by Juan Manuel González | Sep 27, 2024 | Noticias
Se publicó la Resolución SBS N° 02648-2024, una norma crucial para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Importancia
Esta resolución es especialmente relevante para aquellos que operan en el mercado de activos virtuales (criptomonedas), garantizando que sus actividades se realicen dentro de un marco regulatorio que minimice riesgos y promueva la transparencia.
Ámbito de Aplicación y Alcance
A partir de julio de 2023, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante el D.S. Nº 006-2023-JUS.
Ahora, con esta resolución, se establecen las normas específicas que regularán el Sistema de Prevención de LAFT para todos los PSAV domiciliados o constituidos en Perú.
¿Qué son los PSAV y qué actividades realizan?
Los PSAV, o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otras). Según el artículo 2° de la resolución, los PSAV pueden realizar actividades tales como:
- Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat o de curso legal.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual
Obligaciones de los PSAV
- El PSAV debe implementar un sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT) gestionando los riesgos a los que se expone. Esto incluye políticas y procedimientos adecuados para conocer a los clientes, identificar operaciones inusuales y asegurar la capacitación de los empleados.
- Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) como SO y mantener actualizada su condición de sujetos obligados.
- En caso de cesar sus actividades o modificarse su normativa, los PSAV deben notificarlo a la UIF-Perú dentro de 30 días.
- Los PSAV deben cumplir con requisitos específicos de debida diligencia para conocer a sus clientes y reportar operaciones sospechosas-
Vigencia:
- La norma entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2024.
- El capítulo VIII, denominado “Travel Rules”, que incluye disposiciones específicas sobre la transferencia de información en transacciones de activos virtuales, entra en vigencia a los dos años, en agosto de 2026.
Plazo de Adecuación:
Los PSAV tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este período es esencial para implementar los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con la norma
Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros: compliance@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Ago 14, 2024 | Noticias
El 04 de agosto, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1623 a través del cual se modifica la Ley del IGV, estableciendo a su vez el gravamen a la prestación de servicios streaming (entre otras operaciones) por parte de sujetos no domiciliados en el país, como es el caso de Netflix, Amazon, Spotify, Disney+ ,etc.
Entre sus principales disposiciones, la norma ha previsto lo siguiente:
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas por personas naturales que consumen servicios de plataformas streaming, servicios de intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (AirBNB, Uber), servicios de almacenamiento, entre otros, independientemente de si es que realizan actividad empresarial o no.
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas con personas naturales que “importan” un intangible a través de internet, independientemente de si realizan actividad empresarial o no.
Designación como agentes de retención y percepción a los sujetos no domiciliados y a los sujetos facilitadores de pago (bancos, financieras, empresas de telecomunicaciones) respecto a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
La obligación de los prestadores de tales servicios de inscribirse en el RUC y cumplir con ciertas formalidades.
El cobro del IGV de tales operaciones se realizaría a partir del 1 de octubre de 2024.
Mediante Decreto Supremo cuya publicación deberá ser realizada dentro de los siguientes 30 días, se reglamentará lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1623.
by Juan Manuel González | Jul 19, 2024 | Noticias
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.
Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.
Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.
Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.
Puedes acceder al Dictamen.
Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:
innovacion@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Abr 18, 2024 | Noticias, Opinión
En el vibrante escenario turístico de Perú, donde la riqueza cultural y natural atrae a visitantes de todo el mundo, la industria hotelera juega un papel crucial. Sin embargo, detrás de la calidez y la hospitalidad que ofrece a sus huéspedes, se encuentra un aspecto vital pero a menudo subestimado: el compliance, entendido como la cultura de integridad que debe regir a las organizaciones.
El compliance en el sector del turismo no es solo una cuestión de seguir reglas y regulaciones impuestas por las autoridades, sino que se trata como dijimos de parte de una cultura organizacional y que permite construir y mantener la confianza del cliente, salvaguardar la reputación de las empresas y, en última instancia, fomentar un ambiente de competencia justa y sostenible.
Uno de los principales desafíos que enfrenta la industria hotelera peruana en materia de compliance es la necesidad de adaptarse rápidamente a un entorno normativo en constante cambio. Desde regulaciones fiscales hasta requisitos de seguridad y salud, las empresas relacionadas a la actividad turística deben estar al tanto de una amplia gama de normativas para operar de manera efectiva y ética.
Uno de estos desafíos, se presenta en su consideración como un sujeto obligado a contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (splaft por sus siglas), sistema que es supervisado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)[1].
Para enfrentar este escenario, la transparencia y la integridad resultan fundamentales. Se deben establecer sólidos programas de cumplimiento que aborden áreas como la prevención de la corrupción, el lavado de dinero y el respeto a los derechos laborales. Además, la capacitación continua del personal es esencial para garantizar que todos los empleados comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.
Es importante destacar que el cumplimiento normativo va más allá de simplemente cumplir con las leyes. Se trata de promover una cultura organizacional arraigada en principios éticos y valores sólidos. Esto implica fomentar la responsabilidad corporativa y el compromiso con la sostenibilidad ambiental y social. Las empresas que adoptan un enfoque integral del compliance no solo minimizan el riesgo de sanciones legales, sino que también crean un diferenciador competitivo que resuena con los consumidores cada vez más conscientes.
Sin embargo, implementar y mantener un sólido programa de cumplimiento no es tarea fácil. Requiere inversión de tiempo, recursos y, lo más importante, un compromiso genuino desde la alta dirección. Es esencial que los líderes de la industria reconozcan la importancia estratégica del compliance y lo integren en la toma de decisiones corporativas.
Además, dado el impacto de la tecnología en la industria hotelera, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de seguridad cibernética y protección de datos. La recopilación y el almacenamiento de información personal de los huéspedes conlleva una gran responsabilidad, y es crucial que se implementen medidas adecuadas para proteger la privacidad y la seguridad de los datos.
En vista de la importancia del compliance en la industria turística peruana, resulta imprescindible que los líderes empresariales comprendan su valor estratégico y la necesidad de implementarlo en sus organizaciones. Solo a través del compromiso activo con principios éticos y normas legales, las empresas turísticas podrán fortalecer su reputación, ganarse la confianza de sus clientes y mantenerse competitivas en un mercado cada vez más exigente.
Por tanto, invitamos a todos los gerentes del sector hotelero a considerar seriamente la implementación del compliance en sus empresas como una inversión a largo plazo en la integridad y sostenibilidad de sus negocios. Adoptar una cultura de cumplimiento ético beneficiará no solo las relaciones internas de la empresa sino su imagen corporativa, contribuyendo a fortalecer el crecimiento del sector turístico en el Perú.
[1] Institución dependiente de la Super Intendencia de Banca y Seguros (SBS).
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Feb 8, 2024 | Noticias
Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:
¿QUÉ ES EL IAOC?
Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?
Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
- Los agentes inmobiliarios.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
- Los agentes de aduana.Los notarios.
- Las empresas mineras.
- Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
- Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?
El IAOC debe contener la siguiente información:
- Información General del Sujeto Obligado
- Estadística anual de Operaciones
- Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
- Políticas y Procedimientos del SPLAFT
- Capacitación en temas relativos al SPLAFT
- Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
- Otros
¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?
El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.
¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?
Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.
En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.
¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?
El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe