicios basados en datos o iniciar operaciones; y (iii) usuarios.
Datos comprendidos
El alcance incluye datos de identificación y conocimiento del usuario, información sobre productos y servicios contratados, saldos, movimientos y transacciones, así como condiciones generales de productos financieros y de pagos. La incorporación de información será gradual según el cronograma que establezca el BCU.
Consentimiento y secreto bancario
Cuando la información esté protegida por secreto bancario u otros deberes de confidencialidad, el usuario deberá otorgar un consentimiento expreso para su levantamiento, limitado a los datos, finalidades y participantes autorizados.
Régimen económico
Los PAI deberán asumir los costos de desarrollo y mantenimiento de las interfaces. El anteproyecto prevé modalidades de acceso gratuitas y remuneradas, y prohíbe trasladar al usuario cargos específicos por el uso de las interfaces del sistema.
Gobernanza y responsabilidades
El BCU tendrá un rol central en la definición de estándares técnicos y operativos. Asimismo, se prohíbe el uso de técnicas de screen scraping para acceder a canales digitales de instituciones reguladas.
Los PAI serán responsables, entre otros aspectos, de las interfaces, la calidad de los datos y la gestión del consentimiento, mientras que los TPS deberán obtener el consentimiento de los usuarios y tratar la información únicamente para las finalidades autorizadas.
Un pendiente del anteproyecto
Es esperable que los cambios previstos en el anteproyecto generen costos para los bancos. Sin embargo, no se prevé cómo se pagarán dichos costos ni cuáles son los derechos o beneficios que los bancos tendrán de este nuevo sistema. Estos son aspectos que el BCU debería analizar en conjunto con los bancos para que la potencial regulación sea más completa.
Próximos pasos
Si el proyecto avanza, las entidades potencialmente alcanzadas deberían comenzar a evaluar el impacto sobre su infraestructura tecnológica, políticas de protección de datos, modelos de costos, contratos con clientes y terceros, y estructuras de gobierno corporativo y cumplimiento.
En caso de dudas, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
En la industria de la energía, la integridad y el cumplimiento no solo son exigencias regulatorias, sino pilares estratégicos para operar proyectos de gran escala, impactar a comunidades y mantener la confianza de inversores y autoridades. La gestión de riesgos, la transparencia y la coherencia entre lo que dice una empresa y lo que hace día a día se vuelven especialmente críticos cuando se trabaja con infraestructura esencial, entornos sensibles y marcos legales complejos.
En este contexto, conversamos con María de los Ángeles Chévez, Senior Manager Compliance en Invenergy, El Salvador, sobre su experiencia en liderar el desafío del cumplimiento normativo en una industria donde la sostenibilidad, la gobernanza y la responsabilidad social no son solo discursos, sino elementos centrales de la operación.
Has desarrollado tu carrera principalmente en el ámbito legal. ¿Qué elementos de esa formación han sido más decisivos para liderar el Compliance dentro de una industria tan compleja y regulada como la energética?
Previo a entrar al mundo del Compliance, me especialicé en derecho administrativo. Trabajé por muchos años en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Entender mejor la visión de la administración pública me permitió conocer cómo se estructuran los procedimientos, cómo se desarrolla una investigación, dónde están los principales puntos de riesgo frente a sanciones, licencias, permisos y actos administrativos; también me permitió comprender la importancia de documentar/evidenciar los procesos y controles internos y, además, que la comunicación con los supervisores es fundamental.
Tener claridad de las reglas que son aplicables a la empresa hace la diferencia al momento de desarrollar un programa de cumplimiento efectivo. Creo que para liderar el Compliance es necesario anticiparnos a los eventos y dejar de ser “reactivos”, porque cuando reaccionamos tenemos menos maniobra para manejar los impactos. Desde ese punto de vista, y tomando en cuenta que el sector de energía es tan complejo y regulado, es clave tener la capacidad de identificar previamente los riesgos de la empresa y llevar un monitoreo continuo, crear controles y procedimientos prácticos que atiendan a los requerimientos regulatorios y a las políticas internas, y tener la capacidad de dar una asesoría clara a la alta dirección para la toma de decisiones.
Cuando piensas en el impacto de la energía en la cotidianidad de las personas, ¿qué sentido adquiere para ti trabajar desde el Compliance y el área legal en una industria tan estratégica para el desarrollo de un país?
Trabajar desde Compliance en la industria energética adquiere un sentido muy profundo, porque se trata de una actividad que impacta directamente la vida diaria de las personas, pero también en el desarrollo de un país: la electricidad, el acceso a la energía, la continuidad del servicio y la sostenibilidad del sistema. En ese contexto, el rol de Compliance no solo protege a la empresa, sino que también protege un interés público, es una forma de contribuir a que el desarrollo del país ocurra con orden, confianza, transparencia y responsabilidad.
Por eso, trabajar en esta industria tiene un valor estratégico especial: no se trata únicamente de evitar sanciones o resolver contingencias, sino de ayudar a construir un marco de desarrollo más sólido para el país. El sentido último del trabajo de Compliance en la industria de energía es asegurar que el crecimiento económico vaya acompañado de legalidad, ética y sostenibilidad.
¿Cómo describirías la evolución del rol del Compliance en empresas de energía durante los últimos años, especialmente en mercados latinoamericanos como El Salvador?
En los últimos años, los marcos normativos de Latinoamérica han tenido grandes cambios que han impactado directamente en modificar la definición del Compliance. Este pasó de ser una función reactiva y documental (checklist) a convertirse en una función transversal de gestión de riesgos, estrategia y gobernanza. Algunos cambios clave en la normativa latinoamericana que impactaron el rol de Compliance son: la introducción de la responsabilidad penal para la persona jurídica, los requerimientos más exigentes en materia de Compliance para participar en licitaciones públicas, y la evolución en la normativa anticorrupción, ESG, protección de datos, ciberseguridad, inteligencia artificial, entre otros.
El Salvador no es la excepción en cuanto a la modernización de normativa; específicamente, en el sector de energía, reformas a la Ley General de Electricidad y la emisión de nuevas leyes para energías renovables y autoconsumo, reglas de operación y supervisión del mercado eléctrico, así como otras nuevas leyes como la Ley de Protección de Datos, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, Ley Anticorrupción, han elevado el rol de Compliance a una función más estratégica y técnica con mucho más peso frente a las operaciones, que representa más bien un soporte crucial para la continuidad del negocio.
En industrias críticas como la energética, muchas veces el Compliance se percibe como una función de control. ¿Cómo se transforma esa visión para convertirla en una herramienta estratégica del negocio?
Comunicando y conectando. El Compliance debe ser muy sensible a las necesidades del negocio, comprender las operaciones y también comprender las reglas que rigen al negocio. Cuando el líder de Compliance se comunica bien, el mensaje no llega como una orden abstracta, sino como una explicación clara de por qué una conducta protege al negocio, a la reputación y a la continuidad operativa.
Es una realidad que Compliance opera como una segunda línea de defensa, y ese enfoque de revisión, de detectar riesgos y documentar controles es indispensable. Pero el rol es mas amplio que eso, ya que el Compliance debe de integrar a la organización, crear confianza y competitividad con el planteamiento de su análisis y estrategia para mitigar riesgos, útiles en la toma de decisiones para invertir o expandir proyectos, relaciones con terceros y reguladores, contrataciones y otros.
La industria energética enfrenta regulaciones ambientales, contractuales, operacionales y de anticorrupción simultáneamente. ¿Cuál consideras que es hoy el principal desafío regulatorio para las empresas del sector?
En general, la transformación tecnológica y los constantes cambios normativos están generando replanteamientos sobre cómo gestionar más eficientemente los recursos energéticos, qué practicas empresariales sostenibles se pueden implementar y cómo realizar esas adaptaciones legalmente. Partiendo de estas nuevas tendencias, los principales desafíos actuales del Compliance en el sector energético son, entre otros: (i) la capacidad técnica del líder de Compliance para comprender, interpretar y traducir la normativa en controles internos eficaces. No solo identificar obligaciones, sino también priorizar riesgos, asesorar a la organización con criterio jurídico y convertir el marco regulatorio en herramientas concretas de gestión; (ii) la capacidad institucional para la implementación de nuevos controles internos de forma ágil, evitando que el exceso de formalismo obstaculice la toma de decisiones y la continuidad del negocio (capacidad de respuesta ante los cambios normativos e implementación de nuevas tecnologías); (iii) la incorporación acelerada de tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, introduce nuevas obligaciones y riesgos en materia de ciberseguridad, trazabilidad, privacidad y gobernanza de datos, lo que amplía significativamente el perímetro tradicional del cumplimiento normativo, lo cual exige un enfoque multidisciplinario por parte del líder de Compliance.
En proyectos energéticos participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores. ¿Cómo se construye una cultura de cumplimiento que logre alinearse entre actores tan diversos?
En mi opinión, la cultura de cumplimiento se construye cuando existe congruencia y consistencia entre lo que la organización dice y lo que realmente hace, empezando por la alta gerencia y extendiéndose a todos los actores involucrados. En un entorno donde participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores, esa cultura solo se fortalece si los mensajes, las políticas y las decisiones se mantienen alineados en el tiempo, si se cumplen los compromisos asumidos y si cada parte percibe que las reglas se aplican con objetividad y transparencia.
La empresa es responsable de socializar y capacitar sobre las políticas internas y establecer con claridad las reglas y mecanismos de queja, pero cada individuo es responsable de mantener esa cultura de cumplimiento e integridad; así como formamos rutinas cotidianas individuales, de la misma manera, cuando repetimos constantemente actos correctos, decisiones adecuadas, tratos justos, procesos limpios, creamos un entorno donde lo correcto es la normalidad y lo incorrecto, la excepción, y donde otros aprenden más fácilmente cómo tomar buenas decisiones. Así se forma una verdadera cultura de cumplimiento e integridad que trasciende desde un individuo, un equipo de trabajo, una empresa, una comunidad, hasta un gobierno.
¿Qué rol juega hoy la debida diligencia sobre terceros, contratistas y socios estratégicos en la prevención de riesgos legales y reputacionales en el sector energético?
La debida diligencia es una herramienta clave para identificar, analizar y mitigar, de forma anticipada, riesgos legales, éticos, de derechos humanos, financieros, reputacionales, entre otros. El correcto análisis del perfil del riesgo del tercero nos permite definir medidas de mitigación del riesgo, priorizando los casos según su materialidad y su alineación con el apetito de riesgo de la organización. Este proceso es valioso si se realiza previo a iniciar relaciones comerciales con el tercero.
En el sector energético, no todas las relaciones, clientes o terceros se tratan igual, porque no todas representan el mismo riesgo: se profundiza más en aquellos que presentan mayor exposición. El apetito de riesgo de la empresa define el nivel de riesgo que la organización está dispuesta a aceptar para cumplir sus objetivos. La debida diligencia usa ese parámetro para decidir cuándo basta con controles estándar y cuándo se requieren medidas reforzadas, mayor validación documental o monitoreo más estrecho. Así, gestionamos el riesgo dentro de límites aceptables y con medidas proporcionales. Bien implementada, representa una protección estratégica que reduce contingencias, preserva la confianza de los stakeholders y fortalece la sostenibilidad del negocio.
La sostenibilidad y los criterios ESG han pasado a ocupar un lugar central en las discusiones corporativas. Desde el Compliance, ¿cómo se traduce eso en políticas concretas, aplicables y medibles?
Desde Compliance, la sostenibilidad y los criterios ESG se gestionan mediante políticas claras, controles operativos robustos e indicadores verificables, integrados en un modelo de trabajo coordinado con las áreas responsables de cada ámbito. Las funciones ambientales, sociales, de gobierno corporativo, recursos humanos, compras, operaciones y otras disciplinas especializadas ejecutan acciones específicas que, alineadas entre sí, garantizan la conformidad con los sistemas de gestión y la normativa vigente. Así, Compliance se consolida como un eje articulador que asegura coherencia estratégica, trazabilidad y un cumplimiento transversal en toda la organización.
¿Cuál es la importancia de que las áreas legales y de Compliance participen desde el inicio en el diseño de un proyecto energético y no únicamente cuando surge un riesgo o contingencia?
Uno de los mayores beneficios de trabajar en conjunto con el área legal desde las primeras fases, es precisamente integrar el análisis con el fin de identificar obligaciones, vacíos regulatorios y riesgos de terceros antes de que se firmen contratos o se asuman compromisos críticos. Definir las medidas de mitigación necesarias para prevenir impactos, robustecer la estructura de los contratos, alinear el proyecto con el marco regulatorio, las exigencias ambientales y de anticorrupción, y los estándares de sostenibilidad, evitando que el cumplimiento se vuelva un problema reactivo cuando la contingencia ya se materializó.
Además, reduce la probabilidad de sanciones, litigios, retrasos en permisos y daños reputacionales, lo que a su vez fortalece la confianza de reguladores, inversionistas, comunidades y socios comerciales.
Mirando hacia el futuro, ¿cómo imaginas la evolución del Compliance en el sector energético en Centroamérica durante los próximos cinco años?
Considero que cada vez más, el rol de Compliance se mira como una función transversal que gestiona riesgos y estrategia, con una opinión cada vez más técnica por la exigencia que las normativas actuales requieren de este rol, lo cual implicará una integración más estrecha con otras áreas como legal, tecnología, operaciones, finanzas, ingeniería y sostenibilidad. Las empresas van a necesitar líderes de Compliance que no solo conozcan el derecho, sino que sean perfiles multidisciplinarios, que comprendan la normativa sectorial, los riesgos operativos y las necesidades del negocio para traducir obligaciones en controles prácticos.
Por último, tomando en cuenta la transformación digital, el rol de Compliance es vital para implementar medidas de mitigación a riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías, pero también será clave para la implementación de plataformas de automatización de procesos de cumplimiento, mejorar la detección temprana de riesgos y fortalecer la trazabilidad de los controles, sin reemplazar el juicio profesional que exige la función. El cumplimiento ya no es solo normativo, sino también digital.
Durante los últimos años, los programas de compliance han dejado de enfocarse exclusivamente en los riesgos internos de las organizaciones. Hoy, la atención se extiende a toda la cadena de suministro.
Cada vez con mayor frecuencia, grandes corporaciones, empresas multinacionales y compañías sujetas a estándares internacionales exigen a sus proveedores acreditar la existencia de mecanismos mínimos de cumplimiento. La evaluación ya no se limita a aspectos financieros o comerciales; también comprende la forma en que el proveedor gestiona riesgos vinculados con integridad corporativa, derechos humanos, sostenibilidad, protección de datos, libre competencia y prevención de actos de corrupción.
Requerimientos cada vez más habituales
En la práctica, ello se traduce en requerimientos cada vez más habituales, como la adopción de códigos de conducta, políticas anticorrupción, procedimientos de debida diligencia, canales de denuncia, políticas ambientales y mecanismos de gestión de riesgos.
Integridad corporativa
Derechos humanos
Sostenibilidad
Protección de datos
Libre competencia
Anticorrupción
Este fenómeno responde, en gran medida, a la necesidad de las organizaciones de reducir su exposición frente a riesgos regulatorios, reputacionales y contractuales derivados de la actuación de terceros. La conducta de un proveedor puede generar consecuencias significativas para la empresa contratante, especialmente en sectores sujetos a una mayor supervisión o en operaciones con alcance internacional.
“La conducta de un tercero puede comprometer a toda la organización”
Como consecuencia, muchas empresas peruanas vienen siendo sometidas a procesos de evaluación y auditoría por parte de sus propios clientes. En algunos casos, la inexistencia de políticas o controles básicos puede convertirse en un obstáculo para acceder a nuevos contratos, participar en licitaciones privadas o mantener relaciones comerciales estratégicas.
Frente a este escenario, resulta cada vez más relevante adoptar una aproximación preventiva. La realización de procesos de due diligence, diagnósticos de cumplimiento y la implementación de políticas corporativas alineadas con estándares exigidos por clientes y mercados permiten identificar brechas y atenderlas antes de que se conviertan en una contingencia comercial.
El desafío actual no consiste únicamente en cumplir con obligaciones legales propias. Para muchas organizaciones, la capacidad de demostrar prácticas adecuadas de cumplimiento se está convirtiendo en una condición necesaria para integrarse y permanecer dentro de cadenas de suministro cada vez más exigentes.
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El decreto consolida en una sola norma la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, amplía los sujetos obligados, refuerza el enfoque basado en riesgo e introduce nuevas exigencias de cumplimiento y sanciones.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 15-2026, mediante el cual se crea la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, derogando los Decretos 67-2001 y 58-2005.
El Decreto responde a la necesidad de actualizar y unificar el marco normativo guatemalteco en materia de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, alineándolo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evitando la inclusión de Guatemala en la lista gris de jurisdicciones no cooperantes. Por primera vez, ambas materias quedan integradas en un único instrumento jurídico.
Estos son los principales aspectos del Decreto:
Unificación normativa
Se derogan y sustituyen en su totalidad los Decretos 67-2001 y 58-2005, que regulaban de forma separada el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El nuevo régimen incorpora además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), consolidando las tres materias en un solo cuerpo legal articulado y coherente.
Ampliación del universo de Personas Obligadas
El Decreto extiende el régimen preventivo a nuevas categorías de sujetos obligados. Además de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, quedan comprendidos, entre otros: promotores e intermediarios inmobiliarios, notarios cuando autoricen escrituras matrices vinculadas a actos de disposición o constitución de personas jurídicas, proveedores de servicios de activos virtuales, y profesionales universitarios que presten servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente. Estos últimos quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones de alcance acotado.
Enfoque basado en riesgo
Se adopta un modelo de cumplimiento basado en riesgo (EBR), conforme al cual cada Persona Obligada debe identificar, evaluar y mitigar su nivel de exposición al Riesgo LD/FT/FPADM, considerando su base de clientes, productos, canales de distribución y ubicación geográfica. Este análisis determina la intensidad de las medidas de debida diligencia aplicables y debe estar documentado y aprobado por el órgano de dirección superior de cada entidad.
Nuevas obligaciones de cumplimiento
El Decreto establece, entre otras, las siguientes obligaciones para las Personas Obligadas: inscripción ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE); implementación de un Manual de Prevención LD/FT/FPADM; designación de un Oficial de Cumplimiento; debida diligencia del cliente con identificación del beneficiario final, fijando como umbral de control una participación del 20% o más del capital; monitoreo de transacciones; reporte de transacciones sospechosas (RTS) con carácter exclusivo y confidencial; y conservación de información por un mínimo de cinco años, con extensión de diez años adicionales en soporte digital para ciertos obligados.
Régimen sancionatorio
Los incumplimientos administrativos son sancionables con amonestación escrita o multa en un rango de US$500 a US$300.000. Cuando la Persona Obligada haya realizado acciones para obstaculizar la labor supervisora de la IVE, la multa aplicable será el doble de la ordinaria o el 20% del monto de las transacciones vinculadas al incumplimiento, lo que resulte mayor. En el ámbito penal, el delito de lavado de dinero conlleva penas de seis a veinte años de prisión inconmutables, y el financiamiento del terrorismo de diez a treinta años.
Reformas a otros cuerpos normativos
El Decreto introduce reformas al Código Penal, al Código de Notariado, al Código de Comercio y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, entre otros. En materia societaria, las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley contarán con un año para adecuar su registro de acciones y con seis meses para inscribir a los miembros de su órgano de administración en el Registro Mercantil.
El Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese mismo plazo, la Superintendencia de Bancos deberá elaborar el Reglamento correspondiente.
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En una nueva entrega del programa de la firma legal, expertos analizan la evolución del cumplimiento empresarial, su impacto en la cultura organizacional y el avance de la responsabilidad penal de las empresas en la región.
En el episodio 10 del podcast Con el Sello RV&HB de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti —firma miembro de ComplianceLatam que representa a la plataforma en República Dominicana—, Compliance Corporativo en RD: Más que una obligación, una estrategia, especialistas analizaron la evolución del compliance corporativo en el país, destacando su transición desde una obligación normativa hacia un componente estratégico dentro de las organizaciones.
La conversación, conducida por Laurenys Santana Hilario, contó con la participación de los socios de RV&HB Ariel Jáquez Núñez y Laura Fernández-Peix, quienes abordaron los principales avances y desafíos del cumplimiento en el contexto actual.
En el programa, los expertos explicaron cómo el compliance ha ampliado su alcance, impactando no solo en la prevención de riesgos legales, sino también en la cultura organizacional y la sostenibilidad empresarial.
Asimismo, analizaron el desarrollo del compliance en República Dominicana en comparación con otras jurisdicciones de América Latina, poniendo especial énfasis en la creciente adopción de regímenes de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la región.
Los socios de RV&HB también abordaron aspectos prácticos, como la implementación de programas de cumplimiento efectivos y el rol del compliance officer en la estructura corporativa. En ese marco, destacaron la relevancia de la articulación regional y el intercambio de buenas prácticas a través de iniciativas como ComplianceLatam.
De acuerdo con los participantes, el compliance se posiciona hoy como una herramienta clave para fortalecer la reputación corporativa, facilitar el acceso a financiamiento y generar ventajas competitivas sostenibles.
Las Resoluciones Generales N° 1139 y 1141 introducen nuevos reportes, incorporan a los proveedores de activos virtuales, limitan el uso de cheques y elevan los estándares de control, incluyendo la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El día 13 y 22 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó las Resoluciones Generales N° 1139 y N° 1141, respectivamente. Mediante dichas resoluciones, se introdujeron modificaciones vinculadas, principalmente, con la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP). Entre las principales modificaciones destacan:
Ampliación del régimen PLA/FT/FP. Se incorporó expresamente la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del régimen aplicable.
Régimen informativo a través de la AIF. Se reorganizaron y redujeron los reportes exigibles a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) de los sujetos obligados.
Nuevos reportes. Se incorporaron obligaciones de reporte vinculadas con Beneficiarios Finales, Calificación y Segmentación de Clientes, Monitoreo de la Operatoria, Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Declaración de Tolerancia al Riesgo. Además, se establecieron plazos diferenciados para su presentación.
Entrada y salida de fondos en efectivo y a través de cheques. Se eliminó el efectivo como modalidad general de recepción y entrega de fondos, salvo para clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Se incorporó al Echeq expresamente como instrumento admisible, y se aclaró que no existen limitaciones en materia de cantidad de endosos, sujeto a trazabilidad en la recepción y entrega.
Limitación introducida por la RG N° 1141. Se aclaró que los agentes no podrán efectuar más de dos egresos de fondos por día y por cliente mediante cheques físicos o electrónicos.
Se incorporó expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales al régimen aplicable a los sujetos obligados registrados ante la CNV. Deberán observar la normativa aplicable en materia de PLA/FT/FP y cumplir a través de la AIF con el régimen informativo previsto.
Idoneidad, integridad y solvencia. Se agregó que la CNV evaluará la idoneidad, integridad y solvencia para quienes quieran obtener la inscripción en los registros que lleva la CNV para funcionar como Agentes del mercado de capitales. Se previó que la CNV verificará la información en bases de datos públicas y privadas para solicitantes con CUIL, CUIT o CDI, requiriéndose informe comercial únicamente cuando dicha verificación no resulte posible.
DDJJ Simplificada de Ganancias. Se incorporó una nueva sección para regular el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero por personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Adecuación del estándar de exclusión aplicable a emisoras. Se actualizó el estándar para el rechazo de solicitudes de oferta pública, incorporando como nueva causal las condenas vinculadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, además de las ya previstas, como las condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo, y la inclusión en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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