23-10-2023 | Noticias
El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con un pacto de servicios mínimos acordado entre una empresa y sus organizaciones sindicales.
En efecto, en base a la autonomía colectiva de las partes, estas definieron de forma autónoma celebrar un acuerdo de servicios mínimos que tiene como finalidad mantener cierto tipo de operaciones en caso de una eventual paralización producto de una huelga.
En la situación puntual a la que aludimos, uno de los sindicatos contemplaba en sus estatutos que su directiva estaba compuesta por cuatro dirigentes, sin embargo, al momento de arribarse al acuerdo de servicios mínimos solo se mantenían vigente dos de estos. Por ello, se procedió a celebrar el respectivo instrumento suscribiéndolo solo los dirigentes que tenían la calidad de trabajadores activos a esa fecha.
Logrado el acuerdo, se depositó el respectivo pacto en la Inspección del Trabajo, la que emitió una resolución rechazando dicha gestión y no validando el documento suscrito entre las partes, por, en concepto de la autoridad administrativa laboral, no satisfacer su criterio y estándares.
Es en contra de dicha resolución de la Inspección del Trabajo es que la empresa presentó una demanda en tribunales, cuestionando el actuar de dicha repartición por arrogarse facultades que no tiene.
Por ello la discusión de fondo del presente caso es, ¿Cuál es el grado de injerencia que puede tener la Dirección del Trabajo respecto de un acuerdo de servicios mínimos que se ha logrado de forma autónoma y libre entre el empleador y sus organizaciones sindicales?
La sentencia expresa de forma clara y rotunda (causa Rit I-93-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) que “El artículo 360 del Código del Trabajo, a propósito del acuerdo que las organizaciones sindicales pueden arribar en relación con la materia, ha contemplado que la única intervención del Dirección del Trabajo en el proceso es el de ser depositaria del acuerdo. A diferencia de lo previsto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no ha previsto potestades respecto de este organismo para formular observaciones al instrumento en el caso sub-lite”.
Continúa, “Corresponde a los órganos estatales sujetarse sin excepción alguna y en todas las acciones de éstos, conforme a la norma constitucional del artículo 7° y no pueden atribuirse otras potestades que las que contempla el texto fundamental y las leyes que han sido dictadas conforme a ella. La reclamada no justifica suficientemente bajo que supuesto normativo está justificada una conducta activa en torno al cuestionamiento de la legitimidad del instrumento que le ha sido entregado para su recaudo”.
Se trata de un pronunciamiento de suma importancia puesto que delimita claramente el grado de intervención que puede tener la Dirección del Trabajo respecto a un acuerdo de servicios mínimos celebrado entre el empleador y sus sindicatos, y restringe cualquier posibilidad de objetarlo, repararlo o negarse a tenerlo por depositado, puesto que su rol no es preponderante cuando existe un acuerdo directo entre las partes.
Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
23-10-2023 | Noticias
Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).
Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.
Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:
1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.
2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:
2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.
2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.
2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:
2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.
2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.
2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).
2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.
2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.
2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.
3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.
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María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
16-10-2023 | Noticias
Hace algunas semanas diversos Hoteles y Casinos en Las Vegas reportaron ser víctimas de un ciberataque que dejó serios estragos en su operación y grandes pérdidas. Las Vegas es sin duda una de las ciudades con mayor tráfico turista, con una impresionante oferta de espectáculos y actividades que han causado que no solo los Casinos, sino también sus hoteles se vuelvan referentes a nivel mundial.
El nivel de ingeniería y sofisticación con el que se desarrollan sus empresas, cualquiera imaginaría, es de los más altos y es justamente por eso que el ciberataque sufrido, generó no solo sorpresa sino también preocupación a nivel mundial. De acuerdo a lo narrado, se perdieron datos de reserva, se realizaron cobros fantasmas a los huéspedes, las habitaciones que dependían del sistema quedaron inutilizadas, se perdieron comunicaciones, entre otras consecuencias.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿El sector turismo está preparado para enfrentar un ciberataque? ¿Qué tan protegidos se encuentran nuestros sistemas? ¿Estamos en la capacidad de detectar estos ataques en un tiempo prudente? ¿Qué hacemos una vez ocurrido un ataque? ¿A quién acudimos? ¿Qué podemos hacer para protegernos?
El escenario peruano no ha quedado libre de estas preguntas, nuestra legislación ha planteado ya desde algún tiempo sanciones de orden penal para enfrentar los delitos informáticos. Por ejemplo, se castiga con cárcel hasta 6 años a quien deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos. Sin embargo el éxito de una investigación penal dependerá en gran medida de la posibilidad de identificar a estos hackers, quienes son expertos en esconder el origen de sus conexiones y cualquier otro dato que pueda identificarlo.
¿Cuál es la respuesta entonces? Pues frente a esta creciente amenaza lo que podemos hacer es prepararnos, fortalecer nuestros sistemas, crear nuevas políticas, capacitar al personal, contar con diagnósticos certeros y buscar estar actualizados.
Solo la preparación para lo que podría presentarse como una crisis, es lo que nos permitirá mantener a salvaguarda los datos que resguardamos, los de la empresa, los de nuestros trabajadores y clientes, y brindar a los turistas lo que tanto esperan, una experiencia agradable sin sorpresas negativas.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
12-10-2023 | Noticias
La iniciativa de “Ley Federal de Ciberseguridad” presentada por el diputado Javier Joaquín López Casarín en abril 2023, propone la creación de un marco jurídico y operativo para nuevas autoridades en ciberseguridad y la definición de delitos, homologada con los previstos en el Convenio de Budapest.
El Convenio de Budapest del Consejo de Europa de 2001, tiene como objetivo establecer un marco jurídico internacional para la cooperación en materia de ciberdelitos. México solo tiene la condición de país observador, puesto que no ha ratificado el Convenio. Los Estados Parte deben implementar dos cuestiones concretas: i) Tipificación de delitos relacionados con ciberseguridad y ii) Dar a las autoridades competentes herramientas y facultades para investigar y sancionar la comisión de estos delitos.
En este sentido, la iniciativa de Ley propone la creación de nuevos delitos e instituciones como la «Agencia Nacional de Ciberseguridad» y una fiscalía especializada en delitos cibernéticos. Además, otorga facultades en ciberseguridad a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y plantea la designación de jueces especializados en esta área.
La propuesta de ley también establece obligaciones para particulares, entre otras la notificación de incidentes de ciberseguridad, la presencia de un representante legal en México, crear unidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad.
La presente iniciativa se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados en las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación para dictamen. Por tanto, de proceder un dictamen favorable podría discutirse en la Cámara de Diputados en el actual periodo de sesiones que comprende del 1° de septiembre al 15 de diciembre. Asimismo, la sociedad civil y la industria privada han expresado sus preocupaciones por las posibles violaciones a derechos humanos que podría generar su implementación. La propuesta de ley modificaría sustancialmente el marco jurídico para autoridades y para privados por lo que debe seguirse de cerca su discusión. El área de tecnologías de la información y protección de datos queda a sus órdenes.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
10-10-2023 | Noticias
El traslado de empleados y expatriados a Guatemala es un proceso fundamental para las empresas multinacionales que desean operar en este país de América Central. Sin embargo, este proceso está sujeto a una serie de regulaciones y requisitos migratorios que pueden resultar complejos. En este texto, abordaremos las preguntas más frecuentes que las empresas multinacionales suelen plantear cuando se trata de trasladar empleados a Guatemala. Desde la necesidad de establecer una presencia legal en el país hasta los porcentajes de contratación de empleados expatriados y los diferentes tipos de residencia disponibles, exploraremos los aspectos clave que deben considerarse para garantizar un proceso de traslado exitoso y conforme a la normativa guatemalteca.
1. ¿Es necesario tener presencia legal de la entidad en Guatemala para el traslado de empleados expatriados?
La presencia legal en Guatemala si es necesaria, la cual se puede lograr a través de sucursal o subsidiaria propia o por la vía de outsourcing.
2. ¿Cuáles son los porcentajes que debe cumplir la entidad para la contratación de empleados expatriados en Guatemala?
Se puede contratar hasta un máximo de 10% de extranjeros y pagarles hasta un máximo de 15% del total de salarios, dando prioridad a los guatemaltecos, pero existen casos de excepción en donde lo anterior no aplica.
3. ¿Para qué puestos se puede solicitar el permiso de trabajo para extranjeros?
Para los puestos de confianza como Gerentes, directores, Jefes Generales, Administradores y Superintendentes, los cuales se encuentran exentos de los porcentajes indicados en la pregunta anterior;
Para los puestos de trabajo en los que no existe personal guatemalteco capacitado para ocupar ese puesto.
4. ¿Hasta en qué momento puedo incluir al trabajador extranjero a planilla?
Hasta obtener la resolución del permiso de trabajo.
5. ¿Cuál es el plazo estimado para incluir al trabajador expatriado en la planilla?
Es de 1 a 2 meses desde que se presenta el expediente de residencia ante el Instituto Guatemalteco de Migración.
6. ¿Previo al ingreso a Guatemala del expatriado, puedo iniciar el proceso de residencia o permiso de trabajo?
No es posible, es necesario que el extranjero se encuentre en Guatemala para iniciar con los procesos.
7. ¿Cuál es el plazo que un extranjero puede permanecer en Guatemala con una visa de viajero o de turista?
Sin una residencia en trámite, hasta un máximo de 90 días, con la visa de turista o viajero prorrogable por el mismo plazo.
8. ¿Qué categorías de residencias permanentes se puede optar para un extranjero?
Residencia permanente para personas extranjeras que han sido residentes temporales por más de 5 años.
Residencia permanente por ser familiar de persona guatemalteca dentro de los grados de ley.
Residencia permanente por rentista o pensionado.
Residencia permanente para personas extranjeras que tienen un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.
Residencia Permanente para los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por más de un año.
9. ¿Cuál es la diferencia entre las dos visas por expediente de residencia en trámite (visa simple o múltiple)?
La visa simple permite una salida y una entrada a Guatemala mientras la residencia se encuentra en trámite.
La visa múltiple permite salir e ingresar a Guatemala ilimitadamente por 90 días.
10. ¿En caso de trasladar a Guatemala a un expatriado por un plazo menor a un año, se debe solicitar la residencia temporal?
Sí, es necesario proceder con la obtención de residencia.
Para mayor información puede contactar a:

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com
15-09-2023 | Noticias
El Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, con el objetivo de promover la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 publicada en el Registro Oficial Suplemento 367 del 3 de agosto de 2023, expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, “Normativa Secundaria”).
La Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública complementa y desarrolla las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, regulando diversos aspectos fundamentales del sistema de contratación pública, con el propósito de asegurar la efectividad y claridad en los procedimientos.
Entre los aspectos más destacados y novedosos de la Normativa Secundaria, se encuentran:
1. Horarios de operación:
El Artículo 5 señala los horarios de operación para los procedimientos de contratación pública, estableciendo que las actividades y procedimientos que realicen las entidades contratantes se deberán llevar a cabo entre el primer y el último día hábil de la semana, sin incluir fines de semana y feriados. Tendrá un horario de 08h00 a 20h00, con excepción del último día hábil de la semana que tendrá un horario de 08h00 a 17h30.
Se exceptuarán de este horario las contrataciones que tengan como objeto la organización y desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares, revocatorias de mandato u otros similares, que estén sujetos a la normativa en materia electoral, así como adquisiciones en el extranjero y las contrataciones de emergencia.
2. Prohibición de retirar ofertas:
El Artículo 42 deja claro que, una vez que una oferta es presentada, se prohibido retirar dicha oferta o desistir de participar en el proceso de contratación pública.
3. Proformas en Ínfima Cuantía:
El Artículo 198 establece que una vez se encuentre publicada la necesidad de ínfima cuantía en el portal COMPASPÚBLICAS, la entidad tendrá la facultad de continuar con el proceso de incluso si hubiere recibido una sola proforma.
4. Régimen Especial para investigación científica:
Conforme el Artículo 294, las universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos que pertenezcan al sector público podrán utilizar el régimen especial de contratación directa para adquirir servicios y bienes relacionados con la investigación científica responsable, la formación pedagógica y el desarrollo tecnológico. Esto, para guardar concordancia con lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad y la Innovación, y su Reglamento General.
5. Excepciones de Ínfima Cuantía:
Se amplían las excepciones para realizar procesos recurrentes de ínfima cuantía.
6. Convalidación de errores:
• Se establece expresamente la casuística para la convalidación de errores en las ofertas. En el Artículo 116 se encuentran detallados los casos específicos que se entenderán como errores de forma o de naturaleza convalidable, que serán, entre otros, los siguientes:
• Se podrá aclarar o ampliar una determinada condición cuando esta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta, incluida la información detallada en los formularios;
• Se podrá convalidar cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada, sus anexos o certificados, en aquellos procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta, sus anexos o certificados con firma electrónica;
• Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar.
El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará jornadas de capacitación programadas entre el 8 al 14 de agosto, en las cuales proveedores, entidades y ciudadanos podrán comprender estas nuevas disposiciones normativas dentro del ámbito de la contratación pública.
La Disposición Derogatoria Primera, dispone la derogación expresa de la Codificación y Actualización de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa No. RESERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. La Normativa Secundaria, con el fin de fomentar la eficiencia y la transparencia en los procesos, entrará en vigencia en 5 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial; es decir, estará vigente desde el viernes 11 de agosto de 2023.
Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com