El 20 de noviembre de 2024, los diputados del Congreso de Guatemala aprobaron de Urgencia Nacional el Decreto 32-2024, «Ley de Competencia». Esta aprobación marca un hito significativo para el país, buscando la promoción de un mercado competitivo, la atracción de inversión extranjera y el crecimiento económico nacional.
Esta nueva norma pretende evitar prácticas anticompetitivas, monopólicas o que tiendan a la limitación de acceso a mercado para pequeños o nuevos Agentes Económicos (comerciantes, compañías y corporaciones). Todo esto bajo la vigilancia de un nuevo ente regulador, denominado Superintendencia de Competencia, la cual será una entidad autónoma y descentralizada.
Esta misma, dispone que la Superintendencia de Competencia podrá actuar de oficio o derivado de una denuncia de un particular, sobre lo cual el Agente Económico se encuentra obligado a proveer toda la información que sea posible para determinar la configuración o no, de una práctica anticompetitiva, a través de un proceso administrativo, priorizando el derecho de defensa y principio de inocencia. En ese sentido, establece infracciones, prohibiciones y se dota de coerción al ente encargado de la vigilancia para el cumplimiento de las sanciones cuando se determinen prácticas anticompetitivas en el mercado guatemalteco. Que podrán ser sancionadas hasta por un máximo de doscientos mil salarios mínimos vigentes. Para el efecto, se destaca que serán sujetas a esta ley personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Como consecuencia de su aprobación, se deroga el Delito de Monopolio, teniendo únicamente sanciones económicas, y se modifican artículos del Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor y Usuario y Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo, establece la aplicación por supletoriedad de la Ley de Competencia respecto a Agentes Económicos que se rijan por leyes sectoriales propias que contengan normas de competencia y que cuenten con autoridad reguladora, prevaleciendo estas sobre la Ley de Competencia. Lo cual seguramente dará margen de interpretación en cada caso.
Por último, la entrada en Vigor de esta Ley ha sido definida en dos etapas, la primera iniciando en enero 2025 y la siguiente dos años después de su publicación.
Se debe mencionar que esta aún debe ser sancionada por el presidente de la República de Guatemala para luego ser promulgada y publicada, conforme al proceso legislativo.
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