by Juan Manuel González | Jul 19, 2024 | Noticias
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.
Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.
Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.
Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.
Puedes acceder al Dictamen.
Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:
innovacion@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Abr 18, 2024 | Noticias, Opinión
En el vibrante escenario turístico de Perú, donde la riqueza cultural y natural atrae a visitantes de todo el mundo, la industria hotelera juega un papel crucial. Sin embargo, detrás de la calidez y la hospitalidad que ofrece a sus huéspedes, se encuentra un aspecto vital pero a menudo subestimado: el compliance, entendido como la cultura de integridad que debe regir a las organizaciones.
El compliance en el sector del turismo no es solo una cuestión de seguir reglas y regulaciones impuestas por las autoridades, sino que se trata como dijimos de parte de una cultura organizacional y que permite construir y mantener la confianza del cliente, salvaguardar la reputación de las empresas y, en última instancia, fomentar un ambiente de competencia justa y sostenible.
Uno de los principales desafíos que enfrenta la industria hotelera peruana en materia de compliance es la necesidad de adaptarse rápidamente a un entorno normativo en constante cambio. Desde regulaciones fiscales hasta requisitos de seguridad y salud, las empresas relacionadas a la actividad turística deben estar al tanto de una amplia gama de normativas para operar de manera efectiva y ética.
Uno de estos desafíos, se presenta en su consideración como un sujeto obligado a contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (splaft por sus siglas), sistema que es supervisado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)[1].
Para enfrentar este escenario, la transparencia y la integridad resultan fundamentales. Se deben establecer sólidos programas de cumplimiento que aborden áreas como la prevención de la corrupción, el lavado de dinero y el respeto a los derechos laborales. Además, la capacitación continua del personal es esencial para garantizar que todos los empleados comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.
Es importante destacar que el cumplimiento normativo va más allá de simplemente cumplir con las leyes. Se trata de promover una cultura organizacional arraigada en principios éticos y valores sólidos. Esto implica fomentar la responsabilidad corporativa y el compromiso con la sostenibilidad ambiental y social. Las empresas que adoptan un enfoque integral del compliance no solo minimizan el riesgo de sanciones legales, sino que también crean un diferenciador competitivo que resuena con los consumidores cada vez más conscientes.
Sin embargo, implementar y mantener un sólido programa de cumplimiento no es tarea fácil. Requiere inversión de tiempo, recursos y, lo más importante, un compromiso genuino desde la alta dirección. Es esencial que los líderes de la industria reconozcan la importancia estratégica del compliance y lo integren en la toma de decisiones corporativas.
Además, dado el impacto de la tecnología en la industria hotelera, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de seguridad cibernética y protección de datos. La recopilación y el almacenamiento de información personal de los huéspedes conlleva una gran responsabilidad, y es crucial que se implementen medidas adecuadas para proteger la privacidad y la seguridad de los datos.
En vista de la importancia del compliance en la industria turística peruana, resulta imprescindible que los líderes empresariales comprendan su valor estratégico y la necesidad de implementarlo en sus organizaciones. Solo a través del compromiso activo con principios éticos y normas legales, las empresas turísticas podrán fortalecer su reputación, ganarse la confianza de sus clientes y mantenerse competitivas en un mercado cada vez más exigente.
Por tanto, invitamos a todos los gerentes del sector hotelero a considerar seriamente la implementación del compliance en sus empresas como una inversión a largo plazo en la integridad y sostenibilidad de sus negocios. Adoptar una cultura de cumplimiento ético beneficiará no solo las relaciones internas de la empresa sino su imagen corporativa, contribuyendo a fortalecer el crecimiento del sector turístico en el Perú.
[1] Institución dependiente de la Super Intendencia de Banca y Seguros (SBS).
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Feb 8, 2024 | Noticias
Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:
¿QUÉ ES EL IAOC?
Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?
Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
- Los agentes inmobiliarios.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
- Los agentes de aduana.Los notarios.
- Las empresas mineras.
- Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
- Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?
El IAOC debe contener la siguiente información:
- Información General del Sujeto Obligado
- Estadística anual de Operaciones
- Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
- Políticas y Procedimientos del SPLAFT
- Capacitación en temas relativos al SPLAFT
- Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
- Otros
¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?
El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.
¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?
Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.
En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.
¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?
El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Nov 15, 2023 | Noticias
El pasado 8 de noviembre del 2023, se publicó la Ley N° 31919, que modifica la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas (en adelante, “Ley de Alimentación Saludable”), respecto al uso de adhesivos de difícil remoción para la colocación de octógonos de advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES.
Mediante esta modificación a la Ley de Alimentación Saludable, se contempla lo siguiente:
- Las advertencias publicitarias que se coloquen en el empaque de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES pueden ser consignados mediante adhesivos de difícil remoción.
- Dichos adhesivos de difícil remoción:
- no deben cubrir información relevante para el consumidor en las etiquetas, y
- deben cumplir con las condiciones contempladas en una futura norma técnica (en adelante, la “Norma Técnica”) que expedirá el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL (en adelante, el “INACAL”)
- Respecto a dicha Norma Técnica, el INACAL contará con un plazo de 240 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para su formulación, evaluación y aprobación.
- Una vez publicada la Norma Técnica, los importadores y MYPES contarán con un plazo de 180 días hábiles para adecuarse a su pleno cumplimiento.
- Se otorga un plazo de 90 días calendario al Poder Ejecutivo, contados desde la publicación de la ley, para que proceda a adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Oct 16, 2023 | Noticias
Hace algunas semanas diversos Hoteles y Casinos en Las Vegas reportaron ser víctimas de un ciberataque que dejó serios estragos en su operación y grandes pérdidas. Las Vegas es sin duda una de las ciudades con mayor tráfico turista, con una impresionante oferta de espectáculos y actividades que han causado que no solo los Casinos, sino también sus hoteles se vuelvan referentes a nivel mundial.
El nivel de ingeniería y sofisticación con el que se desarrollan sus empresas, cualquiera imaginaría, es de los más altos y es justamente por eso que el ciberataque sufrido, generó no solo sorpresa sino también preocupación a nivel mundial. De acuerdo a lo narrado, se perdieron datos de reserva, se realizaron cobros fantasmas a los huéspedes, las habitaciones que dependían del sistema quedaron inutilizadas, se perdieron comunicaciones, entre otras consecuencias.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿El sector turismo está preparado para enfrentar un ciberataque? ¿Qué tan protegidos se encuentran nuestros sistemas? ¿Estamos en la capacidad de detectar estos ataques en un tiempo prudente? ¿Qué hacemos una vez ocurrido un ataque? ¿A quién acudimos? ¿Qué podemos hacer para protegernos?
El escenario peruano no ha quedado libre de estas preguntas, nuestra legislación ha planteado ya desde algún tiempo sanciones de orden penal para enfrentar los delitos informáticos. Por ejemplo, se castiga con cárcel hasta 6 años a quien deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos. Sin embargo el éxito de una investigación penal dependerá en gran medida de la posibilidad de identificar a estos hackers, quienes son expertos en esconder el origen de sus conexiones y cualquier otro dato que pueda identificarlo.
¿Cuál es la respuesta entonces? Pues frente a esta creciente amenaza lo que podemos hacer es prepararnos, fortalecer nuestros sistemas, crear nuevas políticas, capacitar al personal, contar con diagnósticos certeros y buscar estar actualizados.
Solo la preparación para lo que podría presentarse como una crisis, es lo que nos permitirá mantener a salvaguarda los datos que resguardamos, los de la empresa, los de nuestros trabajadores y clientes, y brindar a los turistas lo que tanto esperan, una experiencia agradable sin sorpresas negativas.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe