Colombia | Proyecto busca ampliar las protecciones de los consumidores de comercio electrónico

Colombia | Proyecto busca ampliar las protecciones de los consumidores de comercio electrónico

Podría ser un cliché decir que la pandemia dinamizó el comercio electrónico, sin embargo, es uno de los argumentos principales de la exposición de motivos del proyecto de ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, que espera su último debate, y pretende la modificación del Estatuto del Consumidor para crear garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.

Tras citar varias estadísticas del e-commerce en Colombia y los estándares de la Ocde, el proyecto de ley plantea que los usuarios se quejan, principalmente, de los siguientes inconvenientes: pagos realizados y bienes o servicios no entregados o no prestados; garantías no reconocidas, y exenciones de responsabilidad por los fabricantes, proveedores, comercializadores, administradores de plataformas web entre otros; alteración de precios; entrega de producto que no corresponde al comprado; sin acceso a devolución de dinero; el tiempo de entrega fue mayor al esperado.

Lo anterior, se lee en la justificación de la iniciativa legislativa, muestra “la inseguridad jurídica y falta de garantías normativas que protejan a los consumidores frente a las nuevas formas de consumo a través del comercio electrónico”, toda vez que el Estatuto del Consumidor, si bien incluye algunas normas para proteger a los consumidores, no está actualizado para hacer frente a la realidad de hoy. En ese sentido, el proyecto se plantea como un completo a esa norma.

Uno de los ocho artículos del proyecto busca modificar una parte del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que regula el derecho al retracto de los consumidores. Este ya establece que, en caso de ejercer tal derecho, el proveedor debe devolver en dinero “todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno”, sin embargo, el proyecto establece claramente que la suma debe ser aplicada al instrumento de pago que se haya usado. Además, baja los tiempos para realizar la devolución del dinero a 15 días calendario, desde los 30 que dicta la ley hoy. Ese último término solo queda vigente para los pagos realizados con operaciones de crédito.

La iniciativa también busca modificar el artículo 50 del Estatuto, estableciendo que, en caso de dificultades para cumplir con la fecha de entrega pactada, el proveedor deberá informarlo en los tres días calendario siguientes a la detección de la imposibilidad de cumplir. Además, que deberá anunciar en ese momento la nueva fecha de entrega, por única vez, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar las autoridades o los consumidores, como la terminación unilateral o el derecho a retracto.

Se incluye también un nuevo artículo que obligaría a los proveedores de comercio electrónico a poner en un lugar visible herramientas de calificación del servicio, que deben estar visibles al público y serían vigiladas por la SIC.

Finalmente, se plantea una modificación al artículo 45, de operaciones con sistemas de financiación, estableciendo que “se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuáles son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes”.

Fuente: La República

Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (“SCPM”), remitió el 17 de enero el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”) a la Asamblea Nacional, que regula y prohíbe los actos de competencia desleal y propone convertir la actual SCPM en la Superintendencia de Competencia Económica.

Se busca establecer un sistema de protección autónomo que regule las prácticas desleales, independientemente de que el autor tenga o no afecte al mercado, distinto al régimen actual bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”).

El Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) de la Asamblea tiene 60 días para calificarlo y remitir a la Comisión Especializada respectiva (Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa) para su trámite (aprobación en dos debates). En caso de que sea aprobado, no se espera que entre en vigencia antes del segundo semestre de 2022.

¿Cómo cambia el régimen actual?

El régimen actual no cambiará hasta que, de ser el caso, se apruebe y entre en vigencia una reforma a la LORCPM.

La LORCPM tipificaba algunas conductas como prácticas desleales (actos de engaño, imitación, comparación, violación de secretos empresariales, entre otros) que se mantienen en el Proyecto de Ley, pero se incluyen además las ventas a pérdida, las prácticas señuelo, la venta piramidal, y las prácticas comerciales encubiertas, así como el abuso en situación de dependencia económica (no se requiere poder de mercado, como señalaba la LORCPM).

Bajo la LORCPM, estaban prohibidas y eran sancionables las prácticas desleales que afecten “la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”. El Proyecto de Ley busca diferenciar entre prácticas desleales que afectan solo a particulares (que se puede reclamar ante Jueces de lo Civil), y las que afectan a la competencia económica e interés general, denominados actos de competencia desleal agravados (que se pueden reclamar ante la Superintendencia de Competencia Económica o por la vía civil, y establece sanciones del 8%, 10 y hasta 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el año anterior).

Además, cabe destacar que se contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, el imputado deberá probar que no existe infracción.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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