El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.
La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.
Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.
A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:
1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.
2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.
3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.
4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.
5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com