1. ¿Quiénes deben designar un ODP?
A. Sector Público: Entidades del sector público y Empresas bajo FONAPE.
B: Sector Privado (empresas): Cuando el tratamiento se realiza sobre grandes volúmenes de datos personales o cuando el giro o actividad principal de la entidad implica tratamiento de datos sensibles (p.e: bancos o centros de salud).
2. Evaluación de grandes volúmenes de datos personales
La Directiva establece cinco criterios de evaluación, distinguiendo entre:
- Criterios determinantes A, B y C.
- Criterios complementarios (moduladores): D y E.
3. Criterios determinantes:
- Criterio A: número de titulares de datos personales:
- Nivel ALTO: > 50,000 titulares.
- Nivel MEDIO: 10,000 a 49,000 titulares.
- Nivel Bajo: Tratamiento puntuales, ocasionales o excepcionales (campañas únicas, encuentras o proyectos específicos.
2. Criterio E: Ubicación del tratamiento:
- Nivel ALTO: Bancos de Datos contenidos en servidores o servicios en la nube ubicados fuera del país.
- Accesos remotos frecuentes a bancos de datos nacionales desde el extranjero (VPN, SSH, FTP, SFTP, etc). Por parte de usuarios o administrados localizados fuera del país.
- Nivel Medio: Bancos de datos contenidos en servidores o infraestructuras localizadas en el territorio nacional.
- Nivel Bajo: Datos gestionados locamente en soportes físicos o servidores nacionales. Sin acceso a internet ni conexiones remotas internacionales.
4. Reglas de decisión: Anexo 1 de la Directiva
1.Se considera de gran volumen de datos personales cuando:
- Si al menos uno de los criterios determinantes A,B o C se encuentra en nivel ALTO.
- Si al menos dos de los criterios determinantes A,B o C se encuentran en nivel MEDIO.
- Si al menos uno de los criterios determinantes A,B o X se encuentran a nivel MEDIO, y adicionalmente, al menos uno de los criterios complementarios D o E se encuentra en nivel MEDIO o ALTO.
2. No se considera de gran volumen de datos personales cuando:
- Si los tres criterios determinantes (A,B y C) se encuentran simultáneamente en nivel BAJO.
5. Perfil y requisitos del ODP
- Experiencia:
- Experiencia general: Mínimo 2 años en labores a fines a protección de datos personales o áreas relacionadas (seguridad de la información, ciberseguridad, gobierno digital, IA, etc), de manera continua o acumulada.
- Experiencia específica: Mínimo 1 año dedicado directamente a protección de datos personales de manera continua o acumulada.
2. Formación académica:
Se requiere al menos una de las siguientes:
- Posgrado en protección de datos personales y/ materias afines.
- Certificación especializada en datos personales o materias afines (mínimo 90 horas).
- Diplomado especializado en datos personales o materias afines (mínimo 120 horas).
- Docencia o investigación continua en la materia.
Los certificados y diplomados deben ser impartidos por instituciones de reconocido prestigio en datos personales.
6. ¿Quién NO puede ser designado ODP?
No puede ser OPD quien:
- Tenga sentencia condenatoria firme por delito doloso.
- Mantenga sanción o inhabilitación vigente como consecuencia de procedimientos disciplinario y otro análogo.
- Se encuentre investigado por delitos informáticos.
- Registre sanciones ética vinculadas al tratamiento de información y protección de datos personales.
7. Funciones del ODP:
1.Funciones principales:
- Coordinar programas de capacitación y sensibilización del personal en protección de datos personales.
- Gestionar la conformación de un equipo de apoyo cuando las funciones de supervisión o asesoramiento lo requieran.
- Elaborar informes, opiniones o recomendaciones técnicas sobre el cumplimiento de la normativa, dirigidos a la alta dirección o directorio.
- Recabar información de las unidades o departamentos pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa.
- Revisar periódicamente documentos emitidos por la ANPD relevantes para sus funciones.
- Promover una cultura de protección de datos personales dentro de la entidad, organización o empresa.
2. Funciones excluidas:
El ODP no:
- Define la finalidad del tratamiento.
- Ejecuta directamente tratamientos de datos personales.
- Reemplaza al responsable del tratamiento.
- Toma decisiones propias del negocio.
8. Comunicación de designación del ODP
1. Ante la ANPD:
- Nombres y apellidos.
- Documento de identidad.
- Cargo.
- Datos de contacto.
2. Frente a los titulares:
- Publicación del nombre completo y correo del ODP en la política de privacidad.
Si necesitas más información a asesoría en materias de protección de datos personales, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal



