Organizaciones autónomas descentralizadas y lavado de activos

Organizaciones autónomas descentralizadas y lavado de activos

Por Soledad García Fariña, Corporate Secretarial & Internal Audit de Tata Consultancy Services y Colaboradora de Compliance Latam.

Diariamente, somos testigos de los avances de la tecnología. En el mundo, asistimos al avance de la blockchain (1) y sus aplicaciones, y al crecimiento de la inteligencia artificial.

Por su parte, la economía compartida o colaborativa ampliamente habilitada por la tecnología moderna se ha expandido para tocar casi todos los  aspectos de la sociedad. Blockchain permite la gestión, gobernanza y ejecución de asociaciones y contratos entre entidades de manera automatizada y las economías colaborativas justifican la concepción de las DAO y las impulsan en su potencial crecimiento para el futuro. Lo anterior supone un desafío para todos los actores por cuanto se requiere de un marco normativo práctico y sustentable. Quizás sea necesario para todo ordenamiento jurídico
adecuarse, ya que no se presentan claramente normas específicas respecto de las DAO en la referida temática y en normas de lavado de activos, ello no es una excepción.

Para comenzar, conviene inicialmente definir brevemente qué son las DAO.

Las organizaciones autónomas descentralizadas, por sus siglas en inglés, son un nuevo tipo de organización montado en la ya referida blockchain en la que los acuerdos entre los participantes sean éstos, los propios estatutos constitutivos, acuerdos sociales o incluso también cualquier pacto entre los  participantes no estipulado en los documentos constitutivos, se redactan en Smart Contracts (2) grabados en una red descentralizada, en
este caso, Ethereum.  Acorde se señala en el documento de creación de la primer DAO (Jentzsch) “…por primera vez, permite la creación de organizaciones en las que (1) los participantes mantienen un control directo en tiempo real de los fondos aportados y (2) las reglas de
gobierno se formalizan, automatizan y aplican utilizando software. Específicamente, se ha escrito un código de contrato inteligente estándar (Szabo [1997], Miller [1997]) que se puede usar para formar una Organización Autónoma Descentralizada (DAO) en la cadena de bloques Ethereum”.

Las DAO pueden tener cualquier objeto como lo señala la Ley Modelo 3 , aunque inicialmente, la primer DAO fue creada sin fines de lucro.
Siguiendo a Dewey, Amuial, Seul una de las razones para constituir una DAO es el anonimato (Dewey, Amuial, & Seul, 2016). Sin embargo, el mismo anonimato que supone para sus miembros, plantea dificultades jurídicas.

Conforme el manual sobre beneficiario final del Banco Interamericano de Desarrollo, el anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley. Desde la perspectiva tributaria, conocer la identidad de las personas naturales detrás de las entidades y estructuras jurídicas de un país no solo ayuda a que dicho país preserve la integridad de su propio sistema fiscal, sino que también proporciona a los socios contraparte en los tratados un medio para un mejor logro de sus propios objetivos fiscales. La transparencia de los beneficiarios finales de entidades y estructuras jurídicas
también es importante para combatir otros delitos financieros, como la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Permite que los verdaderos dueños de empresas no puedan disfrazar sus actividades ni ocultar sus activos o el rastro del dinero utilizando capas de estructuras jurídicas extendidas a lo largo de múltiples jurisdicciones. (Banco Interamericano de Desarrollo)

En la medida en que, los smart contracts, (y así las DAO) utilizan un sistema basado en la tecnología blockchain, las partes ciertamente permanecen en el anonimato, o, mejor dicho, se identifican por seudónimos. Esto es, la identificación de los usuarios de la cadena de bloques se realiza mediante la clave pública; una extensa cadena de números generada aleatoriamente. Y si bien, con ella, es posible obtener la identidad del usuario, el vínculo es necesariamente mediato. Esto dificulta la aplicación de las normas de KYC para prevención de lavado de activos y conocimiento de beneficiario
final. La pregunta surge, entonces, ¿las DAO están obligadas bajo las normas para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?¿Las DAO, deben sumarse a los esfuerzos estatales de transparencia fiscal?

La respuesta obligada es que sí, sin embargo, ¿cuáles serán los mecanismos por los que se alcanzará este objetivo? Una dificultad adicional es que las DAO no se pueden conectar convencionalmente a un agente o jurisdicción. Esto es principalmente debido al hecho de que sus procesos y
procedimientos están predefinidos y determinados llevado a cabo por código existente en el ciberespacio. Por ello, la pregunta planteada es de difícil respuesta y ciertamente requiere adecuación por parte de las normas tributarias de cada estado, idealmente, de
manera armónica entre ellos.

—————————————-

1 Blockchain, o cadena de bloques, por su traducción del inglés, es un tipo de libro mayor
distribuido. Un libro mayor distribuido es una lista expandida ordenada cronológicamente de
registros transaccionales irrevocables, firmados criptográficamente y compartidos por todos los
participantes en una red. Cada registro contiene una marca de tiempo y enlaces de referencia a
las transacciones anteriores. (Gartner, 2018, p. 27).

2 Los contratos inteligentes o smart contracts (indistintamente) fueron descritos por primera vez
por el abogado y tecnólogo, Nick Szabo, en 1997. Szabo define los contratos inteligentes como
cláusulas contractuales integradas en hardware y software de manera tal que la violación del
contrato sea más costosa que su cumplimiento y proporciona el ejemplo de la máquina
expendedora. En los contratos inteligentes o smart contracts, por un lado, el código dice “si ocurre
X, haz Y”. Un contrato inteligente toma esa codificación y la combina con el potencial de
blockchain, al que ya se ha hecho referencia, para interactuar con múltiples sistemas financieros,
registros de activos, etc. y hacer dichas transferencias o, en general, operaciones inmutables,
trazables, no reversibles y no sujetas a la verificación de una sola persona (jurídica o física) o
sistema debido al carácter descentralizado de las cadenas de bloques.

3 La DAO es una asociación que puede ser utilizada con fines comerciales, mutualistas, sociales,
ambientales o políticos, cuya naturaleza se especificará en su estatuto.

Banco Interamericano de Desarrollo. (s.f.). Manual sobre beneficiarios finales. Obtenido de
https://www.dian.gov.co/documents/intercambio_de_informacion_internacional/manual_sobre_beneficiario_efectivo_final_o_real.pdf

Coalition of automated legal applications. (s.f.). Model law for descentralized autonomous organizations (DAO). Obtenido de https://www.lextechinstitute.ch/wp-content/uploads/2021/06/DAO-Model-Law.pdf

Dewey, J. N., Amuial, S. S., & Seul, J. R. (2016). The Blockchain: A Guide for Legal and
Business Professionals. Thomson Reuters.
Gartner. (2018). Top 10 Strategic Technology Trends for 2019. Recuperado el 6 de agosto

de 2019, de https://www.gartner.com/smarterwithgartner/gartner-top-10-strategic-technology-trends-for-2019/

Jentzsch, C. (s.f.). Decentralized Autonomous Organization to Automate Governance Final Draft – Under Review. Obtenido de
https://download.slock.it/public/DAO/WhitePaper.pdf

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México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

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En octubre de 2021 el INAI fue anfitrión del evento más importante sobre privacidad y protección de datos en el mundo: la Asamblea Global de Privacidad (GPA), que en su sesión 43 contó con expertos de diversas naciones, quienes concluyeron que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son un factor trascendental para la vida y el futuro de la humanidad, cruciales en el tratamiento de datos personales.

Dentro de las nuevas tecnologías, destacaron de manera particular, la blockchain y la inteligencia artificial (IA), así como un esquema a seguir para las entidades públicas y privadas; el denominado “compliance” que acaparó las mesas de debate y discusión.

La tecnología blockchain es un sistema que permite a una colectividad compartir, recopilar o distribuir información digital o datos de transacciones de múltiples fuentes, sin que éstas se puedan copiar o alterar, salvo que se cuente con el permiso de cada uno de los miembros o participantes. Los datos o la información se dividen en bloques compartidos que se encadenan con identificadores únicos, lo que les brinda integridad al tratarse de una única fuente de verdad, con lo cual se elimina la duplicación y se aumenta la seguridad, evitando el fraude y la manipulación de los datos ya que es imposible alterarlos sin el permiso del grupo.

En principio diseñado para garantizar la moneda digital o criptomonedas como el “bitcoin”, los desarrolladores tecnológicos están encontrando otros usos potenciales, pues al permitir que cualquier información digital se distribuya, pero sin copiarse, posibilita la materialización de miles de operaciones de manera segura, con lo cual, los datos personales que se requieren para realizarlas de igual forma estarán protegidos.

Ni que decir de la IA; estamos expectantes de los grandes descubrimientos que cambiarán nuestro mundo; películas y series presentan un escenario futurista en el que robots inteligentes nos superan y prácticamente se han apoderado de nuestro planeta. Si bien, aún no se ha desarrollado una maquina con conciencia autónoma, totalmente autosuficiente de cualquier injerencia del hombre, la IA, entendida como los sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y que pueden mejorarlas a partir de la información que recopilan, es una realidad.

Los motores de nuestros teléfonos inteligentes, computadoras o televisiones nos muestran recomendaciones específicas a partir de nuestras búsquedas y hábitos de consumo: las aplicaciones que simulan conversaciones y proveen respuestas automáticas “chatbots” utilizan IA para entender problemáticas de usuarios y brindar respuestas más eficaces; los asistentes inteligentes la emplean para analizar grandes cantidades de información y mejorar la programación. En esencia, la IA funciona a partir de los datos personales que recaba.

Por lo que respecta al “compliance” debemos entenderlo como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones a fin de identificar, alertar y reportar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como sanciones, pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación, a consecuencia de la inobservancia de leyes, regulaciones y códigos de conducta, así como para brindar asesoría y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos. Este cumplimiento normativo tiene en el derecho a la protección de los datos personales una de sus áreas más sensibles; las leyes y normativa aplicable en la materia establecen una serie de obligaciones y deberes para los responsables del tratamiento, que de no observarse podrían acarrear graves consecuencias, incluidas multas cuantiosas.

La tecnología blockchain, la inteligencia artificial y el compliance convergen en materia de datos personales; encuentran en estos un elemento esencial para su funcionamiento y operación, sin los cuales simplemente les es imposible funcionar.

Fuente: El Financiero

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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En octubre de 2021 el INAI fue anfitrión del evento más importante sobre privacidad y protección de datos en el mundo: la Asamblea Global de Privacidad (GPA), que en su sesión 43 contó con expertos de diversas naciones, quienes concluyeron que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son un factor trascendental para la vida y el futuro de la humanidad, cruciales en el tratamiento de datos personales.

Dentro de las nuevas tecnologías, destacaron de manera particular, la blockchain y la inteligencia artificial (IA), así como un esquema a seguir para las entidades públicas y privadas; el denominado “compliance” que acaparó las mesas de debate y discusión.

La tecnología blockchain es un sistema que permite a una colectividad compartir, recopilar o distribuir información digital o datos de transacciones de múltiples fuentes, sin que éstas se puedan copiar o alterar, salvo que se cuente con el permiso de cada uno de los miembros o participantes. Los datos o la información se dividen en bloques compartidos que se encadenan con identificadores únicos, lo que les brinda integridad al tratarse de una única fuente de verdad, con lo cual se elimina la duplicación y se aumenta la seguridad, evitando el fraude y la manipulación de los datos ya que es imposible alterarlos sin el permiso del grupo.

En principio diseñado para garantizar la moneda digital o criptomonedas como el “bitcoin”, los desarrolladores tecnológicos están encontrando otros usos potenciales, pues al permitir que cualquier información digital se distribuya, pero sin copiarse, posibilita la materialización de miles de operaciones de manera segura, con lo cual, los datos personales que se requieren para realizarlas de igual forma estarán protegidos.

Ni que decir de la IA; estamos expectantes de los grandes descubrimientos que cambiarán nuestro mundo; películas y series presentan un escenario futurista en el que robots inteligentes nos superan y prácticamente se han apoderado de nuestro planeta. Si bien, aún no se ha desarrollado una maquina con conciencia autónoma, totalmente autosuficiente de cualquier injerencia del hombre, la IA, entendida como los sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y que pueden mejorarlas a partir de la información que recopilan, es una realidad.

Los motores de nuestros teléfonos inteligentes, computadoras o televisiones nos muestran recomendaciones específicas a partir de nuestras búsquedas y hábitos de consumo: las aplicaciones que simulan conversaciones y proveen respuestas automáticas “chatbots” utilizan IA para entender problemáticas de usuarios y brindar respuestas más eficaces; los asistentes inteligentes la emplean para analizar grandes cantidades de información y mejorar la programación. En esencia, la IA funciona a partir de los datos personales que recaba.

Por lo que respecta al “compliance” debemos entenderlo como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones a fin de identificar, alertar y reportar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como sanciones, pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación, a consecuencia de la inobservancia de leyes, regulaciones y códigos de conducta, así como para brindar asesoría y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos. Este cumplimiento normativo tiene en el derecho a la protección de los datos personales una de sus áreas más sensibles; las leyes y normativa aplicable en la materia establecen una serie de obligaciones y deberes para los responsables del tratamiento, que de no observarse podrían acarrear graves consecuencias, incluidas multas cuantiosas.

La tecnología blockchain, la inteligencia artificial y el compliance convergen en materia de datos personales; encuentran en estos un elemento esencial para su funcionamiento y operación, sin los cuales simplemente les es imposible funcionar.

Fuente: El Financiero

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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