Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

24 Ene, 2022 | Noticias

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.

El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.

La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.

Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.

Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevencióndiagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgoscampañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.

Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.

Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.

Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.

Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.

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