Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal
La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (“SCPM”), remitió el 17 de enero el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”) a la Asamblea Nacional, que regula y prohíbe los actos de competencia desleal y propone convertir la actual SCPM en la Superintendencia de Competencia Económica.
Se busca establecer un sistema de protección autónomo que regule las prácticas desleales, independientemente de que el autor tenga o no afecte al mercado, distinto al régimen actual bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”).
El Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) de la Asamblea tiene 60 días para calificarlo y remitir a la Comisión Especializada respectiva (Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa) para su trámite (aprobación en dos debates). En caso de que sea aprobado, no se espera que entre en vigencia antes del segundo semestre de 2022.
¿Cómo cambia el régimen actual?
El régimen actual no cambiará hasta que, de ser el caso, se apruebe y entre en vigencia una reforma a la LORCPM.
La LORCPM tipificaba algunas conductas como prácticas desleales (actos de engaño, imitación, comparación, violación de secretos empresariales, entre otros) que se mantienen en el Proyecto de Ley, pero se incluyen además las ventas a pérdida, las prácticas señuelo, la venta piramidal, y las prácticas comerciales encubiertas, así como el abuso en situación de dependencia económica (no se requiere poder de mercado, como señalaba la LORCPM).
Bajo la LORCPM, estaban prohibidas y eran sancionables las prácticas desleales que afecten “la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”. El Proyecto de Ley busca diferenciar entre prácticas desleales que afectan solo a particulares (que se puede reclamar ante Jueces de lo Civil), y las que afectan a la competencia económica e interés general, denominados actos de competencia desleal agravados (que se pueden reclamar ante la Superintendencia de Competencia Económica o por la vía civil, y establece sanciones del 8%, 10 y hasta 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el año anterior).
Además, cabe destacar que se contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, el imputado deberá probar que no existe infracción.
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María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com