Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Se publicó el Informe de Síntesis (SYR) del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC, que resume el estado de los conocimientos sobre el cambio climático, sus impactos y riesgos generalizados, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Integra las principales conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) basadas en las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los tres informes especiales. El resumen para responsables de políticas (SPM) está estructurado en tres partes:

A. Situación actual y tendencias, SPM.
B. Cambio climático futuro, riesgos y respuestas a largo plazo, y SPM.
C. Respuestas a corto plazo.

El informe reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas y la biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento; y los estrechos vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sostenible, y refleja la creciente diversidad de actores implicados en la acción climática.

Basándose en la comprensión científica, las conclusiones clave pueden formularse como afirmaciones de hecho o asociarse a un nivel de confianza evaluado utilizando el lenguaje calibrado del IPCC.

IPCC Sixth Assessment Report

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

El Estado de São Paulo extenderá la exención del ICMS prevista para operaciones realizadas en el Sistema de Compensación Energía Eléctrica (SCEE) en el ámbito de la generación distribuida (GD).

A partir de la modificación propuesta, la exención se garantizará a más modalidades de GD, además de extenderse a proyectos de minigeneración con potencia de hasta 5MW. De acuerdo con la legislación vigente, la exención está garantizada sólo para proyectos de generación de energía de hasta 1MW de potencia, y con créditos de energía con origen en la propia unidad consumidor u otro propiedad del mismo propietario.

El SECS parte de la producción de energía eléctrica por parte de los consumidores atendidos por el concesionario de distribución de energía eléctrica.
electricidad local procedente de fuentes renovables (en particular solar, eólica y biomasa). Luego le inyectan el energía en la red de distribución y, por otro lado, puede consumir energía sin recarga regular (ya que es compensación), hasta la suma de la cantidad de energía inyectada a la red, pudiendo también acumular créditos para el consumo en meses posteriores.

Si bien no se trata de una operación de movimiento de mercancías (situación imprescindible para la exigencia de la ICMS), considerando que se trata de producción propia para consumo, los Estados adoptan el entendimiento de que tal situación estaría sujeta al ICMS. Por lo tanto, los Estados y el DF entienden que el Sistema de Compensación implica una salida y una entrada de energía, gravable por ICMS.

Por otra parte, los Estados suscribieron un Acuerdo, en el ámbito del Consejo Nacional de Política del Tesoro (CONFAZ), para permitir exención del ICMS a unidades consumidoras con micro y mini proyectos de generación distribuidos, con potencia instalada de hasta 1 MW.

Desde 2017, el Estado de Minas Gerais ha extrapolado los límites de la exención previstos en el Acuerdo, lo que hizo su los beneficios se vuelven temporalmente inconstitucionales. Sin embargo, con la Ley Complementaria nº 160, fue posible que tales beneficios hasta entonces considerados inconstitucionales (es decir, no basados ​​en la Convención) fueran validado y rehabilitado. Además, se empezó a permitir que otros Estados de la misma región geopolítica adherirse a los beneficios otorgados por otros Estados.

Los estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo ya “copiaron” este beneficio de MG (Ley nº 8.922/2020 y Ley nº 11.253/2021, respectivamente). En esa estela, el gobernador del Estado de São Paulo también optó por sumarse y el La Legislatura de São Paulo ya autorizó la extensión del beneficio, a través del Decreto Legislativo n° 2.531/2022. El beneficio aún debe pasar por el procedimiento de validación de CONFAZ.

Con la extensión del beneficio, el límite de capacidad instalada del proyecto de generación de energía para efectos de exención pasará de 1 MW a 5 MW. Asimismo, para proyectos de generación a base de energía solar, el beneficio incluirá también estructuras con múltiples unidades consumidoras, así como para modalidades de generación autoconsumo compartido y remoto.

Ejemplos de consumidores de múltiples unidades de consumo son condominios, centros comerciales, conglomerados comerciales e industriales. En el caso de la generación compartida, hay una reunión de diferentes consumidores, personas físicas o empresas, a través de consorcio, cooperativa, condominio o edificio civil voluntario o cualquier otra forma de asociación civil, instituido con el propósito de generar electricidad para la participación en el SECS.

Por último, el autoconsumo a distancia se caracteriza por la generación de energía eléctrica en una ubicación distinta a las unidades en el que tendrá lugar el consumo real, pero realizado por unidades de consumo bajo la misma propiedad, ya sea personas físicas o jurídicas (en este último caso, consumo entre casa matriz y sucursales). En la redacción actual, como ya se ha mencionado DA#10726358 v1 anterior, incluso se prevé el uso de créditos provenientes de otra unidad del mismo titular. Con este nuevo pronóstico, el alcance se hizo aún mayor.

Con tales cambios, no sólo habrá una expansión de los proyectos de generación sujetos a exención, sino también muchas otras modalidades de GD podrán disfrutar del beneficio.

En todo caso, se acoge con satisfacción la perspectiva de ampliar el beneficio, ya que es un estímulo para la generación de energía limpia y la ampliación de la representatividad de las fuentes renovables de generación de energía en la matriz energética Brasileño.

Ni siquiera se podría sugerir la tributación de la microgeneración o minigeneración distribuida, ya que la producción de algo para en sí mismo no implica la transferencia de propiedad o la circulación de mercancías y, por lo tanto, no implica un hecho imponible ICMS. Varios contribuyentes han acudido al Poder Judicial para impugnar tal cargos, obteniendo respuestas favorables.

El Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, por ejemplo, juzgó en febrero de este año la medida cautelar de una acción directa de inconstitucionalidad, en la que dejó claro que las operaciones en el ámbito de la DG no deben sufrir cualquier incidencia del ICMS, y ni siquiera es necesario discutir los límites de la exención tributaria.

Por unanimidad, el Órgano Especial de ese tribunal siguió el voto de la jueza ponente María Aparecida Ribeiro, según el cual “En el caso de la electricidad producida por la unidad consumidora con micro o mini generación, aunque hay circulación física de bienes cuando se inyecta la producción excedente (que no se puede almacenar) en la red del distribuidor local, nada indica que haya circulación legal per se”, concluyendo que es “inaplicable
la incidencia del ICMS”.

Este precedente está en línea con las declaraciones del STF que involucran el concepto de movimiento de mercancías. Así que es posible que se vean más decisiones como esa.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

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Argentina | Nuevo informe de sostenibilidad de Beccar Varela

Argentina | Nuevo informe de sostenibilidad de Beccar Varela

Beccar Varela presenta su último informe de sostenibilidad, “Trayectoria e innovación para un futuro sostenible”, el cual reporta el trabajo realizado por la firma en la materia a lo largo del período 2020-21. Varios equipos participaron de la elaboración del informe bajo los estándares de Global Reporting Initiative (GRI).

La estrategia de sostenibilidad de Beccar Varela está compuesta por tres dimensiones centrales: el asesoramiento legal con criterio ESG, que tiene por objeto brindar soluciones legales que integren aspectos ambientales, sociales y de gobernanza; la gestión responsable del negocio, focalizada en los colaboradores de la firma, siguiendo buenas prácticas de gobierno corporativo y cuidando el ambiente; y las relaciones con la comunidad, a través del asesoramiento pro bono de excelencia y del apoyo a la educación dirigido a quienes más lo necesitan desde el Proyecto Dar. A lo largo del período considerado la firma alcanzó con éxito objetivos en las tres dimensiones de su estrategia, particularmente en el cuidado y bienestar de sus integrantes, así como en el trabajo de apoyo a las comunidades vulnerables que más sufrieron el impacto de la pandemia y sus consecuencias.

Con el fin de priorizar el cuidado y la seguridad de los integrantes del estudio, Horacio Beccar Varela, socio administrador, menciona que implementaron “un protocolo de trabajo seguro con perspectiva de género y conformamos un equipo de teletrabajo interdisciplinario para conciliar las actividades diarias del trabajo y su nueva modalidad”. La socia Fernanda Mierez enfatiza que “los desafíos de este contexto pusieron de manifiesto la relevancia que adquieren los aspectos ESG en el asesoramiento legal”. La firma participó en proyectos de finanzas sostenibles en los que acompañó a empresas, organizaciones sin fines de lucro y gobiernos en la búsqueda de alternativas para el financiamiento orientado a resultados sociales y ambientales positivos, como en el caso de la primera emisión de bonos sociales, verdes y sustentables, realizada por una asociación civil y articulada junto a la Comisión Nacional de Valores para facilitar el acceso de fundaciones y asociaciones al mercado de capitales. En línea con los programas de relacionamiento con la comunidad, la firma reforzó su compromiso con las organizaciones con las que habitualmente colabora. Durante este período, el Programa Pro Bono de Beccar Varela cumplió 20 años, logrando duplicar la cantidad de horas anuales destinadas a causas de bien público. Este espacio continúa creciendo con la incorporación de nuevos socios y abogados que destinan su tiempo y conocimiento al asesoramiento legal y el acceso a la justicia en favor de los grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esta evolución del proyecto es la reciente adhesión del equipo de derecho ambiental y cambio climático.

Beccar Varela es un estudio jurídico líder de Argentina. Asesora a empresas nacionales e internacionales de diversas industrias en todas las áreas del derecho corporativo. Es la primera firma de asesoramiento legal integral del país en unirse al Pacto Global de las Naciones Unidas, así como en presentar un informe de sostenibilidad. En 2022 cumplió 125 años de trayectoria.

Click aquí para leer el Informe de Sostenibilidad 2020-2021.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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México | ESG y protección de datos personales

México | ESG y protección de datos personales

Uno de los temas que ha cobrado más relevancia en materia de ESG es la privacidad y protección de datos personales que deben implementar las empresas como una métrica fundamental respecto a los procesos y prácticas de gobierno y ética corporativa.

Dentro de las transacciones en las que las medidas de privacidad y protección de datos con las que cuenta una empresa o la falta de estas toman particular importancia es a través de los procesos de auditoria en operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A).

A este respecto, los puntos relativos a privacidad y protección de datos a considerarse dentro de este tipo de transacciones son:

Auditoria legal

Uno de los pasos más relevantes en los procesos de M&A es la auditoria legal a la empresa o empresas que serán adquiridas o que participarán en el proceso de fusión.

Durante este proceso la empresa que será vendida o fusionada pone a disposición del posible adquirente cierta información, relacionada con sus clientes, proveedores y empleados, entre otros; dicha información puede incluir datos personales sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

En virtud de lo anterior, algunas de las consideraciones más relevantes a tomar en cuenta son las siguientes:

  • Verificar que la sociedad vendedora determine e identifique la información y datos personales que potencialmente serán divulgados como parte de la auditoría. Respecto de ellos, se debe solicitar los avisos de privacidad con los que cuente la parte vendedora, a fin de revisar que cumplan con los requisitos que establece la regulación de protección de datos en México. Por su parte, el potencial adquirente debe también determinar a quién se les dará acceso a los datos protegidos, incluyendo asesores externos que participarán en la auditoría.
  • Previo a que se lleve a cabo la divulgación de datos personales, es indispensable confirmar con la vendedora que esta cuenta con los consentimientos necesarios para llevar a cabo la divulgación.
  • Asumiendo que se cuenta con las autorizaciones correspondientes, una vez se determine y delimite la existencia y alcance de la divulgación tanto la parte vendedora como la parte compradora y los demás involucrados como la empresa objeto de la operación, o sus accionistas (dependiendo el alcance de la operación), deberán celebrar un convenio de transferencia de datos en el que establecerán las disposiciones relativas al alcance y contenido de la transferencia. Además, se debe proporcionar al tercero una copia del aviso de privacidad que se proporcionó a los titulares para que dicho responsable receptor procese los datos de la misma manera que el responsable cedente.

Todo el tratamiento de datos por parte del responsable receptor debe estar de acuerdo con el aviso de privacidad, y asumirá las mismas obligaciones que bajo la LFPDPPP, tiene el responsable que transfirió los datos.

Lo anterior, supone un proceso que debe revisarse detenidamente ya que de igual forma entra en juego el tema de confidencialidad de la operación y el manejo de comunicaciones con asesores externos, stakeholders, como empleados o clientes. Así como el resto de las obligaciones que, en materia de protección de datos, dependiendo del alcance de la operación, será relevante garantizar al interior de la empresa vendedora, por ejemplo, contar con medidas de seguridad necesarias y proporcionales.

  • Posterior la firma del convenio antes establecido, la empresa vendedora podrá proporcionar al potencial comprador los datos personales para su análisis en los términos y parámetros establecidos en el convenio.
  • Finalmente, para el cierre de la auditoria legal desde el punto de vista de protección de datos, existen dos posibles escenarios ya sea que la operación se concrete y por tanto se confirme la transferencia del “control” sobre los datos o bien que esta no se lleve a cabo y por tanto el potencial comprador no asuma dicho “control”. A este respecto, si la transacción se concreta, entonces la información será controlada por el adquirente quien deberá respetar los términos del aviso de privacidad bajo los cuales se obtuvo la información o bien obtener nuevamente el consentimiento de los titulares bajo su propio aviso o bien, de no concretarse el potencial adquirente deberá devolver, destruir o borrar la información que se utilizó en la auditoria de acuerdo a los términos del convenio de transferencia de datos que se hubiere firmado.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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