Con fecha 24 de octubre del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R mediante la cual expidió el: “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Atención de las Consultas que se le Formulen a la Superintendencia de Protección de Datos”; y, junto con la mencionada Resolución, se expidió la: “Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas”.
Tanto la Resolución como su correspondiente Guía, establecen el procedimiento para la atención de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos personales (“SPDP”).
A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar para la presentación de consultas a la SPDP:
- El pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas generales.
La absolución o contestación de consultas por parte de la SPDP constituirá una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento y demás regulaciones expedidas por la institución. Es decir que el análisis será general y teórico, aplicables a la normativa o principios jurídicos en sí mismos y no a una situación particular o práctica.
2. El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo.
El contenido de la absolución de la consulta no será vinculante ni presentará valor o mérito probatorio a favor o en contra de quien la formule.
3. ¿Quiénes Pueden Presentar una Consulta?
Solamente podrán formular consultas a la SPDP, las siguientes personas:
- Los Titulares de Datos Personales;
- Los Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales;
- Los apoderados especiales, conjunto o no, y encargados extranjero no domiciliados en el territorio ecuatoriano;
- Los Delegados de Protección de Datos Personales; o,
- Personas naturales o jurídicas, autoridades públicas, servicios u organismos distintos del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable.
4. ¿Qué debe incluir la consulta?
La consulta debe incluir:
- Dirección de correo electrónico para notificaciones; y,
- La opinión jurídica que tiene el consultante en relación con el tema en duda.
5. ¿Cuándo no cabe una consulta?
No se podrán realizar consultas en relación con:
- Datos personales cuyo tratamiento no estuviere dentro del ámbito de aplicación material de la LOPDP.
- Normas vigentes respecto de cuya aplicación o alcance ya existiere absolución previa.
- Temáticas que fueren objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que hubieren sido ya decididos por una autoridad judicial.
- Temáticas que no hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
6. ¿La Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá solicitar criterios jurídicos para emitir una absolución?
De forma previa a emitir su contestación, la SPDP podrá solicitar el criterio jurídico:
- De personas jurídicas de derecho público relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que tuvieren atribuciones o competencias relacionadas con lo que es materia de la consulta; y,
- De personas jurídicas de derecho privado relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que poseyeren conocimientos especializados en lo que es materia de la consulta.
7. ¿En qué tiempo la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitirá su absolución?
La SPDP emitirá una absolución en 30 días que se contarán a partir de la presentación de la consulta o, en su caso, inmediatamente después de que el consultante la hubiere replanteado, reformulado o acreditado su personería.
Para más información contáctanos a los siguientes correos:
Daniel Castelo Guerrero: dcastelo@bustamantefabara.com
Esteban Dávila Caicedo: edavila@bustamantefabara.com