El Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió recientemente una jurisprudencia que establece la importancia del principio de primacía de la realidad en los juicios laborales cuando un patrón alega que una persona trabajadora le presentó una renuncia. Esta jurisprudencia establece que los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
El principio de primacía de la realidad implica que, en caso de conflicto entre lo que se establece en un documento y lo que realmente sucede en la práctica, se debe dar prioridad a lo que sucede en la realidad. En el ámbito laboral, esto significa que, si existe una renuncia presentada por la persona trabajadora al patrón, pero se sospecha que fue forzada o no refleja su verdadera voluntad, el tribunal laboral debe analizar la situación con base en la realidad de los hechos y las condiciones personales de dicha persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
La jurisprudencia emitida establece que los tribunales laborales deben tomar en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora, como su antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito, para determinar el valor probatorio de la renuncia.
Lo anterior tiene su fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional y el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la obligación de los tribunales laborales de emitir sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones que se deduzcan en el juicio.
Por este motivo, las empresas deben prestar especial atención al momento de recibir una renuncia por parte de una persona trabajadora, asegurándose de que esta refleje la voluntad, autonomía y espontaneidad de dicha persona trabajadora al elaborar el escrito ya que, si los tribunales laborales no encuentran verosímil la renuncia con las características particulares del caso, la considerarán carente de validez.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx