Por primera vez, Costa Rica cuenta con una Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias (Expediente N.° 23.448), que establece el marco legal específico para este modelo de negocio, con impactos relevantes tanto para empresas franquiciadoras como franquiciados.
Principales implicaciones prácticas
1. Mayores obligaciones de información antes de contratar
Las empresas franquiciadoras deberán entregar al potencial franquiciado una Circular de Oferta de Franquicia (COF) al menos 30 días antes de la firma del contrato de franquicia, con información amplia sobre el negocio, el sistema de franquicia, inversiones, pagos, territorio, proyecciones financieras y antecedentes legales.
Riesgo clave: información incompleta o inexacta puede dar lugar a la nulidad del contrato, devolución de pagos y reclamos por daños y perjuicios.
2. Estandarización contractual obligatoria
La ley establece un contenido mínimo obligatorio para los contratos de franquicia, incluyendo reglas sobre territorio, duración, regalías, confidencialidad, asistencia técnica, no competencia, terminación y legislación aplicable, entre otras.
Impacto: será necesario ajustar los contratos y modelos contractuales para asegurar cumplimiento de este contenido mínimo.
3. Refuerzo de obligaciones del franquiciador
El franquiciador asume deberes expresos de:
- Transferencia de conocimientos.
- Capacitación inicial y continua.
- Asistencia técnica durante toda la vigencia del contrato.
- Protección y defensa de la propiedad intelectual.
Implicación operativa: las franquicias deberán contar con estructuras reales de soporte y acompañamiento que cubran al menos estas áreas.
4. Claridad en responsabilidad y relaciones laborales
La ley aclara que no existe relación laboral ni solidaridad entre franquiciador y trabajadores del franquiciado, manteniéndose la independencia jurídica de las partes.
Beneficio: reduce riesgos de contingencias laborales indirectas para el franquiciador.
5. Registro de empresas franquiciadoras
Se crea un Registro de Empresas Franquiciadoras ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de carácter voluntario, gratuito e informativo, con obligación de actualización trimestral.
Uso estratégico: puede servir como elemento probatorio y de transparencia frente a inversionistas.
6. Entrada en vigencia y próximos pasos
La ley rige a partir de su publicación y el MEIC deberá reglamentar el registro en un plazo de tres meses.
Si necesitas más información, comunícate a contacto@compliancelatam.legal.




