Con fecha 15 de setiembre del 2023, El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el Dictamen de Ley (en adelante, la “Ley”) que modifica los incisos d) y e) del artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”) a fin de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam. Cabe resaltar que el dictamen de esta norma había sido observado por el Poder Ejecutivo, por lo que fue finalmente aprobado por insistencia en el parlamento.
En atención a lo anterior, con esta modificación del Código, se prohíbe el uso de call centers, sistemas de envío de mensajes de texto a celulares o sistemas de envío masivo de correo electrónico con fines publicitarios, siendo la única excepción a ello su envío a aquel consumidor que lo haya consentido de manera previa, expresa, informada, e inequívoca. Anteriormente, la propuesta legal contemplada la posibilidad de obtener dicho consentimiento únicamente cuando era el mismo consumidor quien contactaba a la empresa por iniciativa propia. Sin embargo, la redacción final de la Ley permite el empleo de métodos alternativos para recabar tal consentimiento, como una comunicación de primer contacto o contacto inicial.
Por último, en ningún caso podrán realizarse proposiciones o visitas comerciales entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingo y feriados, incluyendo aquellas proposiciones comerciales que hayan sido previamente consentidas.
El dictamen aprobado de la Ley será próximamente promulgado por el Presidente del Congreso y publicado en el Diario Oficial El Peruano, a partir de lo cual entrará en vigencia.
Puedes acceder al texto del dictamen final de la Ley aquí.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe