Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:
¿QUÉ ES EL IAOC?
Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?
Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
- Los agentes inmobiliarios.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
- Los agentes de aduana.Los notarios.
- Las empresas mineras.
- Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
- Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?
El IAOC debe contener la siguiente información:
- Información General del Sujeto Obligado
- Estadística anual de Operaciones
- Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
- Políticas y Procedimientos del SPLAFT
- Capacitación en temas relativos al SPLAFT
- Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
- Otros
¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?
El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.
¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?
Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.
En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.
¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?
El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe