Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Por intermedio del Decreto 175/022 se reglamentó el uso de los términos orgánico, biológico o ecológico en el rotulado de los productos.

Si bien por Ley se había dispuesto la necesidad de una certificación de los productos de esta clase, se carecía de una reglamentación integral. Bajo la nueva normativa, en parte se despejan varias dudas que podían surgir a productores e importadores.

La competencia para instrumentar la reglamentación y fiscalizar se encuentra en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (“MGAP”).

A continuación destacamos algunas previsiones:

  1. Creación del Sistema Nacional de Certificación de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. El cual será de adhesión voluntaria, pero será necesario adherirse al mismo para poder utilizar en el rótulo, identificación o denominación de los productos, los términos “orgánicos”, “ecológicos” o “biológicos”.
  2. Creación de un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. Deberán inscribirse todas las entidades que pretendan certificar productos. Posterior al registro, será necesario obtener una habilitación, para la cual se exigirá demostrar que cumple con las formalidades, requisitos, protocolos técnicos y profesionales para el cumplimiento de tareas de certificación que se dispone en la normativa y establecerá el MGAP.
  3. Se dispone el cumplimiento de requerimientos técnicos para producción orgánica nacional y para productos importados orgánicos a efectos de ser reconocidos como tales. Los productos que se producen y comercializan en el mercado interno deberán cumplir con requisitos, condiciones y procedimientos que establezca el MGAP. Mientras que en el caso de productos importados, se requerirá acreditar su condición de orgánicos mediante (i) la presentación de documentación emitida por la autoridad competente del país de origen u organismo de certificación habilitado por la autoridad competente en origen y (ii) demostrar equivalencia a lo establecido en normas técnicas oficiales o estándares de referencia.
  4. Se prohíbe identificar como orgánicos a productos que no cumplan con el Decreto. No se podrá identificar como ecológico, orgánico, biológico o con los prefijos “bio” o “eco” en la rotulación, etiquetado o cualquier tipo de identificación si no se cumple con el Decreto.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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