La Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta dentro de su afán por promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y la multiculturalidad incorpora a la Ley de Compañías, un artículo innumerado a continuación del Artículo 20, mediante el cual dispone que todas las especies de compañías regidas por la precitada Ley de Compañías, al momento de la conformación de sus Directorios, cuando estos tengan tres (3) o más miembros, deberán observar que por cada tres integrantes, uno de ellos sea de género femenino.
Para las compañías e instituciones financieras reguladas por la Ley de Compañías, para la conformación de su Directorio aplicarán lo determinado en el citado artículo innumerado, considerando las normas de selección y calificación establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.
En el caso de las compañías cuyos Directores requieren procedimientos de calificación previa conforme a leyes sectoriales especiales, las mismas estarán a lo dispuesto en dichas leyes especiales.
La Ley no establece actualmente una sanción para el caso de incumplimiento de esta disposición, ni se ha otorgado reglamentación alguna.
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María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
Mariana Villagómez | Socia Bustamante Fabara | mvillagomez@bustamantefabara.com.