Chile | Webinar Nueva Ley de Delitos Económicos
Revive todas las alternativas del último webinar de Albagli Zaliasnik “Nueva Ley de Delitos Económicos: Un enfoque práctico para empresas con operaciones en Chile“.
Revive todas las alternativas del último webinar de Albagli Zaliasnik “Nueva Ley de Delitos Económicos: Un enfoque práctico para empresas con operaciones en Chile“.
Fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric la “Nueva Ley de Delitos Económicos”. Se trata de una norma que comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados en enero de 2020 a través del Proyecto de Ley “que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente” de los Boletines N° 13.204-07 y 13205-07 refundidos.
La nueva ley trae importantes cambios al sistema punitivo, así como también a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En ese sentido, representa un desafío importante para los Directorios y Alta Administración de las empresas. Por ello, algunos puntos que deben considerarse son:
– Tone from the top: Los directores tienen un rol fundamental en el establecimiento de una Cultura de Compliance. Esto se reflejará en la adopción de un Modelo de Prevención de delitos efectivamente implementado. De esta forma, la nueva ley recoge un concepto ya utilizado por el Departamento de Justicia Estadounidense, a saber, tone from the top, el cual busca dar cuenta de que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos se puede observar a través del compromiso que muestra el Directorio, los gerentes, ejecutivos y, en general, la Alta Administración de la compañía en materias de Compliance.
– Evaluación de riesgos empresariales: Se deberán evaluar las actividades realizadas en el giro de la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente, considerando que el foco se pondrá en las actividades o procesos de riesgo que desarrolla la persona jurídica, en lugar del catálogo de delitos que contempla la ley. En ese sentido, el Directorio tendrá que realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.
– Monitoreo permanente y evaluaciones periódicas de terceros independientes: La Alta Administración tendrá un rol relevante en los procesos de monitoreo y revisiones, para identificar brechas y oportunidades de mejora. Esto se contempla en la nueva ley como un elemento más del Modelo de Prevención de Delitos, sin el cual difícilmente podrá considerarse que la compañía cuenta con un Modelo efectivamente implementado. Para ello es relevante definir estratégicamente los roles y responsabilidades asociadas al nuevo sistema de prevención.
En consecuencia, un Programa de Compliance general no será suficiente, por lo que las entidades deberán identificar riesgos de diversos tipos penales en relación con sus actividades habituales o esporádicas de acuerdo a los nuevos delitos que se incorporarán.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Loreto Hoyos | Asociada Senior, Grupo Penal | lhoyos@az.cl
Jaime Viveros | Asociado, Grupo Compliance | jviveros@az.cl
Francisca Macchiavello | Asociada, Grupo Compliance | fmacchiavello@az.cl