El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se precisan las prestaciones en materia de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios, así como asumir los costos, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de servicio de electricidad, no forman parte del Salario Base de Cotización.
En ese Acuerdo se establece que, según las disposiciones pertinentes de la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, las prestaciones otorgadas en la modalidad de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del pago de servicio eléctrico, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), para la determinación del pago de cuotas obrero patronales, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social, siempre que los conceptos y los montos de esas prestaciones se prevean expresamente en los Contratos de trabajo bajo esta modalidad y los costos se acrediten como gasto debidamente identificado en la nómina y contabilidad y no como remuneración.
Es importante mencionar que estas prestaciones serán vigiladas con estricto rigor por las autoridades del IMSS, pues de no reunir los requisitos citados en el párrafo anterior, se calificará como una practica fiscal indebida en materia de seguridad social y se ordenará su integración al SBC, incluyendo el pago de diferencias, multas y posible tipificación del delito de defraudación fiscal.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx