Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Por medio de la nueva Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (la “Circular”) la Superintendencia de Sociedades dictó los lineamientos del nuevo Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE, el cual unifica los informes 50 – Prevención de riesgos LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”) y 52 – Programa de Transparencia y ética empresarial (PTEE), así como del Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento.

Lo anterior, considerando que el Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (la “Circular Básica Jurídica”), delimita las Empresas que deben dar aplicación del SAGRILAFT, así como en virtud de las disposiciones de la ley 2195 de 2022 que obliga a todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control, a adoptar un PTEE.

Los informes señalados en la Circular son de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, y deben ser diligenciados por medio del aplicativo web STORM USER, en la Sección de “Presentación Informes Empresariales”.

INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE

Los Sujetos Obligados de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán realizar, a partir de 2023, un informe único que contiene los reportes de SAGRILAFT y PTEE (Informe 75), en lugar de realizar dos informes independientes (Informe 50 e Informe 52) como se venía realizando en años anteriores.

Este informe único debe contener los reportes de SAGRILAFT Y PTEE, y debe ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación. De esta manera, las fechas correspondientes son las siguientes:

Estos plazos son improrrogables.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que estas fechas ya han pasado para el año 2023, la Circular dispone de plazos especiales para presentar el Informe 75 – SGARILAFT Y PTEE con corte de diciembre de 2022. Estas fechas, también establecidas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación, son las siguientes:

Se reitera que estas fechas se han dispuesto únicamente para el Informe a corte de 2023, y que en los años siguientes se deberá cumplir el calendario presentado en el punto anterior.

INFORME 58 – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE, quien debe ser nombrado o designado por el órgano competente. En caso de nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE, el Sujeto Obligado debe presentar el
Informe 58 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, con fecha de corte correspondiente a la fecha del acto de nombramiento.

Al enviar el Informe 58 se deben adjuntar los siguientes documentos:

1. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
d. Una copia del extracto del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento                                                                                                                                                                                 e. Documento que acredite el conocimiento en materia administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal

2. Oficial de Cumplimiento PTEE:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Documento que acredite el conocimiento en materia administración de riesgos
d. Una copia del del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento
e. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal. Únicamente se entenderá como recibido el Informe 58 si va acompañado de la presentación de la totalidad de los documentos mencionados.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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