Uruguay | Proyecto de delitos ambientales incorpora responsabilidad penal para personas jurídicas

Uruguay | Proyecto de delitos ambientales incorpora responsabilidad penal para personas jurídicas

La iniciativa del Poder Ejecutivo tipifica nuevos delitos contra el ambiente y prevé sanciones cuando la conducta sea atribuible a una empresa, reforzando el alcance penal sobre quienes dirijan o impulsen las infracciones.


El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un proyecto de Ley de Delitos contra el Ambiente, donde se tipifican 8 delitos ambientales.

La iniciativa retoma el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en 2022, a través del Ministerio de Ambiente, que obtuvo media sanción del Senado el 6 de junio de 2023. Ese texto, a su vez, tenía como antecedente una propuesta anterior remitida por el Poder Ejecutivo en 2017.

Qué delitos introduce

A través del proyecto, se propone agregar un título de Delitos contra el ambiente en el Código Penal vigente. El nuevo título incluye delitos contra la contaminación, la biodiversidad y la gestión ambiental.

a. Delitos de contaminación

Se crean los delitos de contaminación del aire, de las aguas y del suelo, que serán castigados con un mínimo de seis meses y un máximo de ocho años de prisión.

Se regulan como agravantes de dichos delitos:

  1. causar la muerte o lesiones en una o varias personas;
  2. ser cometidos en áreas naturales protegidas
  3. generarlos a partir de residuos o desechos peligrosos; y
  4. el desobedecimiento de órdenes expresas de corrección o suspensión de actividades por parte de la autoridad nacional competente.

También se prevé el delito de introducción ilegal de desechos peligrosos, que será castigado con entre doce meses y doce años de penitenciaría. En este caso, el hecho de que la conducta resultare en un daño al ambiente será una agravante.

b. Delitos contra la biodiversidad

Se crean delitos que sancionan, en áreas naturales protegidas, (i) la caza, pesca, captura y muerte de fauna; y (ii) la tala, destrucción y alteración de flora. En todos estos casos, se castigarán con un mínimo de tres meses y un máximo de seis años de prisión.

Las agravantes de dichos delitos serán:

  1. Ser cometidos contra especies o subespecies declaradas en peligro de extinción;
  2. Usar explosivos o cebos tóxicos, o envenenamiento de fuentes de alimentos;
  3. La destrucción o alteración de sitios de reproducción, nidadas o madrigueras.

Asimismo, se prevé el delito de tráfico de fauna y flora protegida, que será castigado con entre seis meses y ocho años de penitenciaría.

c. Delitos contra la gestión ambiental

Se prevé el delito de falsedad y obstaculización ambiental, por el que se castigará a todo sujeto que proporcione información falsa al organismo competente o que obstaculice la labor de la autoridad, siempre que haya causado, o pudiera causar, daños al ambiente. La pena será de seis a veinticuatro meses de prisión, e inhabilitación especial de dos a seis años.

Reducción de las penas

La pena prevista será reducida de un tercio a la mitad siempre que los delitos se hayan cometido, no de forma intencional (dolo), sino con culpa.

Penalización a personas jurídicas

Conforme al nuevo proyecto, cuando la responsabilidad sea atribuible a una persona jurídica, se considerará penalmente responsable a quien ejerza efectivamente su poder de dirección y quien, con su participación, hubiera contribuido de manera determinante en la concreción de los delitos.

Cambio respecto de la situación actual

En la actualidad, el sistema jurídico uruguayo no prevé delitos cuyo bien jurídico protegido sea el ambiente, con la única excepción del artículo 9 de la Ley N° 17.220, que refiere a la introducción de desechos peligrosos a zonas de jurisdicción nacional (y que es recogido en el texto del proyecto).

Asimismo, incorpora el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas, una solución ya conocida en otras jurisdicciones.

De esta forma, el Poder Ejecutivo busca reforzar la protección del ambiente con una respuesta que trasciende la sanción administrativa y la vía jurisdiccional civil, sumando la herramienta penal como complemento de la legislación ambiental existente.


Escríbenos a contacto@compliancelatam.legal si necesitas más información.

Argentina | El enfoque legal de los límites de responsabilidad de un oficial de cumplimiento

Argentina | El enfoque legal de los límites de responsabilidad de un oficial de cumplimiento

 La tendencia del mercado de profesionales de sectores legales es que cada vez con mayor frecuencia que ocupan el cargo de Compliance Officer (“CO”), desarrollando tareas tanto en empresas de origen argentino como las que se instalan y tienen sus bases de operaciones en el exterior. Así, hay un aumento en los requerimientos a los perfiles que estos profesionales deben cumplir, que incluyen diversas habilidades que, por lo general, necesitan estar relacionadas con prevención y detección de la corrupción y fraude, defensa de la competencia, protección de los datos personales y temáticas relacionadas,  regulaciones, lavado de dinero, y últimamente también temas como los derechos humanos, medioambiente y el cumplimiento de metas de un desarrollo económico sostenible en general, tanto dentro de la empresa como en su cadena de valor.

Con este panorama nos encontramos con algunas inquietudes que pueden resumirse en 4 puntos:

·         ¿Cuál es el rol del CO y quién lo asume?

·         ¿Qué grado y tipo de responsabilidad debe asumir el CO?

·         ¿Cuándo es responsable penalmente?

·         ¿Qué rol tiene el órgano de administración y la gobernanza de una empresa?

El oficial de cumplimiento o rol similar dentro de las organizaciones tienen un rol cada vez más importante. De allí surge el debate sobre la responsabilidad penal del CO cuando esa persona omite cumplir con sus deberes de control y vigilancia. En algunos países ya existe jurisprudencia que le asigna al CO la posición de garante para estos casos. Esto puede ser razonable cuando el CO forma parte del órgano de administración ya que en esta posición tiene responsabilidades personales e indelegables de obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocio, asignadas por la ley de sociedades comerciales.

En este contexto aparece la importancia de la independencia y autonomía que requiere la función de Compliance para poder levantar dilemas e incumplimientos y hasta formular denuncias contra algún integrante del órgano de administración.

Un programa eficiente requiere que se limiten las responsabilidades del CO y se aclare su rol y funciones. Aplicando una mirada más abarcadora, las responsabilidades por el Compliance se deben distribuir de manera equilibrada entre varias personas dentro de una empresa, con un claro rol de liderazgo de la alta dirección. Este equilibrio se puede lograr con sistemas de gestión como los que presentan las normas ISO y/o con una mayor autorregulación de la empresa y de su órgano de administración siguiendo las reglas del gobierno corporativo. Lo último conlleva múltiples ventajas adicionales sobre todo en contextos y en países con poco o débil enforcement de la ley.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com