Chile | Ley de Delitos Económicos y aplicación del acuerdo abusivo

Chile | Ley de Delitos Económicos y aplicación del acuerdo abusivo

La nueva ley de Delitos Económicos no sólo reconfiguró las modificatorias de responsabilidad e incorporó un régimen especial de determinación de pena y de penas sustitutivas a la luz de la criminalidad económica, sino que agregó nuevas figuras delictivas, cuyos límites y aplicación práctica han llenado de resquemores al mundo empresarial.

Una de ellas, es aquella contenida en el artículo 134 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA) que sanciona el ilícito de acuerdos abusivos que puede tener lugar en los directorios.

Es importante señalar que este delito, en su estructura típica, sanciona a los que aprovechándose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adopten un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte beneficio a la sociedad.

A continuación, procedemos a acotar su ámbito de aplicación para brindar las siguientes consideraciones:

Primero, el tipo penal incorporado al artículo 134 bis fue elaborado a partir del texto contenido en el artículo 291 del Código Penal español. De esta manera, la consideración de este último, a la hora de resolver problemas interpretativos y de aplicación de nuestro tipo penal, resulta esencial para nuestra dogmática y jurisprudencia.

En este sentido, y para delimitar del ámbito típico del delito chileno, es necesario tener presente que, a la luz de la dogmática española, el tipo penal de acuerdo abusivo goza de características bastante específicas que debemos considerar.

A modo referencial, el ilícito solo sanciona, sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito, aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. En otras palabras, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.

Es esencial, entonces, para la configuración del delito tener a la vista el “saldo social” aparejado al acuerdo adoptado. No basta para esos efectos la sola concurrencia del daño de los minoritarios.

De este modo, serían atípicos los acuerdos beneficiosos para la sociedad, pese a perjudicar a socios minoritarios y los acuerdos neutros, que obedecen a una necesidad racional de la sociedad, aun cuando perjudiquen a los socios minoritarios.

En segundo lugar, hay que considerar que el beneficio, perjuicio o efecto concreto que un acuerdo tenga respecto del interés social, debe determinarse a la luz de criterios de racionalidad económica que exceden la sola consideración de los efectos inmediatos asociados a un determinado acuerdo.

Pensemos en un acuerdo que, en principio, genera una ventaja económica para la sociedad, pero que, a largo plazo, resulta perjudicial al interés de la misma. En este caso, dicha ventaja inicial resulta completamente irrelevante de cara a la configuración del tipo penal de acuerdo abusivo. La conducta puede ser igualmente delictiva. Y lo mismo ocurre a la inversa.

Finalmente, debemos mencionar que la conducta típica sancionada debe circunscribirse a la adopción de aquellos acuerdos que sean idóneos para causar perjuicio a los restantes socios. En otras palabras, si un determinado acuerdo no tiene por sí mismo la posibilidad de generar un perjuicio a los demás socios, entonces, no puede ser sancionado a raíz del delito de acuerdo abusivo.

Pese a lo anterior, tales precisiones son meramente referenciales. Existen otras que deben ser consideradas para delimitar el ámbito de aplicación típico del artículo 134 bis.

El tipo penal chileno, espejo del español, no puede ser aplicado de modo de ir más allá de su sentido superficial ni contrariar su origen. Ya hay una guía, ya hay delimitaciones sustantivas que pueden orientar la aplicación de este nuevo delito en nuestro derecho. Y ello no puede ser pasado por alto por nuestra doctrina y jurisprudencia.

Para conversar sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo de Litigio Penal:

Gabriel Zaliasnik | Socio | gzaliasnik@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl

David Segall | Asociado Senior | dsegall@az.cl

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Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

El 29 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°710/2024 del Ministerio de Seguridad, por la cual se crea la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (“UIAAS”).

Esta nueva unidad funcionará en el ámbito de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad. La UIAAS estará encabezada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos y contará con la participación de representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La misión de la UIAAS es la prevención, detección, investigación y persecución del delito mediante el uso de la inteligencia artificial. Entre sus principales funciones se incluyen:

– Patrullar redes sociales, aplicaciones y sitios de Internet, así como la “Internet profunda” o “Dark-Web”, para investigar delitos y detectar riesgos para la seguridad.

– Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.

– Analizar en tiempo real imágenes de cámaras de seguridad utilizando reconocimiento facial.

– Utilizar algoritmos de aprendizaje automático para predecir futuros delitos y prevenirlos.

– Detectar amenazas cibernéticas antes de que ocurran ataques, incluyendo malware y phishing.

– Procesar grandes volúmenes de datos para crear perfiles de sospechosos y establecer vínculos entre diferentes casos.

– Utilizar drones para vigilancia aérea y responder a emergencias.

– Realizar tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.

– Mejorar la comunicación y coordinación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

– Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales y prever disturbios.

– Detectar transacciones financieras sospechosas que podrían indicar actividades ilegales.

La implementación de la UIAAS se adecuará a las pautas y directivas establecidas por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 428/24.

Cabe tener presente que, según la Resolución del Ministerio de Seguridad N°428/24, durante las labores preventivas el personal policial debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Del mismo modo, dicha resolución soslaya que (i) está estrictamente prohibido manejar datos sensibles sin autorización judicial, así como utilizar publicaciones de menores de edad sin el debido permiso, y que (ii) si se detecta que la actividad preventiva involucra a un menor de edad, esta se suspenderá de inmediato y se notificará a las autoridades correspondientes, a menos que haya un riesgo de vida para el menor.

En cuanto al alcance y los límites de la actuación de la nueva UIASS, principalmente a la hora de utilizar herramientas tecnológicas en la prevención de conductas delictivas, habrá que analizarse detenidamente teniendo en consideración los potenciales problemas en cuanto al derecho a la privacidad y la validez o legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad.

Para mayor información y para acceder a los detalles completos de la norma, pueden consultar el siguiente enlace: Resolución N°710/2024.

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Paraguay | El BCP aprueba regulaciones sobre los códigos QR para pagos electrónicos

Paraguay | El BCP aprueba regulaciones sobre los códigos QR para pagos electrónicos

El 24 de julio, el Banco Central de Paraguay (BCP) aprobó, mediante la resolución Nº 12, el “Reglamento del Estándar de Generación de QR para Pagos Electrónicos en Paraguay”. Esta normativa establece los requisitos para la generación y utilización de códigos QR en pagos electrónicos dentro del país.

Aspectos clave del nuevo reglamento

  • Tipos de códigos QR

Código QR: Código de respuesta rápida de barras bidimensionales que contiene información necesaria para servicios de pagos, el cual puede ser escaneado, procesado y transmitido de manera segura por un dispositivo.

Código QR dinámico: Código presentado por el comercio que incluye sus datos para completar el pago y el monto a pagar.

Código QR estático: Código presentado por el comercio que incluye sus datos para completar el pago, pero no el monto a pagar.

EMV® QRCPS: Códigos QR desarrollados conforme a los estándares y pautas de Europay, Mastercard y Visa Common QR.

Requisitos de estandarización

Los códigos QR dinámicos y estáticos deberán basarse en los estándares de los EMV® QRCPS.

La generación de códigos QR deberá seguir las directrices de la Guía de Implementación del código PY-QR.

Los códigos QR deben incluir el logotipo de PY-QR.

Requisitos para los proveedores de servicios de pagos (PSP)

Los PSP que utilicen pagos electrónicos con código QR deben registrarse en el BCP, conforme a las indicaciones y requisitos establecidos por la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF). La fecha límite para cumplir con estos requisitos y realizar el registro correspondiente es el 30 de junio de 2025.

La SGGOF emitirá la guía de implementación del código PY-QR, la cual abarcará todas las transacciones relacionadas con la generación de códigos QR para pagos electrónicos en el país.

Por más información
Para consultas adicionales o más detalles sobre cómo este Reglamento puede afectar a tu negocio, puedes contactar a consultas@ferrere.com.

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Estados Unidos | Cumplimiento comercial: recientes fallos de la Corte Suprema y posibles efectos sobre las agencias ejecutivas centradas en la seguridad nacional

Estados Unidos | Cumplimiento comercial: recientes fallos de la Corte Suprema y posibles efectos sobre las agencias ejecutivas centradas en la seguridad nacional

En junio de 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió dos fallos históricos, Securities & Exchange Commission v. Jarkesy y Loper Bright Enterprises v. Raimondo , cada uno de los cuales tiene amplias implicaciones para los poderes del poder ejecutivo. Si bien ninguna de las decisiones abordó específicamente los poderes de las agencias centradas en la seguridad nacional o la política exterior, como la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio o la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, parte del lenguaje más amplio de estas decisiones podría poner en duda la posibilidad de que estas agencias, a las que a menudo se les concede una amplia deferencia regulatoria y amplios poderes de ejecución, sufran una erosión de su autoridad.

Jarkesy – Dejemos las reclamaciones de derecho consuetudinario en manos de los tribunales, no de las agencias
El 27 de junio de 2024, el Tribunal dictó una sentencia que invalidaba la autoridad estatutaria de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para imponer sanciones civiles por infracciones de fraude en un foro externo a un tribunal federal. El caso se refería a si la SEC podía imponer una sanción civil contra el acusado por fraude a través del foro administrativo interno de la SEC, en lugar de hacerlo en un tribunal federal. Aunque el Congreso autorizó a la SEC a hacerlo internamente, el Tribunal dictaminó que la acción de sanción civil de la SEC implicaba la Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece el derecho a un juicio por jurado en “juicios de derecho consuetudinario”. La decisión del Tribunal se centró en el hecho de que las sanciones monetarias civiles habían sido impuestas tradicionalmente por jurados de derecho consuetudinario, en particular en casos que implicaban fraude de derecho consuetudinario.

Excepción de Jarkesy – Derechos públicos : Durante los últimos 50 años, la Corte estableció una excepción al derecho a juicio por jurado de la Séptima Enmienda en casos que involucran “derechos públicos”. La Corte dejó en claro en su opinión en Jarkesy que no se puede permitir que esta excepción absorba la presunción general a favor del derecho a juicio por jurado ante un tribunal del Artículo III y que debe limitarse a casos análogos a los tradicionalmente exceptuados del derecho a juicio por jurado, que incluyen (pero no parecen estar limitados a) “la recaudación de ingresos, la aplicación de las leyes aduaneras, la inmigración y la concesión de beneficios públicos”. Más allá de esta lista de “derechos públicos” tradicionalmente exceptuados, la Corte no dio más detalles sobre una prueba para determinar si una reclamación cae dentro de la excepción de derechos públicos.

Loper Bright – Los estatutos ambiguos no implican automáticamente deferencia por parte de las agencias
El 28 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió un fallo que revocó la doctrina de casi 40 años conocida como deferencia de Chevron , que requería que los tribunales se sometieran a la interpretación razonable de una agencia ejecutiva de estatutos ambiguos, incluso si la Corte hubiera encontrado que una interpretación diferente era la mejor. Loper Bright revocó Chevron , sosteniendo que los tribunales deben, al interpretar un estatuto ambiguo, ejercer su “juicio independiente” para decidir la interpretación correcta del estatuto, y no pueden simplemente someterse a cualquier interpretación de agencia que sea permisible.

El Tribunal rechazó la opinión de que las agencias son expertos mejor capacitados para interpretar ambigüedades estatutarias, y señaló en cambio que los tribunales pueden hacer su “trabajo ordinario” de interpretación de las leyes “con el debido respeto por las opiniones del Poder Ejecutivo”, que pueden ayudar a informar la sentencia de un tribunal. Este último punto es importante: si bien los tribunales ya no se someterán a ninguna interpretación “permisible” de una ley ambigua, todavía se les permite considerar y dar gran peso a una interpretación bien razonada de la ley por parte de la agencia. Cuanto mejor sea el razonamiento de la agencia, más deferencia se le brindará y más probable será que un tribunal considere que su razonamiento es la interpretación correcta de una ley ambigua.

Jarkesy y Loper Bright en el contexto de la seguridad nacional

Ni Jarkesy ni Loper Bright citaron ninguna excepción explícita a la “seguridad nacional” o a los “asuntos exteriores” en sus respectivas opiniones. Por lo tanto, a menos que se impugnen, las resoluciones de dichos casos pueden ser aplicables a los organismos que administran y hacen cumplir las normas centradas en la seguridad nacional, incluidas las de los Departamentos del Tesoro y de Comercio. A continuación, analizamos las posibles implicaciones de los casos para los organismos centrados en la seguridad nacional:

Jarkesy, en particular, crea limitaciones potenciales al poder de aplicación de las agencias en materia de sanciones, controles de exportación y violaciones a las normas contra el lavado de dinero (AML), entre otras . Los organismos ejecutivos como la OFAC, el BIS, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) y el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos (CFIUS) dependen de las autoridades dentro de sus regulaciones para emitir sanciones monetarias civiles por posibles violaciones.

La OFAC, por ejemplo, puede adoptar una serie de medidas administrativas de conformidad con sus reglamentos, como la imposición unilateral de sanciones pecuniarias civiles o la negociación de acuerdos con un posible infractor de las sanciones estadounidenses. Estos mecanismos de aplicación tan amplios pueden hacer que un posible infractor tenga poco poder de negociación con las agencias de seguridad nacional y también sirven para disuadir a los actores privados de cometer futuras infracciones.
No está claro si la excepción de “derechos públicos” en gran parte indefinida de Jarkesy incluye casos que involucran asuntos de seguridad nacional o asuntos exteriores, particularmente en casos que involucran la imposición administrativa de sanciones monetarias impuestas por conducta fraudulenta o intencional que pueden haber requerido un juicio con jurado en el derecho consuetudinario. Tanto los profesionales como sus clientes deben prestar mucha atención a futuras demandas que impugnen sanciones administrativas y, si corresponde, considerar impugnar dichas sanciones basándose en la decisión de Jarkesy .

Un posible aumento de los desafíos civiles a las regulaciones de la OFAC, la BIS, la FinCEN y el CFIUS .

Históricamente, ha habido pocos casos en los que actores privados hayan desafiado con éxito las interpretaciones de las agencias de seguridad nacional, como la OFAC, de los estatutos dentro de su área de especialización. Además, Loper Bright dejó intacta la decisión de 2019 de la Corte en Kisor v. Wilkie , que sostuvo que se debe dar cierta deferencia a la interpretación que hace una agencia de sus propias regulaciones ambiguas, siempre que las regulaciones sean verdaderamente ambiguas y la interpretación de la agencia sea razonable y, de hecho, un producto de su propia experiencia. La revocación de la doctrina Chevron y la limitación de la deferencia de la agencia podrían provocar más limitaciones a la regla Kisor , proporcionando así un camino más fácil para que los posibles litigantes cuestionen las regulaciones cada vez más numerosas y complejas de las agencias de seguridad nacional.

Todo esto ocurre en el contexto de una serie de nuevas regulaciones o avisos de propuestas de reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) emitidas por la administración Biden en relación con las inversiones relacionadas con la tecnología hacia y desde China. Si bien dichas normas y NPRM podrían entrar en vigor en un futuro cercano, es probable que enfrenten desafíos, según Jarkesy y Loper Bright .

Para obtener más información, póngase en contacto:

Timothy P. O’Toole , totoole@milchev.com , 202-626-5552

Laura Deegan , ldeegan@milchev.com , 202-626-5942

Caroline J. Watson , cwatson@milchev.com , 202-626-6083

Melissa Burgess , mburgess@milchev.com , 202-626-5914

Manuel Levitt , mlevitt@milchev.com , 202-626-5921

Annie Cho , acho@milchev.com , 202-626-1570

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