El Salvador | Nueva ley especial contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

28 Oct, 2025 | BLP, Noticias

El  9 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo No. 426, el cual contiene la Ley Especial para la Prevención, Control, Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, la “Ley”), cuyo objeto principal es transformar el régimen antilavado de El Salvador, de un sistema meramente sancionador a un modelo preventivo, coordinado, tecnológicamente fortalecido y alineado con los estándares internacionales. 

Entre sus aspectos más importantes se encuentran:  

1- Sistema nacional coordinado 

Se establece la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos (SINAPLAFT), una red integrada por la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera (UIF), las superintendencias, ministerios, Banco Central de Reserva, y sujetos obligados. 

Este sistema se articula a través del Comité Interinstitucional (CIPLAFT), presidido por el Fiscal General de la República, quien se encargará de formular políticas nacionales, coordinar evaluaciones de riesgo y promover la cooperación entre autoridades.  

Entre sus atribuciones clave destacan: 

  • Formular estrategias y planes nacionales de prevención. 
  • Promover la cooperación e intercambio de información entre instituciones. 
  • Recomendar reformas legales y ajustes al marco normativo. 
  • Proponer la inclusión o exclusión de sujetos obligados, con base en evaluaciones de riesgo. 

No obstante, sus propuestas no tienen efecto inmediato, cualquier cambio en la lista de sujetos obligados debe aprobarse mediante reforma legal a través de la Asamblea Legislativa, garantizando seguridad jurídica y transparencia. 

Por su parte, La UIF se fortalece como centro nacional de inteligencia financiera, con autonomía técnica y funcional y amplias facultades para requerir información a entidades públicas y privadas. 

Entre sus nuevas atribuciones destacan: 

  • Acceso directo a bases de datos y registros financieros o comerciales. 
  • Capacidad para emitir lineamientos técnicos vinculantes a los sujetos obligados. 
  • Coordinación de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). 
  • Intercambio de información con unidades homólogas extranjeras bajo protocolos seguros. 

2- Sujetos obligados: inclusiones y exclusiones claves 

La Ley redefine el marco de los sujetos obligados, reemplazando el enfoque amplio y general de la anterior ley, por un modelo selectivo y basado en riesgo, alineado con los estándares del GAFI. 

En este proceso de transición, se excluyen varias categorías que previamente estaban consideradas de manera automática, tales como importadores y exportadores de productos agropecuarios o vehículos, agencias de viajes, empresas constructoras, hoteleras y de seguridad privada, laboratorios farmacéuticos, asociaciones y gremios empresariales, así como la cláusula general que abarcaba a toda sociedad o entidad privada o mixta. Las casas de empeño y los prestamistas conservarán su obligación únicamente cuando se dediquen de manera sistemática y exclusiva a la concesión de créditos. 

Por otro lado, la Ley incorpora nuevos sujetos vinculados a la innovación financiera y tecnológica, incluyendo proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin, proveedores de dinero electrónico, gestoras de fondos de inversión, titularizadoras y transportistas de dinero o valores, además de reforzar la supervisión sobre partidos políticos e instituciones financieras tradicionales. 

En cuanto a las Organizaciones sin Fines de Lucro, se aplicarán medidas de debida diligencia y la obligación de reportar operaciones, tentativas o actividades sospechosas únicamente cuando se determine que presentan un mayor nivel de exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las evaluaciones de riesgo que se realicen. 

Este rediseño legal permite al marco salvadoreño avanzar hacia una supervisión más técnica, proporcional y efectiva, concentrando los esfuerzos en los sectores que realmente presentan exposición al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 

3- Deberes y derechos de los sujetos obligados 

A diferencia de la ley anterior, cuyo enfoque principal era el cumplimiento formal mediante la obligación de reportar transacciones sospechosas a la UIF, la nueva normativa promueve que los sujetos obligados asuman un rol activo en la prevención. Las obligaciones centrales para los sujetos obligados incluyen: 

  • Implementar sistemas internos de prevención basados en riesgo. 
  • Identificar beneficiarios finales con una participación igual o superior al 25%. 
  • Contar con oficiales y comités de cumplimiento registrados ante la UIF. 
  • Reportar operaciones sospechosas en un máximo de 24 horas y operaciones reguladas en cinco días hábiles. 
  • Garantizar confidencialidad, capacitación periódica y auditorías internas y externas especializadas. 

La Ley también incorpora principios de inclusión y proporcionalidad: prohíbe a las entidades restringir injustificadamente el acceso a servicios financieros bajo el pretexto del cumplimiento, evitando así las prácticas conocidas como “de-risking”, es decir, el cierre masivo o la negativa de servicios a clientes o sectores enteros solo por percibirse de alto riesgo, aun cuando su actividad sea legítima. En su lugar, da un enfoque basado en riesgos que permite equilibrar la prevención de delitos con el acceso legítimo a los servicios financieros, en línea con estándares internacionales. 

4- Supervisión y régimen sancionador 

La supervisión es sectorial y basada en riesgo, es decir, dependiendo del tipo de sujeto, la fiscalización corresponde a distintos organismos: 

  • Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para bancos y fintechs. 
  • Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM) para no financieros. 
  • Corte Suprema de JusticiaConsejo de la Profesión de ContaduríaComisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), y TSE para sectores específicos. 

Se introduce además un régimen sancionador administrativo que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde multas de hasta 1,000 salarios mínimos hasta la disolución forzosa de entidades o la inhabilitación de directivos por cinco años. 

5- Oficialía de cumplimiento y el Oficial de Cumplimiento 

La Ley regula expresamente al Oficial de Cumplimiento como el responsable de implementar, coordinar y supervisar el cumplimiento normativo en todas las entidades sujetas a la misma. Actúa como enlace oficial entre la entidad y la UIF y garantiza la aplicación efectiva de políticas y procedimientos de cumplimiento. 

Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales y todas las asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones, confederaciones y sociedades de ahorro y crédito reguladas por el Decreto Legislativo N.° 339 de 1986, sus reformas, y el Código de Comercio, deberán establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial de cumplimiento titular y un suplente, nombrados por la junta directiva u órgano equivalente. Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, la Corte Suprema de Justicia, la Lotería Nacional de Beneficencia, el Ministerio de Gobernación, y el Tribunal Supremo Electoral podrán prescindir de contar con una oficialía de cumplimiento y deberán de designar un oficial de cumplimiento titular y un suplente. 

En los conglomerados financieros, un mismo oficial de cumplimiento podrá ejercer su función en varias empresas del mismo grupo, siempre que lo determine la junta directiva de la entidad controladora y sea ratificado por las juntas de las entidades integrantes.  

Por su parte, en los grupos empresariales con relación accionaria mayoritaria o de control, un solo oficial de cumplimiento podrá supervisar varias empresas del grupo, siguiendo los mismos criterios de riesgo, complejidad, clientes y volumen de operaciones, conforme a la determinación de la junta directiva u órgano de dirección equivalente. 

Excepciones para personas naturales 

Las personas naturales que sean sujetos obligados tales como: (i) intermediarios inmobiliarios que participan en transacciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes, (ii) comerciantes de metales y piedras preciosas, (ii) profesionales como abogados, notarios, contadores y auditores que, directa o indirectamente, realizan actividades como: compra y venta de bienes inmuebles, administración de dinero, valores o cuentas de clientes, organización de aportes para empresas, y creación, operación o gestión de personas jurídicas u otras estructuras comerciales, (iv) personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de dinero o valores y (v) proveedores de servicios de activos digitales, incluyendo servicios de bitcoin; podrán no designar un oficial de cumplimiento.  

No obstante, seguirán siendo responsables de aplicar todos los controles de prevención previstos en la Ley y en la normativa aplicable, incluyendo medidas de debida diligencia, monitoreo de operaciones y reportes a la UIF cuando corresponda. 

6- Enfoque basado en riesgo 

Las instituciones deben identificar, evaluar y mitigar riesgos conforme a su naturaleza, tamaño y tipo de clientes. Se exige aplicar debida diligencia diferenciada y documentar el análisis que sustente cada decisión. 

7- Derogatoria:  

Si bien la nueva Ley Especial dejará sin efecto la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos emitida mediante Decreto Legislativo n.° 498 de 1998, estableció que de forma transitoria continuarán vigentes el Reglamento dictado por Decreto Ejecutivo n.° 2 de 21 de enero de 2000 y el Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En consecuencia, estas normas seguirán aplicándose hasta que se aprueben el nuevo reglamento y el instructivo específico de la Ley, con el fin de evitar vacíos en la regulación. 

La Ley entrará en vigencia el 21 de octubre del presente año. 

Para más información puedes contactarnos a contacto@compliancelatam.legal

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