Chile | La importancia del Compliance Laboral para la prevención de delitos e infracciones contra la seguridad de los trabajadores

Chile | La importancia del Compliance Laboral para la prevención de delitos e infracciones contra la seguridad de los trabajadores

El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1. 

En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor. 

Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados. 

Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados. 

Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.  

Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.

Para obtener más información:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

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Chile | Comisión para el Mercado Financiero emite Norma que incorpora mirada ESG para reporte de supervisados

Chile | Comisión para el Mercado Financiero emite Norma que incorpora mirada ESG para reporte de supervisados

En noviembre de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero emitió una nueva Norma de Carácter General (en adelante “NCG”) que incorpora por primera vez a la normativa aplicable a las entidades supervisadas por dicho organismo, el reporte de elementos ESG. Esta norma aplicará por ejemplo a bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores. 

La nueva norma derogó y reemplazó la NCG N° 385 que establecía únicamente una obligación respecto de sociedades anónimas abiertas de informar sus prácticas en materias de gobierno corporativo. De esta forma la NCG N° 461 amplía el espectro de entidades supervisadas que deben informar, en tanto modifica el contenido que deben incluir las memorias anuales conforme a la NCG N° 30, y extiende el reporte no solo a gobierno corporativo, sino que también solicita información sobre el perfil de la entidad, su sistema de gestión de riesgos, estrategia y modelo de negocios, divulgación de indicadores relativos a las personas que trabajan en la entidad, gestión de proveedores y cumplimiento regulatorio. 

Lo anterior es sin duda una innovación en las exigencias a las cuales se encuentran sujetas algunas de las entidades supervisadas por la CMF, quedando de manifiesto el esfuerzo de los reguladores por alinearse a la tendencia de reportar en materias ESG en los mercados internacionales.  

Así, a contar de 2023, se publicarán los reportes en estas materias de sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen los 20 millones de unidades de fomento, es decir más de 777 millones de dólares aproximadamente. La vigencia es diferida para aquellas. En 2024, será el turno de las sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen el millón de unidades de fomento, es decir, más de 38 millones de dólares aproximadamente. Finalmente, el resto de las entidades afectas a reportar su memoria anual que no caigan en las hipótesis anteriores, presentarán su primer informe en 2025.  

De esta forma, tanto inversionistas como grupos de interés, podrán tener acceso a información sobre entidades supervisadas en relación a sostenibilidad y ESG. Dentro de lo que destaca, es que la norma se refiere por ejemplo a la adherencia de las empresas a principios y estándares internacionales como los principios rectores de derechos humanos y empresa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).   

En un contexto de cambio climático, esta norma permitirá conocer, comparar y valorar las medidas que distintos tipos de empresa adoptan para generar valor y reducir los impactos negativos provocados por su industria, debiendo informar además respecto de si la variable ambiental forma parte de las definiciones estratégicas de la sociedad y en qué medida.  

En materia social, se solicita información respecto de los trabajadores, debiendo reportar cuestiones como equidad de género, igualdad salarial, compatibilidad de la vida familiar con el trabajo, diversidad e inclusión y políticas sobre subcontratación.  

Respecto de la gobernanza, esta norma recoge algunos aspectos de la antigua NCG N° 385 en tanto solicita información respecto del directorio, ejecutivos, comités internos, gestión de riesgos y relación con grupos de interés.  

Sin duda esta norma presenta un desafío para las entidades supervisadas por la NCG N° 30 en tanto deberán transparentar las medidas, políticas, estrategias y definiciones que han adoptado en temáticas claves para la sociedad en la que se insertan. Esta información será relevante para evaluar en el mercado chileno, la injerencia de estos factores en la sostenibilidad de la empresa y en cómo los grupos de interés e inversionistas valoran las definiciones que toman las compañías en materias ESG.  

Es de esperar que dichos resultados permitan “premiar” – tanto reputacional como económicamente- a aquellas empresas que han adoptado un rol más activo en mejorar su gobernanza, su relación con terceros externos e internos de la compañía y desarrollar su negocio con pleno respeto al medio ambiente.  

Para mayor información puede contactar a:

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

Ignacio Mayorga | az Research Grupo Compliance | imayorga@az.cl

Francisca Franzani | Directora del Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

 

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