El 04 de agosto, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1623 a través del cual se modifica la Ley del IGV, estableciendo a su vez el gravamen a la prestación de servicios streaming (entre otras operaciones) por parte de sujetos no domiciliados en el país, como es el caso de Netflix, Amazon, Spotify, Disney+ ,etc.
Entre sus principales disposiciones, la norma ha previsto lo siguiente:
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas por personas naturales que consumen servicios de plataformas streaming, servicios de intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (AirBNB, Uber), servicios de almacenamiento, entre otros, independientemente de si es que realizan actividad empresarial o no.
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas con personas naturales que “importan” un intangible a través de internet, independientemente de si realizan actividad empresarial o no.
Designación como agentes de retención y percepción a los sujetos no domiciliados y a los sujetos facilitadores de pago (bancos, financieras, empresas de telecomunicaciones) respecto a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
La obligación de los prestadores de tales servicios de inscribirse en el RUC y cumplir con ciertas formalidades.
El cobro del IGV de tales operaciones se realizaría a partir del 1 de octubre de 2024.
Mediante Decreto Supremo cuya publicación deberá ser realizada dentro de los siguientes 30 días, se reglamentará lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1623.