by Juan Manuel González | Dic 14, 2022 | Noticias
La Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR, por sus siglas en inglés) está solicitando comentarios públicos sobre si continuar, cancelar o expandir los aranceles sobre los productos de origen chino impuestos de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Con ese fin, USTR publicó una lista de preguntas destinadas a guiar a las partes interesadas sobre el tipo de información que está buscando. Las empresas afectadas por las tarifas de la Sección 301 deben considerar responder a estas preguntas porque puede ser la única oportunidad que les queda para proporcionar comentarios formales a la USTR sobre las tarifas .
Las preguntas se dividen en tres secciones. Las partes interesadas pueden optar por responder a las preguntas en una, dos o las tres secciones.
- Sección A: Impacto en la economía de EE.UU. La Sección A invita a comentar sobre el impacto que han tenido los aranceles en la economía de EE. UU. y pregunta si los aranceles han sido efectivos para reducir o eliminar los actos, políticas y prácticas de China relacionados con la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual y la innovación. También busca comentarios sobre los efectos de las tarifas en términos de:
- Inversiones de capital, capacidad nacional y niveles de producción, concentración de la industria y ganancias
- Liderazgo y desarrollo tecnológico de EE. UU.
- Trabajadores estadounidenses en términos de empleo y salarios
- Pequeñas empresas
- Resiliencia de la cadena de suministro
- consumidores estadounidenses
- Secciones B y C: Sector y Perspectiva de la Industria . Las secciones restantes hacen esencialmente las mismas preguntas, pero desde una perspectiva de sector/industria (Sección B) y en relación con subpartidas específicas de clasificación arancelaria (Sección C).
El expediente de comentarios de la USTR se abrió el 15 de noviembre de 2022 y se cerrará el 17 de enero de 2023 . El expediente permitirá a los encuestados designar partes de sus comentarios como Comercial Confidencial, siempre que certifiquen que la divulgación de la información pondría en peligro los secretos comerciales o la rentabilidad y que dicha información no está generalmente disponible. También se deben proporcionar versiones no confidenciales de las mismas respuestas. Los encuestados pueden adjuntar documentos adicionales que complementen las respuestas.
Como saben los afectados por las tarifas, casi todas las exclusiones de la Sección 301 han vencido y más están programadas para vencer el 31 de diciembre. No ha habido indicios de que se reabrirá el proceso de exclusión de tarifas. Como tal, este período de comentarios puede ser el único proceso disponible para que las empresas aboguen por la eliminación de las tarifas.
Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com
by Juan Manuel González | Nov 9, 2022 | Noticias
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, SRI reforma el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.
Se reformó el listado de los paraísos fiscales aumentando los siguientes:
• TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)
• TUVALU
• HONG KONG
Y se eliminaron los señalados a continuación:
• COLONIA DE GIBRALTAR
• GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
• ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
• ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
• PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
• REPUBLICA DE ALBANIA
• REPUBLICA DE CHIPRE
• REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
• SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
Además, se reforma el artículo N°3 con respecto de Regímenes Fiscales Preferentes y se excluye a Irlanda debido a sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.
Finalmente, se eliminan los artículos siguientes.
Nota: la presente Resolución fue publicada el 03 de octubre del 2022 en el tercer suplemento No. 161 del registro oficial.
Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Sep 7, 2022 | Noticias
El 07 de julio de 2022 se presentó ante el Congreso Nacional de Chile el proyecto de “Ley de Reforma Tributaria hacia un nuevo Pacto Fiscal”, cuyo objetivo general consiste en incrementar la recaudación fiscal para distintos fines. En el marco de las modificaciones orientadas a combatir la elusión y evasión fiscal, se propone la introducción de la figura del denunciante anónimo tributario.
Al respecto, el proyecto de Ley señala dos supuestos en las que se incorpora esta figura. Una de ellos corresponde a la situación en que un tercero detecte la realización de delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, pudiendo obtener como beneficio económico un porcentaje de la sanción económica que se determine. En este supuesto, si se verifica que el denunciado ha cometido un delito o infracción y por ello debe pagar un monto de dinero que no sea inferior al mínimo de la multa asociada al ilícito, el denunciante anónimo tendría derecho a solicitar el pago del 10% de la multa.
El otro supuesto corresponde a la situación en que una parte involucrada en un delito tributario se autodenuncie. En este caso, el autodenunciado podría acogerse a la delación compensada, evitando la sanción penal y accediendo una sanción pecuniaria, siempre y cuando brinde una cooperación eficaz y verídica que conduzcan al esclarecimiento de los delitos tributarios o permitan lograr la identificación de los responsables.
Tanto alguien que participe en el ilícito como cualquier persona externa del sector público o privado podrán beneficiarse con esta figura, siempre y cuando la denuncia se realice ante el Servicio de Impuestos Internos y se la existencia del delito sea comprobable. Por otro lado, con el fin de evitar el uso indebido de la herramienta propuesta, se contempla una multa de 100 UTA como sanción a quien entregue información maliciosamente falsa.
A modo de incentivo, la figura apunta a mejorar el cumplimiento tributario y posee una estructura similar al programa de delación compensada que se establece en materia de delitos económicos por parte de la Fiscalía Nacional Económica. En caso de que la Reforma Tributaria se apruebe este año en los términos propuestos, la figura del denunciante anónimo entrará en vigencia a partir del año 2023, aplicándose a los hechos que ocurran a partir de dicha fecha.
Lo anterior, se encuentra en línea con la adopción del denunciante anónimo por otros organismos del Estado como la Comisión para el Mercado Financiero, que incorporó dicha figura en 2021 con el fin de promover la fe pública y la confianza en los mercados.
Este tipo de incentivos se han reconocido también en otras jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Unión Europea, donde también quienes denuncien podrán recibir compensación.
El reconocimiento e incorporación de esta figura a la legislación solo reafirma la importancia de que las empresas cuenten con herramientas que permitan que sus miembros puedan denunciar irregularidades anónimamente con el fin de protegerlos ante posibles represalias y de fortalecer ante todo la confianza para acudir a la alta administración de las empresas en caso de infracciones.
Para mayor información contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
David Ancelovici | Director Tax AZ | dancelovici@az.cl
Romina Fuentes | Pasante equipo Tax en programa AZ Research |
by Juan Manuel González | Ago 29, 2022 | Noticias
El viernes 5 de agosto, después de casi un año de consideración, la Cámara de Representantes finalmente aprobó la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (IRA, originalmente conocida como la Ley Build Back Better o BBBA), enviándola al presidente Biden para su firma. Con el IRA pronto para convertirse en la ley del país, pasamos a lo que sigue en el horizonte.
Necesidad de orientación reglamentaria rápida sobre el impuesto mínimo sobre la renta del libro corporativo del 15 por ciento. Aunque la IRA realizó una serie de cambios sustanciales a la versión del impuesto mínimo sobre el ingreso contable corporativo del 15 por ciento que aprobó la Cámara de Representantes en 2021 como parte de la BBBA, mantuvo la misma fecha de vigencia para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre. 2022. Por lo tanto, si bien la BBBA aprobada por la Cámara habría proporcionado más de un año para implementar la orientación regulatoria que se emitirá, el Tesoro y el IRS ahora deberán luchar para proporcionar orientación en un período de tiempo mucho más corto. Anticipamos que la guía provisional, en forma de avisos, se emitirá primero para instruir a los contribuyentes (quizás con el alivio de la multa que lo acompaña) sobre cómo calcular y cumplir con el nuevo impuesto, particularmente para los propósitos de sus pagos de impuestos estimados del primer trimestre en 2023.
Consideración de Recompra de Acciones Antes de Finalizar el Año . El nuevo impuesto especial de recompra de acciones del uno por ciento sobre las corporaciones estadounidenses que cotizan en bolsa se aplica a las recompras de acciones después del 31 de diciembre de 2022. Esta fecha de vigencia prospectiva brinda una oportunidad para que los contribuyentes consideren implementar programas nuevos o mejorados de recompra de acciones antes de 2023 para evitar el impuesto especial.
La atención se dirigirá rápidamente a un proyecto de ley Lame Duck . Anticipamos que los legisladores y su personal se tomarán un merecido descanso de la legislación fiscal durante el resto del receso del Congreso de agosto, y las perspectivas de que se considere cualquier nueva legislación antes de las elecciones de mitad de período de noviembre son escasas. La atención se centrará rápidamente en las perspectivas de un título fiscal en un proyecto de ley postelectoral. Si bien la probabilidad y el alcance de un título fiscal dependen en gran medida de los resultados de las elecciones, existe la posibilidad de que se agregue un título fiscal significativo a un proyecto de ley de asignaciones presupuestarias de fin de año fiscal 2023. Hay una larga lista de elementos fiscales potenciales con apoyo bipartidista que se considerarán para su inclusión, tales como:
- Desgravación fiscal incluida en la BBBA aprobada por la Cámara pero no incluida en la IRA (como la desgravación del tope de deducción de impuestos estatales y locales [SALT] y el arreglo de amortización de investigación y desarrollo [I+D] de la Sección 174)
- Legislación de jubilación
- Prórroga de impuestos 2021 y 2022
- Elementos relacionados con la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (como la corrección del EBITDA de la sección 163(j) y la eliminación gradual pendiente de la depreciación de bonificación del 100 por ciento)
- Rusia legislación sobre sanciones fiscales
- Correcciones técnicas
Aunque es poco probable que se “pague” el título tributario, es importante tener en cuenta que los demócratas han insistido en que cualquier discusión sobre las disposiciones tributarias favorables a las empresas avance junto con las extensiones y/o expansiones del crédito tributario por hijos y el impuesto sobre la renta del trabajo. crédito, lo que puede aumentar drásticamente el costo y el partidismo de las negociaciones.
Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com