Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

El pasado 8 de noviembre del 2023, se publicó la Ley N° 31919, que modifica la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas (en adelante, “Ley de Alimentación Saludable”), respecto al uso de adhesivos de difícil remoción para la colocación de octógonos de advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES.

Mediante esta modificación a la Ley de Alimentación Saludable, se contempla lo siguiente:

  • Las advertencias publicitarias que se coloquen en el empaque de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES pueden ser consignados mediante adhesivos de difícil remoción.
  • Dichos adhesivos de difícil remoción:
    • no deben cubrir información relevante para el consumidor en las etiquetas, y
    • deben cumplir con las condiciones contempladas en una futura norma técnica (en adelante, la “Norma Técnica”) que expedirá el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL (en adelante, el “INACAL”)
  • Respecto a dicha Norma Técnica, el INACAL contará con un plazo de 240 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para su formulación, evaluación y aprobación.
  • Una vez publicada la Norma Técnica, los importadores y MYPES contarán con un plazo de 180 días hábiles para adecuarse a su pleno cumplimiento.
  • Se otorga un plazo de 90 días calendario al Poder Ejecutivo, contados desde la publicación de la ley, para que proceda a adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.

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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Perú | Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Perú | Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.

Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.

Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.

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Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Las entidades que forman el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor intensificaron sus actividades de educación, orientación y difusión durante el año pasado precisó el Informe anual sobre el estado de la protección de los consumidores en el Perú-2021, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La entidad indicó que el documento resume el seguimiento de las principales acciones desarrolladas durante el 2021 por los diversos agentes miembros del sistema, en el contexto de sus atribuciones y autonomías respectivas.

Asimismo, detalló, es un insumo importante para el fortalecimiento de las diversas acciones desplegadas en materia de protección del consumidor y la herramienta de evaluación de las acciones ejecutadas dentro de los lineamientos de la vigente Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor.

Contexto

El informe señaló que el accionar de las diversas entidades que conforman el sistema de protección del consumidor estuvo influenciado por los efectos derivados del covid-19, la flexibilización de las medidas sanitarias y el avance del proceso de vacunación.

Esta situación impactó en una reconfiguración del mercado, tanto a nivel de hábitos del consumidor como de la forma de proceder por los proveedores y entidades en materia de protección del consumidor, subrayó.

En ese contexto, refirió, se evidenció una participación masiva de las entidades en actividades de educación, orientación y difusión, netamente preventivas.

En el 2021, las de educación beneficiaron a 286,000 agentes (consumidores y proveedores), mientras que la cobertura de las actividades de orientación fue de un millón 797,352 atenciones, reveló.

En el caso de la difusión, resaltó un mayor desarrollo de herramientas orientadas a los agentes por las diversas entidades, entre las que destacaron Facilito de Hidrocarburos (19.4 millones de accesos), Reporta IMEI (5.5 millones de accesos) y Reporte de Deudas SBS (1.4 millones de vistas).

Conflictos

Por otro lado, la ocurrencia de conflictos de consumo en los sectores registró un comportamiento creciente en el 2021. Los reclamos resueltos en las empresas bajo el ámbito de los reguladores (electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento; e infraestructura de transporte) mostraron diversos resultados.

Las compañías de telecomunicaciones superaron los 1.6 millones (mayor en 15.4%); las de energía y gas se ubicaron en 279,475 (mayor en 21.2%); y las de saneamiento, en términos de reclamos presentados, retrocedieron en 19.3% hasta los 467,353. En las empresas relacionadas con la infraestructura de transporte, los reclamos crecieron en 11.6% hasta los 8,265.

Por su parte, los reclamos resueltos en empresas del sector financiero, seguros y AFP aumentaron 2.6% hasta cerca de 3.2 millones; mientras que los reclamos concluidos en el Indecopi se incrementaron en 19.4% hasta los 112,560.

Conclusión 

En forma de conclusión de los conflictos, el informe revela los desempeños de las compañías en primera instancia (que corresponde a lo resuelto por la operadora).

Así, tres de cada diez reclamos resueltos por las empresas de telecomunicaciones culminaron a favor del consumidor (31.5%), mientras que dos de cada diez reclamos solucionados en las de energía y gas terminaron a favor del consumidor (18.2%).

Además, tres de cada diez reclamos resueltos en las compañías de infraestructura de transporte culminaron a favor del consumidor (32.2%). Asimismo, el 56.7% del total de reclamos solucionados por las firmas del sector financiero, de seguros y AFP terminó a favor del consumidor.

Por su parte, en el 91% de los reclamos presentados ante el Indecopi y que atravesaron la fase de conciliación y mediación se llegó a una solución.

Sobre los mecanismos alternativos a la solución de conflictos, destacó el avance reportado por la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita al Indecopi, que mostró un crecimiento de las solicitudes (92.5%), al alcanzar las 2,814.

En tanto, los mecanismos privados de solución de conflictos reportaron 5,918 reclamos resueltos, destacándose los menores plazos de Alóbanco y Aló Seguros en comparación con los de procedimientos administrativos que se tramitan en el Estado.

Capacitación

En el 2021, destacó la realización continua de más de 2,220 actividades de capacitación de diversas entidades. El principal tema abordado fue el relacionado con los derechos de los consumidores en las prestaciones de servicios, resaltó el informe.

Por su parte, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor efectuó 14 sesiones, de las cuales 10 fueron ordinarias y cuatro extraordinarias (con lo cual acumuló 124 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias entre el 2011 y el 2021).

En el cumplimiento de sus funciones destacó la aprobación del Informe Anual sobre el Estado de la Protección de los Consumidores 2020; y la presentación del cuarto entregable de la adecuación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El consejo participó también en 17 mesas de trabajo a escala nacional con otras entidades públicas, proveedores y la sociedad para identificar las problemáticas que afectan al consumidor en los sectores de educación, financiero, de telecomunicaciones y saneamiento, así como a escala regional. Además, intervino en 55 grupos de trabajo en materia de protección del consumidor.

Fuente: El Peruano

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Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.

Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.

Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.

Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.

En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.

La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.

Fuente: El Comercio.

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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

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