Compliance en banca: el paso del control a socio estratégico, una conversación con Julio Toledo de Banco G&T Continental

Compliance en banca: el paso del control a socio estratégico, una conversación con Julio Toledo de Banco G&T Continental

La banca es una de las industrias donde el cumplimiento normativo, la gestión de riesgos y la ética corporativa adquieren mayor relevancia, no solo por el nivel de supervisión regulatoria, sino también por la confianza que depositan en ella clientes, autoridades y el mercado en general. En un entorno marcado por la transformación digital, la innovación financiera y mayores exigencias de transparencia, el área legal y de compliance cumple un rol clave para acompañar el negocio, anticipar riesgos y fortalecer la cultura institucional.

Julio Toledo, gerente Legal y de Compliance en Banco G&T Continental de Guatemala, ofrece una mirada especialmente valiosa sobre cómo se articulan hoy la regulación, la gobernanza y la toma de decisiones en una entidad financiera. Su experiencia de 14 años en la institución permite abordar, desde dentro, la evolución del sector bancario y los desafíos que plantea mantener el equilibrio entre crecimiento, control y confianza.

Luego de estar 14 años en Banco GyT Continental, ¿qué aprendizajes destacados ha acumulado a lo largo de este período?

En la gestión legal y de compliance, he aprendido que el conocimiento jurídico es indispensable, pero no suficiente. Se deben entrenar y desarrollar habilidades que permitan entender el negocio, gestionar riesgos, integración de principios éticos que van más allá de la regulación y mantener procesos de mejora continua para generar servicios eficientes y medibles, sin perder el rigor técnico para proteger a la organización y sus partes interesadas

Personalmente, luego de estos años de experiencia y crecimiento, también destaco la importancia que ha tenido el desarrollo de habilidades y el aprendizaje continuo, especialmente a nivel de la gestión para liderar y alinear equipos.

¿Cómo describiría el entorno regulatorio y financiero cuando ingresó al banco, en comparación con el escenario actual?

Hoy el entorno exige organizaciones mucho más integradas y ágiles que sean capaces de autorregularse, considerando los riesgos emergentes y exigencias del mercado.

Por otro lado, la tendencia regulatoria ha fortalecido la visión basada en riesgos y se ha desarrollado con mayor énfasis en temas tecnológicos y de protección al consumidor.

¿Qué fue lo que más le sorprendió al incorporarse al mundo bancario desde el área legal y de cumplimiento?

En principio, me sorprendió cómo podía integrar habilidades y desarrollarme dentro de esta especialidad —previo a ingresar a la banca, esto no estaba en mis planes—. He tenido la suerte de formarme y desarrollarme en el mundo bancario y financiero y, en ese camino, me he acostumbrado a la velocidad, dinamismo y exigencia que requiere la intervención y acompañamiento del área legal.

No obstante, a lo largo de mi carrera me ha sorprendido la visión sistémica que se requiere fortalecer para dar una asesoría que agregue valor al negocio y la visión integral del riesgo que se debe de desarrollar desde cumplimiento.

¿En qué momento comprendió que el cumplimiento dejaría de ser una función de soporte para convertirse en un área estratégica dentro de la banca?

No ha sido fácil, se ha tratado de un proceso de aprendizaje, evolución de las formas de trabajo y madurez. Pero, a la fecha, la gestión de compliance se ha fortalecido y su intervención se considera en los procesos de toma de decisión y en etapas tempranas de proyectos, fortaleciendo su visión preventiva y su rol como habilitador del negocio.

En este proceso, los equipos de compliance tenemos el reto de aplicar metodologías y habilidades que nos permitan de manera proactiva proponer soluciones, mediante una gestión de riesgos razonables.

En su experiencia, ¿cómo ha evolucionado el rol del área legal y de cumplimiento dentro de una institución financiera?

Actualmente el rol exige ir más allá de las normas, pasa de ser un área tradicional de control a convertirse en un socio estratégico que acompaña la innovación, facilita decisiones y protege la sostenibilidad de la organización.

La evolución ha conllevado la necesidad de integrar equipos multidisciplinarios, para el desarrollo de una gestión más técnica y especializada que permita gestionar riesgos legales, éticos y emergentes, enfocados en la experiencia de los clientes internos y externos.

Muchas veces el cumplimiento se percibe como un área que impone límites. ¿Cómo se transforma esa percepción dentro de la organización?

Generando confianza y entregables que generen valor, encontrando la forma correcta de hacer las cosas sin estar alejados del negocio.

La confianza se construye entendiendo los objetivos y el contexto, participando en los procesos de estrategia de manera activa y proactiva para alinear los planes de trabajo de nuestras áreas, pues la clave estará en la capacidad que tengamos para cumplir con el rol esperado sin sacrificar los objetivos comunes de la organización.

¿Cómo logran equilibrar innovación, experiencia del cliente y exigencias regulatorias?

Aplicando un enfoque de compliance by design que permita involucrar a las áreas legales y de cumplimiento desde el inicio. Cocrear considerando los parámetros adecuados desde el inicio puede resultar más eficiente, incluso al momento de aplicar mejoras.

¿Qué desafíos ha traído la transformación digital de la banca para el área legal y de compliance?

Exige ser más proactivos con relación al desarrollo de nuevas capacidades y el seguimiento de tendencias regulatorias, con el objeto de anticipar y proponer las mejores soluciones ante los habilitadores tecnológicos que surgen y los riesgos emergentes.

¿Considera que, en algunos casos, la velocidad de la innovación tecnológica supera la capacidad de adaptación regulatoria?

En la mayoría de los casos es natural que suceda, por tanto, es fundamental que la regulación se apoye de principios rectores para la correcta gestión de riesgos y las organizaciones nos adaptemos siempre a las mejores prácticas, sin depender de los mínimos regulatorios.

En este punto, es fundamental que la gestión legal y de cumplimiento en su caso, puedan alinear esfuerzos para fortalecer la práctica y los conocimientos que permitan considerar la integración de principios éticos en los distintos procesos, pues en el momento que las normas internas o externas puedan no ser tan claras o dejar espacios vacíos, serán las personas quienes tienen que tomar la mejor decisión. En este caso lo recomendable es que esas decisiones se puedan generar en espacios construidos y alineados para valorar la ética.

¿Cómo se gestionan los cambios regulatorios cuando impactan transversalmente a toda la organización?

Mediante una correcta planificación, gobernanza y trabajo colaborativo, con el objeto de garantizar que todos los involucrados tengan acceso a la información, conozcan su rol, comprendan el alcance de su intervención y se apoderen de sus procesos.

¿Qué tan importante es la coordinación entre áreas para que el cumplimiento funcione de manera efectiva?

Conectar personas, procesos y objetivos es fundamental para el cumplimiento. La responsabilidad no puede recaer en un área, por ello la coordinación y la apropiación de los dueños de los procesos es la ruta para una adecuada implementación de los sistemas de gestión de cumplimiento.  Las personas se deben sentir responsables y empoderadas sobre sus actividades, lo cual se debe apoyar y trabajar desde nuestras áreas, pues el objetivo es que le cultura de compliance se viva sin fricciones.

Hoy se habla mucho de cultura corporativa. ¿Cómo se construye realmente una cultura de cumplimiento?

Con liderazgo, ejemplo, coherencia y formación continua. La cultura nace cuando las personas comprenden que el cumplimiento va más allá de las normas (cumplen únicamente por ser lo correcto) y a lo largo de la organización se toman decisiones aplicando principios y criterios éticos.

¿Cuál considera que es el mayor riesgo para una institución financiera cuando la ética no forma parte de su cultura organizacional?

Ante la ausencia de ética, el mayor riesgo puede ser el que no se identifica, lo que quiere decir que la organización debe preocuparse y ocuparse por seguir desarrollando habilidades para la aplicación de valores y criterios éticos en los procesos, pues en ocasiones el desconocimiento puede ser la principal fuente del riesgo.

En último término, la pérdida de confianza y daño a la reputación pueden ser consecuencias tangibles ante la ausencia de la ética en los procesos y la cultura empresarial.

¿Cuáles cree que serán los principales desafíos regulatorios para la banca en los próximos años?

Más que nuevas regulaciones, creo que el gran desafío puede ser la velocidad y exigencia de los cambios. La banca deberá responder simultáneamente a mayores expectativas en materia de protección al consumidor, ciberseguridad, privacidad de datos, inteligencia artificial y transformación digital. En ese escenario, el cumplimiento ya no podrá limitarse a interpretar normas; debe convertirse en una capacidad estratégica que permita anticipar riesgos, generar confianza y acompañar la innovación.

Al mismo tiempo, veremos una mayor relevancia de la autorregulación, lo que en consecuencia genera la necesidad de fortalecer la cultura mediante la generación de herramientas que permitan a todos comprender y aplicar criterios para la correcta gestión de los riesgos.

Las organizaciones ya no podrán depender únicamente de lo que establezcan las normas o el supervisor. Será indispensable adoptar estándares, buenas prácticas y modelos de gobernanza que permitan anticiparse a los riesgos y responder con agilidad a un entorno en constante evolución.

Estoy convencido de que las organizaciones que marcarán la diferencia no serán necesariamente las que cumplan con la aplicación de la metodología tradicional de cumplimiento, sino aquellas que desarrollen una cultura sólida bajo parámetros éticos, un buen gobierno corporativo y equipos capaces de adaptarse continuamente. El futuro del compliance estará menos definido por la metodología formal y más por la capacidad de las instituciones para integrar regulación, autorregulación, innovación y liderazgo en una misma estrategia.

¿Cómo visualiza el impacto de la inteligencia artificial en las áreas legales y de cumplimiento?

Considero que la inteligencia artificial representa una oportunidad para fortalecer la función legal y de cumplimiento; pues más que sustituir el trabajo jurídico y técnico, nos permitirá dedicar más tiempo al análisis, la gestión de riesgos y al acompañamiento estratégico del negocio.

No obstante, para preservar la confianza y mitigar los riesgos, la implementación debe ir acompañada de criterios de gobernanza, ética y supervisión humana, pues la responsabilidad del uso y el impacto que esto genere seguirá siendo de la persona y el profesional que la utilice.

Desde mi experiencia, el verdadero desafío no está en incorporar nuevas herramientas, sino en transformar la manera en que trabajamos y nuestra cultura de “Aprender, Reaprender y Desaprender”.

Creo que el futuro de las áreas legales y de compliance no dependerá únicamente de adoptar inteligencia artificial, sino de la capacidad de integrar personas, procesos y tecnología para responder mejor a las necesidades del negocio y a un entorno regulatorio cada vez más dinámico. En ese sentido, para construir áreas más eficientes y orientadas a generar valor, modelos de gestión aplicados como Legal Operations son indispensables al requerir de distintas habilidades y disciplinas, para la integración de elementos como: procesos, tecnología, gestión del conocimiento y principios de mejora continua, con el objeto de garantizar eficiencia.

Uruguay | Finanzas abiertas: BCU impulsa un nuevo marco para compartir datos e iniciar pagos

Uruguay | Finanzas abiertas: BCU impulsa un nuevo marco para compartir datos e iniciar pagos

Si el proyecto avanza, las entidades potencialmente alcanzadas deberían comenzar a evaluar el impacto sobre, entre otras cosas, sus políticas de protección de datos, y estructuras de gobierno corporativo y cumplimiento.


El 5 de junio de 2026, el Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un anteproyecto de ley para crear el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA).

El SFA permitirá que los usuarios autoricen a terceros habilitados a acceder a su información financiera o iniciar operaciones —incluidos pagos— en su nombre. El consentimiento deberá ser previo, expreso e informado, y podrá revocarse en cualquier momento sin costo.

Principales aspectos

Participantes

El sistema prevé tres categorías de participantes: (i) Proveedores de Acceso a Información (PAI), que deberán poner a disposición interfaces interoperables y seguras; (ii) Terceros Proveedores de Servicios (TPS), que accederán a dichas interfaces para prestar servicios basados en datos o iniciar operaciones; y (iii) usuarios.

Datos comprendidos

El alcance incluye datos de identificación y conocimiento del usuario, información sobre productos y servicios contratados, saldos, movimientos y transacciones, así como condiciones generales de productos financieros y de pagos. La incorporación de información será gradual según el cronograma que establezca el BCU.

Consentimiento y secreto bancario

Cuando la información esté protegida por secreto bancario u otros deberes de confidencialidad, el usuario deberá otorgar un consentimiento expreso para su levantamiento, limitado a los datos, finalidades y participantes autorizados.

Régimen económico

Los PAI deberán asumir los costos de desarrollo y mantenimiento de las interfaces. El anteproyecto prevé modalidades de acceso gratuitas y remuneradas, y prohíbe trasladar al usuario cargos específicos por el uso de las interfaces del sistema.

Gobernanza y responsabilidades

El BCU tendrá un rol central en la definición de estándares técnicos y operativos. Asimismo, se prohíbe el uso de técnicas de screen scraping para acceder a canales digitales de instituciones reguladas.

Los PAI serán responsables, entre otros aspectos, de las interfaces, la calidad de los datos y la gestión del consentimiento, mientras que los TPS deberán obtener el consentimiento de los usuarios y tratar la información únicamente para las finalidades autorizadas.

Un pendiente del anteproyecto

Es esperable que los cambios previstos en el anteproyecto generen costos para los bancos. Sin embargo, no se prevé cómo se pagarán dichos costos ni cuáles son los derechos o beneficios que los bancos tendrán de este nuevo sistema. Estos son aspectos que el BCU debería analizar en conjunto con los bancos para que la potencial regulación sea más completa.

Próximos pasos

Si el proyecto avanza, las entidades potencialmente alcanzadas deberían comenzar a evaluar el impacto sobre su infraestructura tecnológica, políticas de protección de datos, modelos de costos, contratos con clientes y terceros, y estructuras de gobierno corporativo y cumplimiento.


En caso de dudas, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Uruguay | Avanza la regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo

Uruguay | Avanza la regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo

La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria.


El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.

La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.

A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto:

  1. Proveedores regulados

Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
  • Intercambio entre uno o más activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales; y
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).

Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.

  1. Autorización y forma jurídica

Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.

Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.

  1. Principios de actuación y límites operativos

Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.

No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.

  1. Principales obligaciones regulatorias

El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:

a. Protección al cliente

  • Brindar información clara y suficiente;
  • Celebrar contratos cuando corresponda;
  • Contar con mecanismos de atención de reclamos;
  • Advertir sobre los riesgos.

b. Prevención de lavado de activos (PLAFT)

  • Implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;
  • Identificar beneficiarios finales;
  • Designar un oficial de cumplimiento;
  • Reportar operaciones sospechosas.

Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

c. Seguridad tecnológica y continuidad operativa

  • Contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;
  • Implementar políticas de seguridad de la información;
  • Designar un responsable de seguridad;
  • Realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.

d. Gobierno corporativo

  • Definir una estructura organizativa clara;
  • Implementar sistemas de control interno;
  • Asegurar la idoneidad del personal superior;
  • Adoptar códigos de ética.

e. Requerimientos prudenciales y garantías

Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000 (Unidades Indexadas). Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.

f. Información y contabilidad

  • Presentar información contable y de gestión con periodicidad anual;
  • Realizar auditorías externas;
  • Comunicar hechos relevantes al regulador.
  1. Separación de fondos y activos

Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.

Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.

  1. Tercerización de servicios

El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.

No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.

  1. Uso de corresponsales financieros

Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.

Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de US$ 1.000, o su equivalente en otras monedas.

  1. Información al cliente

Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un white paper con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.

A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.

  1. Régimen sancionatorio

El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.

  1. Plazos de adecuación

Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.

El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.

El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.


Si quieres más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

La hoja de ruta detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado. Asimismo, incorpora normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el pasado 4 de marzo su Plan de Regulación 2026-2027, aprobado por su consejo.

Dicho plan detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado, con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua de la normativa aplicable a las industrias fiscalizadas y avanzar en las recomendaciones hechas por organismos internacionales, además de materializar exigencias derivadas de cambios legales.

Además, el plan incorpora algunas de las propuestas normativas que fueron identificadas como parte de la agenda de desarrollo de mercado, en la cual el organismo ha estado avanzando durante los últimos dos años.

El Plan de Regulación incluye, entre otras, las siguientes iniciativas:

  • Regulación de Bancos:
    • Modificaciones a la normativa de evaluación de gestión, incorporando la revisión de materias de gobernanza y planificación de la recuperación.
    • Modificaciones a la normativa de requerimientos para la adopción de modelos internos para el cómputo de los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y provisiones.
    • Modificaciones a la normativa para la determinación de Activos Ponderados por Riesgo de Mercado (APRM).
    • Normativa para la gestión de tecnologías de información y comunicación.
    • Actualización de los archivos normativos que solicitan información sobre el funcionamiento de canales, de forma de adecuarlos a las modificaciones legales y al nuevo Capítulo 1-8 de la RAN y la NCG 543.
    • Normativa sobre archivos de reclamos para adaptar exigencias a las necesidades de supervisión y estadística.
  • Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF (CACs):
    • Normativa para los requerimientos de devolución de cuotas, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la Ley General de Cooperativas.
    • Normativa para la creación de filiales, en particular, para la creación de filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Regulación de Emisores de medios de pagos no bancarios:
    • Normativa para la realización de actividades complementarias.
  • Regulación de Seguros:
    • Normativa que regula el reaseguro de Rentas Vitalicias en el extranjero.
    • Normativa que regula la venta y traspaso de propiedad de compañías de seguros.
    • Modificación normativa sobre requisitos para la inversión de compañías de seguros en fondos de inversión en el exterior, así como en lo relativo a la clasificación de riesgo de los créditos sindicados.
    • Normativa que regula los seguros inclusivos.
    • Modificación NCG N°470 sobre implementación del Sistema de Consultas de Seguros (SICS).
  • Regulación para el Mercado de Valores:
    • Industria de Fondos:
      • Modificación a la normativa de liquidez de fondos mutuos para Administradoras Generales de Fondos.
      • Normativa sobre transparencia de cartera de fondos privados por inversión de fondos públicos.
  • Asesores de inversión:
    • Normativa que perfecciona la regulación de asesores de inversión, en atención a los principios y mejores prácticas presentes a nivel internacional.
  • Emisores de Valores:
    • Normativa que regula los denominados mini bonds.
    • Normativa sobre registro automático de valores.
    • Normativa que perfecciona regulación sobre participación remota y voto a distancia.
    • Normativa que perfecciona divulgación de información al mercado.
    • Normativa sobre información previa a Junta de Accionistas.
    • Normativa sobre número máximo de accionistas que obligan apertura de sociedad.
    • Normativa que actualiza definición de inversionista institucional y calificado.
    • Normativa que establece conceptos comunes para el mercado financiero, tales como presencia bursátil, presencia ajustada, market maker, entre otras.
    • Normativa de requerimientos de información sobre conformación de directorios de entidades fiscalizadas.
    • Normativa para infraestructuras de mercado, para el reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras.
    • Normativa que actualiza la definición de ejecutivo principal y establece obligaciones de información y difusión.
    • Modificación de las normas referidas a la gestión de riesgos de entidades de valores (en consistencia con la gestión de riesgo de servicios fintec).
  • Fintec y Sistema de Finanzas Abiertas:
    • Modificación Norma del Sistema de Finanzas Abiertas y generación de Anexos Técnicos.
    • Norma para regular actividades complementarias de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
    • Archivos normativos sobre estados financieros de plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.

Además, se planifica emitir normativas que contengan principios y reglas que deben cumplir los bancos, compañías de seguros y AGF, en su relación con los clientes y que permitan implementar modelos de supervisión de conducta.

Sistematización de cuerpos normativos

A lo anterior se suma la iniciativa de sistematizar cuerpos normativos de las distintas industrias bajo supervisión de la CMF. Para ello, se ha comenzado a trabajar en Compendios y Manuales de Sistema de Información (MSI), que buscan evitar duplicidades y facilitar la convergencia de requerimientos de información, los cuales se enumeran a continuación:

  • Compendio de Fondos y su respectivo MSI.
  • Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y MSI para las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.
  • MSI para la industria aseguradora.
  • Compendio de Emisores y su respectivo MSI.
  • Compendio de Bolsas e Intermediarios y su respectivo MSI.
  • Compendio de Entidades Clasificadores de Riesgo y su respectivo MSI.
  • Compendio de Empresas de Auditoría Externa y su respectivo MSI.

Asimismo, en el Plan de Regulación se incorporan normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional:

  • Coordinación regulatoria en materia de ciberseguridad en virtud de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, con el objeto de velar por un marco transparente y coordinado con la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
  • Coordinación con la Mesa Intersectorial de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT), instancia en la que se analizará la generación de una regulación para que entidades captadoras puedan identificar a depositantes de más de $1 millón en efectivo.
  • Coordinación con la Autoridad Bancaria Europea, con el fin de lograr que la regulación bancaria local sea reconocida como equivalente a la de dicho continente.

El detalle del plan puede revisarse en el siguiente enlace.

Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.