Colombia | Cómo abordar la discriminación laboral: Consejos legales para empleadores y empleados

Colombia | Cómo abordar la discriminación laboral: Consejos legales para empleadores y empleados

En Colombia, la protección del derecho laboral en Colombia es fundamental, la discriminación en el ámbito laboral es una preocupación seria tanto para empleadores como para empleados. En este contexto, es esencial comprender las leyes y regulaciones que rigen la prevención y el abordaje de la discriminación en el trabajo.

Discriminación laboral desde la colonia hasta nuestros días
La discriminación laboral en Colombia ha sido una realidad arraigada a lo largo de su historia, desde la época colonial hasta la actualidad. Durante la colonia, los indígenas fueron sometidos a la encomienda y el trabajo forzado, mientras que los afrodescendientes fueron esclavizados.

En el siglo XIX, las mujeres estaban limitadas al ámbito doméstico, y los migrantes enfrentaban discriminación por su origen nacional. Aunque se han logrado avances legales significativos, como la Constitución de 1991 y la Ley 1482 de 2011, que prohíben y penalizan la discriminación laboral, persisten desafíos importantes en el siglo XXI. Las mujeres, afrodescendientes, indígenas, personas LGBT+ y adultos mayores siguen enfrentando barreras en el acceso al empleo formal y mejores condiciones laborales.

Esto muestra que a pesar de los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil para combatir la discriminación, aún se requiere fortalecer la aplicación de la ley en materia de derecho laboral en Colombia, combatir los estereotipos y prejuicios sociales, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales.

La normativa legal en Colombia
El Ministerio del Trabajo de Colombia ha reforzado su compromiso con la igualdad y la protección del derecho al trabajo a través de la expedición de la circular 0062 del 7 de octubre de 2021. Esta circular reitera la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un empleo en el sector privado.

Asimismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece la protección especial a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, ya sea por su condición económica, física o mental.

Por otro lado, el artículo 53 de la Constitución garantiza principios como la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Estos principios son fundamentales para asegurar un trato justo y equitativo en el lugar de trabajo.

La postura del ministerio del trabajo
El Ministro del Trabajo, mediante sus representantes, ha expresado de manera contundente el rechazo a cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo. Enfatiza que no se tolerarán muestras de exclusión ni obstaculización laboral, especialmente hacia personas que se encuentren en situación de discapacidad.

Además, el Ministerio insta a los empleadores a cumplir con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la selección de personal. Esto incluye la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones relacionadas con la selección o exclusión de una persona para un cargo específico.

Protección de los derechos de los trabajadores
Es responsabilidad del empleador velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes. Asimismo, es crucial que el criterio para seleccionar empleados se base en las habilidades y aptitudes necesarias para el trabajo específico, evitando cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

Consecuencias de la discriminación laboral
El Ministerio del Trabajo advierte que los empleadores que lleven a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores estarán sujetos a investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.

Es importante entender que la discriminación laboral no solo afecta a los individuos directamente involucrados, sino que también puede tener un impacto negativo en la productividad y el clima laboral en general.

Consejos para empleadores y empleados
Para prevenir y abordar la discriminación laboral en Colombia, tanto empleadores como empleados pueden tomar las siguientes medidas:

  • Conocer la legislación: Es fundamental estar informado sobre las leyes y regulaciones que protegen contra la discriminación en el trabajo.
  • Promover la igualdad: Los empleadores deben crear políticas y procedimientos claros que fomenten la igualdad de oportunidades y el trato justo en el lugar de trabajo.
  • Capacitación: Proporcionar capacitación regular a los empleados y gerentes sobre la importancia de la diversidad, la inclusión y la prevención de la discriminación.
  • Canal de denuncias: Establecer un sistema de denuncias confidencial para que los empleados puedan informar sobre cualquier incidente de discriminación de manera segura.
  • Investigación imparcial: Tomar en serio todas las denuncias de discriminación y llevar a cabo investigaciones imparciales y completas.
  • Fomentar la sensibilización: Organizar actividades y eventos que promuevan la sensibilización sobre la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo.
  • Apoyo a las víctimas: Brindar apoyo y recursos a los empleados que hayan sido víctimas de discriminación, incluido el acceso a asesoramiento legal si es necesario.

Para los empleados, es importante conocer sus derechos y no tener miedo de denunciar cualquier forma de discriminación que experimenten en el lugar de trabajo. Trabajar juntos, empleadores y empleados, es fundamental para crear un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso para todos.

En conclusión, prevenir y abordar la discriminación como parte del derecho laboral en Colombia es responsabilidad de todos los actores en el mercado laboral. Al cumplir con las leyes y promover la igualdad de oportunidades, podemos crear un ambiente de trabajo más justo y equitativo para todos los colombianos.

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Colombia | Actualizaciones recientes en leyes laborales colombianas y su impacto empresarial

Colombia | Actualizaciones recientes en leyes laborales colombianas y su impacto empresarial

El panorama laboral en Colombia ha experimentado cambios significativos en los últimos años los cuales han impactado directamente en la dinámica empresarial.

Las leyes recientemente expedidas por el Congreso de la República no solo reflejan una actualización normativa claramente requerida en un mundo que no para de evolucionar, sino que también plantean desafíos y oportunidades para las empresas de cara al relacionamiento con los trabajadores.

Es claro que la adaptación e implementación de las nuevas normas requerirá de las empresas una revisión o actualización de los reglamentos y políticas internas, así como una planificación estratégica para maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos. Adaptarse a estos cambios no solo es esencial desde el punto de vista legal, sino que también puede ser una inversión valiosa en la fortaleza y sostenibilidad de las empresas colombianas a largo plazo.

Reducción de la jornada laboral:
Una de las reformas más destacadas que se implementó en el 2023 fue la reducción gradual de la jornada laboral, regulada mediante Ley 2101 de 2021, cuyo propósito, destacó el legislativo, estuvo orientado no solo a la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito laboral y familiar, sino también a incrementar la productividad de las empresas.

Comenzando con 47 horas en el 2023, reduciendo a 46 en este 2024 y llegando finalmente a 42 en el 2026, esta medida plantea un desafío para las empresas y los trabajadores en términos de gestión del tiempo, cargas de trabajo, sin perder por supuesto la productividad.

Desconexión laboral:
En cumplimiento de los principios constitucionales relativos al derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Colombia mediante Ley 2191 de 2022, abordó un aspecto crítico del mundo laboral moderno: la desconexión laboral.

Esta ley impuso a las empresas la obligación de definir una política de desconexión laboral que estableciera la forma en cómo garantizarían este derecho a sus trabajadores, así como un procedimiento para la recepción y atención de quejas por posibles vulneraciones. También asignó al Ministerio de Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.

Creación de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez con afectaciones en su salud
Con la entrada en vigencia de la Ley 2174 de 2021, el legislativo adicionó una obligación en cabeza del empleador consistente en el otorgamiento de una licencia remunerada anual para aquellos trabajadores padres que requirieran atender el cuidado de sus hijos menores de edad, cuando estos padezcan de alguna enfermedad o condición terminal.

La citada licencia, tiene como propósito que el menor de edad pueda contar con el cuidado de sus padres, en las situaciones ya descritas.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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México | Personas trabajadoras de plataformas digitales, serán incorporadas al mundo laboral y de la seguridad social

México | Personas trabajadoras de plataformas digitales, serán incorporadas al mundo laboral y de la seguridad social

El 16 de octubre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que será enviada al Congreso de la Unión. El objetivo de esta reforma es garantizar los derechos laborales y de seguridad social para las que la iniciativa considera personas trabajadoras en plataformas digitales.

En los últimos años, la falta de protección en derechos laborales, la seguridad social y vivienda para quienes prestan servicios en plataformas digitales, como repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones, se ha vuelto una preocupación relevante. La economía digital ha transformado la forma de generar ingresos, ofreciendo flexibilidad horaria y la posibilidad de prestar servicios desde cualquier lugar, pero también ha dejado vacíos importantes en la protección de aquellas personas que brindan su trabajo en estas plataformas.

La reforma busca que los operadores de las plataformas digitales, definidos en la iniciativa como «personas trabajadoras», cuenten con derechos laborales y de seguridad social, tratando de mantener la viabilidad de este modelo de negocio. Los puntos clave de la iniciativa incluyen:

  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea hasta que la completa.  En este punto, existe un empuje importante por parte de uno de los sindicatos que representa a las personas trabajadores en plataformas digitales, que solicitan que deberá considerarse como tiempo efectivamente laborado, el periodo en el que los trabajadores se encuentran esperando a que la aplicación les asigne alguna ruta o cliente.
  • Fijar el salario por tarea o servicio, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual representará una carga administrativa importante para los empleadores.
  • Establecer los contratos como individuales o colectivos, mismos que deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrán ser firmados digitalmente. Incluirán detalles sobre pago, equipo de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión.
  • Reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades de las empresas dueñas de las plataformas, lo cual implicará un reto para los empleadores, en especial al momento de realizar el cálculo de los días laborados para efectos del pago de dicho concepto.
  • Explicar cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, y esto se integrará en los contratos de trabajo, lo cual, podría también revelar ciertos secretos industriales de los empleadores.

La reforma también establece nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:

  • Los pagos a las personas trabajadoras deberán realizarse en un plazo no mayor a una semana.
  • Implementar mecanismos para registrar horas trabajadas y emitir recibos.
  • Estarán obligadas a inscribir a las personas trabajadoras en el sistema de seguridad social.
  • Garantizar la capacitación y ofrecer mecanismos de seguridad laboral.
  • Transparentar la remuneración por cada tarea o servicio.
  • Establecer mecanismos para prevenir la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzará un programa piloto obligatorio para que las empresas registren a las personas trabajadoras de plataformas digitales. Para tal efecto, expedirá registros patronales nacionales para las plataformas y permitirá flexibilidad en los pagos, con ajustes retroactivos para asegurar el registro de las personas trabajadoras.

Las plataformas estarán obligadas a inscribir en Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior. Los operadores con ingresos menores al salario mínimo podrán optar por registrarse como trabajadores independientes.

Independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado.

Cabe destacar que los resultados que se arrojen durante esta prueba piloto servirán para la formulación de la reforma que posteriormente se efectúe a la Ley del Seguro Social sobre este tema.

Las personas trabajadoras estarán obligadas a cumplir con las normas de seguridad, cuidar el equipo asignado y realizar las tareas en los horarios y lugares establecidos.

La iniciativa omite abordar conceptos relevantes relacionados con los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios o festivos, momentos en los que las personas trabajadoras suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Asimismo, no menciona la obligación de los empleadores de garantizar que los trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria.

Chile y España han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales, mientras que en Brasil una propuesta similar está actualmente en discusión en el Congreso de este país. Esto posiciona a México dentro de una tendencia global de regulación del trabajo en la economía digital, un tema que ha sido discutido por varios años.

La iniciativa de reforma pretende equilibrar la flexibilidad que caracteriza al modelo de negocio de las plataformas digitales con la necesidad de brindar protección social y laboral a los operadores que laboran dentro de ellas.

La propuesta establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque se espera que se establezca un periodo de transición para que las empresas puedan estar preparadas para una reforma de este calado.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y Daniela Hidalgo Martínez.

Los abogados que integramos las áreas de laboral y de seguridad social de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Atentamente,

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx

Gil Alonso Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx

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Colombia | Actualizaciones recientes en leyes laborales colombianas y su impacto empresarial

Ecuador | Ministerio de Trabajo amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad”

En fecha 10 de enero de 2023, fue expedida la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 20 de enero de 2023. La misma en su artículo 18 establece “(…) Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, creados con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres eliminando la discriminación de cualquier tipo de género y multiculturalidad. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad incluirán todas las dependencias de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.”

Posterior a ello mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad.

El 29 de julio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-099 por la Ministra de Trabajo Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa con el propósito de actualizar los procedimientos y requisitos para el registro de los Planes de Igualdad en empresas con 50 o más trabajadores.

En dicho acuerdo ministerial se reforma el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, mencionándose lo siguiente:

“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”

Además de ello se indicó que el Ministerio del Trabajo procederá con procesos de control y sanción en caso de incumplimiento después de este plazo.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com

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Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.

Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:

Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:

Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.

El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com

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